Entradas de la categoría ‘Divorcio’

El bien de los cónyuges es jurídicamente posible

Jueves, 2 Abril 2009

“No existe derecho sin objeto, el cual, en el matrimonio, se refiere a la persona de los cónyuges”. Esto significa que la verdadera dimensión jurídica del consentimiento matrimonial no consiste en el intercambio de unas prestaciones recíprocas entre los cónyuges, ni en la exigencia de cumplir unos indefinidos e indefinibles derechos y obligaciones matrimoniales, porque es evidente que cuando los contrayentes se casan no se están intercambiando unos  “roles por cumplir”, sino que se están entregando ellos mismos como esposos, como personas que tienen la capacidad de donarse por amor. Sigue ...

El matrimonio no consumado

Lunes, 16 Marzo 2009

El Código de Derecho Canónico habla de matrimonio sólo rato (es el matrimonio válido entre bautizados, pero que no ha sido consumado) y del matrimonio rato y consumado (cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole y mediante el cual se hacen una sola carne). Si los cónyuges han “cohabitado” se presume la consumación del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario (canon 1061 ). Sigue ...

Los vicios del consentimiento matrimonial

Domingo, 1 Marzo 2009

El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad de los contrayentes que deciden casarse y fundar una familia. Para que sea válido el consentimiento matrimonial, éste debe reunir unos ciertos requisitos y condiciones generales y especiales, tales como que los contrayentes tengan plena capacidad, lo hagan libremente, no lo tengan prohibido por la ley, conozcan y asuman mutuamente las obligaciones y deberes matrimoniales y así lo declaren externamente y sin falsedades ante la autoridad civil o religiosa competente. Si no es así, el consentimiento matrimonial es inválido y, por lo tanto, el matrimonio es nulo porque sin consentimiento matrimonial no puede haber matrimonio. Sigue ...

Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?

Jueves, 12 Febrero 2009

Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la  justicia, porque ayudan a crear  una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos. El conflicto aparece como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos. Sigue ...

El matrimonio no es un contrato… es mucho más… es una ¡Alianza!

Miércoles, 10 Diciembre 2008

El matrimonio es evidentemente una realidad antropológica, puesto que sólo se da entre los seres humanos. De aquí que un desarollo adecuado de la realidad matrimonial y familiar, no pueda partir sino de una antropología adecuada: el hombre (ya sea varón o mujer) es un ser en relación. Si el diseño personal del hombre es esencialmente relacional, la alteridad resulta ser un elemento clave para entender el verdadero concepto de persona, de libertad, de amor, de justicia y, de manera especial, para determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo matrimonial. La mutua y recíproca donación sincera entre un hombre y una mujer que se da en el matrimonio, se realiza siempre en una relación interpersonal, lo que implica reconocer al otro como un ser personal y ser reconocido por el otro como persona. Sigue ...

El Proceso Civil de Divorcio

Miércoles, 1 Octubre 2008

Con la entrada en vigor de la Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio, se establecieron importantes modificaciones en el proceso civil del divorcio en España. Antes del mes de julio de 2005, para divorciarse en España se exigía previamente la separación legal de los esposos y que hubiera pasado al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio; además, debían alegarse causales para divorciarse. A partir de julio de 2005 ya no es necesaria la previa separación de los esposos para solicitar el divorcio, basta con que hayan transcurrido tan sólo tres (3) meses desde la fecha en que se contrajo el matrimonio y ya no hay que alegar causales. Es el llamado divorcio directo o divorcio “express”. Puede solicitarlo uno sólo de los cónyuges o ambos o uno con el consentimiento del otro. Es un divorcio más rápido y con menos costes. Con esta reforma se ha pretendido agilizar el proceso civil de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los Tribunales. La figura de la separación de cuerpos se mantiene, no ha desaparecido para la pareja que la desee. Sigue ...

Patricia Alzate Monroy interviene en Aragón Radio para hablar del divorcio y la crisis económica

Sábado, 27 Septiembre 2008

El pasado viernes 26 de Septiembre de 2008 Aragón Radio, la Radio Autonómica de Aragón, estrenó su nueva temporada e incluyó en el magazine matinal un interesante reportaje sobre divorcio y crisis económica en el que intervino Patricia Alzate Monroy como Abogada experta en Derecho de Familia. Sigue ...

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