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	<title>Comentarios en: Sexualidad, Matrimonio, Familia y Parentesco en Derecho Canónico</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: ¿Da igual casarse que no casarse? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-3551</link>
		<dc:creator>¿Da igual casarse que no casarse? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 14:46:39 +0000</pubDate>
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		<description>[...] lo hacen por convicción personal y/o religiosa, sabiendo que el matrimonio canónico conlleva una visión trascendente del vínculo matrimonial, que va más allá de un formalismo meramente [...]</description>
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		<title>Por: Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-788</link>
		<dc:creator>Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 15:06:53 +0000</pubDate>
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		<description>[...] 1056) o una determinada confesión religiosa, sino porque dimanan de la naturaleza humana, de la dinámica natural del amor conyugal; esto quiere decir que se viven de una manera espontánea y no forzada o impuesta y esto lo [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] 1056) o una determinada confesión religiosa, sino porque dimanan de la naturaleza humana, de la dinámica natural del amor conyugal; esto quiere decir que se viven de una manera espontánea y no forzada o impuesta y esto lo [...]</p>
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		<title>Por: El matrimonio no consumado &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-667</link>
		<dc:creator>El matrimonio no consumado &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 16:58:22 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la definición del matrimonio, entra necesariamente el concepto de sexualidad y el concepto de validez del consentimiento matrimonial, ya que naturaleza (amor conyugal) y [...]</description>
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		<title>Por: Sugerencias para una buena convivencia matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-639</link>
		<dc:creator>Sugerencias para una buena convivencia matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2009 09:34:00 +0000</pubDate>
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		<description>[...] importante en la comunicación y en la complementariedad de la pareja el aspecto sexual; el ejercicio de la sexualidad tiene un lenguaje, unos signos y un significado que lleva a la plenitud y al placer de los [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] importante en la comunicación y en la complementariedad de la pareja el aspecto sexual; el ejercicio de la sexualidad tiene un lenguaje, unos signos y un significado que lleva a la plenitud y al placer de los [...]</p>
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		<title>Por: El bien de los cónyuges es jurídicamente posible &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-633</link>
		<dc:creator>El bien de los cónyuges es jurídicamente posible &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2009 15:26:09 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Sexualidad, naturaleza, libertad y cultura se funden armoniosamente en la entrega sincera de los esposos. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Sexualidad, naturaleza, libertad y cultura se funden armoniosamente en la entrega sincera de los esposos. [...]</p>
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		<title>Por: Los cónyuges son los &#8220;primeros parientes&#8221; &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-627</link>
		<dc:creator>Los cónyuges son los &#8220;primeros parientes&#8221; &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 17:42:06 +0000</pubDate>
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		<description>[...] por excelencia y, sin ésta, no hay ninguna otra relación que sea plenamente familiar. Sobre la conyugalidad se fundamentan las otras relaciones familiares por consanguinidad: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, primos, tíos;  y también las [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] por excelencia y, sin ésta, no hay ninguna otra relación que sea plenamente familiar. Sobre la conyugalidad se fundamentan las otras relaciones familiares por consanguinidad: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, primos, tíos;  y también las [...]</p>
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		<title>Por: Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-492</link>
		<dc:creator>Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Dec 2008 09:43:53 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de Nulidad del matrimonio católico y sobre lo que es el Matrimonio como Alianza y sobre la Familia y el Parentesco en derecho canónico. También puede leer todos los cánones sobre el matrimonio en el Código de Derecho [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de Nulidad del matrimonio católico y sobre lo que es el Matrimonio como Alianza y sobre la Familia y el Parentesco en derecho canónico. También puede leer todos los cánones sobre el matrimonio en el Código de Derecho [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Zinquirilla</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-461</link>
		<dc:creator>Zinquirilla</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2008 16:20:55 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,

me gusta encontrarme con blogs tn específicos en una materia y en este caso trabajadocon rigurosidad y claridez.

