Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un artículo en el Boletín del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acepté gustosamente y enseguida pensé que no escribiría sobre un tema de derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a hacerlo) sino que hablaría de mis experiencias al llegar a España -concretamente a Zaragoza- y encontrarme con el mundo del derecho, no sólo desde el ámbito universitario y académico, sino, principalmente, desde el ejercicio profesional de la Abogacía, contrastándolo con mi vivencia personal de estas mismas realidades en mi país de origen…

Por motivos familiares resido en Zaragoza desde hace algo más de dos años. Estoy elaborando la tesis doctoral para obtener el Doctorado en Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza. En Roma realicé el Doctorado en Derecho Canónico. He homologado el título de Abogada en Colombia de Licenciada en Derecho en España. Recientemente me he colegiado en el REICAZ como Abogada en ejercicio. Aunque en Colombia ya llevaba doce años de experiencia profesional, no sólo como Abogada en ejercicio sino también como profesora universitaria, directora de investigaciones socio-jurídicas y juez de segunda instancia, ahora, al comenzar a ejercer en España, tengo la maravillosa sensación de estar estrenando mi profesión en este querido país.

Por tanto, me siento muy afortunada por tener el “lujo” de hablar como una “neófita” ante mis colegas de Zaragoza.

Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un artículo en el Boletín del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acepté gustosamente y enseguida pensé que no escribiría sobre un tema de derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a hacerlo) sino que hablaría de mis experiencias al llegar a España -concretamente a Zaragoza- y encontrarme con el mundo del derecho, no sólo desde el ámbito universitario y académico, sino, principalmente, desde el ejercicio profesional de la Abogacía, contrastándolo con mi vivencia personal de estas mismas realidades en mi país de origen, Colombia.

La primera diferencia la encontré al llegar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y enterarme de que dentro del plan de estudios de las Facultades de Derecho de España no existen los Consultorios Jurídicos, los cuales deben cursar obligatoriamente los estudiantes colombianos de derecho en los dos últimos años de la carrera universitaria (4º. y 5º. año). Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho en Colombia funcionan bajo la dirección de profesores designados al efecto y deben actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos son “abogados” de pobres, por lo que todas sus actuaciones judiciales y administrativas son absolutamente gratuitas; estas actuaciones siempre deben ir acompañadas de la correspondiente autorización del consultorio jurídico.

Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, pueden litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, siempre que los estudiantes que actúen en su desarrollo ejerzan el Derecho bajo la supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen: 1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados. 2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil. 3. De oficio, en los procesos penales como defensores en audiencia. 4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral. 5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia. 6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia. 7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación. 8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República. 9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

Me parece que esta es una excelente oportunidad que tiene el estudiante de derecho para enfrentarse -desde las aulas- con la realidad viva del derecho y, al mismo tiempo, prestar un servicio en favor de las personas de escasos recursos económicos. Otra de las diferencias entre los estudios de derecho en estos dos países es que en España al finalizar y aprobar el plan de estudios el alumno obtiene el título de Licenciado en Derecho; mientras que en Colombia, el estudiante, además de finalizar satisfactoriamente el plan de estudios de derecho, debe cumplir con otros dos requisitos para obtener el título de Abogado: 1. Presentar y aprobar los llamados exámenes preparatorios, los cuales consisten en seis pruebas de conjunto de las diversas áreas del derecho (penal, laboral, civil, procesal, administrativo, mercantil y constitucional) y 2. Realizar el llamado año de judicatura que consiste en haber trabajado durante un año en alguna de las actividades taxativamente señaladas como prácticas jurídicas o, en su caso, hacer una monografía de grado, o sea, un sencillo trabajo de investigación. Estos requisitos terminan prolongando los estudios de derecho en seis años.

En Colombia es Abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con estas exigencias académicas y legales. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito como Abogado. Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado. La solicitud de inscripción se solicita al Consejo Superior de la Judicatura. En firme la providencia que decrete la inscripción se incluye al interesado en el Registro Nacional de Abogados, se expide la Tarjeta Profesional y se publica la inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un periódico de circulación nacional. El aviso de inscripción expresará:

1º. Nombre completo del abogado y su documento de identificación personal.

