Es imprescindible mejorar el trato fiscal a las familias españolas, máxime si tenemos en cuenta que los principios de la regulación fiscal son la neutralidad, la equidad y la eficiencia. La mejora del tratamiento fiscal dado a las familias no es solo una cuestión de justicia tributaria, sino también una decisión política para la sostenibilidad social.

Las legislaciones que contemplan beneficios tributarios a las familias, lo hacen estimulando el crecimiento demográfico para frenar el rápido envejecimiento de la población en las economías desarrolladas. España se encuentra entre los países con más baja natalidad del mundo, y esto repercute en el futuro de las prestaciones sociales y del Estado del bienestar. Proteger a las familias con hijos no es cuestión baladí.

1. El Pleno del Congreso ha aprobado hoy definitivamente los tres proyectos de ley que conforman la reforma fiscal relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto de Sociedades y al IVA y otros tributos especiales para que entre en vigor el 1 de enero de 2015.

Respecto a la fiscalidad familiar, esta reforma amplía el beneficio fiscal asociado a los «impuestos negativos» por discapacitados a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros al año por cada ascendiente o descendiente.

Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la administración mediante una solicitud conjunta. Se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

La reforma fiscal introduce un aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos «impuestos negativos» o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno discapacitado). En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos «impuestos negativos» son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

2. Efectivamente, puede ser que esta reforma resulte más favorable para las familias con hijos o con personas dependientes, al incorporar por primera vez deducciones específicas para familias numerosas y aumentar las cuantías de los mínimos vitales y familiares. Es verdad que el nuevo IRPF dará un trato más positivo a los hogares con más miembros dependientes, ya sean niños o mayores. Pero con respecto a otros países europeos, todavía se queda corta en cuanto a beneficios fiscales para las familias. Es lamentable que impuestos indirectos como el IVA, en artículos como pañales para bebés, alcancen el 21%, como si fuesen artículos de lujo, aunque, por fortuna, los pañales para adultos sí tienen un IVA más reducido.

Varios padres y asociaciones de familias numerosas españolas manifiestan que no están tanto a favor de establecer o aumentar «los mínimos familiares» como sí de tener en cuenta a todos los miembros de la familia, al igual que sucede en Francia con el llamado «cociente familiar» del Impuesto sobre la Renta; es decir, que la renta se divida primero entre los miembros del hogar, dando lugar a la renta per cápita familiar, sobre la que se calcula el impuesto: este sistema es mucho más justo y equitativo, y los expertos lo consideran como uno de los factores que ayudan a que Francia tenga una de las tasas de natalidad más elevadas de Europa.

El sistema francés es mucho “más equitativo” porque considera a la familia “como una unidad fiscal” en la que la renta se divide por el número de hijos. Es por lo tanto, una medida de mayor equidad distributiva que aplicar el impuesto exclusivamente sobre la renta, porque lo que hace es ajustar los ingresos a la verdadera renta disponible, teniendo en cuenta el mayor gasto que conlleva mantener una familia.

Este sistema francés no es una innovación, puesto que está en vigor en Francia desde 1945 por consenso de todos los partidos políticos. Lo positivo es que cambia el concepto porque no se parte de la idea de una ayuda a las familias sino de un reparto equitativo al gravar el nivel de vida y no la renta. Debe permitirse a las familias deducir en el IRPF los gastos inherentes a la infancia, como los pañales, la leche y los gastos médicos específicos.

3. Varias familias piensan que tener hijos en España discrimina fiscalmente, no solo con el IRPF sino también con el IVA. Y se preguntan «¿es normal que los niños, que no tienen ningún tipo de ingreso, tengan que pagar impuestos? Pues lo hacen: su comida, su ropa, todo lo que usan, está gravado con el IVA».

