El procedimiento monitorio es un proceso que está legislado en España desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales. Es por esto que puede ser instruido en forma sencilla.

¿Qué es un proceso verbal?

Es un procedimiento judicial sencillo que puede llevar a cabo cualquier persona sin conocimientos jurídicos (en principio no requiere abogado ni procurador). Se usa para reclamar cantidades de hasta 900 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

¿Qué es un proceso monitorio?

Es un procedimiento judicial sencillo que puede llevar a cabo cualquier persona sin conocimientos jurídicos (en principio no requiere ni abogado ni procurador). Se usa para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

¿Qué finalidad tienen estos procesos?

Su finalidad es favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales y evitar juicios innecesarios.

¿Quién puede acudir a este tipo de procesos?

Quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y que no exceda de 900 euros, en el caso del proceso verbal, o de 30.000 euros en el caso del proceso monitorio, acreditando documentos que prueben la deuda.

¿A quién le puede ser útil este procedimiento?

Puede ser especialmente útil para pequeños y medianos empresarios o profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos o deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.

¿Cuál es el coste de un proceso monitorio?

En juicios verbales y para petición inicial de los procesos monitorios en que no haya oposición, no se requiere abogado ni procurador con lo cual y, dependiendo del desarrollo del proceso, esta primera fase no tiene coste. Ahora bien, en el caso de que el deudor formule oposición, este escrito deberá estar firmado por abogado y procurador con los costes que conlleva para las partes.

¿Cómo se inicia el proceso monitorio?

Mediante una petición dirigida al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañada de los documentos probatorios. En el caso de comunidades de propietarios se puede hacer ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o también en el lugar donde se encuentra situada la finca.

¿Qué documentos se consideran válidos para iniciar la petición?

  1. Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal física o electrónica, proveniente del deudor.
  2. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  4. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Qué ocurre si la cantidad que me adeudan es superior a 30.000 euros?

En ese caso deberá acudir al juicio ordinario con los consiguientes costes que conlleva.

NOTA ACTUALIZADA:  Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17493.pdf)

*Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 150.000 euros. Se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios  declarativos  contradictorios,  con  la  consiguiente  descarga  de  trabajo  para  los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.
*La decisión de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio, continúa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en el sentido de que no se suprime el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, aunque no se desconoce que ésta es la línea seguida a nivel europeo, como ocurre con el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.  Además, en línea con la admisión de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminación de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento  distinto,  en  la  medida  en  que  su  naturaleza  jurídica  cambia,  cuando  el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposición.

32 comentarios en «¿Cómo cobrar deudas a morosos mediante el proceso monitorio?»
  1. Proceso europeo monitorio de escasa cuantía:

    La ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorios y de escasa cuantía, entre otras establece elevar en el proceso verbal la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros.

    El proceso monitorio europeo supone una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados en asuntos civiles y mercantiles.

    A partir del próximo 13 de abril de 2011, la intervención de Abogado y de Procurador en los juicios verbales y en la ejecución de los monitorios en que no haya habido oposición, será preceptiva cuando la cuantía sea superior a los 2.000 euros.

  2. Buenas tardes,
    Hace +/- 2 meses que finalizamos la instalación de una cocina (muebles, electrodomésticos, encimera,etc…) y el importe de tal asciende a poco más de 7.000 €. El cliente hizo una transferencia en nuestra cuenta en concepto de anticipo del 40% mas o menos,(2600 €). tras finalizar la obra y viendo que pasa el tiempo, no se hace efectivo el resto (4.600 €). Viendo que por las buenas no voy a cobrar… Mi pregunta es la siguiente:
    Es suficiente esa transferencia en la que pone sus nombre y «anticipo presupuesto …», para iniciar algun procedimiento de este tipo?
    Gracias.

  3. que tengo que hacer:
    tengo un procedimiento ganado en juicio del año 2003 pero me ha ido pagando hasta diciembre 2007 (tengo los recibos por parte del banco donde sale su nombre) pero me dice que no tiene dinero para seguir pagando, yo se que tiene una inmobiaria puesta a nombre de su mujer cosa que hizo poner el 2004 ya que el era el socio unico.
    quiero saber si hay algun medio legal para cobrar dicha deuda.
    me debe una cantidad aproximada de 30.000 € contando todo es decir los intereses, mas los gastos de costa, mas la deuda
    esperando sus noticias se despide
    pedro a. amador

