Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un «saber ser» y un «saber estar» para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de «acción conjunta» para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles  también un hogar  armonioso donde cobijarse y refugiarse bajo el cariño y la protección de sus padres.

Podríamos decir que «alimentar» a los hijos va más allá de la simple proporción de medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos «espiritualmente» porque las personas no somos sólo cuerpo, sino también alma: aquí radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a través del ejemplo de nuestros padres y de la armonia y del amor que nos transmiten. De ahí la necesidad de conformar matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso tienen los hijos que verse privados de ese alimento espirtual y material de sus padres, puesto que ellos pueden seguírselos dando con responsabilidad y generosidad.

Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.

Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia. Para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporción a sus ingresos. En el caso de los hijos menores de 21 años, incluye la obligación de proporcionarles la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio, lo cual podría extenderse hasta los 28 años; en este caso se debe analizar la situación concreta y demostrarse que hay un rendimiento y un esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación por parte del hijo, quien debe poner toda la diligencia en sus obligaciones como estudiante.

Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que a los hijos les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos o por cualquier otra razón que el Juez considere indispensable para la subsistencia de los hijos disminuidos físicos o psíquicos.

Las personas a quienes se les deben alimentos son las siguientes: Al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida o anulada, a la madre del hijo que está por nacer, con sus gastos de embarazo y parto si no tiene medios suficientes. No es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta sólo la relación de parentesco sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situación económica, perderá su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.

El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situación económica puede rebajar la pensión alimenticia, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por sí mismo la cuantía al haber experimentado una reducción en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez.

Los alimentos son una obligación legal y natural y por esto mismo deben prestarse de manera voluntaria, pero si no se cumple con esta obligación deben demandarse y han de abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda. Generalmente son los Juzgados de Menores los que conocen de la demanda de alimentos que se deban a menores o al cónyuge cuando los solicite conjuntamente con sus hijos menores. Los Juzgados Civiles o de Familia (donde existan) conocen de la demanda por alimentos que se deban a personas mayores de edad como, por ejemplo, cuando el otro cónyuge pida alimentos para sí mismo o cuando alguno de los padres demande alimentos a su hijo. Si son varios los hijos obligados respecto a su padre o madre, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a los ingresos con los que cuenten y bienes que tengan los hijos. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a uno sólo de ellos a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Es evidente que cuando se produce un divorcio o una separación, la situación económica de la familia puede agravarse: uno de los cónyuges tendrá que trasladar su domicilio, lo cual implica gastos de arrendamiento o compra de nueva vivienda; también se produce la liquidación de la sociedad conyugal y la disminución de los ingresos mensuales, pues ya no contarán los esposos con los dos sueldos de ellos, etc. Efectivamente, hay un empobrecimiento de la familia y, especialmente, de uno de los cónyuges, generalmente del que debe abandonar el que fuera el domicilio conyugal o familiar.

En todo caso, cuando se establece la pensión alimenticia se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y se señala una proporción para cubrir las necesidades de los hijos. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen sustancialmente las rentas de los dos o de sólo uno de ellos, lo que daría lugar a la revisión de la pensión alimenticia. El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. En algunos supuestos, debidamente acreditados, puede solicitarse al Juez la disminución de la cuota de la pensión alimenticia, siempre y cuando las circunstancias que motiven dicha disminución sean totalmente ajenas al obligado al pago. Cada caso y cada situación debe ser estudiada particularmente por el Juez para ver si amerita o no la disminución de la pensión alimenticia.

En las sentencias de nulidad matrimonial, de separación, de divorcio, de filiación o de paternidad que se dicten tras la tramitación judicial del procedimiento correspondiente, se fijará la persona que está obligada a satisfacer los alimentos, la cuantía de la misma y las bases para su actualización (que generalmente será el IPC: Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago que, generalmente, es por mensualidades que se abonan en una determinada cuenta bancaria para que quede probado el pago. La cuantía dependerá de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. En la legislación española no existe un baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos, sino que se ciñe a su criterio y a las circunstancias concretas de cada caso.

Los gastos extraordinarios, que deben pagar al 50% los progenitores, son aquellos que no son previsibles y que no se produzcan con cierta periodicidad. “El concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida; por su propia naturaleza, requiere recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor”. Uno de esos gastos extraordinarios, por ejemplo, podría ser la asistencia al odontólogo. Es decir, supuestos que se produzcan de forma “imprevisible” y resulten “necesarios”, relata una Resolución de la Audiencia de Barcelona.

El artículo 39.3 de la Constitución Española dice: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda». Respecto a los hijos menores de edad, en los artículos 110 y 154 del Código Civil español, se establece que mientras los hijos son menores la obligación de alimentos no está sujeta a ningún tipo de condición y tiene carácter preferente (artículo 145.3º párrafo del Código Civil). El derecho a exigir alimentos no prescribe , pero la acción para reclamar las mensualidades que ya han vencido y no se han abonado,  prescribe a los cinco años.

En cuanto a la obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de edad o emancipados, no cesan cuando éstos adquieren la mayoría de edad, pero ese derecho a alimentos ya no es incondicional, por lo que deberá acreditarse la necesidad de los alimentos, llegando incluso a reducirse hasta el mínimo, pues ya no se goza de preferencia frente a los alimentos de otros parientes. Los artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil español hacen referencia a los alimentos entre parientes.

La pensión alimenticia debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condición o plazo ninguno. No obstante, cuando el hijo ha alcanzado una edad en la que ya no resulte razonable el derecho a la pensión de alimentos, no puede prolongarse indefinidamente. Si se diera, por ejemplo, el caso de un hijo mayor de edad que muestra desidia en su formación o falta de dedicación a los estudios que le imposibilita el acceso al mercado laboral o a no finalizar sus estudios en un plazo razonable, sería injusto apoyar su despreocupación.

Actualmente en España la inmensa mayoría de los hijos mayores de edad han terminado sus estudios, pero no tienen empleo y mucho menos vivienda propia o en arriendo para independizarse. Hijos con más de 30 años que todavía tienen que vivir con sus padres, gracias a la generosidad y sacrificio paternos, podrán contar con la pensión alimenticia si dedicándose a la búsqueda activa y constante del empleo no lo encuentran. Es una realidad  lamentable y preocupante para nuestros jóvenes que no se les esté garantizando efectivamente su derecho al trabajo y a la vivienda.

Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el deber de alimentos por parte de los padres cesa, puesto que el hijo que contrae matrimonio y se independiza se supone que dispone de los medios económicos suficientes ya sean suyos o del cónyuge y el orden de obligación de prestar alimentos pasa a ser primariamente del cónyuge.

