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	<title>Comentarios en: Supuestos de los delitos familiares</title>
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	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-2258</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 08:56:11 +0000</pubDate>
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		<description>Lo más normal, como todo en la vida, es que compruebe y piense bien las cosas antes de actuar y más en temas tan serios como éste.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo más normal, como todo en la vida, es que compruebe y piense bien las cosas antes de actuar y más en temas tan serios como éste.</p>
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		<title>Por: maria</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-2255</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 01:37:24 +0000</pubDate>
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		<description>ESTIMADOS, HACE ALGÚN TIEMPO ME ENTERÉ QUE MI HERMANA NO ERA HIJA DE MI PADRE Y QUE ELLA HABÍA SIDO RECONOCIDA POR MI PADRE POR UN TEMA DE APARIENCIAS.... QUISIERA SABER... QUÉ PASA SI SE LO DIGO A MI HERMANA Y DESPUÉS RESULTA QUE NO ES ASÍ CON LA COMPROBACIÓN DEL ADN... PODRÍA ELLA HACER ACCIONES LEGALES CONTRA LA PERSONA QUE ME LO DIJO???? (QUE ES DE NUESTRA FAMILIA) O QUIZÁS EN SU ENOJO CONTRA MI QUE SOY SU HERMANA DE MADRE...ESPERO RESPUESTAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ESTIMADOS, HACE ALGÚN TIEMPO ME ENTERÉ QUE MI HERMANA NO ERA HIJA DE MI PADRE Y QUE ELLA HABÍA SIDO RECONOCIDA POR MI PADRE POR UN TEMA DE APARIENCIAS&#8230;. QUISIERA SABER&#8230; QUÉ PASA SI SE LO DIGO A MI HERMANA Y DESPUÉS RESULTA QUE NO ES ASÍ CON LA COMPROBACIÓN DEL ADN&#8230; PODRÍA ELLA HACER ACCIONES LEGALES CONTRA LA PERSONA QUE ME LO DIJO???? (QUE ES DE NUESTRA FAMILIA) O QUIZÁS EN SU ENOJO CONTRA MI QUE SOY SU HERMANA DE MADRE&#8230;ESPERO RESPUESTAS</p>
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		<title>Por: Angel Rodríguez Rodríguez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1719</link>
		<dc:creator>Angel Rodríguez Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 13:17:53 +0000</pubDate>
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		<description>¡ Gracias por su respuesta ! pero queda una salvedad no expresada: 
 El Juez archivó el convenio por ser perjudicial para una de las partes.( Art. 90, apartado f del C.C,), pero no se pronunció sobre su nulidad.Mi hija se acogió al derecho a no declarar (art. 416), se sentía desprotejida y amenazada de muerte por su maltratador, amenaza que nos hizo o nosotros también (padres) por teléfono.
 No se si se declarara la nulidad sería recurrible, la hija se encuentra en un estado de ansiedad, depresiópn y psicosis lamentable y se ve que esto va para largo, si es que ella sobrevive. tenemos una 
Gran preocupación.¡Por favor! dígame que podemos hacer nosotros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡ Gracias por su respuesta ! pero queda una salvedad no expresada:<br />
 El Juez archivó el convenio por ser perjudicial para una de las partes.( Art. 90, apartado f del C.C,), pero no se pronunció sobre su nulidad.Mi hija se acogió al derecho a no declarar (art. 416), se sentía desprotejida y amenazada de muerte por su maltratador, amenaza que nos hizo o nosotros también (padres) por teléfono.<br />
 No se si se declarara la nulidad sería recurrible, la hija se encuentra en un estado de ansiedad, depresiópn y psicosis lamentable y se ve que esto va para largo, si es que ella sobrevive. tenemos una<br />
Gran preocupación.¡Por favor! dígame que podemos hacer nosotros.</p>
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	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1717</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 11:39:18 +0000</pubDate>
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		<description>Si el convenio regulador fue judicialmente declarado nulo en primera instancia y fue archivado, no debe estar generando los efectos &quot;acordados&quot; en el mismo por los motivos que dice usted de haber sido firmado bajo amenazas y violencia. Si el marido lo recurrió está pendiente de resolverse a favor o en contra esa nulidad, pero mientras tanto la situación debería estar a favor de su hija, especialmente con respecto a los hijos (suponiendo que son menores de edad). Si no fuera así, el abogado sí puede y debe solicitar al Juez la protección de los menores y de la madre (o sea su hija) y demás efectos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si el convenio regulador fue judicialmente declarado nulo en primera instancia y fue archivado, no debe estar generando los efectos &#8220;acordados&#8221; en el mismo por los motivos que dice usted de haber sido firmado bajo amenazas y violencia. Si el marido lo recurrió está pendiente de resolverse a favor o en contra esa nulidad, pero mientras tanto la situación debería estar a favor de su hija, especialmente con respecto a los hijos (suponiendo que son menores de edad). Si no fuera así, el abogado sí puede y debe solicitar al Juez la protección de los menores y de la madre (o sea su hija) y demás efectos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Angel Rodríguez Rodríguez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1709</link>
		<dc:creator>Angel Rodríguez Rodríguez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jan 2010 20:31:33 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo una hija que firmó un convenio de divorcio bajo intimidación, amenazas de muerte que incluían la declaración ante el juzgado, sin que el maltratador le dejara leer el convenio, cuyo contenido no conoció hasta año y medio despues, el Juez archivó el convenio por ser contrario a derecho, pues la desposeía de todo (incluídos bienes personales, hijos y demás etc). El marido maltratador que estaba con una orden de alejamiento, entró de noche en casa obligandola a firmar, al archivarse el convenio, él lo recurrió y la solución ya se alarga mas de 2 años, el abogado de oficio dice que no puede impugnar de NULIDAD porque seria Litispendencia. ¿Que puede hacer?, pues ni se le deja ver a los hijos menores.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una hija que firmó un convenio de divorcio bajo intimidación, amenazas de muerte que incluían la declaración ante el juzgado, sin que el maltratador le dejara leer el convenio, cuyo contenido no conoció hasta año y medio despues, el Juez archivó el convenio por ser contrario a derecho, pues la desposeía de todo (incluídos bienes personales, hijos y demás etc). El marido maltratador que estaba con una orden de alejamiento, entró de noche en casa obligandola a firmar, al archivarse el convenio, él lo recurrió y la solución ya se alarga mas de 2 años, el abogado de oficio dice que no puede impugnar de NULIDAD porque seria Litispendencia. ¿Que puede hacer?, pues ni se le deja ver a los hijos menores.</p>
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	<item>
		<title>Por: Pro_Igualdad</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1587</link>
		<dc:creator>Pro_Igualdad</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Dec 2009 10:07:07 +0000</pubDate>
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		<description>Hace casi dos años que vengo estudiando la aplicación de la Ley Orgánica de Violencia de Género y sus consecuencias. Cada día que pasa se me ponen los pelos de punta. Por supuesto que es deleznable la violencia sobre una mujer bajo estructuras de sentido de dominio y posesión machistas. Seguramente lo que, con el impulso de la ONU para que esto terminara, declaración que se hizo más pensando en culturas de machismo extremista como en el mundo Islámico, aprovecharan ciertos sectores de la sociedad que luchaban por los derechos de las mujeres para impulsar esta Ley.