2º. Resolución que decretó la inscripción, número y fecha de la providencia respectiva.

3º. Universidad que expidió el título.

4º. Número y fecha de la tarjeta profesional.

 

La Tarjeta Profesional será firmada por el Presidente del Tribunal Superior de la Judicatura.

La inscripción, mientras esté vigente, habilita al Abogado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República de Colombia, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley. Quien actúe como Abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente. Además, el Abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud.

La Abogacía en Colombia tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. La principal misión del Abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

Aquí encontré otra de las grandes diferencias entre España y Colombia en cuanto al ejercicio de la Abogacía. En Colombia no existe la figura del Procurador, puesto que el Abogado no sólo asume la defensa sino también la representación procesal de su cliente: se unifica su misión. Mientras que en España no sólo se dividen las funciones de representación (Procurador) y defensa (Abogado) sino que, además, son incompatibles. Como apenas llevo dos meses de haber instalado mi Despacho de Abogada en España no puedo constatar personalmente qué convenientes o inconvenientes encontraré en este sentido. Precisamente esta falta de experiencia en España me lleva a ser totalmente imparcial en mi percepción respecto a esta división e incompatibilidad de las funciones del Abogado y del Procurador en algunos procesos. Entiendo que la figura del Procurador en España y, especialmente en Zaragoza, es antiquísima pues data del siglo XIV. También percibo, por mi experiencia de Abogada en Colombia, que debe ser muy reconfortante para el Abogado limitarse sólo a la defensa de su cliente ya que asumir también su representación conlleva muchas horas en los Juzgados y Tribunales, lo que le resta un tiempo muy valioso de su dedicación a la defensa y, a cambio, le confiere la tranquilidad de saber que las actuaciones procesales están correctamente impulsadas y seguidas por los trámites que realiza el Procurador.

Otra diferencia que encuentro es que en Colombia el Abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados está habilitado, mediante su Tarjeta Profesional, para ejercer su profesión en todo el territorio nacional. Con una enorme ventaja: las leyes son las mismas en todo el país. En España me encuentro que en ciertas materias la legislación es diversa en algunas Comunidades Autónomas lo que, a mi entender, conlleva una cierta dificultad para el Abogado al tener que conocer y estudiar muchas más normas de las que habitualmente tiene que conocer cualquier otro Abogado de un país Latinoamericano. Sé que esta diversidad de normas es comprensible dada la rica, variada y muy arraigada tradición histórica y cultural de España.

Es cierto que en España también se puede ejercer la Abogacía en todo el territorio nacional, pero debiendo solicitar los respectivos permisos en los distintos Colegios de Abogados en que sea necesario ejercer. Aquí paso a otra de las grandes diferencias y es que en Colombia no existen los Colegios de Abogados.

Ya decía al inicio de este artículo, que para tener la Tarjeta Profesional de Abogado es necesario solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. La Constitución Nacional de Colombia declara que la administración de justicia es una función pública de rango constitucional y que sus decisiones son independientes, y le da al Consejo Superior de la Judicatura el mismo nivel orgánico que tienen las altas cortes como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, pero lo dota de funciones, atribuciones, facultades y competencias especiales descritas directamente por la Constitución.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue instituida por la Constitución con el fin de garantizar la existencia, al interior de la propia rama judicial, de un organismo autónomo, imparcial e independiente de alto rango con funciones de naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de administrar justicia en materia disciplinaria respecto de los funcionarios judiciales, y por fuera de la rama en relación con la conducta de los abogados. Igualmente, se encarga al nuevo organismo de dirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones. Sus decisiones en materia disciplinaria son verdaderas sentencias, no sujetas a posterior estudio y pronunciamiento de otra jurisdicción, salvo que se accione en tutela por haber incurrido en una vía de hecho.

El Consejo Superior de la Judicatura también tiene una Sala Administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función propia de impartir justicia, superando así el esquema de tutela y administración del Gobierno, es decir, del Poder Ejecutivo. El régimen constitucional y legal del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, que inició labores el 15 de marzo de 1992, está previsto principalmente en lo dispuesto por los artículos 254 a 257 de la Constitución y en el Título IV de la Ley 270 de 1996, llamada Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En tales condiciones, en el país se consolidó la idea de independizar el Poder Judicial de la tutela del Gobierno y del Poder Legislativo, mediante la atribución de funciones administrativas de la mayor trascendencia al Consejo Superior de la Judicatura, garantizando el autogobierno de la rama judicial del poder público.

