<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Primera Parte)</title>
	<atom:link href="http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/</link>
	<description>Blog de la Abogada de Zaragoza Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho y experta en Derecho Canónico y en Derecho de la Familia y de la Persona. Artículos sobre divorcio, nulidades, matrimonio, etc</description>
	<lastBuildDate>Mon, 30 Aug 2010 17:03:00 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-3123</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Aug 2010 10:11:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-3123</guid>
		<description>Los comentarios a este artículo quedan cerrados.
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/6468-consulta-por-telefono-a-la-abogada-canon.html
http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los comentarios a este artículo quedan cerrados.<br />
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:<br />
<a href="http://www.formatolegal.com/6468-consulta-por-telefono-a-la-abogada-canon.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/6468-consulta-por-telefono-a-la-abogada-canon.html</a><br />
<a href="http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-3077</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Aug 2010 08:26:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-3077</guid>
		<description>En ese caso, para la Iglesia, el matrimonio seguiría siendo válido. A menos que existieran otros motivos de nulidad, de los taxativamente señalados en el Código de Derecho Canónico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En ese caso, para la Iglesia, el matrimonio seguiría siendo válido. A menos que existieran otros motivos de nulidad, de los taxativamente señalados en el Código de Derecho Canónico.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ricardo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-3073</link>
		<dc:creator>ricardo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Aug 2010 21:13:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-3073</guid>
		<description>Dra. Patricia,
Mi pregunta está orientada al caso en el que la apostasía sea posterior al matrimonio.
Gracias,
Ricardo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dra. Patricia,<br />
Mi pregunta está orientada al caso en el que la apostasía sea posterior al matrimonio.<br />
Gracias,<br />
Ricardo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2871</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 08:20:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2871</guid>
		<description>Lo mejor es que pregunte ante la autoridad civil competente para celebrar bodas civiles cuáles son los requisitos en Puerto Rico para casarse por lo civil. El matrimonio católico es válido en Puerto Rico y supongo que el suyo está registrado en la respectiva oficina de registros (Registro Demográfico). Para casarse por lo civil tiene que estar soltero ante la ley civil, por tanto debe estar primero divorciado ante el Estado (cesación de efectos civiles del matrimonio católico).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo mejor es que pregunte ante la autoridad civil competente para celebrar bodas civiles cuáles son los requisitos en Puerto Rico para casarse por lo civil. El matrimonio católico es válido en Puerto Rico y supongo que el suyo está registrado en la respectiva oficina de registros (Registro Demográfico). Para casarse por lo civil tiene que estar soltero ante la ley civil, por tanto debe estar primero divorciado ante el Estado (cesación de efectos civiles del matrimonio católico).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: pedro</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2869</link>
		<dc:creator>pedro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 21:25:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2869</guid>
		<description>Hola: En 1991 en Puerto Rico me casé solo por la iglesia catolica, en 1998 nos separamos desde entonces somos muy buenos amigos ella tiene su pareja y yo la mia. Hoy año 2010 mi pareja con la que llevo 10 años queremos casarnos por lo civil. Mi pregunta es tendria yo que divorciarme por lo civil aunque nunca me case por lo civil en 1991. Solo casado por la iglesia?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola: En 1991 en Puerto Rico me casé solo por la iglesia catolica, en 1998 nos separamos desde entonces somos muy buenos amigos ella tiene su pareja y yo la mia. Hoy año 2010 mi pareja con la que llevo 10 años queremos casarnos por lo civil. Mi pregunta es tendria yo que divorciarme por lo civil aunque nunca me case por lo civil en 1991. Solo casado por la iglesia?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Rafael Cancel Ortiz</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2828</link>
		<dc:creator>Rafael Cancel Ortiz</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jun 2010 20:29:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2828</guid>
		<description>Solo una nota para expresarle mi gratitud por sus excelentes articulos.  Soy patrono interdiocesano de Mayaguez y  Ponce, Puerto Rico; aprovecho para decirle que los articulos me ayudan a preparar las demandas, por lo cual, una vez mas, gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Solo una nota para expresarle mi gratitud por sus excelentes articulos.  Soy patrono interdiocesano de Mayaguez y  Ponce, Puerto Rico; aprovecho para decirle que los articulos me ayudan a preparar las demandas, por lo cual, una vez mas, gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2718</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jun 2010 14:44:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2718</guid>
