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	<title>Comentarios en: Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 08:51:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Abogados de familia: mediadores familiares &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-3604</link>
		<dc:creator>Abogados de familia: mediadores familiares &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2011 18:29:33 +0000</pubDate>
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		<description>[...] mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-3597</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 09:44:13 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón: &lt;/strong&gt;
La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar. La mediación familiar desarrolla las posibilidades de actuación de las personas favoreciendo el diálogo, el acercamiento y la comprensión, para llegar a soluciones pactadas por las partes que al final suponen un mayor beneficio para todos los miembros de la familia, sobre todo para los menores y las personas más vulnerables. 

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/14/pdfs/BOE-A-2011-8402.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón: </strong><br />
La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar. La mediación familiar desarrolla las posibilidades de actuación de las personas favoreciendo el diálogo, el acercamiento y la comprensión, para llegar a soluciones pactadas por las partes que al final suponen un mayor beneficio para todos los miembros de la familia, sobre todo para los menores y las personas más vulnerables. </p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/14/pdfs/BOE-A-2011-8402.pdf" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/14/pdfs/BOE-A-2011-8402.pdf</a></p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-3403</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 10 Apr 2011 09:30:29 +0000</pubDate>
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		<description>El pasado viernes 8 de abril 2011, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo a Juzgados y Tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial y de ayudar a los ciudadanos a resolver sus diferencias, tanto en conflictos nacionales como transfronterizos, sin necesidad de acudir a un juicio.

El Proyecto de ley excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, como requisito previo para acudir a los Tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.