  4. BUENAS TARDES QUERIA SABER ALGO, MI HERMANA CONTRAJO UNA DEUDA CON UNA COMPANIA DE LIBROS ENCICLOPEDIAS, EL CASO ES QUE ELLA MURIO YA HACE UN ANO Y ME LLEGAN CARTAS DE COBRO LA DEUDA ES DE 2.000 EUROS EN ESTE MOMENTO NO TENGO TRABAJO Y ME HAN DICHO QUE ME LLEVARAN A UN PROCESO MONITORIO QUERIA SABER QUE PUEDO HACER. HE LEIDO QUE LOS PROCESOS MONITORIOS SE HACEN A PARTIR DE 30.000 EUROS GRACIAS

  5. Hola, mi marido y yo somos dominicanos residentes en Zaragoza (él con permiso y yo no). Nos casamos en Zaragoza el pasado año y ahora queremos divorciarnos. Hemos comentado el tema con varios abogados y surgen varias dudas, qué ley rige los efectos de nuestro matrimonio y por tanto el régimen económico y luego la ley aplicable al divorcio. Le agradecería sus comentarios. Atentamente

    1. Puede solicitar una consulta personal en mi Despacho, pidiendo cita anticipadamente.
      Su pregunta pudo haberla formulado en alguno de los varios artículos de este blog sobre derecho de familia y no en éste que se refiere al proceso monitorio (¿?)

  6. Hola, yo quisiera saber si puedo solicitar este proceso, por prestar dinero a una amiga, lo unico que tengo es la transferencia que le hice a su cuenta, y de eso hace 6 años. Gracias de antemano.

    1. Hola, la transferencia en si no obliga al pago de una deuda, deberías haber exijido a tu amiga que te firmara un documento reconociendo dicha deuda como…» Debo a Miguel XXX XXX, la cantidad de XXX euros, que he recibido a la firma del presente documento…», ningun juez te estimará esa demanda solo con una transferencia.

  7. Realizamos una obra de mejora en la comunidad y uno de los vecinos dijo que no tenía dinero para pagar. Se acordó y consta en acta que: a) el resto de los vecinos pondrían su parte (unos 800 euros cada uno) y que por tanto tendría una deuda con cada uno de los vecinos nominalmente, ya que la comunidad no contaba con dicho dinero; b) que pagaría o bien al vender el piso o bien en agosto del 2010, lo que ocurriera antes. Ahora ha vendido el piso y todavía no nos ha pagado el dinero y dice que el dueño se hará cargo de la deuda.
    ¿Esto puede ser así? Si han acordado esto en un precontrato de venta y/o en la escritura puede traspasar la deuda? ¿Tendría que estar recogido en un documento o en los dos?
    Quisiera saber si puedo poner un proceso monitorio y a quién si al antiguo propietario o el nuevo dado el caso de que se pueda traspasar la deuda.

  8. Deje de pagar tres meses la comunidad (270€) en 2005 por mal funcionamiento de la calefacción. Solo funcionaban 45% radiadores, durande 2004 y 2005, me siguen reclamando dicho importe, tras haber dicho por escrito que no lo iba a apagar al adm. y en reunión de comunidad ¿Deberia pagarlo?

  9. Soy accionista de una empresa. La cuestion es que una empresa con la que trabajamos no debe comisiones desde hacer mas de un año y no quiere pagarlas alegando que tiene unos depositos de mercancia en otros clientes y que mientras no se devuelva o se encuentre tal mercancia no nos paga. Esto es posible? tenemos alguna responsabilidad economica con la devolucion de la mercancia o es problema de la casa que ha dejado el deposito ?

  10. contraté servicio de internet a ya.com, estuve conectado con ellos mas de 2 años y pedi la baja, por mal servicio despues de estar mas del tiempo que te exigen para estar conectado, un mes despues de la baja, me pasan un cargo de 29 euros por gastos de cancelación. Me pareció abusivo y devolvi el cargo. Me lo llevan reclamando mas de 2 años y dicen que si no les pago me meten en lista de morosos. Pueden hacerlo ante tal ignominia de sacar dinero de cualquier forma

    1. Existen muchos abusos que afectan a los consumidores y por eso se han creado Asociaciones de Consumidores para protegerlos y para poder reclamar unidos y no individualmente (la unión hace la fuerza). Por eso es conveniente que acuda a una de estas Asociaciones y desde allí le asesorarán convenientemente sobre estos casos como el suyo que originan muchas quejas.

  11. El apartado 1 del artículo 812 queda redactado como sigue:
    «1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:
    1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
    2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»
    (Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial)

  12. Si alguien me debe más de 1500€ en total divididos en dos facturas, puedo presentar un monitorio por 750€ y más tarde otro por los 750€ restantes?