		<description>La situación suya lamentablemente la tienen muchos matrimonios que no aparece registrado en la fe de bautismo el matrimonio. Pero lo más importante es que aprezca en el Registro Civil respectivo. Puede leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La situación suya lamentablemente la tienen muchos matrimonios que no aparece registrado en la fe de bautismo el matrimonio. Pero lo más importante es que aprezca en el Registro Civil respectivo. Puede leer en este mismo blog:<br />
<a href="http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sandritaa</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2696</link>
		<dc:creator>sandritaa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2010 22:58:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2696</guid>
		<description>Hola tengo una duda y ojala puedan resolvermela lo antes posible, cuando me case por la iglesia en mi fe de bautizmo debe aparecer ahora mencionado algo sobre mi matrimonio? y si solicito una copia mas en mi iglesia que pasa si no dice nada?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola tengo una duda y ojala puedan resolvermela lo antes posible, cuando me case por la iglesia en mi fe de bautizmo debe aparecer ahora mencionado algo sobre mi matrimonio? y si solicito una copia mas en mi iglesia que pasa si no dice nada?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2613</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2010 09:53:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2613</guid>
		<description>Habría que saber si hay causales de nulidad en su caso. Puede leer: http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/ 
Sobre la adopción de personas mayores de edad está contemplado, pero usted tendría que ver cómo es la legislación de su país al respecto. En principio, se pueden adoptar los mayores de edad que desde antes de los 14 años convivieran ininterrumpidamente con los adoptantes o el adoptante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que saber si hay causales de nulidad en su caso. Puede leer: <a href="http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/</a><br />
Sobre la adopción de personas mayores de edad está contemplado, pero usted tendría que ver cómo es la legislación de su país al respecto. En principio, se pueden adoptar los mayores de edad que desde antes de los 14 años convivieran ininterrumpidamente con los adoptantes o el adoptante.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: mary</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2601</link>
		<dc:creator>mary</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 May 2010 00:44:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2601</guid>
		<description>DOCTORA ME CASE A LOS 17 AÑOS, DURE 8 AÑOS CASADA Y ME SEPARE LEGALMENTE, LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO CESARON POR SENTENCIA EN EL AÑO 95 Y AL POCO TIEMPO EL SE VOLVIO A CASAR POR LO CIVIL Y TIENE 3 HIJOS
DEL HIJO NACIDO DE NUESTRA UNION NUNCA RESPONDIO Y YO TAMBIEN ME CASE HACE 12 AÑOS POR LO CIVIL, YA Q HAN PASADO 15 AÑOS DEL DIVORCIO ¿HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATOLICO? SE Q TENGO MOTIVOS PARA SOLICITARLO PERO EL PROBLEMA ES Q DESPUES DE TANTOS AÑOS, NINGUNO QUIERE SER TESTIGO DE ALGUNOS HECHOS PARA EVITAR PROBLEMAS, HAY ALGO Q SE PUEDA HACER YA Q MI ESPOSO DESEA ADOPTAR LEGALMENTE A MI HIJO DE 24 AÑOS Q HA CRIADO DESDE LOS 11 AÑOS. GRACIAS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>DOCTORA ME CASE A LOS 17 AÑOS, DURE 8 AÑOS CASADA Y ME SEPARE LEGALMENTE, LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO CESARON POR SENTENCIA EN EL AÑO 95 Y AL POCO TIEMPO EL SE VOLVIO A CASAR POR LO CIVIL Y TIENE 3 HIJOS<br />
DEL HIJO NACIDO DE NUESTRA UNION NUNCA RESPONDIO Y YO TAMBIEN ME CASE HACE 12 AÑOS POR LO CIVIL, YA Q HAN PASADO 15 AÑOS DEL DIVORCIO ¿HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATOLICO? SE Q TENGO MOTIVOS PARA SOLICITARLO PERO EL PROBLEMA ES Q DESPUES DE TANTOS AÑOS, NINGUNO QUIERE SER TESTIGO DE ALGUNOS HECHOS PARA EVITAR PROBLEMAS, HAY ALGO Q SE PUEDA HACER YA Q MI ESPOSO DESEA ADOPTAR LEGALMENTE A MI HIJO DE 24 AÑOS Q HA CRIADO DESDE LOS 11 AÑOS. GRACIAS.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2482</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 May 2010 08:14:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2482</guid>
		<description>La sola falta de recepción del sacramento de la confirmación no invalida el matrimonio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La sola falta de recepción del sacramento de la confirmación no invalida el matrimonio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2479</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 May 2010 17:02:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2479</guid>
		<description>Buenos días quisiera saber qué validez tiene un matrimonio católico al que por no haber realizado uno de ellos el sacramento de la confirmación, no se han entregado los papeles del matrimonio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días quisiera saber qué validez tiene un matrimonio católico al que por no haber realizado uno de ellos el sacramento de la confirmación, no se han entregado los papeles del matrimonio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2409</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Apr 2010 09:49:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2409</guid>
		<description>Habría que diferenciar si la apostasía se hizo antes de celebrarse el matrimonio o después de celebrado. Ver cánones 1071 y 1125 del Código de Derecho Canónico, los cuales encontrará en este blog. 
