El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el día 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el día 1 de marzo del 2008. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) del día 3 de marzo de 2008.
El Convenio se aplica a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
Las prestaciones incluidas en el Convenio son las siguientes:
En relación con España:
A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:
– Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
– Jubilación.
En relación con la República de Colombia:
A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:
– Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta estos importantes aspectos:
1) Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.
2) Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.
3) Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
4) Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Las solicitudes de prestaciones españolas y colombianas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado.
En España:
1. Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o
2. Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En Colombia:
a) Para el Régimen Solidario de prima media con prestación definida:
1. Instituto de Seguros Sociales y
2. Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados.
b) Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.
En el supuesto de que se produzca una superposición de períodos de seguro, que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio, cada uno de los países tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación así como su cuantía.
La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a dicha fecha.
Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del Convenio serán revisadas, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio. No obstante, no se revisarán las prestaciones que hayan consistido en un pago único, o que se hubieran constituido en cosa juzgada o, en el caso de Colombia, se hubiera acordado con el interesado.
En la página web del Consulado de Colombia en Barcelona, aparece una explicación gráfica sobre la aplicabilidad práctica de este Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España.
Tengo trabajado en España la cantidad de fechas necesarias , pero me faltan unos pocos dias (unos siete dias) para poder tener derecho a la jubilacion. Ahora con el convenio con Colombia, pais donde he trabajado l8 años, creo que puedo aspirar a que den la jubilacion española. Soy Español de nacimiento y Colombiano por adopcion. Gracias.
Por favor, podrian decirme en donde encuentro el formulario
COES-02, para poder pedir mi jubilacion. Mil gracias.
El Formulario CO/ES-02 lo puede encontrar en el Ministerio de Protección Social del Gobierno de Colombia.