Todo esto nos lleva a deducir que no se puede fijar un límite temporal a la obligación económica de los alimentos, que se mantendrá vigente mientras permanezcan las circunstancias en las que se fundamenta la pensión y no se produzca ninguno de los motivos o circunstancias señaladas en los artículos 150 y 152 del Código Civil para que cese la obligación de dar alimentos.

Cesa la obligación de dar alimentos: 1. Por la muerte del necesitado o por la muerte del obligado; 2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia más inmediata; 3. Cuando el que recibe alimentos pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o ha adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia; 4. Cuando el necesitado hubiese incurrido en una falta que cause la desheredación por su mala conducta; 5. Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.

El incumplimiento del deber de los padres de proporcionar la asistencia familiar a sus hijos es considerado como un delito de abandono de familia y conlleva también el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos. Es necesario que el perjudicado o su representante legal formulen la correspondiente denuncia. Cuando el perjudicado sea una persona menor de edad, incapaz o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. El delito de abandono de familia tiene pena de arresto de ocho a veinte fines de semana, y se concede al Juez o Tribunal la posibilidad de imponer, motivadamente, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda y/o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años; para la adecuada ejecución de esta pena debe inscribirse en el Registro Civil.

«Cuando el Juez acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, el acogimiento, la guarda, tutela o curatela, lo comunicará de inmediato a la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada la protección de los menores y al Ministerio Fiscal para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias». Sin embargo, debe cuidarse el «principio de intervención mínima», que subraya el carácter estrictamente subsidiario del Derecho Penal en el ámbito de las relaciones familiares.

Ya para terminar, hay que mencionar que hace más o menos un año, el Gobierno español aprobó en Consejo de Ministros el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que asegura a las mujeres y hombres con la guarda y custodia de sus hijos, una asignación económica en el caso de que el progenitor encargado de abonar la pensión alimenticia no la pague. Esta norma se aplica a los padres con hijos menores o mayores de edad con una discapacidad superior al 65%; por cada descendiente beneficiario el progenitor podrá recibir una cuantía máxima de 100 euros al mes.

Las cantidades concedidas por este Fondo de Garantía del Pago de Alimentos son anticipos reintegrables que se limitan a 18 meses, siempre y cuando las pensiones alimenticias hayan sido acordadas en resolución judicial. Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deben tener resoluciones favorables dictadas por los Tribunales españoles, donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago. Además, debe existir una «rigurosa» acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma «urgente» en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Para que los menores comunitarios de la Unión Europea puedan recibir los anticipos, tienen que ser residentes en el Estado español. En el caso de los menores extracomunitarios, se exigirá cinco años de residencia legal y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos estatales en su territorio.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

226 comentarios en «La pensión de alimentos en el derecho de familia»
  1. El pago de de alimentos no constituye derecho de repetición frente a otros obligados:

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia 154/2017 de 7 de marzo, considera que los presupuestos necesarios para el éxito de la acción de repetición es el pago de una deuda ajena. El caso resuelto es el dos hermanos que no se ponen de acuerdo sobre el cuidado de su anciana madre, que necesita de unos cuidados especiales debido a su estado de salud. Uno de los hermanos la ingresa en una residencia privada y paga él solo los gastos económicos durante un tiempo, antes de que se conceda una subvención y de que la madre interponga demanda de alimentos. Ante la negativa de su hermano de compartir estos gastos, le reclama judicialmente la mitad de las cantidades satisfechas, alegando que según el artículo 1158 del Código Civil puede reclamar a su hermano la mitad de las cantidades que pagó en concepto de gastos de residencia de su madre.

    La madre fue ingresada en una residencia en la que permaneció durante tres años, con unos gastos de 2.700 euros mensuales, los cuales ascendían a más de 45.000 euros, gastos han sido sufragados íntegramente por uno de los hermanos, por lo que demanda el pago de la mitad de dicha cantidad al otro hermano, quien se negó a poner su parte, porque no estaba de acuerdo con el ingreso en una residencia privada, prefiriendo el cuidado por periodos sucesivos en casa de los dos hermanos.

    La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, recurso que fue desestimado. La sentencia de la Audiencia confirma el fallo de primera instancia y considera que el actor ejercita una acción de repetición de aquellos gastos de auxilio económico realizados en exclusiva como consecuencia del ingreso de la madre en una institución geriátrica, con una obligación común de hacer frente a estos gastos, que el demandado no llegó a pagar, y que «nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe».

    El hermano condenado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo con base en que la sentencia recurrida no aplica correctamente el artículo 1158 del Código Civil, ya que la acción de repetición nace de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos, pago que no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia por los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia.

    El Alto Tribunal concluye que no había tal deuda del recurrente con su madre por los gastos de la residencia a la que la llevó el otro hermano por iniciativa propia. La deuda era propia del hermano que la asumió de forma voluntaria, sin comprometer a su hermano, pues tampoco se trata de una deuda solidaria que hubiera permitido fundar la pretensión en el artículo 1145.2 del CC, dado que se trata de una deuda que no responde a criterios de igualdad o solidaridad, sino al caudal y medios de quien los da en relación con las necesidades de quien los recibe, según el artículo 146 del CC. Y es evidente que ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible.

    Y sin perjuicio de las consideraciones que pudieran hacerse de orden moral respecto a la posición del demandado, su hermano, ahora recurrente, lo cierto es que éste no debía a su madre unos alimentos que su hermano hubiera pagado por él. La deuda contraída era propia y voluntaria, como es la de prestar alimentos a su madre, en la forma que mejor le convenía, en este caso mediante el ingreso de su madre en una residencia.

  2. Se tiene en cuenta el nacimiento de un nuevo hijo para reducir la pensión alimenticia:

    El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de septiembre de 2016 confirma su doctrina jurisprudencial en cuanto a la nueva descendencia del obligado y motiva que pueda modificarse la pensión alimenticia que se abonaba a los hijos de una relación anterior.

    Recuerda el Alto Tribunal sus Sentencias de fechas 12 de febrero de 2014, 2 de marzo de 2015, 10 de julio de 2015 y 30 de abril de 2013, que establecen la siguiente doctrina: «Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante. Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna…»

  3. Los gastos escolares son gastos ordinarios dentro de la pensión de alimentos, según el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de septiembre de 2016 que reitera su doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia número 579/2014 de fecha 15 de octubre de 2014, en la que se manifiesta que «los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos… Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto».

    Varios Juzgados y Audiencias Provinciales los siguen considerando dentro de los gastos extraordinarios por lo que deberían ser abonados al 50%.

