Entradas de la categoría ‘Obligaciones y contratos’

Capitulaciones matrimoniales: acuerdos ventajosos para los enamorados

Domingo, 14 marzo 2010

Las capitulaciones matrimoniales son un documento público otorgado ante Notario, mediante Escritura Pública, en el que los cónyuges o los futuros cónyuges (prometidos), en pleno uso de su libertad y de sus facultades, pactan el contenido patrimonial de su matrimonio o de su futuro matrimonio. El artículo 1325 del Código Civil Español estable que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”. También se conocen con el nombre de pactos o acuerdos prenupciales o acuerdos prematrimoniales. Sigue ...

Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C.

Sábado, 5 diciembre 2009

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero, cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a una tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantías procesales, en su Libro IV que se refiere a los procesos especiales y, concretamente, en el Título II trata de la división judicial de patrimonios, recogiendo en el Capítulo I (artículos 782 a 805) todas las disposiciones referentes a la división judicial de la herencia. Los herederos o legatarios que no pueden resolver entre sí sus posibles diferencias o desacuerdos con respecto a la herencia dejada por el difunto, ya sea mediante testamento o sin él, podrán reclamar ante los Tribunales sus justas pretensiones, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Segunda Parte)

Viernes, 4 diciembre 2009

En esta segunda parte se exponen los artículos 806 a 1087 del Código Civil español sobre el derecho de sucesiones, tratando temas específicos como el de las legítimas, las mejoras, el derecho del cónyuge viudo, el pago de la porción hereditaria, de la desheredación, las mandas y legados, los albaceas testamentarios, de la sucesión intestada, de la representación, de los grados de parentesco para el orden sucesorio (línea recta descendente y ascendente), de la sucesión del cónyuge y colaterales, de la viuda embarazada, de la sucesión del Estado, de los bienes sujetos a reserva, del derecho de acrecer, de la aceptación y repudiación de la herencia, del beneficio de inventario, de la colación y partición de la herencia, de pago de las deudas hereditarias, etc. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Primera Parte)

Viernes, 4 diciembre 2009

El Título III del Código Civil Español, en sus artículos 657 a 1087, contempla todo lo referente al Derecho de Sucesiones. En esta primera parte se exponen los artículos 657 a 805 que tratan de la sucesión, de la capacidad para disponer de testamento, de la forma o clase de los testamentos (ológrafo, abierto, cerrado, militar, marítimo, hecho en país extranjero), de la revocación e ineficacia de los testamentos, de las herencias, de la capacidad para suceder, de la institución de heredero, de la sustitución de heredero y del testamento bajo condición. Sigue ...

La pensión de viudedad en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Domingo, 15 noviembre 2009

La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, viudo(a), por el fallecimiento de su consorte. El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva regulación del derecho a la pensión de viudedad, en la que se reconoce que también tienen derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho. En cuanto a la pensión de viudedad en el caso de las personas divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar extinguida esta pensión compensatoria por el fallecimiento del causante. En el caso de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraído nuevas nupcias. Sigue ...

La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales

Jueves, 8 octubre 2009

Según la Real Academia Española, la filiación está defiinida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres”. Jurídicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo(a). Ese vínculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurídico como la adopción. Si es biológica (es decir, la generación del hijo proviene del acto sexual), sus padres biológicos pueden estar casados (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación extramatrimonial). También puede ser biológica, pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundación médicamente asistida a través de las técnicas de reproducción permitidas legalmente. Sigue ...

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