Desde cuándo produce efectos la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del ex cónyuge con un tercero? Hay que distinguir entre la modificación y la extinción de la pensión compensatoria.
La modificación de la pensión compensatoria se revisará judicialmente en los casos de variación sustancial de la situación económica del perceptor o del pagador para aumentarla o reducirla, a solicitud de la parte interesada, pero ésta se mantiene. Mientras que en la extinción desaparece la pensión compensatoria en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duración, por el incumplimiento de su finalidad y por la alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve por primera vez un recurso de casación sobre el momento en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero. En su Sentencia número 453/2018, de 18 de julio, se declara que la extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, entre ellas, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de -aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.
La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.
Y esto porque la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.
La novedad de esta sentencia del Alto Tribunal es muy interesante, porque establece la extinción desde la fecha del nuevo matrimonio del beneficiario/a de la pensión compensatoria, no dando la razón ni al demandante que solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda, ni a la sentencia de primera instancia que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia, ni a la sentencia de la Audiencia Provincial que estimaba el recurso y acogía la tesis del demandante.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la ex mujer del demandante. Ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos, que tienen régimen distinto por su finalidad, o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.