  4. Se deniega pensión de alimentos a hijo “nini” de 24 años: En junio del 2014, el juzgado de primera instancia número 5 de Vigo acordó la extinción de la pensión de alimentos que el padre divorciado debía satisfacer a su hijo, que ahora tiene 24 años y ni estudia ni trabaja. La madre no estuvo conforme con la sentencia y apeló a la Audiencia, que ratifica la sentencia al considerar la actitud apática del hijo. El padre relató la trayectoria escolar del hijo, que repitió sexto curso de Primaria, segundo de la ESO y abandona sus estudios en tercero de la ESO. Unos años después, obtuvo un certificado de manipulador de alimentos que le llevó 3 horas de clase y otro de prevención de riesgos laborales que le ocupó 20 horas. Desde que abandonó sus estudios en el 2009, el joven realizó trabajos esporádicos, por lo que estuvo de alta 40 días en la Seguridad Social. Tras perder el primer pleito, en el 2015, se dio de alta como demandante de empleo.

    La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, sostiene que la falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es «patente». No solo repite cursos sino que abandona los estudios y realiza una formación profesional «minúscula» pues solo cursó 23 horas de clases a lo largo de seis años. Esa falta de formación no se la pueden imputar al padre, que cumplió voluntariamente su obligación de pasarle una pensión al hijo.

    El Tribunal también destaca que el hijo desempeñó algunos trabajos de modo esporádico, «lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado». La sala añade que «un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo» es que el beneficiario de la pensión alimenticia no se inscribe en la oficina del paro hasta «mucho después» de que el padre presente la demanda para extinguir el pago.

    La Audiencia concluye: «No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo». La sentencia aún no es firme porque puede recurrirse ante la sala primera del Tribunal Supremo.

  5. El padre o la madre en paradero desconocido tienen obligación de pagar alimentos a su hijos menores, aunque no pueda determinarse su nivel de ingresos:

    La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), en Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (Recurso 737/2014), ha declarado que esta situación no impide que los tribunales determinen una pensión a favor del menor, a modo de mínimo vital, que deberá satisfacer el alimentante desaparecido, aun cuando no se pueda fijar su importe, estimando así el recurso de casación interpuesto por la madre de un menor, y fija a su favor un mínimo vital de alimentos, que deberá prestarle el progenitor demandado a pesar de encontrarse en paradero desconocido. El TS declara que debe prevalecer la imposición civil y constitucional de la obligación de prestar los alimentos, y los tribunales están obligados a tutelar los derechos del menor a recibir la asistencia de sus progenitores, aun cuando no pueda determinarse su importe.

    La Audiencia Provincial había desestimado la petición al considerar que la fijación de una pensión de alimentos estando el progenitor alimentante desaparecido podría conllevar en última instancia el nacimiento de una responsabilidad penal por impago de pensión.

    La Sala del TS determina que la falta de localización del padre no puede exonerarle de su obligación de prestar alimentos, establecida constitucionalmente, ni que a los tribunales les esté prohibida la posibilidad de determinar una cuantía mínima por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.

    En torno al mínimo vital esta Sala ha declarado recientemente en sentencia de 2 de marzo de 2015, recurso 735/2014:

    «Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.

    De la referida doctrina se deduce que como marca el artículo 93 del Código Civil se deberán determinar «en todo caso» los alimentos que la menor ha de percibir de su progenitor, en base al principio de proporcionalidad.

    Esta Sala debe declarar que junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal, está la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos del menor y como señala el Ministerio Fiscal, no podemos soslayar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos (artículo 39 de la Constitución Española).

    El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias.

    En el presente caso consta que con respecto al demandado se intentó su emplazamiento en el domicilio de su madre.

    En la sentencia recurrida se elude la obligación de fijar alimentos para evitar posibles responsabilidades penales del obligado al pago de los alimentos, pero olvida que esa obligación de prestarlos la tiene el progenitor, civil y constitucionalmente impuesta, aún cuando no se concrete su importe.

    En base a ello, se fija una pensión de alimentos, abonable por el demandado del 10% de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre, dada la edad de la menor y que la madre trabaja como empleada de hogar y reside en régimen de alquiler compartido. Se desconoce el trabajo que el esposo pueda estar desarrollando en la actualidad».

  6. El Tribunal Supremo rechaza devolver a un hombre la pensión alimentos que pagó por su hija tras declararse que no es su padre:

    El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia Nº 202/2015, de fecha 24 de abril, (Recurso Casación Nº 1254/2013) de la Sala de lo Civil, destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.

    El Alto Tribunal rechaza así la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial.

    Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón (Cuenca) dio la razón al hombre y condenó a su ex mujer y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. La Audiencia Provincial de Cuenca revocó esa decisión y absolvió a la ex mujer del reembolso de dinero alguno, decisión que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

    La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados.

  7. Hola, mis padres se separaron cuando yo tenia 4 años y desde entonces es mi padre quien me ha criado y mantenido, ahora tengo 20 años de edad, estoy en la universidad y estoy arrendando un departamento, aparte de esto mi padre debe pagar un arriendo en la ciudad en que vive, estudio con beca pero que solo me cubre 1/3 de la carrera y en cuanto al resto del monto debo estar endeudandome con un crédito del Estado. Mi madre nunca me dio dinero en estos 16 años, por lo que quiero saber si puedo demandarla por una pensión de alimentos y si debe darme ese dinero de los 16 años o comienza en el momento en que la demando?

  8. El mínimo vital solo puede suspenderse en supuestos muy excepcionales:

    La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia número 111/2015, de fecha 2 de marzo de 2015, sobre el «mínimo vital» en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones alimenticias de los hijos. El mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que puede oscilar entre los 150 y 200 euros con lo que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores y que suelen fijar los Tribunales, a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo.

    El Tribunal Supremo recuerda que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.

    En este caso, la Audiencia Provincial de Cádiz, ante la precariedad económica del padre, suspendió la pensión alimenticia que tenía establecida, con base en los siguientes argumentos: «aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, no es el mismo tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y /o amigos, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible”.

    “Y, así las cosas, esa situación de carencia de ingresos por parte del progenitor no custodio en este momento es extremo que debe reputarse acreditado con la prueba practicada, de las que se infiere no solamente que el apelante se encuentra en desempleo sino que además no percibe prestación o subsidio alguno, y dicha precaria situación, por supuesto no buscada de propósito, le impide hacer frente a sus propias necesidades, como lo evidencia el hecho de que carezca de domicilio independiente viéndose obligado a vivir con sus padres, los cuales, al parecer venían haciéndose cargo de la pensión alimenticia, por todo lo cual procede la estimación del recurso para suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida”.

    El Tribunal Supremo confirma esta sentencia, que se contempla como excepción a la doctrina de la Sala y en la que procedería, como hizo la Audiencia Provincial, la suspensión de la pensión del menor: carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares. Explica la sentencia que “ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.

