Entradas de la categoría ‘Adopciones’

Beneficios del acogimiento familiar de menores

Jueves, 15 octubre 2009

El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos  menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tíos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantías debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico. Sigue ...

La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales

Jueves, 8 octubre 2009

Según la Real Academia Española, la filiación está defiinida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres”. Jurídicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción. Si es biológica (es decir, la generación del hijo proviene del acto sexual), sus padres biológicos pueden estar casados (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación extramatrimonial). También puede ser biológica, pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundación médicamente asistida a través de las técnicas de reproducción permitidas legalmente. Sigue ...

La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia

Miércoles, 30 septiembre 2009

El artículo 29 del Código Civil español dice que el nacimiento determina la personalidad jurídica. Sin embargo, se le reconocen derechos a la persona concebida, pero aún no nacida. El artículo 30 del Código Civil español considera nacido -”para los efectos civiles”- al feto que “tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del  seno materno”.  A lo que cabe preguntarse ¿y entonces a ese recién nacido cómo lo considera la ley civil española dentro de esas primeras veinticuatro horas de vida? ¿no sería persona humana, titular plena de todos los derechos civiles y fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la vida? Sigue ...

Entrevista sobre la Gestación por Sustitución

Viernes, 24 julio 2009

tribuna1El destacado periódico jurídico “La Tribuna del Derecho”, en su edición del mes de julio de 2009, publica una interesante entrevista realizada a la Abogada de Derecho de Familia Patricia Alzate Monroy, sobre el actual y controvertido tema de la gestación por sustitución. Sigue ...

Campaña de Apoyo a los Derechos del Niño y la Adopción Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard

Jueves, 4 junio 2009

Patricia Alzate Monroy ha sido invitada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard a unirse a la campaña de apoyo en favor de los Derechos del Niño y la Adopción Internacional, a la que se han sumado prestigiosos Abogados y Catedráticos de Derecho de Familia de las más importantes universidades del mundo, la mayoría de ellos miembros de The International Society of Family Law (ISFL) , elaborando un importante Documento que impulsa la protección los Derechos del Niño (especialmente de los niños pobres y desamparados del mundo) y las políticas de los diferentes países, para no obstaculizar la posibilidad de que estos niños desamparados sean adoptados en el seno de familias que los acojan con amor, evitando así que permanezcan largo tiempo en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado desarrollo emocional, afectivo ni intelectual. Sigue ...

Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?

Jueves, 12 febrero 2009

Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la  justicia, porque ayudan a crear  una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos. El conflicto aparece como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos. Sigue ...

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