La apostasía es el rechazo TOTAL de la fe católica (canon 751) y se trata de una renuncia pública y formal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Habría que diferenciar si la apostasía se hizo antes de celebrarse el matrimonio o después de celebrado. Ver cánones 1071 y 1125 del Código de Derecho Canónico, los cuales encontrará en este blog.<br />
La apostasía es el rechazo TOTAL de la fe católica (canon 751) y se trata de una renuncia pública y formal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ricardo</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-2403</link>
		<dc:creator>ricardo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2010 21:00:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-2403</guid>
		<description>Tengo una pregunta.  ¿Si uno de los cónyuges decide apostatar, esto tiene efectos sobre el matrimonio católico?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una pregunta.  ¿Si uno de los cónyuges decide apostatar, esto tiene efectos sobre el matrimonio católico?<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1942</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 11:23:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1942</guid>
		<description>La diferencia está en la incapacidad para realizar el acto conyugal (Impotentia couendi) y no en la incapacidad para generar hijos (Impotentia generandi). Hay parejas que siendo estériles no son impotentes.

La Iglesia permite el matrimonio entre personas estériles, siempre y cuando no haya dolo o engaño (es decir que se haya ocultado este hecho al otro(a) sabiéndolo) y también permite el matrimonio si uno de los contrayentes es impotente, o los dos, siempre y cuando el otro miembro de la pareja lo acepte conociendo esta situación.

Hay matrimonios perfectamente válidos, así no tengan hijos porque no han podido tenerlos y no porque no han querido tenerlos (es decir, porque han excluido la prole voluntariamente).

Le recomiendo que lea algunos artículos publicados en un blog de derecho sobre “El matrimonio no consumado”: impotencia couendi (http://www.am-abogados.com/blog/el-matr ... mado/1336/), “Los vicios del consentimiento matrimonial” (http://www.am-abogados.com/blog/los-vic ... nial/1134/), &quot;La simulación del consentimiento matrimonial&quot; (http://www.am-abogados.com/blog/la-simu ... onico/143/).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La diferencia está en la incapacidad para realizar el acto conyugal (Impotentia couendi) y no en la incapacidad para generar hijos (Impotentia generandi). Hay parejas que siendo estériles no son impotentes.</p>
<p>La Iglesia permite el matrimonio entre personas estériles, siempre y cuando no haya dolo o engaño (es decir que se haya ocultado este hecho al otro(a) sabiéndolo) y también permite el matrimonio si uno de los contrayentes es impotente, o los dos, siempre y cuando el otro miembro de la pareja lo acepte conociendo esta situación.</p>
<p>Hay matrimonios perfectamente válidos, así no tengan hijos porque no han podido tenerlos y no porque no han querido tenerlos (es decir, porque han excluido la prole voluntariamente).</p>
<p>Le recomiendo que lea algunos artículos publicados en un blog de derecho sobre “El matrimonio no consumado”: impotencia couendi (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/el-matr" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/el-matr</a> &#8230; mado/1336/), “Los vicios del consentimiento matrimonial” (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/los-vic" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/los-vic</a> &#8230; nial/1134/), &#8220;La simulación del consentimiento matrimonial&#8221; (<a href="http://www.am-abogados.com/blog/la-simu" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/la-simu</a> &#8230; onico/143/).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Nelly Vargas</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1930</link>
		<dc:creator>Nelly Vargas</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Feb 2010 20:37:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1930</guid>
		<description>Formo parte de un grupo que catequesis para la preparación al matrimonio y me corresponde dar la charla de celebración válida del matrimonio. 

Uno de los impedimentos que existen es la impotencia, la explicación que he leído es que conlleva no cumplir uno de lso fines del matrimonio, como es la procreación. Sin embargo, porque no se trata de la misma manera a la esterilidad, si tienen en principio el mismo efecto? 