    Ocurre así en este caso –carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.

    La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres».

  9. Como la hija estudia en Madrid, ella administrará la pensión para cubrir sus gastos:

    Cuando los hijos tienen que trasladarse a otra ciudad para cursar los estudios universitarios, lo normal es que solo vuelvan al domicilio familiar durante las vacaciones. Este hecho ha causado que muchos progenitores soliciten que la pensión alimenticia de los hijos mayores se entregue directamente a éstos y no al progenitor con el que convive el hijo.

    La Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, en su Sentencia de 9 de octubre de 2014, resuelve un caso en el que l domicilio familiar estaba en Córdoba y la hija realizaba la carrera universitaria en Madrid. Ambos progenitores tenían ingresos y se cuantificaron los gastos de la hija en 1.375 euros mensuales. La sentencia optó por fijar a cargo del padre el pago del 65% de estos gastos y a cargo de la madre el otro 35%. Como la hija ya era mayor de edad se desestimó la petición de la madre de que el padre le abonase a ella la cantidad establecida, argumentando la sentencia que «no puede imponérsele una administración que limite su capacidad de obrar, sin contravenir lo previsto en el artículo 315 del Código Civil».

  10. Los gastos de comienzo del año escolar son gastos ordinarios:

    En vista de que las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo sobre la condición de gastos ordinarios o gastos extraordinarios de los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa), el Tribunal Supremo lo ha aclarado mediante Sentencia de 15 de octubre de 2014, considerándolos como gastos ordinarios y que deben ser incluidos dentro de la pensión alimenticia que mensualmente abona el progenitor no custodio.

    La Sentencia del Tribunal Supremo, recuerda que la obligación legal de alimentar a los hijos menores va más allá de la solidaridad entre parientes a que se refiere el Título VI del Libro I del Código Civil.

    El artículo 93 dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.

    El artículo 142 dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

    Y el artículo 143 impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior.

    Estas disposiciones legales serían suficientes para que los padres contribuyeran al pago de lo necesario para la alimentación y educación de sus hijos.

    No obstante, el legislador establece en el artículo 154 que la patria potestad comprende, en lo que aquí importa, el deber de alimentar a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral. Y el artículo 110 establece el mismo deber aunque no ostenten la patria potestad.

    La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.

    En aplicación de lo expuesto, concluye la Sentencia del Tribunal Supremo:

    Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

    La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

    Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

  11. Condenado padre por simular pagar un alquiler para reducir la pensión de alimentos:

    La Sala Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (de enero de este año), que condenó a un hombre a dos años de prisión y al pago de una multa de 6.200 euros por un delito de estafa procesal, porque simuló un contrato de alquiler para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia, que debía pasar a su ex mujer por su hija menor. El amigo que le ayudó a simular el alquiler, verdadero ocupante del inmueble, es condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.

    El acusado aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón, un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros “con la finalidad de llevar a engaño al juzgador”. Con ello obtuvo que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija se rebajara de los 600 a los 550 euros. Incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en apelación la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión que debía pasar a su exmujer, quien contrató a unos detectives privados que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo.

    La sentencia del Tribunal Supremo rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que “resulta indiscutible” que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo “se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara”. Se acredita por tanto la “conducta engañosa” del recurrente “para engañar con ánimo del lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo trascendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio”.

  12. Reducida pensión de alimentos porque madre convive con nueva pareja en vivienda familiar:

    La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, en Sentencia de 23 de octubre de 2014, declaraba que la convivencia en el domicilio familiar de la pareja de la madre era un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y concretamente en la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, los gastos de comunidad de la vivienda se repartían al 50% entre los ex cónyuges y los gastos de la empleada de hogar se cuantificaban dentro de la pensión de alimentos.

    En la Sentencia se considera que de estos gastos “se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante” y que por razones de equidad y justicia esta situación debe repercutir a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio, concluyendo la Sentencia que “al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio” reduciendo en consecuencia la cuantía de la pensión alimenticia.

  13. El Supremo emite dos sentencias sobre pagos entre divorciados que habían generado fallos contradictorios: La primera es sobre un caso de divorcio en el que el ex-cónyuge que habita en la vivienda pague la comunidad de propietarios. Los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex-cónyuge que usa la vivienda ganancial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2014. El magistrado ponente Arroyo Fiestas, rechaza el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la audiencia provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial, al habérsele adjudicado a ella el uso de ésta. La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero clarifica la situación, porque hay sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias en esta materia. La recurrente alegó que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (atículo 9.5) los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.

    La sentencia del Tribunal Supremo concluye que es evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar al 50%, pero «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el ex-cónyuge que utilice la vivienda ganancial sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación». Se equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.

    La segunda sentencia que trata sobre relaciones entre ex-cónyuges, es la de la Sala de lo Civil que ha fijado como doctrina, en sentencia de 14 de octubre de 2014, que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que la presta, si al tiempo no acredita falta de ingresos o recursos para poder pagarlos. El litigio se refiere a la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión de la medida durante los casi dos años que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género.

    La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de instancia, dejó en suspenso el pago de la pensión (300 euros mensuales por dos hijos menores) durante la estancia del progenitor en prisión. Su ex mujer recurrió en casación contra dicha sentencia y ahora el Alto Tribunal unifica la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella. El ponente, el magistrado Seijas Quintana, dictamina que la obligación alimenticia prestada a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», según el artículo 93 del Código Civil. No es precisa una liquidez dineraria inmediata para pagar la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se haya reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. «Entonces, y no ahora, el condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, algo que no hizo», declara la sentencia.

  14. El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos:

    Así lo establece la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia, de fecha 17 de junio de 2014 (recurso número 278/2013), por la que, interpretando las normas reguladoras de la concesión de la pensión de alimentos conforme a la realidad social actual (art. 3.1 CC), determina que el acceso al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para dejar sin efecto la prestación fijada en proceso matrimonial, por lo que declara extinguida la obligación de alimentos de un padre respecto de uno de sus hijos, de 25 años de edad y en tales circunstancias de temporalidad laboral.

    Entre sus argumentos tenemos:

    1. «… es criterio muy reiterado de esta Sala , que la interpretación del antiguo art. 76.2 del Código de Familia de Cataluña, más acorde con su finalidad, es la de entender que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar, es la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art 259 y ss CF, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos.

    2. En el ámbito del CCC, art. 233-4 contempla también la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, en las mismas condiciones que el Codigo de Familia, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia.

    1. Se retira la pensión de alimentos a un becario que cobra 600 euros. La Audiencia cree que la aportación del padre no debe alargarse hasta que el hijo tenga puesto fijo ya que «la precariedad laboral es la tónica».

