Matrimonio | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

Entradas de la categoría ‘Matrimonio’

El aumento de divorcios después de las vacaciones

Viernes, 6 agosto 2010

Pareciera un tópico afirmar que en España se incrementan los divorcios al terminar los períodos vacacionales del verano, la Semana Santa o las Navidades. Pero los Abogados de Familia sabemos que es así y las estadísticas de los Tribunales también lo corroboran. ¿Por qué sucede esto? Sigue ...

El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida

Miércoles, 14 julio 2010

El pleno del Parlamento de Cataluña aprobó hoy miércoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña sobre la persona y la familia, dando preferencia a la guarda compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por interés del menor, se pueda atribuir la guarda a uno solo de los padres. Sigue ...

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Internacionales en España

Domingo, 11 julio 2010

Para que una resolución judicial extranjera en materia matrimonial (llámese sentencia, auto, etc.) sea reconocida con efectos en España y pueda ejecutarse en nuestro país, debe ser homologada por el órgano jurisdiccional español competente (Exequátur). El reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en España constituyen dos procedimientos separados, aunque se tramitan simultáneamente ante el mismo Juzgado de Primera Instancia. Sigue ...

Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de los Padres

Martes, 8 junio 2010

Muchas son las personas que han preguntado si ya entró en vigor la nueva ley aragonesa de la custodia compartida. En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) Nº 111, esta nueva ley llamada “Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres”. Se trata de la Ley 2/2010, de 26 de mayo. La disposición final tercera dispone la entrada en vigor de esta ley a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, por entender necesario un periodo de “vacatio  legis” suficientemente amplio para que pueda conocerse adecuadamente el contenido de las novedades que supone la presente ley. O sea, que a partir de hoy se contarán tres meses para su entrada en vigencia, que será el próximo 8 de septiembre. Sigue ...

Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida

Martes, 18 mayo 2010

Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. Nuestra larga y sólida tradición jurídica y cultural aragonesa ha concebido, desde hace mucho tiempo, la primacía del beneficio e interés de los menores, lo mismo que la igualdad de condiciones de ambos padres en el ejercicio del derecho y del deber del cuidado y protección de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragonés tiene unas relaciones paterno-filiales propias, en las que nunca ha existido con respecto a los hijos la patria potestad, sino la autoridad familiar. Sigue ...

No desperdiciar la vida en pareja

Jueves, 13 mayo 2010

Según el Diccionario de la RAE (Real Academia Española), la palabra desperdiciar (del latin disperditio, de disperdere), significa malbaratar, malgastar, emplear mal algo, desaprovechar. Esta acepción, puede aplicarse muy bien en aquellas relaciones de pareja en las que sus dos miembros descuidan lo más esencial para mantener el amor: el cuidado de los detalles pequeños, de esas cosas pequeñas y sencillas que mantienen vivo el amor de la pareja. Hay que estar pendientes, para no dejar pasar por alto ni menospreciar esos detalles por acostumbramiento, monotonía o porque nos parezcan insignificantes. Sigue ...

El Divorcio en Zaragoza

Lunes, 5 abril 2010

Aragón tiene su propio Derecho Foral, fruto de una larga y sólida historia y tradición jurídica del pueblo aragonés, que se aplica a quienes tienen la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa la tienen los nacidos de padres que tengan esta vecindad, los que hayan residido durante diez años en  un municipio aragonés, los que hayan residido dos años en un municipio aragonés si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de adquirir esta vecindad. El matrimonio, en principio, no altera la vecindad civil. Sigue ...

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