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Formo parte de un grupo que catequesis para la preparación al matrimonio y me corresponde dar la charla de celebración válida del matrimonio. </p>
<p>Uno de los impedimentos que existen es la impotencia, la explicación que he leído es que conlleva no cumplir uno de lso fines del matrimonio, como es la procreación. Sin embargo, porque no se trata de la misma manera a la esterilidad, si tienen en principio el mismo efecto? </p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1815</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 07:15:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1815</guid>
		<description>No, porque podría configurarse el delito de bigamia, aunque no esté registrado &quot;civilmente&quot; el matrimonio católico. Si situación se da con más frecuencia de lo que podría parecer. Por eso le recomiendo que lea un artículo que escribí sobre estos casos que son &quot;situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio&quot;:
(http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No, porque podría configurarse el delito de bigamia, aunque no esté registrado &#8220;civilmente&#8221; el matrimonio católico. Si situación se da con más frecuencia de lo que podría parecer. Por eso le recomiendo que lea un artículo que escribí sobre estos casos que son &#8220;situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio&#8221;:<br />
(<a href="http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/</a>)</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ana</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1812</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 16:15:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1812</guid>
		<description>Tengo una duda muy importante sobre mi estado actual. Me casé por la iglesia, y los papeles que se deberían haber entregado en el juzgado para obtener el libro de familia y hacer legal el matrimonio, no se entregaron, mi marido y yo nos separamos hace mas de un año y no hemos hecho nada porque, dicen que estamos legalmente solteros puesto que no hay constancia de ese matrimonio, solo consta, lo que hubiera podido escribir el cura en los archivos de la iglesia, entonces: estoy soltera? puedo casarme otra vez con otro hombre por el juzgado o en el ayuntamiento? gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda muy importante sobre mi estado actual. Me casé por la iglesia, y los papeles que se deberían haber entregado en el juzgado para obtener el libro de familia y hacer legal el matrimonio, no se entregaron, mi marido y yo nos separamos hace mas de un año y no hemos hecho nada porque, dicen que estamos legalmente solteros puesto que no hay constancia de ese matrimonio, solo consta, lo que hubiera podido escribir el cura en los archivos de la iglesia, entonces: estoy soltera? puedo casarme otra vez con otro hombre por el juzgado o en el ayuntamiento? gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1423</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Nov 2009 12:42:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1423</guid>
		<description>El proceso sigue adelante si usted no comparece y al final se declarará si el matrimonio es nulo o válido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El proceso sigue adelante si usted no comparece y al final se declarará si el matrimonio es nulo o válido.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: maria sol</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1422</link>
		<dc:creator>maria sol</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 17:44:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1422</guid>
		<description>Hola doctora: quisiera hacerle una pregunta: mi conyugue ha iniciado la nulidad matrimonial y en primer lugar coloco como causal cosas totalmente inverosimiles y falaces, en segundo lugar no tenemos ningun tipo de contacto y en tercer lugar no quiero la nulidad matrimonial ya que fui y sere fiel a los principios del catolicismo, solo me case una vez.
Mi pregunta concreta es que sucede si no concurro a las citaciones de los peritos ????
espero su pronta respuesta.
saludos cordiales
Maria sol Luna</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola doctora: quisiera hacerle una pregunta: mi conyugue ha iniciado la nulidad matrimonial y en primer lugar coloco como causal cosas totalmente inverosimiles y falaces, en segundo lugar no tenemos ningun tipo de contacto y en tercer lugar no quiero la nulidad matrimonial ya que fui y sere fiel a los principios del catolicismo, solo me case una vez.<br />
Mi pregunta concreta es que sucede si no concurro a las citaciones de los peritos ????<br />
espero su pronta respuesta.<br />
saludos cordiales<br />
Maria sol Luna</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1144</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Sep 2009 09:07:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1144</guid>
		<description>Es importante que tengas claro que la nulidad matrimonial es algo diferente del fracaso matrimonial. Una cosa es que tu matrimonio no te haga feliz y otra que tu matrimonio sea nulo. De todas maneras, probablemente tu matrimonio puede tener alguna causal de nulidad. Pero eso ya lo tendría que ver, analizar y estudiar un canonista experto en la materia, mediante una entrevista personal en la que pueda conocer todos los detalles de tu caso. Puedes dirigirte al Tribunal Eclesiástico de tu Diócesis y allí te orientarán y te asesorarán muy bien. También te recomiendo que leas los artículos publicados en este blog sobre los temas del derecho matrimonial canónico (el proceso de nulidad, causales de nulidad, etc.), haciendo click aquí:

http://www.am-abogados.com/blog/tema/derecho-canonico/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es importante que tengas claro que la nulidad matrimonial es algo diferente del fracaso matrimonial. Una cosa es que tu matrimonio no te haga feliz y otra que tu matrimonio sea nulo. De todas maneras, probablemente tu matrimonio puede tener alguna causal de nulidad. Pero eso ya lo tendría que ver, analizar y estudiar un canonista experto en la materia, mediante una entrevista personal en la que pueda conocer todos los detalles de tu caso. Puedes dirigirte al Tribunal Eclesiástico de tu Diócesis y allí te orientarán y te asesorarán muy bien. También te recomiendo que leas los artículos publicados en este blog sobre los temas del derecho matrimonial canónico (el proceso de nulidad, causales de nulidad, etc.), haciendo click aquí:</p>
<p><a href="http://www.am-abogados.com/blog/tema/derecho-canonico/" rel="nofollow">http://www.am-abogados.com/blog/tema/derecho-canonico/</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: yuly alrxandra cordero</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1143</link>
		<dc:creator>yuly alrxandra cordero</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Sep 2009 23:33:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1143</guid>
		<description>Deseo hacer una consulta:  Estoy casada hace 8 años y quiero hacer la anulacion de este matrimonio pues estoy siendo muy infeliz en mi vida desde hace ya 5 años, quisiera saber a donde me puedo dirigir para iniciar este tràmire.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Deseo hacer una consulta:  Estoy casada hace 8 años y quiero hacer la anulacion de este matrimonio pues estoy siendo muy infeliz en mi vida desde hace ya 5 años, quisiera saber a donde me puedo dirigir para iniciar este tràmire.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1076</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 16:25:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1076</guid>
		<description>877 § 1.    El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento.