      La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias exime recientemente a un padre divorciado de su obligación de pasarle una paga mensual a su hijo mayor alegando que el joven ya ha conseguido un contrato en prácticas con el que cobra 606 euros al mes. El juez mantiene que «no puede pretenderse que los alimentos a los hijos mayores sólo queden extinguidos si el trabajo al que se accede es fijo y estable, ya que la precariedad ha pasado a ser actualmente la tónica general del mercado laboral».

      La sentencia declara que las normas del Código Civil «hay que interpretarlas con arreglo a la realidad social existente en el momento de su aplicación» y que la pensión de alimentos fijada en un procedimiento de divorcio «necesariamente tiene una vocación temporal». En el caso concreto, el hijo mayor de edad comenzó a trabajar como becario en octubre del año 2013, poco después de acabar sus estudios universitarios. Por aquel entonces percibía un salario de 425 euros al mes. En abril de 2014 renovó el contrato por otros seis meses y su sueldo pasó a ser de 559,48 euros. En junio logró aumentar sus ingresos hasta los 606,40 euros. A pesar de que el hijo dejará de trabajar en cuanto finalicen sus contratos en prácticas, el juez mantiene que todos estos contratos muestran que «el alimentista ha dispuesto y dispone en la actualidad de la posibilidad de obtener medios suficientes de subsistencia». El tribunal asturiano no cierra la puerta a que este joven pueda exigir en un futuro su «derecho a alimentos», reclamándolos directamente para sí a través de otro procedimiento judicial independiente al del divorcio de sus padres.

      En la sentencia en la que se fijaba el acuerdo para la separación de los dos progenitores de este joven al que ahora se retira la pensión el juez había fijado que el padre le pasara 500 euros mensuales a cada uno de sus dos hijos. Por aquel entonces, el chico «convivía con su madre y carecía de independencia económica pues cursaba el último ciclo de un curso de Formación Profesional». Ahora, asegura el tribunal, su situación ha cambiado.

  15. Hola, muy buenas, necesitaria consejos que estoy sin saber que puedo hacer? Le comento soy una mujer de Polonia y no lo se que tengo ya que hacer. Estoy separada no casada desde 8años con el padre de mi hijo reconocido por el y estuve esperando 5 años el juicio por la alimentacion de mi hijo. Despues de 5 años lo he ganado y se suponia que me tiene que importar todos los meses 200 euros. Desde juicio ya han pasado casi 2 años, el padre sigue sin pagarme y sin ningun contacto con mi hijo. Depues de 6 meses que no me pagaba le puse la denuncia por incumplir la sentencia de impago y de no cumplir regimen de visitas. Encima de todo el padre acaba de denunciarme de que yo incumplo la sentencia y no le permito ver a mi hijo, que no es nada cierto que ni siquiera desde la sentencia no contacto conmigo de ninguna manera, ni ahora ni antes. Entonces han pasando 7 años y el sigue tranquilo sin ninguna preocupacion de pagarme. Que puedo hacer?

  16. Hola Patricia, me dirijo a usted con una duda; ya que habiendo leído el artículo y los respectivos comentarios, no he encontrado una aclaración a mi problema. Te comento.
    Actualmente vivo en casa de mis padres; ellos no están separados ni nada por el estilo. Yo curso un CFGS en el que entré por voluntad propia, que a ojos vista de ellos es una pérdida de tiempo, y por consiguiente «estar sin hacer nada»; también trabajo en tres lugares diferentes (sin contrato) por un sueldo mísero para poder sufragar mis gastos, pero este es un dato que ellos desconocen. La situación es que esto esta llevando a cortes de electricidad y agua, diferentes maneras de impedir que pueda abrir la puerta del piso cuando salgo por cualquier motivo, discusiones y riñas sin fundamento; entre otros. En definitiva «que me quieren echar de casa porque ellos no mantienen un nini». En lo referido a los estudios, para el poco tiempo que tengo; no voy nada mal, y apenas me quedan unos meses para terminar y obtener el título correspondiente. Pero temo que la situación se dramatice más y no pueda terminar mis estudios, y acabe quedándome en la calle sin nada. Por lo que estaría interesado en conocer, si se podría interponer una demanda por pensión de alimentos, y como proceder; ya que algunos entendidos en el tema me han dicho que acuda a servicios sociales de mi comunidad, mientras que otros me han comentado de acudir directamente al juzgado.
    Un saludo, y gracias.

  17. Hola buenos dias interpuse una demanda de divorcio en el 2010 y mi ex por medio de engaños hizo que me embargaran el 10 por ciento de mi pension diciendo que yo nunca le daba nada a mi hijo aun sabiendo que siempre le di todo. ella no utilizo bien el dinero que le pase durante año y medio pues dejo de pagar la mensualidad en el colegio volvi donde el juez y le demostre que ella utilizaba mal la pension y me dijo que no le siguiera consignando ahora después desde hace tres meses ella me volvio a embargar con la misma demanda y no le da nada al hijo. En estos momentos ya tengo otro hijo de un año que debo hacer.

  18. IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA:

    El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) ha dictado sentencia en el asunto Panetta c. Italia (n° de demanda 38624/07). La demandante, nacional francesa e italiana, se casó en Francia con un italiano, tuvieron un hijo y posteriormente se divorciaron. El acuerdo de divorcio incluía la obligación de manutención del padre al hijo, que el primero dejó de pagar al mudarse a su país de origen, Italia. La demandante intentó que las autoridades italianas reconocieran el derecho de alimentos de su hijo, no obteniendo ayuda por su parte.

    Alegando el incumplimiento de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la demandante acusa de falta de acción a las autoridades italianas responsables de pedir los pagos atrasados de la pensión de su hijo. El TEDH en su sentencia que Italia ha incumplido el artículo 6.1 del CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y obliga a Italia a indemnizar a la demandante por daños morales y por gastos anticipados.

  19. Se condena a abuelos, paternos y maternos, a pagar pensión alimentos a nieta:

    El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón en sentencia de 27 de mayo de 2014 (sentencia número 73/2014), estima parcialmente la demanda formulada por la madre de una menor y declara el derecho de ésta a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos, condenándoles al pago de una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales.

    La sentencia rechaza la posible falta de legitimación pasiva de los abuelos para la prestación de tales alimentos porque, aunque es cierto que el art. 144 CC establece un orden de prelación en la prestación de alimentos, y de tal orden de prelación se deriva que la obligación de prestar alimentos recae de modo preferente sobre el padre de la menor, la cumplida acreditación de la carencia de medios económicos, no solo del padre, sino también de la madre demandante, opera como presupuesto para conferir legitimación pasiva a los abuelos.