  13. Hola, soy un particular y me ha tocado gestionar una comunidad de propietarios (no tenemos administrador). Para reclamar el pago de los morosos, (algunos no llegan a los 900€, pero otros si)¿Como lo hago por el procedimiento monitorio?¿voy al juzgado y que documenetos presento, como justifico que no pagan?¿como gestora de la comunidad hago yo un certificado como que no han pagado? Muchas gracias

      1. Dice Usted que se puede reclamar en el monitorio hasta 150.000 euros. Tengo entendido que aún no ha entrado en vigor la reforma que lo permite. ¿Es así?

        Efectivamene. Ha sido muy comentado que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la regulación, una hablando de 150.000 euros de tope para el monitorio y la otra regulando sin emabrgo 250.000 euros. NO son 150.000 euros, es una errata de la exposición de motivos, son 250.000 euros.

        El hecho de que no sea preceptivo el abogado o el procurador NO QUIERE DECIR QUE “NO TENGA COSTE”.

        Se puede hacer por el Monitorio, tiene incluso para el caso de morosidad en Comunidades de Propietarios la prerrogativa de las costas.

  14. hola buenas noches mi pregunta es la siguiente:
    tengo dos casos de persona que me debe dinero uno 24.000€ pr la venta de la parte de la empresa de mi marido, firmamos en un papel que me lo pagaria poco a poco pero con una fecha limite que es el 24 de marzo del 2010 pero hace sobre un año que no nos da nada y hablamos con el y nos ha dicho que no nos va a seguir pagando porque no tiene dinero,nosotros le hemos dicho que pague menos cantidad y ampliamos la fecha de cumplimiento pero se niega a pagarnos, el nos ha dicho que ni ahora nos paga ni nunca.El segundo caso es un señor al que mi marido le ha hecho una casa el presupuesto era de 163.000€ le a pagado hasta ahora 83.000€ y el resto pone mil y una excusa para no pagarlo.puedo en ambos casos poner un proceso monitorio??y si fuese asi puedo reclamar al segundo caso intereses de demora??

  15. Buenos días, he leido en varios portales de internet que la cuantía del proceso monitorio ha aumentado de 30000 euros a 150000 euros, ¿es cierto? Gracias de antemano.

    1. Sí, así es; se eleva la cuantía de procedimiento monitorio de 30.000 a 150.000 euros para dar más cobertura a un proceso rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas, ya que éste es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades, debido a su sencillez y utilidad y a la descarga de trabajo para los juzgados. Entrará en vigor en el mes de mayo/2010. Se establece un depósito previo a la interposición del recurso, para evitar que se recurra sin fundamento jurídico alguno.

  16. Hola:
    Mi tia me debe unos 70.000€ de préstamos que le hice hace años. En el 1998 me firmó un documento reconociendo la deuda total y que me la devolveria como fecha límite en el 2002.
    La cuestión es que falleció en el 2007, sin haberme enterado hasta ahora, el marido tambien falleció.
    Se que dejaron testamento a otras personas que aun no han levantado, y que dejaron cierto dinero en cartillas bancarias producto de la venta del piso que tenian.
    ¿que debo hacer para cobrar la deuda?

      1. Siempre que los herederos no hayan aceptado la herencia «a beneficio de inventario», y si el caudal de la herencia no cubre el principal de la deuda, no les puedes reclamar sobre sus bienes personales.

  17. El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, que eleva de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa en el juicio verbal la intervención de abogado.

    Entre los objetivos del proyecto está el agilizar el cobro de deudas ante los tribunales, beneficiando las operaciones comerciales que afectan a pequeños y medianos empresarios y adaptando la legislación española al derecho comunitario, que contempla el proceso monitorio europeo como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados y el proceso europeo de escasa cuantía, que permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no sobrepase los 2.000 euros.

    Sólo comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, que regulan supuestos como el contrato de trabajo, que en el derecho español no se incluyen dentro del Derecho Civil o Mercantil. El proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos, aunque el hecho de que algunas normas sean más ventajosas que las que incluye la legislación nacional, obliga a introducir las modificaciones que permitan que el acreedor residente en España no esté en peor condición que el que reside en otro país de la UE, cuyo deudor está en España.

  18. lo quepasa es que yo le preste un dinero a una vecina y estoy batallando mucho para que me page que puedo hacer yo tengo un pagare que me firmo y tambien firma de un aval que hago gracias

  19. hola, firme un reconocimiento de deuda con mi empresa de 17.000€ el cual me iban abonando cada mes hasta que ha dejado de pagarme, quisiera saber si puedo hacer esto del proceso monitorio, gracias.

  20. Tambien hay que hacer hincapié en el proceso monitorio en las comunidades y el protocolo a segir es un poco mas elaborado pero igualmente efectivo.

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