Una vez me dijo un sabio que &quot;el esclavo, más que ser libre, lo que quiere es ser amo&quot;, y ciertamente creo que en este caso es aplicable. Uno ve, y lee, como los sectores sociales vinculados a la violencia de género, en su mayoría formados exclusivamente por mujeres con desenlaces infelices de pareja, más allá de defender una autentica igualdad de género están acuñando lo que ya se viene llamando &quot;femichismo&quot;, por analogía a lo que llamamos machismo.

Ciertamente, las cifras, las de verdad, incluso las del CESID que censuró el propio gobierno español, están alertando sobre el exagerado incremento de denuncias falsas sobre violencia de género con el único fin de obtener un divorcio favorable a la mujer en menos de 24 horas.

Y es así, aunque no se haga publico. Decenas de abogados que he entrevistado me han confesado que alguna vez lo han recomendado a sus clientas, el propio Colegio de Abogados de Madrid tubo que mandar una circular entre sus afiliados para que no se abusara de ello, la Jueza Decana de Barcelona, hoy destituida, también alertó sobre ello. Ironía de la vida el Juez Decano que la substituye fe denunciado por violencia domestica y felizmente para él solo terminó, y rápidamente, con una multa de 20 euros por una falta.... Hemos llegado al extremo que en una discusión de pareja, si el hombre no cede, es un maltratador que quiere someter a la mujer. Factura nos pasará esta Ley con el tiempo.

Estuve en el Tribunal de Estrasburgo y, conocedores de lo que está sucediendo en España, me dijeron que están esperando que les lleguen las demandas para cortar de raíz cualquier discriminación, &quot;es inaudito en el marco de la Igualdad justificar una llamada discriminación positiva para la mujer, más aún cuando en España ya se discriminaban a los hombres otorgando en el 97% de los casos la Guardia y Custodia para la mujer solo por ser&quot;, me dijeron, &quot;ahora se está criminalizando al hombre solo por haber nacido varón, mucho más allá de la auténtica violencia de genero&quot;. Incluso me llegaron a hablar de delito de Lesa Humanidad citándome el Tratado de Roma ya que a demás se han creado Juzgados de Autor y están muriendo muchos más hombres que mujeres. Sí, esto sorprende pero es así:

Si preguntáramos por la calle qué nos parecería que hubieran Juzgados donde SOLO pueden acusar católicos a islámicos, o blancos a negros nos echaríamos las manos a la cabeza. Este tipo de juzgados conocidos como de Autor están prohibidos por la Comunidad Internacional desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, para acabar con los Juzgados exclusivos para acusar a judíos. Pues en España existen los juzgados de Autor con la Ley Orgánica de Violencia de Género, los denominados &quot;Juzgados de Violencia de Genero&quot; donde SOLO `pueden denunciar mujeres a hombres, y con la presión mediática a la que estamos sometidos... estos, hasta los justificamos, cuando no son tan diferentes, y están en el mismo rango de un juzgado donde solo una raza, creencia religiosa, nacionalidad o sexo puede acusar al otro.

Y que mueren muchas más hombres que mujeres es otro hecho que se oculta. Ya no hablaré del fraude que he detectado que se hace en las cifras para argumentar que se matan a más mujeres que hombres, si bien no puedo evitar recordar el reciente caso canario donde el &quot;padrastro&quot; de una niña de 3 años que el cuidaba adecuadamente y falleció, se le aplico directamente la ley de violencia de género ya que el era hombre y la víctima mujer, aunque con tres años, mujer. Conviene catalogar a casi un bebé como mujer parea criminalizar a un hombre y apuntar a la estadística del año una mujer mas muerta por su ¿pareja?. Tampoco hablaré ya de que un tercio de las muertes entre conyugues o ex conyugues son homicidios de mujeres contra hombres, dato que nunca aparece en los medios y que es real. Hablaré de la alarmante cifra de los que se suicidan y claro, nadie les puede preguntar porqué. El Juez Serrano alerta de &quot;Holocausto&quot;, como en el Nazismo, la ampliación de la Ley prevista precisamente por esto. ( http://www.libertaddigital.com/sociedad/un-juez-de-familia-preve-un-holocausto-si-se-endurece-la-ley-de-violencia-de-genero-1276375666/ )&quot;De los 638 hombres que se suicidaron en España en 2006, el 80 por ciento se encontraba en proceso de divorcio, y ha lamentado que las estadísticas oficiales hayan dejado de desglosar estos datos por sexo desde dicho año&quot;, una vez más datos censurados porque saben, de otros años anteriores que prácticamente la mayoría son hombres.

Ahora nos extrañamos del creciente número de hombres que matan a sus parejas y se suicidan... y se quiere endurecer la Ley cuando los suicidios crecen, con o sin violencia domestica, directamente proporcional al aumento de &quot;las medidas discriminatorias para la mujer&quot;.

En fin, me resulta un consuelo que las auténticas feministas que buscan la Igualdad, también denuncian este abuso de poder, esta discriminación que somete a los hombres al capricho de la mujer bajo la amenaza de la denuncia falsa.