    La sentencia destaca la diferente naturaleza jurídica de la obligación de alimentos que incumbe a los padres respecto de los hijos menores en situaciones de crisis matrimonial, ex art. 93 CC, respecto de la obligación de alimentos entre parientes a que se alude en los arts. 142 y ss. CC. Así, mientras la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad dimana de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno-filiales (arts. 110 y 154.1 CC), la institución de los alimentos entre parientes tiene su fundamento en la solidaridad familiar, prescinde para su regulación de toda noción de limitación de edad, se sustenta en presupuestos tales como la relación conyugal o de parentesco y atiende a la necesidad del alimentista y a la disponibilidad pecuniaria del alimentante.

    La sentencia concluye que el deber de alimentar a los hijos menores constituye una prestación más amplia que la contenida en el art. 143 CC y ello se manifiesta precisamente al tiempo de la fijación de la cuantía alimenticia, sin que pueda pretenderse, con el presente procedimiento, que se proceda a la mera sustitución de la obligación del padre, de manera automática y sin mayores elementos de valoración, por la prestación que se deba imponer a los abuelos, sino que, por el contrario, ha de atenderse a los criterios legales establecidos en materia de alimentos entre parientes, y ello desde una doble perspectiva: la de los conceptos que hayan de integrar tales alimentos, reflejados en el art. 142 CC, y la relativa a los criterios de proporcionalidad para la fijación de su cuantía, recogidos en el art. 146 CC.

    1. La pensión de alimentos a cargo de los abuelos no incluye los gastos extraordinarios:

      La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado la sentencia número 120/2016, de fecha 2 de marzo de 2016, por la que establece que el derecho de un menor a percibir pensión de alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus padres, no incluye gastos extraordinarios, como clases de música y de apoyo a la menor.

      Según la Sala, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad. Pero los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos.

      La Sala rechaza así el recurso de una madre que pretendía que los cuatro abuelos de su hija, los dos paternos y los dos maternos, que fueron condenados ya en 2014 a pasar una pensión de alimentos de esa nieta, deban pagar además sus clases de música y otros gastos extraordinarios.

      La actora en el caso es madre de tres hijos y se encuentra impedida para trabajar por minusvalía, por lo que percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. Su marido es insolvente absoluto y está afectado por una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

      A la vista de dichas circunstancias, solicitó en su demanda que se declare la obligación de los abuelos paternos y maternos de prestar alimentos a su nieta, así como al abono del 75% de los gastos extraordinarios que genere la menor, incluyendo en tal concepto los gastos relativos a clases de música y de apoyo.

      En junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón dictó sentencia por la que se condenaba a los cuatro abuelos a pagar a la menor una pensión de alimentos (actualmente de 12 años de edad) por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

      La Audiencia Provincial sólo corrigió la decisión anterior en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Pero no se condenó al pago de los gastos extraordinarios, debido a que los mismos sólo se recogen en el artículo 93 del Código Civil para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación ésta que tiene su regulación en el artículo 142 del Código Civil, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

      Contra dicha sentencia, la madre interpone recurso de casación, que es desestimado.

      Los fundamentos de Derecho, entre otros, de la Sentencia del TS:

      “SEGUNDO.- (…) Como fundamento del interés casacional se citan como opuestas a la recurrida las sentencias de esta Sala de fechas 5 de octubre de 1993, 5 de octubre de 1995, 3 de octubre de 2008, 16 de julio de 2002, 3 de abril de 2009, relativas a la pensión de alimentos.

      Señala la parte recurrente la novedad de la cuestión suscitada por ser este el primer caso en España por el que se declara el derecho de una menor por insolvencia de uno de sus progenitores a percibir alimentos de sus cuatro abuelos. A partir de tal extremo apunta que en los casos de menores de edad, cuyo progenitor reclama alimentos a los abuelos por imposibilidad de prestarlos un progenitor, la previsión contenida en el artículo 142 del Código Civil debe ser integrada con toda la normativa relativa a los menores de edad, con la consecuencia de que aun cuando se trate de alimentos del artículo 142 del Código Civil, los gastos extraordinarios deben tener cabida en dicha acción.

      Indica la parte recurrente que la insolvencia del padre no ha de perjudicar el interés del menor, no pudiendo tener el mismo tratamiento los alimentos entre parientes mayores de edad que los alimentos en caso de menores de edad, estando el interés del menor por encima de cualquier otra cuestión.

      TERCERO.- Esta Sala debe declarar que las cuantías en las que se fijan los alimentos son proporcionadas a la capacidad del que las da y necesidades del que recibe, en cuanto en la sentencia recurrida se tiene en cuenta que los abuelos paternos pese a percibir mejor pensión que los maternos y poseer mayor patrimonio, también deben afrontar el mantenimiento de hijos mayores, uno de los cuales (el padre de la menor) reside con ellos, lo que limita su capacidad económica, por lo que el principio de proporcionalidad queda perfectamente respetado.

      En la sentencia recurrida no se condena al pago de los gastos extraordinarios, en base a que los mismos solo se recogen en el art. 93 del C. Civil para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación ésta que tiene su regulación en el art. 142 del C. Civil, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

      En el presente caso, los gastos extraordinarios que se reclamaban se concretan, en clases de música y apoyo.

      Los referidos gastos extraordinarios no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito.

      Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el art. 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos.

      Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que, en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el art. 142 del C. Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica).

  20. Pensión de alimentos para hijo mayor de edad con discapacidad:

    La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, de fecha 7 de julio de 2014 (recurso número 2013/2012), fijando como doctrina la obligación paterna de satisfacer alimentos a un hijo mayor de edad discapaz, ya que “la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”.

    El padre del incapaz formuló demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio solicitando la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo (de 27 años de edad en el momento de la demanda de modificación) alegando que “había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo”. La madre contestó oponiéndose en atención a que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.

    El Juzgado estimó la demanda del padre y declaró extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia, decisión que fue confirmada en apelación. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.

    Se interpone recurso planteando como cuestión jurídica si, en casos como este, el hijo mayor pero incapaz, y por tanto dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, debía seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante tal y como se acordó en sentencia de divorcio, como si fuera menor y sin que le fueran aplicables las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes (art. 142 CC) que impide seguir prestando alimentos cuando el hijo tenga sus necesidades básicas cubiertas.