 § 2.    Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

 § 3.    Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>877 § 1.    El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento.</p>
<p> § 2.    Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.</p>
<p> § 3.    Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Benito Barrios Blanco</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-1071</link>
		<dc:creator>Benito Barrios Blanco</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 00:59:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-1071</guid>
		<description>Buenas nuevas doctora, quiero que me suministre la siguiente informacion:
De acuerdo al derecho canonico,cuales son los requisitos que debe tener las partidas de bautismo,y cual es el soporte legal es decir los articulos, resoluciones que lo contenplan, ya que nos exigen que las partidas deben llevar la firma del padre del bautizado, sabiendo que la partidas llevan la firma del cura parroco unicamente.gracias por su colaboracion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas nuevas doctora, quiero que me suministre la siguiente informacion:<br />
De acuerdo al derecho canonico,cuales son los requisitos que debe tener las partidas de bautismo,y cual es el soporte legal es decir los articulos, resoluciones que lo contenplan, ya que nos exigen que las partidas deben llevar la firma del padre del bautizado, sabiendo que la partidas llevan la firma del cura parroco unicamente.gracias por su colaboracion.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daniel</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-930</link>
		<dc:creator>daniel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2009 03:35:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-930</guid>
		<description>Muchas gracias doctora... Es muy completa su informacion...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias doctora&#8230; Es muy completa su informacion&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-924</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2009 08:40:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-924</guid>
		<description>Jurídicamente existe una gran diferencia entre estos conceptos que preguntas, aunque muchas veces las personas los confunden o los asimilan. La &lt;strong&gt;disolución del matrimonio &lt;/strong&gt;se declara judicialmente cuando mediante una sentencia de divorcio (vía civil) o de matrimonio rato y no consumado (via canónica) se &quot;disuelve&quot; o se deshace un matrimonio, sin importar si éste fuese válido o no. La &lt;strong&gt;separación de cuerpos&lt;/strong&gt; se da cuando los esposos por vía de derecho (sentencia judicial) o por vía de hecho dejan de convivir como cónyuges, pero el matrimonio se mantiene vigente. La &lt;strong&gt;convalidación de un matrimonio &lt;/strong&gt;se da cuando un matrimonio que &lt;em&gt;nació ilícito &lt;/em&gt; por un &lt;em&gt;defecto de forma o de fondo&lt;/em&gt; se &quot;sana&quot; en su raíz, ya sea mediante un acto formal o por la simple convivencia de los cónyuges que se mantienen en su voluntad de permanecer casados (&quot;todo matrimonio se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario&quot;). La &lt;strong&gt;nulidad de un matrimonio &lt;/strong&gt;se declara mediante sentencia judicial (ya sea civil o canónica) en la que se declara que ese matrimonio fue nulo y por lo tanto no nació a la vida jurídica, por tener causales de nulidad que no pueden ser subsanables. 