Efectivamente, &quot;Spain is diferent&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hace casi dos años que vengo estudiando la aplicación de la Ley Orgánica de Violencia de Género y sus consecuencias. Cada día que pasa se me ponen los pelos de punta. Por supuesto que es deleznable la violencia sobre una mujer bajo estructuras de sentido de dominio y posesión machistas. Seguramente lo que, con el impulso de la ONU para que esto terminara, declaración que se hizo más pensando en culturas de machismo extremista como en el mundo Islámico, aprovecharan ciertos sectores de la sociedad que luchaban por los derechos de las mujeres para impulsar esta Ley.</p>
<p>Una vez me dijo un sabio que &#8220;el esclavo, más que ser libre, lo que quiere es ser amo&#8221;, y ciertamente creo que en este caso es aplicable. Uno ve, y lee, como los sectores sociales vinculados a la violencia de género, en su mayoría formados exclusivamente por mujeres con desenlaces infelices de pareja, más allá de defender una autentica igualdad de género están acuñando lo que ya se viene llamando &#8220;femichismo&#8221;, por analogía a lo que llamamos machismo.</p>
<p>Ciertamente, las cifras, las de verdad, incluso las del CESID que censuró el propio gobierno español, están alertando sobre el exagerado incremento de denuncias falsas sobre violencia de género con el único fin de obtener un divorcio favorable a la mujer en menos de 24 horas.</p>
<p>Y es así, aunque no se haga publico. Decenas de abogados que he entrevistado me han confesado que alguna vez lo han recomendado a sus clientas, el propio Colegio de Abogados de Madrid tubo que mandar una circular entre sus afiliados para que no se abusara de ello, la Jueza Decana de Barcelona, hoy destituida, también alertó sobre ello. Ironía de la vida el Juez Decano que la substituye fe denunciado por violencia domestica y felizmente para él solo terminó, y rápidamente, con una multa de 20 euros por una falta&#8230;. Hemos llegado al extremo que en una discusión de pareja, si el hombre no cede, es un maltratador que quiere someter a la mujer. Factura nos pasará esta Ley con el tiempo.</p>
<p>Estuve en el Tribunal de Estrasburgo y, conocedores de lo que está sucediendo en España, me dijeron que están esperando que les lleguen las demandas para cortar de raíz cualquier discriminación, &#8220;es inaudito en el marco de la Igualdad justificar una llamada discriminación positiva para la mujer, más aún cuando en España ya se discriminaban a los hombres otorgando en el 97% de los casos la Guardia y Custodia para la mujer solo por ser&#8221;, me dijeron, &#8220;ahora se está criminalizando al hombre solo por haber nacido varón, mucho más allá de la auténtica violencia de genero&#8221;. Incluso me llegaron a hablar de delito de Lesa Humanidad citándome el Tratado de Roma ya que a demás se han creado Juzgados de Autor y están muriendo muchos más hombres que mujeres. Sí, esto sorprende pero es así:</p>
<p>Si preguntáramos por la calle qué nos parecería que hubieran Juzgados donde SOLO pueden acusar católicos a islámicos, o blancos a negros nos echaríamos las manos a la cabeza. Este tipo de juzgados conocidos como de Autor están prohibidos por la Comunidad Internacional desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, para acabar con los Juzgados exclusivos para acusar a judíos. Pues en España existen los juzgados de Autor con la Ley Orgánica de Violencia de Género, los denominados &#8220;Juzgados de Violencia de Genero&#8221; donde SOLO `pueden denunciar mujeres a hombres, y con la presión mediática a la que estamos sometidos&#8230; estos, hasta los justificamos, cuando no son tan diferentes, y están en el mismo rango de un juzgado donde solo una raza, creencia religiosa, nacionalidad o sexo puede acusar al otro.</p>
<p>Y que mueren muchas más hombres que mujeres es otro hecho que se oculta. Ya no hablaré del fraude que he detectado que se hace en las cifras para argumentar que se matan a más mujeres que hombres, si bien no puedo evitar recordar el reciente caso canario donde el &#8220;padrastro&#8221; de una niña de 3 años que el cuidaba adecuadamente y falleció, se le aplico directamente la ley de violencia de género ya que el era hombre y la víctima mujer, aunque con tres años, mujer. Conviene catalogar a casi un bebé como mujer parea criminalizar a un hombre y apuntar a la estadística del año una mujer mas muerta por su ¿pareja?. Tampoco hablaré ya de que un tercio de las muertes entre conyugues o ex conyugues son homicidios de mujeres contra hombres, dato que nunca aparece en los medios y que es real. Hablaré de la alarmante cifra de los que se suicidan y claro, nadie les puede preguntar porqué. El Juez Serrano alerta de &#8220;Holocausto&#8221;, como en el Nazismo, la ampliación de la Ley prevista precisamente por esto. ( <a href="http://www.libertaddigital.com/sociedad/un-juez-de-familia-preve-un-holocausto-si-se-endurece-la-ley-de-violencia-de-genero-1276375666/" rel="nofollow">http://www.libertaddigital.com/sociedad/un-juez-de-familia-preve-un-holocausto-si-se-endurece-la-ley-de-violencia-de-genero-1276375666/</a> )&#8221;De los 638 hombres que se suicidaron en España en 2006, el 80 por ciento se encontraba en proceso de divorcio, y ha lamentado que las estadísticas oficiales hayan dejado de desglosar estos datos por sexo desde dicho año&#8221;, una vez más datos censurados porque saben, de otros años anteriores que prácticamente la mayoría son hombres.</p>
<p>Ahora nos extrañamos del creciente número de hombres que matan a sus parejas y se suicidan&#8230; y se quiere endurecer la Ley cuando los suicidios crecen, con o sin violencia domestica, directamente proporcional al aumento de &#8220;las medidas discriminatorias para la mujer&#8221;.</p>
<p>En fin, me resulta un consuelo que las auténticas feministas que buscan la Igualdad, también denuncian este abuso de poder, esta discriminación que somete a los hombres al capricho de la mujer bajo la amenaza de la denuncia falsa.</p>
<p>Efectivamente, &#8220;Spain is diferent&#8221;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Nunca, y bajo ningún concepto, es admisible la Violencia contra las Mujeres &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1531</link>
		<dc:creator>Nunca, y bajo ningún concepto, es admisible la Violencia contra las Mujeres &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 15:43:14 +0000</pubDate>
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		<description>[...] violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Maricarmen</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1497</link>
		<dc:creator>Maricarmen</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 08:41:24 +0000</pubDate>
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		<description>El Congreso de los Diputados retiró ayer su propuesta para que el hecho de cometer delitos relacionados con la violencia de género bajo los efectos del alcohol o las drogas sea considerado una agravante, pero solicitó que al menos, esta circunstancia deje de ser una atenuante o una eximente en estos casos. 
La Subcomisión del Congreso sobre violencia machista aprobó la semana pasada un borrador en el que pedía agravar las penas para los maltratadores que agredieran a sus parejas o ex parejas estando bebidos o drogados,

Por otro lado, el texto reclama que los hombres que tengan una sentencia firme por delitos relacionados con la violencia de género pierdan la custodia de sus hijos y que el juez en función del bien superior del menor, decida si además, le prohíbe visitarlos.