    La sentencia del Tribunal Supremo considera la situación del hijo, de 27 años, que tiene una esquizofrenia paranoide reconocida superior al 65% que le impide llevar una vida independiente y necesita apoyo para las actividades diarias, apoyándose en los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. La “persona con discapacidad”, según la definición contenida en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23 de noviembre de 2007, cuyo artículo 1 dispone que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

  21. El delito de impago de pensiones alimenticias: Uno de los delitos que más ha aumentado en los últimos cinco años es el de Impago de Pensiones Alimenticias, debido a al crisis económica actual en España, y que está tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal: «El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

    Se trata de un delito de abandono de familia.

    Para que se configure el delito:

    a) Debe existir una resolución judicial firme (sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos) que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro progenitor. Es el título judicial que sirve de acreditación ante dicho incumplimiento.

    b) Que haya una conducta omisiva, y que dicho incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.

    c) Que a pesar del conocimiento de la obligación de pagar, exista voluntariedad por parte del deudor para ese incumplimiento, es decir, omisión dolosa del pago.

    El no pagar la pensión alimenticia por sí sola no es condenable penalmente, es necesario que además exista una voluntad de no querer pagar, voluntad que queda demostrada por el conocimiento de la obligación y por su impago, lo que supone una actuación maliciosa e injustificada del obligado al pago.

    Debe quedar demostrado que podía pagar y no lo ha hecho o ha intentado sustraerse de dicha obligación ocultando su patrimonio, para aparentar una ausencia de recursos económicos que no es real. Del mismo modo, no es excusa el que en la actualidad carezca de esos medios para pagar pero con anterioridad si los ha tenido y no ha pagado.

    Tampoco es pretexto para dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos el hecho que se encuentre en la actualidad en el desempleo, bien porque cobra poco de subsidio o no cobra nada, e incluso que roce la pobreza. La pensión alimenticia de los hijos tiene carácter prioritario, y si posee algún bien, y carece de efectivo para hacer frente a la pensión, debe vender dicho bien y atender la obligación que tiene contraída.

  22. ¿En qué momento debe pagarse pensión alimentos al hijo no matrimonial?

    La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2013 (recurso número 1159/2012, magistrado ponente Don Javier Orduña Moreno), por la que resuelve un caso relativo al momento en que debe empezar el abono al hijo de la pensión fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial.

    Tras reconocerse al recurrente la filiación no matrimonial como padre del menor, tanto el Juzgado como la Audiencia consideraron que la pensión de alimentos debida al hijo debía abonarse a partir de la presentación de la demanda. Esta decisión se basó en el artículo 148, párrafo primero del Código Civil, comprendido entre los que regulan la obligación de dar alimentos entre parientes, que literalmente señala que los alimentos no se abonarán «sino desde la fecha en que se interponga la demanda».

    En el recurso de casación, interpuesto por la vía del interés casacional, se suscitó la cuestión de la indebida aplicación de dicho precepto a un supuesto de pensión alimenticia para el hijo, que no se había solicitado en sede de medidas provisionales.

    La Sala Primera ha confirmado el fallo de la Audiencia al apreciar razones de compatibilidad entre ambas clases de alimentos que justifican la aplicación del mencionado precepto.

    La sentencia de la Sala analiza ambas obligaciones de alimentos (entre parientes y a favor de los hijos) confirmando lo ya dicho al respecto de que, si bien se trata de obligaciones de diversa naturaleza jurídica, de situaciones no homogéneas, en las que rigen distintos factores de determinación y extinción (la primera se funda en el valor del principio de solidaridad familiar y la segunda en el contenido básico de la relación de filiación; la primera comprende el sustento básico en orden a salvaguardar la vida del alimentista, mientras los alimentos debidos al hijo se extiende, esté o no en situación de necesidad, a los gastos que se ocasionen en el desarrollo de su personalidad), no obstante, no es posible afirmar una absoluta incompatibilidad entre ambas clases de alimentos.

    En suma, es esta “razón de compatibilidad”, ya apreciada en anterior sentencia de la Sala de 14 de junio de 2011, la que debe tomarse en consideración a la hora de aplicar el citado artículo 148.1 C.C, que los alimentos al hijo se deben, no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida (cuantía y modo de pago).

    En sentencia anterior de septiembre de 14 de junio de 2011 (recurso número 402/2011) dictada para la unificación de la doctrina, el Tribunal Supremo ya apreció esta razón de compatibilidad derivada de la caracterización de estas acciones en orden a la aplicación del artículo 148, párrafo primero, a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada. Doctrina que, por lo anteriormente señalado, también debe aplicarse como fundamento determinante en la reclamación de alimentos por hijos menores cuya filiación no matrimonial ha resultado declarada,

  23. TABLAS ORIENTADORAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL CGPJ

    El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

    El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía a través de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.

    El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas, que pretenden ser un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

    Además de los ingresos que cada tiene cada cónyuge y el número de hijos, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del menor, puesto que hay Comunidades y Municipios más caros que otros. También se analizará el coste de vida a la hora de fijar una cuantía. Por ejemplo, los padres que cobren cada uno 700 euros con un sólo hijo, aportarán en concepto de alimentación 153 euros. Esta cantidad variará en función del lugar donde resida el hijo. Si es en Madrid deberán aportar 183 euros, mientras que si es en Tenerife la oportación se reduce a 143 euros. La tabla no tiene carácter vinculante, tan sólo servirá como orientación para los jueces. En países como Canadá, Noruega o Alemania el modelo lleva años asentado y el balance es positivo

    Muchas veces, ante un divorcio o separación conyugal, las pensiones alimenticias presentan más litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantía se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la información que aporte cada cónyuge.

    “En la aplicación de las tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca y similares y que el coste que se obtiene NO CONTEMPLA el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiere hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al Juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión de alimentos”.

  24. El Título II del Libro I Código de Derecho Foral de Aragón, regula las relaciones entre padres e hijos, con la particularidad propia de que en el derecho foral aragonés no se da la patria potestad del derecho romano, sino la autoridad familiar de los padres que los vincula con el deber de la crianza y educación de los hijos.

    Los padres en Aragón tienen el deber de la crianza y educación de los hijos, que no se entiende como la patria potestad. El contenido de este deber, y su relación con los alimentos y la edad límite para proporcionarlos, presenta aspectos interesantes, no sólo en lo que respecta a las situaciones de divorcio o ruptura de la convivencia de los padres, sino a otras circunstancias muy actuales, como es el caso de los hijos mayores de edad que permanecen en el hogar.

    Bien sabemos que en Aragón, si hay hijos menores de edad y los padres dejan de convivir, el criterio preferente es el de la custodia compartida de los hijos menores.

    Si los hijos mayores de edad permanecen en casa de los padres, la ley aragonesa regula un sistema de convivencia entre padres e hijos mayores de edad, debiendo los hijos sujetarse a la dirección de la vida y economía familiar que indiquen los padres hasta los 26 años de edad, si el hijo no tiene recursos económicos propios, ni trabajo, o sigue estudiando. Y lo debe hacer de una manera activa, contribuyendo positivamente en ese hogar familiar.

