El Derecho de la Persona en la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre
Miércoles, 8 septiembre 2010En la historia del Derecho Aragonés no ha existido la patria potestad romana; es por esto que en nuestro derecho foral, las relaciones entre padres e hijos menores siempre han mirado al bienestar de los hijos como interés superior. Al no tener patria potestad, los aforados aragoneses desde antiguo han alcanzado la plena capacidad de obrar cuando cumplen los catorce años. Otro hecho significativo de la ausencia de patria potestad en el derecho foral aragonés, es la histórica igualdad de las relaciones jurídicas entre el padre y la madre con sus hijos. Sin lugar a dudas, se puede decir que el derecho foral aragonés en lo que respecta a la regulación de la igualdad de las relaciones familiares y al derecho de la persona, “se adelantó a los siglos”. Sigue ...