Para profundizar en estas diferencias puedes encontrar en este mismo blog artículos pertinentes a tu inquietud, por ejemplo, &quot;las causales de nulidad del matrimonio canónico&quot;, &quot;los impedimentos o prohibiciones matrimoniales&quot;, &quot;los vicios del consentimiento matrimonial&quot;, &quot;el matrimonio no consumado&quot;, &quot;el proceso civil de divorcio&quot;, &quot;el proceso de nulidad del matrimonio católico&quot;, &quot;grave defecto de discreción de juicio&quot;, &quot;la simulación del consentimiento matrimonial&quot;, &quot;La nulidad por incapacidad psíquica&quot;, etc.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jurídicamente existe una gran diferencia entre estos conceptos que preguntas, aunque muchas veces las personas los confunden o los asimilan. La <strong>disolución del matrimonio </strong>se declara judicialmente cuando mediante una sentencia de divorcio (vía civil) o de matrimonio rato y no consumado (via canónica) se &#8220;disuelve&#8221; o se deshace un matrimonio, sin importar si éste fuese válido o no. La <strong>separación de cuerpos</strong> se da cuando los esposos por vía de derecho (sentencia judicial) o por vía de hecho dejan de convivir como cónyuges, pero el matrimonio se mantiene vigente. La <strong>convalidación de un matrimonio </strong>se da cuando un matrimonio que <em>nació ilícito </em> por un <em>defecto de forma o de fondo</em> se &#8220;sana&#8221; en su raíz, ya sea mediante un acto formal o por la simple convivencia de los cónyuges que se mantienen en su voluntad de permanecer casados (&#8220;todo matrimonio se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario&#8221;). La <strong>nulidad de un matrimonio </strong>se declara mediante sentencia judicial (ya sea civil o canónica) en la que se declara que ese matrimonio fue nulo y por lo tanto no nació a la vida jurídica, por tener causales de nulidad que no pueden ser subsanables. </p>
<p>Para profundizar en estas diferencias puedes encontrar en este mismo blog artículos pertinentes a tu inquietud, por ejemplo, &#8220;las causales de nulidad del matrimonio canónico&#8221;, &#8220;los impedimentos o prohibiciones matrimoniales&#8221;, &#8220;los vicios del consentimiento matrimonial&#8221;, &#8220;el matrimonio no consumado&#8221;, &#8220;el proceso civil de divorcio&#8221;, &#8220;el proceso de nulidad del matrimonio católico&#8221;, &#8220;grave defecto de discreción de juicio&#8221;, &#8220;la simulación del consentimiento matrimonial&#8221;, &#8220;La nulidad por incapacidad psíquica&#8221;, etc.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daniel hernandez</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-923</link>
		<dc:creator>daniel hernandez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 15:53:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-923</guid>
		<description>Buenos dias doctora, me gustaria que me ayudara con estas diferencia de cada unas...son las diferecia entre Disolucion del matrimonio,separcion,convalidacion y nulidad. En q momento se verifica? muchas gracias,espero s respuesta y disculpe la moestia.  Daniel hernandez</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias doctora, me gustaria que me ayudara con estas diferencia de cada unas&#8230;son las diferecia entre Disolucion del matrimonio,separcion,convalidacion y nulidad. En q momento se verifica? muchas gracias,espero s respuesta y disculpe la moestia.  Daniel hernandez</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-882</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2009 10:29:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-882</guid>
		<description>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.

Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.</p>
<p>Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:</p>
<p><a href="http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153" rel="nofollow">http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-791</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 14:59:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-791</guid>
		<description>La ilicitud hace referencia a defectos de forma, es decir cuestiones formales que no han sido observadas y, por no ser aspectos esenciales, pueden solventarse sin que sea nulo el acto jurídico. Mientras que la invalidez hace referencia a cuestiones de fondo, que por ser esenciales, inciden en la validez del acto jurídico haciéndolo nulo. Un matrimonio ilícito (por ejemplo haberse casado en otra parroquia sin licencia del párroco competente o del Obispo) es válido y puede sanarse ese defecto de forma, si las partes quieren perseverar en su consentimiento matrimonial. Un matrimonio inválido es nulo, por ejemplo, si se incurre en un impedimento matrimonial como el casarse un padre con su hija y esto no puede sanarse por más de que las partes quieran seguir casados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La ilicitud hace referencia a defectos de forma, es decir cuestiones formales que no han sido observadas y, por no ser aspectos esenciales, pueden solventarse sin que sea nulo el acto jurídico. Mientras que la invalidez hace referencia a cuestiones de fondo, que por ser esenciales, inciden en la validez del acto jurídico haciéndolo nulo. Un matrimonio ilícito (por ejemplo haberse casado en otra parroquia sin licencia del párroco competente o del Obispo) es válido y puede sanarse ese defecto de forma, si las partes quieren perseverar en su consentimiento matrimonial. Un matrimonio inválido es nulo, por ejemplo, si se incurre en un impedimento matrimonial como el casarse un padre con su hija y esto no puede sanarse por más de que las partes quieran seguir casados.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Arri</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-790</link>