Tal vez sea ésta la razón por la que en Colombia no existan los Colegios de Abogados, ya que la inscripción, vigilancia y formación profesional continuada la tiene este alto organismo de la rama judicial. El Registro de Abogados es único y a nivel nacional, el cual es llevado por el Consejo Superior de la Judicatura. Lo que sí existen son Asociaciones de Abogados Laboralistas, Penalistas, Procesalistas, Civilistas, Canonistas… etc., que son de creación y afiliación voluntaria y que reúnen a los Abogados en sus diversas especialidades, teniendo como principal objetivo organizar Congresos, compartir experiencias, asesorar organismos, etc. Dentro de este contexto, aparece el derecho de asociación consagrado en la Constitución Nacional, por cuanto la garantía constitucional de tal derecho incluye también el respeto a la libertad negativa que consiste en el derecho a no asociarse. El derecho de asociación, entendido como el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, incluye también un aspecto negativo: que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada.

Es verdad que en Colombia se han dado algunos intentos para establecer los Colegios de Abogados, argumentando diversas opiniones, pero no se han hecho realidad por diferentes circunstancias. Uno de los argumentos a favor de la creación de los Colegios de Abogados es el conflicto social y armado y la violencia común, los cuales constituyen factores de alto riesgo para el ejercicio profesional de la Abogacía en Colombia, puesto que generan intimidaciones, amenazas, asesinatos y secuestros contra muchos de los Abogados. El riesgo se incrementa con la carencia de una institución profesional capaz de representar a los Abogados ante las autoridades, de protegerlos colectivamente y de promocionar el respeto al ejercicio profesional como componente del sistema democrático de justicia. Colombia es de los pocos países de Latinoamérica que no dispone de la colegiatura profesional. (1)

Incluso hay quienes están en contra de la creación de Colegios de Abogados en Colombia, argumentando que “…un colegio profesional no puede restringir discrecionalmente el acceso, ni tampoco puede restringir la participación de sus miembros a esa sola entidad o impedir su afiliación a asociaciones profesionales distintas, ni vetar la participación de cierto tipo de colegiados…” como si esto se diera en los Colegios Profesionales. Me parece que en estas consideraciones falta una mayor claridad sobre la diferencia entre una Asociación Profesional y un Colegio Profesional.

La diferencia más importante es que los colegios profesionales responden a una filosofía esencialmente democrática, ya que representan globalmente a quienes ejercen una determinada profesión. Es innegable que para garantizar la representación global, debe existir una norma básica que democratice los requisitos exigidos para formar parte de la entidad, así como la conformación de los órganos competentes para tomar decisiones sobre las normas del colegio, y la admisión o suspensión de los miembros. La Constitución Colombiana reconoce la existencia de las asociaciones profesionales, pero con un tratamiento distinto al que da a los colegios profesionales. Las asociaciones son personas jurídicas de derecho privado, conformadas por la manifestación de voluntades de sus miembros. Siempre que respeten las bases constitucionales mínimas, pueden diseñar como a bien tengan su estructura y funcionamiento interno. La Constitución Colombiana no exige a las asociaciones de profesionales el carácter democrático que sí exige a los colegios.

Considero que si en Colombia existieran los Colegios de Abogados la Justicia iría mejor y habría una mayor solidaridad, apoyo, protección y respeto en el ejercicio de nuestra profesión. Es curioso y significativo que en Colombia, aunque todos obtenemos el título de Abogados al finalizar los estudios de Derecho, son muy pocos los que se dedican al ejercicio pleno de la Abogacía. Todos estamos inscritos en el Registro Nacional de Abogados y obtenemos la Tarjeta Profesional de Abogado, pero no todos ejercen como tales. La Tarjeta profesional de Abogado en Colombia no diferencia si se es Abogado en ejercicio o sin ejercicio. Al llegar a España y colegiarme como Abogada en ejercicio me llamó la atención, pero ahora comprendo que esto es mucho mejor y más lógico.