El texto definitivo pide que &quot;se suspendan las visitas cuando haya motivos para ello&quot;, como puede ser que &quot;se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Congreso de los Diputados retiró ayer su propuesta para que el hecho de cometer delitos relacionados con la violencia de género bajo los efectos del alcohol o las drogas sea considerado una agravante, pero solicitó que al menos, esta circunstancia deje de ser una atenuante o una eximente en estos casos.<br />
La Subcomisión del Congreso sobre violencia machista aprobó la semana pasada un borrador en el que pedía agravar las penas para los maltratadores que agredieran a sus parejas o ex parejas estando bebidos o drogados,</p>
<p>Por otro lado, el texto reclama que los hombres que tengan una sentencia firme por delitos relacionados con la violencia de género pierdan la custodia de sus hijos y que el juez en función del bien superior del menor, decida si además, le prohíbe visitarlos.</p>
<p>El texto definitivo pide que &#8220;se suspendan las visitas cuando haya motivos para ello&#8221;, como puede ser que &#8220;se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1446</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 08:52:37 +0000</pubDate>
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		<description>El Congreso de los Diputados pidió ayer al Gobierno que los efectos de las bebidas alcohólicas o de las drogas se consideren una agravante específica y no una circunstancia atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género, al igual que ocurre en los delitos contra la seguridad vial. En la actualidad, el hecho de que un hombre cometa un delito de violencia de género bajo los efectos del alcohol o de las drogas, es una circunstancia que puede rebajar o incluso anular la pena del maltratador. Y debería ser al contrario.

Por otra parte, los grupos políticos del Congreso solicitan que la orden de alejamiento que se conceda a la madre se extienda a los hijos y que los padres que tengan una condena firme por &quot;violencia machista&quot; pierdan la custodia de los menores y la patria potestad. Además, solicitan que no se aplique la mediación familiar en los casos en los que haya existido violencia de género.