Otro aspecto desfavorable para las familias numerosas es, por ejemplo, el impuesto de circulación que se calcula por la potencia del vehículo, y como las familias numerosas necesitan vehículos grandes, siempre pagan más. Consideran que el hecho de solo dirigirse a individuos hace que la dimensión familiar esté ignorada, provocando multitud de problemas, no solo fiscales, sino con todo lo que supone la conciliación de la vida familiar y laboral. «Así, no es de extrañar que seamos de los últimos países del mundo en natalidad, y se retrasen los matrimonios y la formación de hogares. Si queremos apostar por un futuro sostenible, y mantener nuestro sistema de bienestar, el trato a las familias es clave. Ojalá esta reforma fiscal, y el plan de apoyo a la familia sea un primer paso para conseguirlo, y se mantenga y se mejore con el tiempo».

Sabemos que el tratamiento fiscal de la familia es un problema complejo, sobre el que difícilmente puede proponerse una solución claramente superior a las demás, desde los puntos de vista de la equidad tributaria, de la eficacia económica y de la igualdad ante la ley. Por razones de eficacia económica, el incentivo a trabajar de una persona no debería verse condicionado por la renta de los miembros de su familia, puesto que al considerar la renta conjunta de una familia como base imponible de un impuesto progresivo, deriva en que el tipo marginal al que se grava el trabajo de un cónyuge empieza donde acaba el del otro.

4. La reforma fiscal respecto a los mínimos familiares y el impuesto negativo:

a) Esta reforma fiscal plantea profundizar en los mínimos familiares en el IRPF y extender a las familias numerosas la deducción de 1.200 euros al año (o un adelanto de 100 euros al mes) que ya disfrutan las madres trabajadoras con hijos de hasta tres años.

El aumento de los mínimos familiares es más notable en el caso de los dos primeros descendientes menores de 18 años. Así, el mínimo familiar exento por el primer hijo pasa de 1.836 euros a 2.400 euros, mientras que si hay un segundo descendiente, la exención sube de 2.040 euros a 2.700 euros, un incremento cercano al 33%. El aumento del mínimo familiar es más limitado por el tercer hijo (de 3.672 a 4.000 euros) y la exención llega a 4.500 euros (frente a los 4.182 actuales) si se tienen cuatro hijos o más. Además, también se aumenta la exención si los hijos son menores de tres años (de 2.244 a 2.800 euros).

El incremento de los mínimos familiares también afecta a lo que queda exento por tener familiares mayores de 65 años a cargo (pasará de 918 euros a 1.150 euros), una exención que se amplía a 2.550 euros a partir de los 75 años. En el caso de los familiares discapacitados, el aumento de la exención es del 29%, de modo que la desgravación oscila entre los 3.000 y los 12.000 euros en función del grado de discapacidad del familiar.

b) Además del aumento de los mínimos familiares, se ha decidido ampliar el uso de lo que los expertos catalogan como “impuesto negativo”: una deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado. Es lo que ya se utiliza en el caso de las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años: tienen derecho a una desgravación anual de 1.200 euros, que Hacienda les puede anticipar, si lo solicitan, mediante un ingreso de 100 euros al mes.

Esta fórmula se extenderá ahora a otros colectivos. Así, una familia con hijos dependientes con una discapacidad superior al 33% podrá aplicarse dicha deducción, o el cobro por adelantado, desgravación que también podrán aplicarse los hogares con ascendientes dependientes con una discapacidad también del 33%.

Las familias numerosas con tres o más hijos también tendrán derecho a esta ayuda, o aquellas que tengan dos hijos pero uno de ellos presente una discapacidad del 33%. La medida se extenderá a las familias numerosas de categoría especial, con cinco o más hijos, o aquellos hogares con cuatro hijos y al menos tres por parto o adopción múltiple. También se aplicará a familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), fijado en unos 7.450 euros al año. Estas ayudas son acumulativas, es decir, que si una familia cumple, por ejemplo, con dos requisitos, podrá desgravarse 2.400 euros, o recibir 200 euros de ingreso mensual.

5. La Reforma del IRPF es cierto que supone una mejora de la protección fiscal de las familias con hijos, con la nueva deducción de 1.200 euros para familias numerosas y de 2.400 para las de categoría especial; sin embargo, estas medidas fiscales son insuficientes si no van acompañadas de otras relativas a la vivienda, la educación, la conciliación de la vida famiiar y laboral, etc.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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