En dicho Proyecto de ley también se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna; se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más; se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado viernes 8 de abril 2011, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo a Juzgados y Tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial y de ayudar a los ciudadanos a resolver sus diferencias, tanto en conflictos nacionales como transfronterizos, sin necesidad de acudir a un juicio.</p>
<p>El Proyecto de ley excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, como requisito previo para acudir a los Tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.</p>
<p>En dicho Proyecto de ley también se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna; se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más; se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales.</p>
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	<item>
		<title>Por: Aprobada la Ley de Mediación Familiar Aragonesa &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-3389</link>
		<dc:creator>Aprobada la Ley de Mediación Familiar Aragonesa &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 10:00:35 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Sus principales impulsores sostienen que la mediación familiar es un sistema alternativo al judicial para encontrar decisiones favorables entre las partes en litigio y facilitar el cumplimiento de sus acuerdos, ayudando así a todos los miembros de la unidad familiar, especialmente a los más desfavorecidos. Esta mediación, no sólo será aplicable para los casos de rupturas de parejas, sino para cualquier otro tipo de conflicto familiar. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Sus principales impulsores sostienen que la mediación familiar es un sistema alternativo al judicial para encontrar decisiones favorables entre las partes en litigio y facilitar el cumplimiento de sus acuerdos, ayudando así a todos los miembros de la unidad familiar, especialmente a los más desfavorecidos. Esta mediación, no sólo será aplicable para los casos de rupturas de parejas, sino para cualquier otro tipo de conflicto familiar. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: tupa</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-2760</link>
		<dc:creator>tupa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 01:33:39 +0000</pubDate>
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		<description>Esto me ayudo bastante chevere causa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esto me ayudo bastante chevere causa</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-1926</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 08:39:15 +0000</pubDate>
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		<description>En las circunstancias que usted describe, obviamente su madre debe ser declarada judicialmente interdicta porque no reúne los requisitos necesarios para administrar bien sus bienes. Debe ponerse en tratamiento médico por su senilidad. Al encontrarse usted en otro país, es más conveniente que consiga un Abogado que se encuentre en su misma ciudad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En las circunstancias que usted describe, obviamente su madre debe ser declarada judicialmente interdicta porque no reúne los requisitos necesarios para administrar bien sus bienes. Debe ponerse en tratamiento médico por su senilidad. Al encontrarse usted en otro país, es más conveniente que consiga un Abogado que se encuentre en su misma ciudad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Olga Lucia Herrera</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-1924</link>
		<dc:creator>Olga Lucia Herrera</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 02:11:35 +0000</pubDate>
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		<description>Apreciada Doctora:
A traves de su pagina WEB, encuentro sus servicios profesionales para los cuales los articulos en mencion son bastante claros, deseo hacerle varias preguntas y asi tomar una decision a futuro.
En la familia se enfrenta un problema, por Demencia senil grado 2 de mi madre, quien se resiste a tener tratamiento y cada dia se encuentra mas agresiva con mi padre quien su promedio de vida no es muy largo de acuerdo con su enfermedad cardiovascular, insuficiencia renal y demas, esto ya ha llegado muy lejos, se encuentra que desde hace un tiempo posee algunos bienes los cuales han sido hipotecados por parte de los bancos en contra prestacion de dinero para inversion libre, mis padres reunen los requisitos para declararse inabilitados para pago a terceros, pero mi madre rehusa a vender y cada dia hace los peores negocios, deseo saber si usted tiene una alternativa que por medio de tutela, se haga una interdiccion por medio de una tutela, y si usted podria hacerse cargo de un caso asi. Le agradezco su cooperacion y pronta respuesta
OLH</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Apreciada Doctora:<br />
A traves de su pagina WEB, encuentro sus servicios profesionales para los cuales los articulos en mencion son bastante claros, deseo hacerle varias preguntas y asi tomar una decision a futuro.<br />
En la familia se enfrenta un problema, por Demencia senil grado 2 de mi madre, quien se resiste a tener tratamiento y cada dia se encuentra mas agresiva con mi padre quien su promedio de vida no es muy largo de acuerdo con su enfermedad cardiovascular, insuficiencia renal y demas, esto ya ha llegado muy lejos, se encuentra que desde hace un tiempo posee algunos bienes los cuales han sido hipotecados por parte de los bancos en contra prestacion de dinero para inversion libre, mis padres reunen los requisitos para declararse inabilitados para pago a terceros, pero mi madre rehusa a vender y cada dia hace los peores negocios, deseo saber si usted tiene una alternativa que por medio de tutela, se haga una interdiccion por medio de una tutela, y si usted podria hacerse cargo de un caso asi. Le agradezco su cooperacion y pronta respuesta<br />
OLH</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-1025</link>
		<dc:creator>El convenio regulador y su contenido &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Aug 2009 07:30:54 +0000</pubDate>
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		<description>[...] conveniente que en el mismo convenio regulador se prevean soluciones alternativas para los supuestos de incumplimiento de algunas de las cláusulas. Es muy importante que las partes [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] conveniente que en el mismo convenio regulador se prevean soluciones alternativas para los supuestos de incumplimiento de algunas de las cláusulas. Es muy importante que las partes [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-757</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 08:45:39 +0000</pubDate>
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		<description>La litigiosidad en los Tribunales españoles en 2008 alcanzó la cifra de 196,8 asuntos ingresados por cada mil habitantes, superior respecto a 2007. Así lo revela la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobada hace pocos días por el Pleno de este órgano. Según la Memoria, la crisis económica se ha hecho sentir con intensidad durante el segundo semestre del año y ha provocado un incremento en la participación de los asuntos de la jurisdicción civil y de la jurisdicción social. Al sumar los datos de todas las jurisdicciones, el resultado es de 1.781.151 sentencias pendientes, 1.009.240 registradas en 2008 y 860.411 resueltas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La litigiosidad en los Tribunales españoles en 2008 alcanzó la cifra de 196,8 asuntos ingresados por cada mil habitantes, superior respecto a 2007. Así lo revela la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobada hace pocos días por el Pleno de este órgano. Según la Memoria, la crisis económica se ha hecho sentir con intensidad durante el segundo semestre del año y ha provocado un incremento en la participación de los asuntos de la jurisdicción civil y de la jurisdicción social. Al sumar los datos de todas las jurisdicciones, el resultado es de 1.781.151 sentencias pendientes, 1.009.240 registradas en 2008 y 860.411 resueltas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-700</link>
		<dc:creator>La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2009 09:10:40 +0000</pubDate>
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		<description>[...] previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El Proceso Civil de Divorcio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-678</link>
		<dc:creator>El Proceso Civil de Divorcio &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Apr 2009 11:53:49 +0000</pubDate>
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		<description>[...] optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? y también en la &#8220;Solución a los conflictos familiares ¿por vía judicial o por mediación familiar?&#8221; Encontraréis también un reportaje sobre el [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? y también en la &#8220;Solución a los conflictos familiares ¿por vía judicial o por mediación familiar?&#8221; Encontraréis también un reportaje sobre el [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La herencia como motivo de discusión familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar/1217/#comment-555</link>
		<dc:creator>La herencia como motivo de discusión familiar &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Feb 2009 10:55:55 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Planificar la herencia ayuda a disminuir futuros conflictos. La muerte de un ser querido, que podría convertirse en un momento de unidad y apoyo entre los miembros de la familia, marca muchas veces el inicio de un calvario de enfrentamientos, acusaciones y rabias, por conflictos relacionados con la sucesión del patrimonio. No es fácil evitar estos problemas y, menos aún, si la herencia toca a varias personas, puesto que basta con que una de ellas tome una actitud hostil para que empiece la &#8220;tormenta&#8221;. Así, hermanos que parecían muy unidos pasan a acusarse mutuamente y hasta dejan de hablarse de por vida. (Puede leer en este mismo blog un interesante artículo sobre la solución de los conflictos familiares). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Planificar la herencia ayuda a disminuir futuros conflictos. La muerte de un ser querido, que podría convertirse en un momento de unidad y apoyo entre los miembros de la familia, marca muchas veces el inicio de un calvario de enfrentamientos, acusaciones y rabias, por conflictos relacionados con la sucesión del patrimonio. No es fácil evitar estos problemas y, menos aún, si la herencia toca a varias personas, puesto que basta con que una de ellas tome una actitud hostil para que empiece la &#8220;tormenta&#8221;. Así, hermanos que parecían muy unidos pasan a acusarse mutuamente y hasta dejan de hablarse de por vida. (Puede leer en este mismo blog un interesante artículo sobre la solución de los conflictos familiares). [...]</p>
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