En el texto, se propone que las mujeres reciban asesoramiento jurídico previo a la denuncia y a la solicitud de la orden de protección para que conozcan de las consecuencias que implica esta decisión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Congreso de los Diputados pidió ayer al Gobierno que los efectos de las bebidas alcohólicas o de las drogas se consideren una agravante específica y no una circunstancia atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género, al igual que ocurre en los delitos contra la seguridad vial. En la actualidad, el hecho de que un hombre cometa un delito de violencia de género bajo los efectos del alcohol o de las drogas, es una circunstancia que puede rebajar o incluso anular la pena del maltratador. Y debería ser al contrario.</p>
<p>Por otra parte, los grupos políticos del Congreso solicitan que la orden de alejamiento que se conceda a la madre se extienda a los hijos y que los padres que tengan una condena firme por &#8220;violencia machista&#8221; pierdan la custodia de los menores y la patria potestad. Además, solicitan que no se aplique la mediación familiar en los casos en los que haya existido violencia de género.</p>
<p>En el texto, se propone que las mujeres reciban asesoramiento jurídico previo a la denuncia y a la solicitud de la orden de protección para que conozcan de las consecuencias que implica esta decisión.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1276</link>
		<dc:creator>La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 12:32:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1276</guid>
		<description>[...] etc. También, en derecho penal, la filiación y el parentesco pueden alterar la comisión de un delito familiar, en algunos casos como atenuante y en otros como [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] etc. También, en derecho penal, la filiación y el parentesco pueden alterar la comisión de un delito familiar, en algunos casos como atenuante y en otros como [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1234</link>
		<dc:creator>La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 08:36:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1234</guid>
		<description>[...] por motivos graves como, por ejemplo, en el supuesto de la comisión por parte de los padres de  algunos delitos familiares . Quedará igualmente excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] por motivos graves como, por ejemplo, en el supuesto de la comisión por parte de los padres de  algunos delitos familiares . Quedará igualmente excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1147</link>
		<dc:creator>¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2009 16:45:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1147</guid>
		<description>[...] muchas más causas del divorcio, algunas realmente graves, tristes y deleznables como la violencia de género, los vicios e inmoralidad de algún miembro de la pareja, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] muchas más causas del divorcio, algunas realmente graves, tristes y deleznables como la violencia de género, los vicios e inmoralidad de algún miembro de la pareja, [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1122</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Sep 2009 08:00:18 +0000</pubDate>
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		<description>Reciente noticia leída de la siguiente página web:
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/absuelto-un-individuo-de-maltratar-y-quemar-a-su-mujer-embarazada-tras-retirar-esta-la-denuncia-en-sevilla
&quot;Absuelto un individuo de maltratar y quemar a su mujer embarazada tras retirar ésta la denuncia en Sevilla
Fecha: 05/09/2009 (EP).-La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo identificado como M.V.S. --para el que la Fiscalía pedía 14 años de prisión acusado de maltratar a su compañera sentimental embarazada, de mantenerla encerrada bajo tres llaves en su domicilio de la calle Arquitecto José Galnares, y de apagarle cigarrillos en el dorso de la mano--, al retirar la víctima la denuncia interpuesta y retratarse en el juicio de todos las acusaciones realizadas durante la fase de instrucción. 
Según relata la Sección Cuarta en la sentencia, consultada por Europa Press, la prueba practicada &quot;no es suficiente&quot; para llegar a concluir que al acusado fuera autor de los delitos de maltratos habituales, lesiones y detención ilegal, pues aunque la presunta víctima &quot;fue asistida médicamente tras formular la denuncia y presentaba un estado evidente de desnutrición, de la autoría de los hechos por parte del inculpado no existe más prueba&quot; que las iniciales declaraciones de la mujer en fase de instrucción. 
En este sentido, indica que, durante la vista oral, la presuntamente agredida &quot;mantuvo firmemente que el imputado realmente no la maltrató, ni la agredió, ni la encerró, refiriendo que interpuso la denuncia por despecho, ya que él no quería continuar con la relación de carácter fundamentalmente sexual que mantenían esporádicamente, ni reconocer al hijo que la misma iba a tener&quot;. 
Según añade, la denunciante explicó durante el juicio que, en el momento de los hechos, ella se dedicaba a la prostitución &quot;y que no fue el acusado quien le pegó, sino unos hombres desconocidos en la calle, y que el imputado tampoco la encerró ni era responsable del estado de desnutrición que presentaba&quot;. 
&quot;LLAMATIVO&quot; Y &quot;RADICAL&quot; GIRO DE DECLARACIÓN
Por todo ello, la Sala estima que &quot;la única prueba de los hechos que apuntaba indiciariamente a la comisión de los delitos por parte del imputado ha quedado desvirtuada por la propia denunciante, que se ha desdicho de sus iniciales manifestaciones asegurando que denunció al encartado por despecho&quot;, añadiendo que &quot;no concurre el requisito de persistencia en la incriminación por parte de la presunta víctima, dado el llamativo y radical giro de su declaración&quot;. 
Así, y debido a la &quot;incertidumbre&quot; que las sucesivas declaraciones de la víctima y resto de testigos arrojan sobre lo realmente acontecido, la Sección Cuarta acuerda en aras al principio &#039;in dubio pro reo&#039; la libre absolución del inculpado, todo ello al no resultar la prueba practicada &quot;suficiente&quot; para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al mismo&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Reciente noticia leída de la siguiente página web:<br />
<a href="http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/absuelto-un-individuo-de-maltratar-y-quemar-a-su-mujer-embarazada-tras-retirar-esta-la-denuncia-en-sevilla" rel="nofollow">http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/noticias/absuelto-un-individuo-de-maltratar-y-quemar-a-su-mujer-embarazada-tras-retirar-esta-la-denuncia-en-sevilla</a><br />
&#8220;Absuelto un individuo de maltratar y quemar a su mujer embarazada tras retirar ésta la denuncia en Sevilla<br />
Fecha: 05/09/2009 (EP).-La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo identificado como M.V.S. &#8211;para el que la Fiscalía pedía 14 años de prisión acusado de maltratar a su compañera sentimental embarazada, de mantenerla encerrada bajo tres llaves en su domicilio de la calle Arquitecto José Galnares, y de apagarle cigarrillos en el dorso de la mano&#8211;, al retirar la víctima la denuncia interpuesta y retratarse en el juicio de todos las acusaciones realizadas durante la fase de instrucción.<br />
Según relata la Sección Cuarta en la sentencia, consultada por Europa Press, la prueba practicada &#8220;no es suficiente&#8221; para llegar a concluir que al acusado fuera autor de los delitos de maltratos habituales, lesiones y detención ilegal, pues aunque la presunta víctima &#8220;fue asistida médicamente tras formular la denuncia y presentaba un estado evidente de desnutrición, de la autoría de los hechos por parte del inculpado no existe más prueba&#8221; que las iniciales declaraciones de la mujer en fase de instrucción.<br />
En este sentido, indica que, durante la vista oral, la presuntamente agredida &#8220;mantuvo firmemente que el imputado realmente no la maltrató, ni la agredió, ni la encerró, refiriendo que interpuso la denuncia por despecho, ya que él no quería continuar con la relación de carácter fundamentalmente sexual que mantenían esporádicamente, ni reconocer al hijo que la misma iba a tener&#8221;.<br />
Según añade, la denunciante explicó durante el juicio que, en el momento de los hechos, ella se dedicaba a la prostitución &#8220;y que no fue el acusado quien le pegó, sino unos hombres desconocidos en la calle, y que el imputado tampoco la encerró ni era responsable del estado de desnutrición que presentaba&#8221;.<br />
&#8220;LLAMATIVO&#8221; Y &#8220;RADICAL&#8221; GIRO DE DECLARACIÓN<br />
Por todo ello, la Sala estima que &#8220;la única prueba de los hechos que apuntaba indiciariamente a la comisión de los delitos por parte del imputado ha quedado desvirtuada por la propia denunciante, que se ha desdicho de sus iniciales manifestaciones asegurando que denunció al encartado por despecho&#8221;, añadiendo que &#8220;no concurre el requisito de persistencia en la incriminación por parte de la presunta víctima, dado el llamativo y radical giro de su declaración&#8221;.<br />
Así, y debido a la &#8220;incertidumbre&#8221; que las sucesivas declaraciones de la víctima y resto de testigos arrojan sobre lo realmente acontecido, la Sección Cuarta acuerda en aras al principio &#8216;in dubio pro reo&#8217; la libre absolución del inculpado, todo ello al no resultar la prueba practicada &#8220;suficiente&#8221; para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al mismo&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1117</link>
		<dc:creator>El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2009 14:59:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1117</guid>
		<description>[...] compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sentido, ética y profesionalidad del Abogado de Familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1103</link>
		<dc:creator>Sentido, ética y profesionalidad del Abogado de Familia &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2009 16:10:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1103</guid>
		<description>[...] desequilibrio psíquico o psicológico, convirtiendo su entorno familiar en un infierno (casos de violencia de género, de violencia intrafamiliar, de abusos a menores, de alcoholismo, drogadicción, etc.) en los que hay que acudir a otras pautas y a otras [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] desequilibrio psíquico o psicológico, convirtiendo su entorno familiar en un infierno (casos de violencia de género, de violencia intrafamiliar, de abusos a menores, de alcoholismo, drogadicción, etc.) en los que hay que acudir a otras pautas y a otras [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: José</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1101</link>
		<dc:creator>José</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Aug 2009 09:09:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1101</guid>
		<description>Señora Alzate: He leído con interés su artículo de los delitos familiares y especialmente el de la nueva ley de violencia de género. Es importante y necesaria esta ley, pero también se debe hacer mención a que la bondad de la ley 1/2004, 28 febrero, de violencia de género, la están &quot;manipulando&quot; algunas mujeres mal intencionadas que desean divorciarse, separarse o hacer daño a su pareja para acusar falsamente al &quot;hombre víctima&quot;, porque conocen que con esa falsa denuncia consiguen lo que quieran. 

Le agradecería que pudiera publicar este comentario que acompaño con un escrito que leí en una pagina web que dice esto: 

