Entradas de la categoría ‘Herencias’

La Herencia en el Código Civil Español (Segunda Parte)

Viernes, 4 Diciembre 2009

En esta segunda parte se exponen los artículos 806 a 1087 del Código Civil español sobre el derecho de sucesiones, tratando temas específicos como el de las legítimas, las mejoras, el derecho del cónyuge viudo, el pago de la porción hereditaria, de la desheredación, las mandas y legados, los albaceas testamentarios, de la sucesión intestada, de la representación, de los grados de parentesco para el orden sucesorio (línea recta descendente y ascendente), de la sucesión del cónyuge y colaterales, de la viuda embarazada, de la sucesión del Estado, de los bienes sujetos a reserva, del derecho de acrecer, de la aceptación y repudiación de la herencia, del beneficio de inventario, de la colación y partición de la herencia, de pago de las deudas hereditarias, etc. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Primera Parte)

Viernes, 4 Diciembre 2009

El Título III del Código Civil Español, en sus artículos 657 a 1087, contempla todo lo referente al Derecho de Sucesiones. En esta primera parte se exponen los artículos 657 a 805 que tratan de la sucesión, de la capacidad para disponer de testamento, de la forma o clase de los testamentos (ológrafo, abierto, cerrado, militar, marítimo, hecho en país extranjero), de la revocación e ineficacia de los testamentos, de las herencias, de la capacidad para suceder, de la institución de heredero, de la sustitución de heredero y del testamento bajo condición. Sigue ...

La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales

Jueves, 8 Octubre 2009

Según la Real Academia Española, la filiación está defiinida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres”. Jurídicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción. Si es biológica (es decir, la generación del hijo proviene del acto sexual), sus padres biológicos pueden estar casados (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación extramatrimonial). También puede ser biológica, pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundación médicamente asistida a través de las técnicas de reproducción permitidas legalmente. Sigue ...

La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia

Miércoles, 30 Septiembre 2009

El artículo 29 del Código Civil español dice que el nacimiento determina la personalidad jurídica. Sin embargo, se le reconocen derechos a la persona concebida, pero aún no nacida. El artículo 30 del Código Civil español considera nacido -”para los efectos civiles”- al feto que “tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del  seno materno”.  A lo que cabe preguntarse ¿y entonces a ese recién nacido cómo lo considera la ley civil española dentro de esas primeras veinticuatro horas de vida? ¿no sería persona humana, titular plena de todos los derechos civiles y fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la vida? Sigue ...

¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación?

Domingo, 24 Mayo 2009

Resultaría poco romántico que en plena ceremonia nupcial, cuando los novios se están dando el sí quiero, alguien pensara: ”¿y qué régimen económico matrimonial habrán elegido los esposos para su matrimonio?”, puesto que en ese momento todos estamos participando de alegría de los novios, familiares y amigos, estamos admirando el bello vestido de la novia, su precioso ramo de flores, las alianzas, la decoración del lugar, las velas, los arreglos florales… y, luego, la fiesta con su exquisito aperitivo y menú, las bebidas, la orquesta, en fin… todos estamos celebrando “el amor de los recién casados”. Y, aunque lo más importante en el matrimonio es el amor, también lo es algo “tan material” como el régimen económico que escojan para su matrimonio, el cual regulará las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dure el matrimonio. Esto también debe planificarse con tanto cuidado como se planifica la boda. Sigue ...

La herencia como motivo de discusión familiar

Miércoles, 18 Febrero 2009

Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la llamada sucesión testamentaria. Si el difunto no ha dejado testamento, se seguirá lo dispuesto en la ley civil o foral; ésta es la llamada sucesión ab intestato o sin testamento. Sigue ...

Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?

Jueves, 12 Febrero 2009

Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la  justicia, porque ayudan a crear  una “cultura a favor del no litigio” sino de la “solución consensuada” de los conflictos. El conflicto aparece como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos. Sigue ...

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