Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia, respetando la voluntad del fallecido manifestada en el testamento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales (sucesión testamentaria). Si el difunto no ha dejado testamento, se seguirá lo dispuesto en la Ley civil o foral (sucesión ab intestato o sin testamento).
¿Qué es un testamento y qué es un legado?
El testamento es un acto personalísimo, propio e indelegable. Debe distinguirse entre las disposiciones del difunto a título de herencia y a título de legado y entre testamentos comunes y especiales. Hay Comunidades Autónomas que tienen el llamado Derecho Foral, que regula de una manera especial estos temas; por ejemplo, permiten que el testamento se haga mancomunadamente, establecen un especial orden de sucesión, etc.
Existen varias clases de testamentos:
- Testamentos comunes: testamento ológrafo, testamento abierto y
testamento cerrado.
- Testamentos especiales: testamento militar, testamento marítimo y el
realizado en país extranjero.
En un proceso de sucesión testada (con testamento dejado por el difunto) o de sucesión intestada (cuando el difunto no dejó testamento) existen unos herederos legítimos a quienes no se les puede desconocer su derecho a heredar ni la porción de la herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la Legítima: los hijos, el cónyuge, los padres, etc.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El legado se separa de la herencia y no es objeto de reparto entre los herederos. Se llama legatario al que recibe un legado, es decir, al que recibe del difunto un bien específico o genérico. El legado no puede perjudicar la legítima (lo que le corresponde a los herederos forzosos). El heredero puede aceptar simplemente la herencia o aceptarla con beneficio de inventario o repudiarla (rechazarla). El legatario puede aceptar o rechazar el legado.
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