Me alegro de haberlo encontrado en el concurso aunque espero que no me haga falta, jeje.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>me gusta encontrarme con blogs tn específicos en una materia y en este caso trabajadocon rigurosidad y claridez.</p>
<p>Me alegro de haberlo encontrado en el concurso aunque espero que no me haga falta, jeje.</p>
<p>Un saludo.</p>
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		<title>Por: ¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico/546/#comment-424</link>
		<dc:creator>¿Nuevo sistema de parentesco y de Familia para el siglo XXI? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Oct 2008 14:35:29 +0000</pubDate>
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		<description>[...] En España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana médicamente asistida,  ha regulado diversos aspectos (médicos, administrativos, penales, civiles) de la aplicación de nuevas técnicas de procreación humana. El primer banco de espermas se creó en 1978 y al tiempo de la promulgación de la ley se calculaba que había 2.000 niños concebidos mediante estas técnicas, calculándose, además, que unas 700.000 parejas podrían beneficiarse de ellas, en 14 clínicas especializadas. Los requisitos para utilizar estas técnicas son los siguientes: a) Deberá haber posibilidades razonables de éxito sin poner en riesgo la vida de la madre o del niño por nacer; b) la mujer solicitante deberá ser mayor de edad, estar en buen estado de salud psicofísica y haber manifestado su consentimiento informado de manera libre y consciente; c) los equipos encargados de aplicar estas técnicas tienen el deber de informar a todos los intervinientes sobre los aspectos biológicos, jurídicos, éticos o económicos de aquellas; d) los consentimientos dados deben hacerse constar en formularios uniformes; e) en cualquier aplicación de las técnicas la mujer tiene derecho a renunciar a proseguirla; f) la historia clínica individual deberá ser tratada reservadamente, lo mismo que la esterilidad de los usuarios de las mismas y todos los aspectos concernientes al nacimiento de los niños así procreados.   Está prohibida la fecundación de óvulos con finalidades distintas de la procreación humana. El número de pre-embriones transferidos al útero de la mujer deberá ser el más adecuado científicamente para asegurar razonablemente el embarazo. Se prevé el contrato gratuito de cesión de gametos así como la cesión hecha por el donante y el Centro autorizado, y esta donación deberá formalizarse por escrito y de forma anónima; los datos de identidad serán conservados en el secreto más estricto, y en clave, en el Centro y Registro Nacional de Donantes. La madre y los hijos tendrán acceso a la información general de los donantes, pero no a la identidad de los mismos. Excepcionalmente, y en caso de peligro de muerte para el niño, será posible revelar la identidad del donante, pero sin publicidad. El donante deberá ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no sufrir enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles. Los Centros velarán para que de un único donante no nazcan más de seis hijos.   La mujer debe ser informada de los peligros que pueden afectar a la descendencia y durante el embarazo debido a una edad inadecuada de la madre. Si ésta está casada el marido debe prestar plenamente su consentimiento de manera libre, consciente y formal, y de no estar casada, se exige el consentimiento de su pareja el cual, una vez prestado, equivale al documento que, en su caso, exige el reconocimiento del niño por nacer. La ley permite las técnicas de la procreación asistida a una mujer sola, cualquiera sea su estado civil, lo cual supone que el niño que nazca carecerá forzosamente de un padre legal. Así mismo se autoriza la fecundación post mortem si el marido, o su pareja de hecho ha autorizado por testamento, o en documento público, que la mujer sea fecundada dentro de los seis meses siguientes a la muerte del marido, con el esperma que éste había  depositado en un Banco. La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. Puedes leer y descargar el resto del artículo en formato PDF desde aquí. NOTA: Un artículo relacionado con este tema pero en relación a los Sistemas de Parentesco y de familia en el Derecho Canónico, puedes leerlo en este mismo blog, aquí [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] En España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre reproducción humana médicamente asistida,  ha regulado diversos aspectos (médicos, administrativos, penales, civiles) de la aplicación de nuevas técnicas de procreación humana. El primer banco de espermas se creó en 1978 y al tiempo de la promulgación de la ley se calculaba que había 2.000 niños concebidos mediante estas técnicas, calculándose, además, que unas 700.000 parejas podrían beneficiarse de ellas, en 14 clínicas especializadas. Los requisitos para utilizar estas técnicas son los siguientes: a) Deberá haber posibilidades razonables de éxito sin poner en riesgo la vida de la madre o del niño por nacer; b) la mujer solicitante deberá ser mayor de edad, estar en buen estado de salud psicofísica y haber manifestado su consentimiento informado de manera libre y consciente; c) los equipos encargados de aplicar estas técnicas tienen el deber de informar a todos los intervinientes sobre los aspectos biológicos, jurídicos, éticos o económicos de aquellas; d) los consentimientos dados deben hacerse constar en formularios uniformes; e) en cualquier aplicación de las técnicas la mujer tiene derecho a renunciar a proseguirla; f) la historia clínica individual deberá ser tratada reservadamente, lo mismo que la esterilidad de los usuarios de las mismas y todos los aspectos concernientes al nacimiento de los niños así procreados.   Está prohibida la fecundación de óvulos con finalidades distintas de la procreación humana. El número de pre-embriones transferidos al útero de la mujer deberá ser el más adecuado científicamente para asegurar razonablemente el embarazo. Se prevé el contrato gratuito de cesión de gametos así como la cesión hecha por el donante y el Centro autorizado, y esta donación deberá formalizarse por escrito y de forma anónima; los datos de identidad serán conservados en el secreto más estricto, y en clave, en el Centro y Registro Nacional de Donantes. La madre y los hijos tendrán acceso a la información general de los donantes, pero no a la identidad de los mismos. Excepcionalmente, y en caso de peligro de muerte para el niño, será posible revelar la identidad del donante, pero sin publicidad. El donante deberá ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no sufrir enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles. Los Centros velarán para que de un único donante no nazcan más de seis hijos.   La mujer debe ser informada de los peligros que pueden afectar a la descendencia y durante el embarazo debido a una edad inadecuada de la madre. Si ésta está casada el marido debe prestar plenamente su consentimiento de manera libre, consciente y formal, y de no estar casada, se exige el consentimiento de su pareja el cual, una vez prestado, equivale al documento que, en su caso, exige el reconocimiento del niño por nacer. La ley permite las técnicas de la procreación asistida a una mujer sola, cualquiera sea su estado civil, lo cual supone que el niño que nazca carecerá forzosamente de un padre legal. Así mismo se autoriza la fecundación post mortem si el marido, o su pareja de hecho ha autorizado por testamento, o en documento público, que la mujer sea fecundada dentro de los seis meses siguientes a la muerte del marido, con el esperma que éste había  depositado en un Banco. La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. Puedes leer y descargar el resto del artículo en formato PDF desde aquí. NOTA: Un artículo relacionado con este tema pero en relación a los Sistemas de Parentesco y de familia en el Derecho Canónico, puedes leerlo en este mismo blog, aquí [...]</p>
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