La pensión de viudedad en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Domingo, 15 Noviembre 2009La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, viudo(a), por el fallecimiento de su consorte. El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva regulación del derecho a la pensión de viudedad, en la que se reconoce que también tienen derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho. En cuanto a la pensión de viudedad en el caso de las personas divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artÃculo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar extinguida esta pensión compensatoria por el fallecimiento del causante. En el caso de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artÃculo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraÃdo nuevas nupcias. Sigue ...