		<dc:creator>Arri</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 14:49:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-790</guid>
		<description>me parece muy interesante vuestro blog. no obstante, y tras lectura de algun otro texto al respecto de esta materia. no entiendo muy bien la diferencia existente entre matrimonio licito y matrimonio valido!!! me podrian
contestar?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me parece muy interesante vuestro blog. no obstante, y tras lectura de algun otro texto al respecto de esta materia. no entiendo muy bien la diferencia existente entre matrimonio licito y matrimonio valido!!! me podrian<br />
contestar?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-789</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2009 14:34:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-789</guid>
		<description>A Carlo también le podría ayudar a resolver su inquietud, si lee el artículo que acabo de publicar en este mismo blog que se titula &quot;Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A Carlo también le podría ayudar a resolver su inquietud, si lee el artículo que acabo de publicar en este mismo blog que se titula &#8220;Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Patricia Alzate</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-774</link>
		<dc:creator>Patricia Alzate</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jun 2009 07:43:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-774</guid>
		<description>Tal y como usted cuenta, en su caso se presentan dos situaciones distintas: una es la ilicitud por la falta de formalidad canónica (aparece otra iglesia distinta a donde se casó y el párroco no pidió permiso al Arzobispo para celebrar la boda en una capilla privada); la otra situación es que no tiene registrado su matrimonio católico en su partida de bautismo.
En cuanto a la ilicitud por falta de forma canónica (otros la llamarían invalidez), podría haberse solicitado a la autoridad competente la sanación en la raíz (canon 1161), sin tener que haberse renovado el consentimiento para dispensar la forma canónica, forma que no se observó. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando las partes quieren perseverar en la vida conyugal; es evidente que en su caso no existía esa voluntad de perseverar y, por lo tanto, ese matrimonio no fue sanado en la raíz. Por eso es inválido, pero esa invalidez debe ser declarada ya que todo matrimonio se presume válido mientras no se demuestre lo contrario.
En cuanto a la falta de registro en su partida de bautismo es una situación que se presenta con alguna frecuencia, lo cual no ayuda a la protección de la monogamia en el matrimonio y puede dar lugar a posibles matrimonios simultáneos, los cuales, obviamente, serían nulos por bigamia. También daría lugar a consecuencias penales por constituir la bigamia un delito.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tal y como usted cuenta, en su caso se presentan dos situaciones distintas: una es la ilicitud por la falta de formalidad canónica (aparece otra iglesia distinta a donde se casó y el párroco no pidió permiso al Arzobispo para celebrar la boda en una capilla privada); la otra situación es que no tiene registrado su matrimonio católico en su partida de bautismo.<br />
En cuanto a la ilicitud por falta de forma canónica (otros la llamarían invalidez), podría haberse solicitado a la autoridad competente la sanación en la raíz (canon 1161), sin tener que haberse renovado el consentimiento para dispensar la forma canónica, forma que no se observó. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando las partes quieren perseverar en la vida conyugal; es evidente que en su caso no existía esa voluntad de perseverar y, por lo tanto, ese matrimonio no fue sanado en la raíz. Por eso es inválido, pero esa invalidez debe ser declarada ya que todo matrimonio se presume válido mientras no se demuestre lo contrario.<br />
En cuanto a la falta de registro en su partida de bautismo es una situación que se presenta con alguna frecuencia, lo cual no ayuda a la protección de la monogamia en el matrimonio y puede dar lugar a posibles matrimonios simultáneos, los cuales, obviamente, serían nulos por bigamia. También daría lugar a consecuencias penales por constituir la bigamia un delito.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlo Rosso</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-762</link>
		<dc:creator>Carlo Rosso</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2009 19:10:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-762</guid>
		<description>Deseo hacer una consulta. Soy divorciado y aún no inicio la anulación de mi matrimonio religioso. Cuando inicie la fase de recopilación de documentos me di con la sorpresa que: mi matrimonio no esta anotado en mi partida de bautismo (tal como lo indica el Derecho Canónico 1941); en la constancia de matrimonio que me dió la parroquia no figura que me case en una capilla privada sino aparece una Iglesia donde realmente no me case; el párroco que nos casó no solicito permiso al Arzobispo para casarnos en un lugar diferente a la Iglesia... pregunto: mi matrimonio es &quot;inválido&quot; ?. Si en el caso hipotético que me fuera a casar por la iglesia solo me pedirán la partida de bautismo y ahi sigo figurando como soltero !!!!!! Se que para solicitar nulidad tiene que haberse efectuado un sacramento válido, pero que pasa ahora conmigo si no estoy frente a un proceso regular ?