&quot;Lo denunciaron a mediados de julio. Unas acusaciones muy fuertes: malos tratos y abusos. La Policía lo detuvo. Lo llevaron al juzgado de Violencia de Género. La denunciante defendió con tal intensidad sus acusaciones y éstas eran de tal entidad que se acordó su ingreso en prisión preventiva mientras se instruía la causa. 
Lo llevaron un viernes. El lunes, sin embargo, los cargos contra él se desmoronaban. El testimonio de la denunciante no se sostenía. Se presentaron certificados que acreditaban incluso que a la hora en el que debía estar maltratando a la mujer estaba en su puesto de trabajo. 
El mismo lunes se decretó su puesta en libertad y salió a la calle. La Justicia estudia ahora si la denunciante ha podido incurrir en un delito de denuncia falsa, castigado en el Código Penal. 
Sería un caso grave, caso de confirmarse, pues un hombre ha estado privado de libertad cuatro días por hechos que, al parecer, no cometió y que le imputaron injustamente.
No es el primer caso en el que las cañas se vuelven lanzas para una denunciante de malos tratos. Según un informe de la sección de la Fiscalía encargada de la lucha contra la lacra de la violencia de género, en la provincia de ... la Justicia actuó en siete ocasiones contra denunciantes falaces durante el último año.
El juzgado de lo Penal acordó deducir testimonio a una denunciante que en el juicio oral reconoció haber mentido en su acusación. En Instrucción se consideró acreditado que otra mujer mintió en una denuncia con la que pidió una orden de protección y en la instrucción de la causa. Los cargos contra el hombre quedaron archivados, pero el procedimiento siguió contra ella.
También en fase de instrucción de un caso quedó acreditado «la manifiesta falsedad» de una denuncia contra la ex pareja de una mujer. Los testigos que ella misma presentó negaron los hechos relatados y afirmaron que ella se autolesionó levemente para poder poner la denuncia.
El Penal condenó además por falso testimonio a una mujer que denunció a su marido por malos tratos, ratificó su denuncia en el juzgado instructor y luego en el juicio se echó atrás y lo negó todo. Dijo que las lesiones se las había causado su hija. Con todo, el marido acabó condenado, relata Fiscalía en su informe.
Otro Juez Penal condenó una mujer por denuncia falsa, al considerar probado que había puesto una denuncia a su compañero sentimental sobre un supuesto mensaje injurioso y amenazas. El hombre ni mandó el mensaje ni profirió amenazas.
Así mismo Fiscalía ha presentado escrito de acusación en tres casos más: una por inventarse un supuesto quebrantamiento de una orden de alejamiento, otra por decir que había sido maltratada y amenazada para luego asegurar que todo había sido una exageración y otra por amenazas de las que fue absuelto el hombre en un juicio, cuando la denunciante sabía que las acusaciones eran falsas&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Señora Alzate: He leído con interés su artículo de los delitos familiares y especialmente el de la nueva ley de violencia de género. Es importante y necesaria esta ley, pero también se debe hacer mención a que la bondad de la ley 1/2004, 28 febrero, de violencia de género, la están &#8220;manipulando&#8221; algunas mujeres mal intencionadas que desean divorciarse, separarse o hacer daño a su pareja para acusar falsamente al &#8220;hombre víctima&#8221;, porque conocen que con esa falsa denuncia consiguen lo que quieran. </p>
<p>Le agradecería que pudiera publicar este comentario que acompaño con un escrito que leí en una pagina web que dice esto: </p>
<p>&#8220;Lo denunciaron a mediados de julio. Unas acusaciones muy fuertes: malos tratos y abusos. La Policía lo detuvo. Lo llevaron al juzgado de Violencia de Género. La denunciante defendió con tal intensidad sus acusaciones y éstas eran de tal entidad que se acordó su ingreso en prisión preventiva mientras se instruía la causa.<br />
Lo llevaron un viernes. El lunes, sin embargo, los cargos contra él se desmoronaban. El testimonio de la denunciante no se sostenía. Se presentaron certificados que acreditaban incluso que a la hora en el que debía estar maltratando a la mujer estaba en su puesto de trabajo.<br />
El mismo lunes se decretó su puesta en libertad y salió a la calle. La Justicia estudia ahora si la denunciante ha podido incurrir en un delito de denuncia falsa, castigado en el Código Penal.<br />
Sería un caso grave, caso de confirmarse, pues un hombre ha estado privado de libertad cuatro días por hechos que, al parecer, no cometió y que le imputaron injustamente.<br />
No es el primer caso en el que las cañas se vuelven lanzas para una denunciante de malos tratos. Según un informe de la sección de la Fiscalía encargada de la lucha contra la lacra de la violencia de género, en la provincia de &#8230; la Justicia actuó en siete ocasiones contra denunciantes falaces durante el último año.<br />
El juzgado de lo Penal acordó deducir testimonio a una denunciante que en el juicio oral reconoció haber mentido en su acusación. En Instrucción se consideró acreditado que otra mujer mintió en una denuncia con la que pidió una orden de protección y en la instrucción de la causa. Los cargos contra el hombre quedaron archivados, pero el procedimiento siguió contra ella.<br />
También en fase de instrucción de un caso quedó acreditado «la manifiesta falsedad» de una denuncia contra la ex pareja de una mujer. Los testigos que ella misma presentó negaron los hechos relatados y afirmaron que ella se autolesionó levemente para poder poner la denuncia.<br />
El Penal condenó además por falso testimonio a una mujer que denunció a su marido por malos tratos, ratificó su denuncia en el juzgado instructor y luego en el juicio se echó atrás y lo negó todo. Dijo que las lesiones se las había causado su hija. Con todo, el marido acabó condenado, relata Fiscalía en su informe.<br />
Otro Juez Penal condenó una mujer por denuncia falsa, al considerar probado que había puesto una denuncia a su compañero sentimental sobre un supuesto mensaje injurioso y amenazas. El hombre ni mandó el mensaje ni profirió amenazas.<br />
Así mismo Fiscalía ha presentado escrito de acusación en tres casos más: una por inventarse un supuesto quebrantamiento de una orden de alejamiento, otra por decir que había sido maltratada y amenazada para luego asegurar que todo había sido una exageración y otra por amenazas de las que fue absuelto el hombre en un juicio, cuando la denunciante sabía que las acusaciones eran falsas&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1082</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2009 08:33:12 +0000</pubDate>
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		<description>Usted puede solicitar al Juez, mediante una demanda, una pensión de alimentos para usted y su hijo que está por nacer, por parte del padre. Busque un abogado de famlia de su lugar y que la asesore bien sobre todos sus derechos y de su hijo y del posible delito de abandono de familia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Usted puede solicitar al Juez, mediante una demanda, una pensión de alimentos para usted y su hijo que está por nacer, por parte del padre. Busque un abogado de famlia de su lugar y que la asesore bien sobre todos sus derechos y de su hijo y del posible delito de abandono de familia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: gladys</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1080</link>
		<dc:creator>gladys</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2009 01:48:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1080</guid>
		<description>yo lo unico que puedo opinar es de mi experiencia vivi en pareja  me quede embarazada al principio todo bien vivia en casa de mi suegro de 83 años  ex pareja actualmente tiene 28 me acompañaba a los controles medicos me compraba los medicamentos necesarios y de un dia para el otro me echo de la casa de su padre me pago un mes de alquiler y encima despues de un dia para el otro me queria obligar a abortar, entre amenazas y demas cosas como me escondi unos dias por miedo desaparesio y me dejo tirada ahora sin techo ni que comer y nadie me da trabajo porque estoy embarazada de casi 5 meses lo veo y trate de todas maneras para que me ayude pero el me dice que se va a hacer cargo despues que nase ¿y mietras que hago? mi hijo ya es una vida ya nesecita comer y tener toda la asistencias necesarias si alguien me puede ayudar y asesorar voy a agradeser muchisimo .</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo lo unico que puedo opinar es de mi experiencia vivi en pareja  me quede embarazada al principio todo bien vivia en casa de mi suegro de 83 años  ex pareja actualmente tiene 28 me acompañaba a los controles medicos me compraba los medicamentos necesarios y de un dia para el otro me echo de la casa de su padre me pago un mes de alquiler y encima despues de un dia para el otro me queria obligar a abortar, entre amenazas y demas cosas como me escondi unos dias por miedo desaparesio y me dejo tirada ahora sin techo ni que comer y nadie me da trabajo porque estoy embarazada de casi 5 meses lo veo y trate de todas maneras para que me ayude pero el me dice que se va a hacer cargo despues que nase ¿y mietras que hago? mi hijo ya es una vida ya nesecita comer y tener toda la asistencias necesarias si alguien me puede ayudar y asesorar voy a agradeser muchisimo .</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-1000</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Aug 2009 10:23:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-1000</guid>
		<description>Según lo que cuentas tendrías derecho a denunciar a la mujer como presunta autora de la muerte de tu hijo. En cuanto a los bienes, tienes derecho a solicitar lo que te corresponde por herencia de tu hijo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Según lo que cuentas tendrías derecho a denunciar a la mujer como presunta autora de la muerte de tu hijo. En cuanto a los bienes, tienes derecho a solicitar lo que te corresponde por herencia de tu hijo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Amalia</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-987</link>
		<dc:creator>Amalia</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 14:41:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-987</guid>
		<description>Tengo una terrible confusión, mi hijo se mató por culpa de la esposa hace dos meses a los veinte dias despues de la muerte,  la mujer ya estaba viviendo con el amante en la casa y usando hasta el vehiculo que era de mi hijo y todas las cosas como si fueran de el, por favor necesito saber que tengo que hacer.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una terrible confusión, mi hijo se mató por culpa de la esposa hace dos meses a los veinte dias despues de la muerte,  la mujer ya estaba viviendo con el amante en la casa y usando hasta el vehiculo que era de mi hijo y todas las cosas como si fueran de el, por favor necesito saber que tengo que hacer.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-974</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2009 09:24:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-974</guid>
		<description>Un estudio sobre violencia de género que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las 35 sentencias dictadas durante 2007 por los Tribunales del jurado y Audiencias provinciales, indica que los asesinos en el ámbito de la pareja son condenados a una media de 14 años de cárcel y tienen que indemnizar a los herederos de la víctima en una media de 212.000 euros, cuando no son declarados insolventes.

