Entradas de la categoría ‘Obligaciones y contratos’

La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia

Miércoles, 30 septiembre 2009

El artículo 29 del Código Civil español dice que el nacimiento determina la personalidad jurídica. Sin embargo, se le reconocen derechos a la persona concebida, pero aún no nacida. El artículo 30 del Código Civil español considera nacido -”para los efectos civiles”- al feto que “tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del  seno materno”.  A lo que cabe preguntarse ¿y entonces a ese recién nacido cómo lo considera la ley civil española dentro de esas primeras veinticuatro horas de vida? ¿no sería persona humana, titular plena de todos los derechos civiles y fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la vida? Sigue ...

El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria

Viernes, 4 septiembre 2009

El artículo 97 del Código Civil español establece que la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando la separación o el divorcio le implique a uno de los cónyuges un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esta compensación consiste en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador (si el divorcio o la separación son de mutuo acuerdo) o en la sentencia (si son contenciosos). Sigue ...

Artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes a la liquidación del régimen económico matrimonial

Lunes, 17 agosto 2009

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 806 a 811, establece el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, los cuales transcribo sin explicarlos, puesto que ya lo he hecho anteriormente en este mismo blog en el escrito titulado “Cómo liquidar el régimen económico matrimonial”. Sigue ...

Cómo liquidar el régimen económico matrimonial

Lunes, 17 agosto 2009

Los cónyuges pueden pactar, antes de la celebración del matrimonio y mediante escritura pública formalizada ante Notario, el régimen económico matrimonial que deseen para su matrimonio. También, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro régimen económico matrimonial distinto del que ya tienen, haciéndolo igualmente mediante escritura pública ante Notario, sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros. En principio, si los cónyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un régimen específico, les regirá el sistema de gananciales. A menos que los cónyuges se acojan al derecho foral propio que les corresponda, que en algunas Comunidades Autónomas se asemeja más al sistema de separación de bienes. Sigue ...

El convenio regulador y su contenido

Miércoles, 29 julio 2009

Cuando las “crisis matrimoniales” no se resuelven con la reconciliación de la pareja sino que desembocan en la separación matrimonial o el divorcio, puede sobrevenir un “drama” que pareciera no tener fin si los esposos no se ponen de acuerdo para sobrellevar el conflicto familiar de manera pacífica y conciliadora, especialmente en aspectos tan sensibles como son los concernientes a los hijos y a los bienes matrimoniales. Sigue ...

El objeto del consentimiento matrimonial en la visión contractualista, institucionalista y personalista del matrimonio

Domingo, 21 junio 2009

La unión conyugal indisolublemente fiel y abierta a la fecundidad que define al matrimonio es, ante todo, una realidad natural. Su esencia deriva de su misma naturaleza y es por esto que a la unidad y a la indisolubilidad se les llama  propiedades esenciales del matrimonio. ¿Cómo deben entenderse en el plano jurídico estas propiedades esenciales del matrimonio? Evidentemente, hay puntos de vista diversos, dependiendo del enfoque que se le dé al matrimonio o, mejor dicho, dependiendo de la calificación jurídica que se le otorgue al matrimonio, ya sea como contrato, como institución o como alianza. Sigue ...

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