Me parece afortunado que existan los Colegios de Abogados en diferentes Provincias de España, pues considero que esto contribuye a que haya un mejor conocimiento y relación interpersonal entre los colegas, un mayor seguimiento y acompañamiento del Abogado por parte del Colegio, evitando así una posible “masificación” y “anonimato”. En mi opinión creo que, en el caso de Colombia, al existir un sólo y único Registro de Abogados a nivel nacional se dificulta el seguimiento personal, lo que conlleva que el Abogado se sienta a veces un tanto distanciado.

Por todo esto me siento muy afortunada no sólo de poder ejercer mi profesión en Zaragoza sino, principalmente, de poder hacerlo siendo miembro del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el cual no sólo es el más antiguo de España sino el único que ostenta el Título de “Real”, conferido por Carlos III. Sé que vosotros sóis conscientes de este privilegio al igual que yo, privilegio al cual no quiero acostumbrarme ni dejar de sorprenderme. Desde mi llegada he encontrado una acogida y un compañerismo maravilloso en la sede del ReICAZ que me hace sentir muy apoyada, respaldada, acompañada y exigida como Abogada.

(1) Quiero aprovechar esta oportunidad para rendir un homenaje a tantos abogados que han dado o arriesgado su vida por el ejercicio de la profesión en Colombia y a varios magistrados, jueces y fiscales víctimas de la violencia que azota a nuestro país, unida al narcotráfico. Admiro a tantos profesionales del Derecho de mi país, especialmente a los que se dedican al ámbito del derecho penal y de los derechos humanos pues son verdaderos héroes, cuando no mártires de la Justicia.

 

NOTA: Artículo publicado en el Boletín Nº 168 de los Colegios de Abogados de Aragón de junio de 2005

Por Patricia

Un comentario en «¡Sí hay algunas diferencias en el ejercicio del Derecho entre España y Colombia!»
  1. Entra en vigor el reglamento futuros Abogados en España

    El Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que entró en vigor este 1 de noviembre de 2011, obliga a los licenciados en Derecho a superar un periodo de prácticas, un examen final para poder ejercer y un curso de formación especializada en Universidades públicas o privadas o en Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

    El plan de estudios, de 60 créditos ECTS, buscará que los licenciados en derecho adquieran habilidades para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto, integrar los derechos de sus clientes ante jurisdicciones nacionales e internacionales e incorporar la vía de la mediación y el arbitraje en su trabajo diario. También busca mejorar sus capacidades en la producción de documentos, interrogatorios y periciales así como fomentar el conocimiento de idiomas, del funcionamiento de la Asistencia Jurídica Gratuita o de la gestión de los bufetes. Los alumnos tendrán además que superar un periodo de prácticas externas, que comprenderán 30 créditos adicionales y estarán tuteladas por un equipo de abogados o procuradores que haya ejercido la profesión durante al menos cinco años.

    Las prácticas se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, despachos profesionales o departamentos jurídicos o de derechos humanos de Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Asimismo, pueden cursar una parte de este periodo en cárceles, establecimientos policiales o centros de servicios sociales o sanitarios.

    Finalmente, tendrán que superar una prueba de evaluación final para acreditar que están capacitados para el ejercicio de la profesión. Este examen se promediará con la calificación obtenida en el periodo de formación, con un 20 por ciento.

    Los estudiantes que aprueben este primer ejercicio pasarán a resolver un caso práctico que escogerán entre varios textos alternativos. La evaluación será convocada por los Ministerios de Justicia y Educación como mínimo una vez al año y será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con tres meses de antelación a su celebración, sin que pueda limitarse el número de plazas.

    El acceso a las profesiones de abogado y procurador ya fue establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, distinguiendo el título académico del profesional.

    Según el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, es muy valorable la «trascendencia» de esta Ley que mejora la «competencia y la competitividad» de los letrados. «Resultaba insólito que fuéramos el único país de Europea donde un recién licenciado en Derecho, con escaso o nulo bagaje de conocimientos prácticos podía colegiarse al día siguiente de terminar la carrera e, inmediatamente, actuar ante cualquier instancia, incluidos el Tribunal Constitucional o el Supremo, sin cumplir ningún otro requisito».

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