En los 35 estudiados por el CGPJ, sólo en nueve casos había denuncia previa, es decir, no existía orden de alejamiento y la pareja vivía bajo el mismo techo. 

Mayoritariamente (un 77%) son hombres quienes matan a su pareja y en ocho casos (un 23%) la agresión se cometió por parte de la mujer, &quot;sola o en compañía de otra persona que habitualmente suele ser su nueva pareja sentimental&quot;; 27 de las condenas fueron dictadas por jurados populares (ciudadanos que actúan como jueces).

El estudio refleja que en un 57% de los casos, la agresión se produjo entre parejas que formaban una relación de hecho (40%), o de noviazgo (17%). En un 69% de las 35 sentencias analizadas, el crimen fue cometido en el domicilio común.

No es cierto que la mayoría de estas muertes se produce entre parejas de inmigrantes, puesto que en los 35 casos estudiados por el Consejo, relativos al año 2007, el 66% de los agresores eran españoles (23 sentencias). El resto, extranjeros. Entre las víctimas, el 65% eran españolas y el 35% restante extranjeras. Más de la mitad tenían entre 18 y 30 años.

Según el Consejo, &quot;básicamente, nos encontramos ante un varón, de entre 31 y 45 años, que emplea para matar varios mecanismos, fundamentalmente armas blancas (cuchillos, navajas...), que representan el 48,1% de los casos; los traumatismos (golpes) fueron la causa de la muerte en un 18,5% y el estrangulamiento con las manos, en un 7,4% de los casos estudiados&quot;. Las armas de fuego fueron empleadas en un 3,7% de los asesinatos.

El estudio también evidencia que no se observó la circunstancia de alteración psíquica como atenuante en ningún caso, aunque sí se ha estimado como eximente incompleta en cinco casos, lo que supone un 14% de los estudiados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un estudio sobre violencia de género que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las 35 sentencias dictadas durante 2007 por los Tribunales del jurado y Audiencias provinciales, indica que los asesinos en el ámbito de la pareja son condenados a una media de 14 años de cárcel y tienen que indemnizar a los herederos de la víctima en una media de 212.000 euros, cuando no son declarados insolventes.</p>
<p>En los 35 estudiados por el CGPJ, sólo en nueve casos había denuncia previa, es decir, no existía orden de alejamiento y la pareja vivía bajo el mismo techo. </p>
<p>Mayoritariamente (un 77%) son hombres quienes matan a su pareja y en ocho casos (un 23%) la agresión se cometió por parte de la mujer, &#8220;sola o en compañía de otra persona que habitualmente suele ser su nueva pareja sentimental&#8221;; 27 de las condenas fueron dictadas por jurados populares (ciudadanos que actúan como jueces).</p>
<p>El estudio refleja que en un 57% de los casos, la agresión se produjo entre parejas que formaban una relación de hecho (40%), o de noviazgo (17%). En un 69% de las 35 sentencias analizadas, el crimen fue cometido en el domicilio común.</p>
<p>No es cierto que la mayoría de estas muertes se produce entre parejas de inmigrantes, puesto que en los 35 casos estudiados por el Consejo, relativos al año 2007, el 66% de los agresores eran españoles (23 sentencias). El resto, extranjeros. Entre las víctimas, el 65% eran españolas y el 35% restante extranjeras. Más de la mitad tenían entre 18 y 30 años.</p>
<p>Según el Consejo, &#8220;básicamente, nos encontramos ante un varón, de entre 31 y 45 años, que emplea para matar varios mecanismos, fundamentalmente armas blancas (cuchillos, navajas&#8230;), que representan el 48,1% de los casos; los traumatismos (golpes) fueron la causa de la muerte en un 18,5% y el estrangulamiento con las manos, en un 7,4% de los casos estudiados&#8221;. Las armas de fuego fueron empleadas en un 3,7% de los asesinatos.</p>
<p>El estudio también evidencia que no se observó la circunstancia de alteración psíquica como atenuante en ningún caso, aunque sí se ha estimado como eximente incompleta en cinco casos, lo que supone un 14% de los estudiados.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Guía de estudio de Derecho Penal. &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-959</link>
		<dc:creator>Guía de estudio de Derecho Penal. &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jul 2009 07:40:30 +0000</pubDate>
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		<description>[...] NOTA: También puedes encontrar el tema sobre los delitos familiares. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: También puedes encontrar el tema sobre los delitos familiares. [...]</p>
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		<title>Por: Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-956</link>
		<dc:creator>Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2009 15:25:34 +0000</pubDate>
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		<description>[...] celebra el matrimonio en el extranjero, es cerciorarse de que los contrayentes no incurran en el delito de bigamia, es decir, que no tengan un matrimonio vigente en el momento de celebrar la boda, para así [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] celebra el matrimonio en el extranjero, es cerciorarse de que los contrayentes no incurran en el delito de bigamia, es decir, que no tengan un matrimonio vigente en el momento de celebrar la boda, para así [...]</p>
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		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-947</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2009 08:28:37 +0000</pubDate>
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		<description>SON DELITO LAS AMENAZAS DE UN HOMBRE CONTRA SU MUJER O SU EX

