El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el día 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el día 1 de marzo del 2008. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) del día 3 de marzo de 2008.

El Convenio se aplica a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.

Las prestaciones incluidas en el Convenio son las siguientes:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:

– Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
– Jubilación.

En relación con la República de Colombia:

A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:

– Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.
Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta estos importantes aspectos:

1) Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.

2) Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.

3) Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.

4) Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Las solicitudes de prestaciones españolas y colombianas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado.

En España:

1. Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más próximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o
2. Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En Colombia:

a)  Para el Régimen Solidario de prima media con prestación definida:

1. Instituto de Seguros Sociales y
2. Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados.

b)  Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

Los períodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos países antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, serán tomados en cuenta para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.

En el supuesto de que se produzca una superposición de períodos de seguro, que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio, cada uno de los países tomará en consideración los períodos acreditados en su legislación para determinar el derecho a la prestación así como su cuantía.

La aplicación del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuará, en ningún caso, por períodos anteriores a dicha fecha.

Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos países antes de la entrada en vigor del Convenio serán revisadas, a petición de los interesados, siempre que la solicitud de revisión se presente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio. No obstante, no se revisarán las prestaciones que hayan consistido en un pago único, o que se hubieran constituido en cosa juzgada o, en el caso de Colombia, se hubiera acordado con el interesado.

Por Patricia

4 comentarios en «Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia»
  1. En la página web del Consulado de Colombia en Barcelona, aparece una explicación gráfica sobre la aplicabilidad práctica de este Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España.

  2. Tengo trabajado en España la cantidad de fechas necesarias , pero me faltan unos pocos dias (unos siete dias) para poder tener derecho a la jubilacion. Ahora con el convenio con Colombia, pais donde he trabajado l8 años, creo que puedo aspirar a que den la jubilacion española. Soy Español de nacimiento y Colombiano por adopcion. Gracias.

  3. Por favor, podrian decirme en donde encuentro el formulario
    COES-02, para poder pedir mi jubilacion. Mil gracias.

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