Muchas gracias por su respuesta
Carlo Rosso
PERU</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Deseo hacer una consulta. Soy divorciado y aún no inicio la anulación de mi matrimonio religioso. Cuando inicie la fase de recopilación de documentos me di con la sorpresa que: mi matrimonio no esta anotado en mi partida de bautismo (tal como lo indica el Derecho Canónico 1941); en la constancia de matrimonio que me dió la parroquia no figura que me case en una capilla privada sino aparece una Iglesia donde realmente no me case; el párroco que nos casó no solicito permiso al Arzobispo para casarnos en un lugar diferente a la Iglesia&#8230; pregunto: mi matrimonio es &#8220;inválido&#8221; ?. Si en el caso hipotético que me fuera a casar por la iglesia solo me pedirán la partida de bautismo y ahi sigo figurando como soltero !!!!!! Se que para solicitar nulidad tiene que haberse efectuado un sacramento válido, pero que pasa ahora conmigo si no estoy frente a un proceso regular ?<br />
Muchas gracias por su respuesta<br />
Carlo Rosso<br />
PERU</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: El matrimonio no consumado &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-596</link>
		<dc:creator>El matrimonio no consumado &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 18:55:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-596</guid>
		<description>[...] El matrimonio no consumado  Lunes, 16 Marzo 2009 &#124; Categor&#237;a: Código de Derecho Canónico, Derecho Canónico, Divorcio, Matrimonio - 2 lect. El Código de Derecho Canónico habla de matrimonio sólo rato (es el matrimonio válido entre bautizados, pero que no ha sido consumado) y del matrimonio rato y consumado (cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole y mediante el cual se hacen una sola carne). Si los cónyuges han &#8220;cohabitado&#8221; se presume la consumación del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario (canon 1061 ). [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] El matrimonio no consumado  Lunes, 16 Marzo 2009 | Categor&iacute;a: Código de Derecho Canónico, Derecho Canónico, Divorcio, Matrimonio &#8211; 2 lect. El Código de Derecho Canónico habla de matrimonio sólo rato (es el matrimonio válido entre bautizados, pero que no ha sido consumado) y del matrimonio rato y consumado (cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole y mediante el cual se hacen una sola carne). Si los cónyuges han &#8220;cohabitado&#8221; se presume la consumación del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario (canon 1061 ). [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Los vicios del consentimiento matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-559</link>
		<dc:creator>Los vicios del consentimiento matrimonial &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Mar 2009 09:08:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-559</guid>
		<description>[...] el derecho canónico (cánones 1057, 1095 a 1104), como el derecho civil español (artículos 45, 73), dan plena relevancia a la validez del [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] el derecho canónico (cánones 1057, 1095 a 1104), como el derecho civil español (artículos 45, 73), dan plena relevancia a la validez del [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-488</link>
		<dc:creator>Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2008 11:02:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-488</guid>
		<description>[...] Más adelante escribiré algunos artículos que expliquen brevemente, una por una, estas causales de nulidad. Ya he escrito sobre dos de ellas como son la Simulación del consentimiento matrimonial y sobre el Grave defecto de discreción de juicio. También he escito sobre el Proceso de Nulidad del matrimonio católico y sobre lo que es el Matrimonio como Alianza y sobre la Familia y el Parentesco en derecho canónico. También puede leer todos los cánones sobre el matrimonio en el Código de Derecho Canónico. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Más adelante escribiré algunos artículos que expliquen brevemente, una por una, estas causales de nulidad. Ya he escrito sobre dos de ellas como son la Simulación del consentimiento matrimonial y sobre el Grave defecto de discreción de juicio. También he escito sobre el Proceso de Nulidad del matrimonio católico y sobre lo que es el Matrimonio como Alianza y sobre la Familia y el Parentesco en derecho canónico. También puede leer todos los cánones sobre el matrimonio en el Código de Derecho Canónico. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Segunda Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</title>
		<link>http://www.am-abogados.com/blog/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte/702/#comment-465</link>
		<dc:creator>Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Segunda Parte) &#124; Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2008 19:31:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.am-abogados.com/blog/?p=702#comment-465</guid>
		<description>[...] NOTA: Los cánones 1055 a 1107 del Código de Derecho Canónico sobre el Matrimonio, están publicados en este mismo blog en la primera parte de este artículo, el cual puede encontrar haciendo click aquí. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] NOTA: Los cánones 1055 a 1107 del Código de Derecho Canónico sobre el Matrimonio, están publicados en este mismo blog en la primera parte de este artículo, el cual puede encontrar haciendo click aquí. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