El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor, el cual había sido demandado por ir contra los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y el valor de la dignidad de la persona.

El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para &quot;el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia&quot;. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. 

Este precepto no establece una medida de discriminación positiva, sino una respuesta legislativa dada a una mayor necesidad de tutela penal y social. La alusión a la mujer que sea o haya sido esposa o pareja del autor se debe a la consideración del legislador de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que justificaría la pena agravada, porque por circunstancias socioculturales &quot;el entorno de la pareja favorece una posición de cierta prevalencia del hombre sobre la mujer&quot;. 

El Constitucional parte de que &quot;el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales&quot; debe tener &quot;una justificación objetiva y razonable y no deparar unas consecuencias desproporcionadas&quot;. Así, concluye que es &quot;palmaria la legitimidad constitucional&quot; de la Ley Integral en el sentido de que busca proteger a un colectivo que, a ojos del legislador, no estaba suficientemente amparado.

En cuanto al principio de igualdad que marca la Constitución, el Alto Tribunal afirma que si para el legislador es &quot;razonable&quot; que concurre &quot;mayor desvalor&quot; en las agresiones de un hombre hacia la mujer que es o ha sido su pareja, también será razonable una mayor penalización para prevenir esta conducta y remite a una sentencia del año pasado en la que estableció que &quot;no resulta reprochable&quot; que el legislador entienda que la agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor &quot;actúa conforme a una pauta cultural, la desigualdad en el ámbito de la pareja, generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto&quot;.

Según la sentencia, &quot;tampoco cabe apreciar que la diferencia en las consecuencias jurídicas de las normas comparadas entrañe una desproporción que conduzca por esta vía a la inconstitucionalidad del principio de igualdad del artículo cuestionado&quot;. &quot;A pesar de la notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos que el legislador denomina como propios de violencia de género y el resto de las amenazas leves sin armas que puedan darse en el seno de la pareja, no consideramos que dicha diferencia convierta en inconstitucional el art. 14 del precepto cuestionado por la desproporción de las consecuencias de una diferenciación que en sí ya hemos calificado de razonable&quot;.

Otros Magistrados del Constitucional consideran inconstitucional el precepto, porque &quot;se cifra en el mayor desvalor de la conducta incriminada cuando es el varón el que la realiza, que cuando es realizada por una mujer en las circunstancias que el precepto indica y en el seno de la relación interpersonal a la que se circunscribe&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SON DELITO LAS AMENAZAS DE UN HOMBRE CONTRA SU MUJER O SU EX</p>
<p>El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor, el cual había sido demandado por ir contra los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y el valor de la dignidad de la persona.</p>
<p>El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para &#8220;el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia&#8221;. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. </p>
<p>Este precepto no establece una medida de discriminación positiva, sino una respuesta legislativa dada a una mayor necesidad de tutela penal y social. La alusión a la mujer que sea o haya sido esposa o pareja del autor se debe a la consideración del legislador de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que justificaría la pena agravada, porque por circunstancias socioculturales &#8220;el entorno de la pareja favorece una posición de cierta prevalencia del hombre sobre la mujer&#8221;. </p>
<p>El Constitucional parte de que &#8220;el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales&#8221; debe tener &#8220;una justificación objetiva y razonable y no deparar unas consecuencias desproporcionadas&#8221;. Así, concluye que es &#8220;palmaria la legitimidad constitucional&#8221; de la Ley Integral en el sentido de que busca proteger a un colectivo que, a ojos del legislador, no estaba suficientemente amparado.</p>
<p>En cuanto al principio de igualdad que marca la Constitución, el Alto Tribunal afirma que si para el legislador es &#8220;razonable&#8221; que concurre &#8220;mayor desvalor&#8221; en las agresiones de un hombre hacia la mujer que es o ha sido su pareja, también será razonable una mayor penalización para prevenir esta conducta y remite a una sentencia del año pasado en la que estableció que &#8220;no resulta reprochable&#8221; que el legislador entienda que la agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor &#8220;actúa conforme a una pauta cultural, la desigualdad en el ámbito de la pareja, generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto&#8221;.</p>
<p>Según la sentencia, &#8220;tampoco cabe apreciar que la diferencia en las consecuencias jurídicas de las normas comparadas entrañe una desproporción que conduzca por esta vía a la inconstitucionalidad del principio de igualdad del artículo cuestionado&#8221;. &#8220;A pesar de la notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos que el legislador denomina como propios de violencia de género y el resto de las amenazas leves sin armas que puedan darse en el seno de la pareja, no consideramos que dicha diferencia convierta en inconstitucional el art. 14 del precepto cuestionado por la desproporción de las consecuencias de una diferenciación que en sí ya hemos calificado de razonable&#8221;.</p>
<p>Otros Magistrados del Constitucional consideran inconstitucional el precepto, porque &#8220;se cifra en el mayor desvalor de la conducta incriminada cuando es el varón el que la realiza, que cuando es realizada por una mujer en las circunstancias que el precepto indica y en el seno de la relación interpersonal a la que se circunscribe&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Por: ¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/#comment-927</link>
		<dc:creator>¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental? &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2009 14:30:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=1941#comment-927</guid>
		<description>[...] e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o cualquier otro tipo de delito familiar. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o cualquier otro tipo de delito familiar. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas [...]</p>
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