    En este punto es necesario entender qué significa que el hijo mayor de edad no tenga independencia económica o recursos propios, o que no haya completado su formación profesional. Porque podrían darse casos, y de hecho se dan, de hijos con más de 30 años que aún conviven con sus padres y dependen de ellos económicamente.

  25. Absuelto padre condenado por no ingresar en banco pensión a sus hijos, pero les daba el dinero en mano:

    La Audiencia de Cantabria absuelve a un hombre que había sido condenado a diez meses de cárcel por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, al no ingresar en la cuenta correspondiente y durante tres meses el pago de la pensión alimenticia de 120,2 euros a sus dos hijos menores, pero les entregaba semanalmente 50 euros, superando así la cantidad estipulada. La Audiencia estima el recurso de apelación presentado por el acusado, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno a diez meses de cárcel, por un delito de abandono familiar por impago de pensiones y a pagar una indemnización de 306 euros.

    El padre presentó recurso de apelación ante la Audiencia, ya que no se habían estimado las entregas semanales de 50 euros a cada hijo, lo que supera el total de los ingresos que debía realizar en cuenta bancaria, apoyándose en la declaración testifical de su hijo menor, que expuso como su padre entregaba a cada hermano esta cantidad, lo que acredita el abono de una cuantía mayor de la estipulada.

    La Audiencia reconoce que el hombre no efectuó los ingresos en la cuenta fijada a raíz de la separación, pero entiende que el «mero incumplimiento de una obligación formal» no puede constituir delito de abandono de familia, cuando se han acreditado abonos superiores a lo fijado inicialmente.

  26. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012, establece que no existiendo hijos menores de edad, debe aplicarse el art. 96.3 CC, que prevé que la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular debe ser la excepción y que en el caso de que se atribuya, debe limitarse en el tiempo.

    Tratándose de hijos menores, la pensión alimenticia incluye el derecho de habitación mientras que en los mayores de edad, no se puede vincular el uso de la vivienda con la independencia económica por lo que el padre o la madre que está abonando la pensión alimenticia y pagando la mitad de la cuota hipotecaria, puede optar por cuantificar la cantidad indispensable que está abonando (dentro de la pensión de alimentos) en concepto de habitación para su hijo o recibirlo y mantenerlo en su propia casa.

    Respecto a los hijos mayores, esta STS sostiene que “no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos y para el caso concreto que se juzgó:
    1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3 en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC.
    2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la esposa, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
    3º No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC, la convivencia de la esposa con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
    4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos “manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos”.

  27. Los únicos gastos extraordinarios que se pueden reclamar son aquellos que tienen un carácter excepcional; es decir, que no sean periódicos y previsibles en el momento de su fijación; que no sean gastos caprichosos y arbitrarios; que sean gastos acomodados a las posibilidades económicas y reales de ambos progenitores; y que hayan sido previa y expresamente consensuados y consentidos entre los progenitores.

    La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos. Por ejemplo, los gastos de educación, colegio, sanidad, clases extraescolares, matrículas, no son extraordinarios porque se contemplan dentro del pago mensual periódico. Los gastos extraordinarios se cubren al 50% entre los padres, como pueden ser los gastos de ortodoncia, óptica y todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social.

    Podría decirse que hay gastos extraordinarios necesarios de los hijos, que serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  28. Al plantearse la cuestión de si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts 142 y ss del Código Civil, el Tribunal Supremo establece como doctrina que en los casos de situaciones de crisis del matrimonio o de pareja no casada, los alimentos que se reclamen en nombre de los hijos menores, se deben por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda, en estos términos: «…debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda…»

    TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 402/2011, de 14 de junio de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Número 1027/2009, Ponente Excma. Sra. ENCARNACION ROCA TRIAS

  29. La Comisión Europea ha aprobado una nueva normativa para facilitar el abono de los pagos de manutención de los hijos de padres divorciados, por lo que ya no será fácil evadir la pensión de alimentos de sus hijos en caso de que residan en otro estado miembro de la Unión Europea.

    La nueva normativa prevé que la obligación de mantener a un hijo designada por la Justicia de un país europeo sea también de obligado cumplimiento en otro estado miembro de la UE, puesto que «los intereses de los niños deben ser lo primero. Esta regulación asegurará que reciben apoyo financiero si un progenitor vive lejos de ellos en otro país de la UE», ha declarado la comisaria europea de Justicia.

  30. LA UNIÓN EUROPEA FIRMA UN CONVENIO PARA GARANTIZAR LA MANUTENCIÓN DE HIJOS DESDE EL EXTRANJERO

    La Unión Europea suscribió ayer el Convenio Internacional de La Haya sobre derecho de familia, que facilitará el cobro de las pensiones alimenticias que procedan de países extracomunitarios, para establecer un marco jurídico común como medida de protección al menor, garantizando así un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales, que incluye procedimientos para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos a menores; también acelerará los procedimientos para localizar a los deudores en paradero desconocido.

    A nivel internacional, complementa la legislación actual de La Haya sobre derecho de familia en temas como el secuestro de hijos, la responsabilidad parental y la adopción internacional.

    Ahora,los Estados miembros de la UE tendrán que ratificarlo formalmente, con lo que se estima que el documento pueda entrar en vigor en 2013.

  31. Sentencia 420/2010, de 05 de julio de 2010, de la Sala Civil del Tribunal Supremo: Resumen: Pensión alimenticia para los hijos. Hecho nuevo: ejercicio por el marido de la profesión de arquitecto. Necesidad de valorarlo. Alegación de carácter complementario; inexistencia de mutatio libelli.

    Se trata de una Sentencia que estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra sentencia que rebajó la cantidad mensual a abonar por un padre por cada hijo tras el divorcio, al haber atendido el Tribunal «a quo» al caudal y medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. Fundamentado el recurso en la infracción de los arts. 286 y 469 LEC, afirma la recurrente que tuvo noticia de un hecho nuevo, acontecido una vez precluido el trámite de alegaciones, que era fundamental para la resolución que iba a dictarse; el Tribunal no dio traslado a la parte contraria de esos hechos nuevos alegados.

    El TS considera que los hechos nuevos conocidos (referidos a la posibilidad de que el marido ejerciera su profesión liberal como arquitecto al margen de la relación laboral probada, lo que incrementaba realmente su capacidad económica) era esencial para fijar el importe de la pensión de alimentos y, por eso mismo, debió tenerse en cuenta. Por lo que ordena la Sala reponer las actuaciones de segunda instancia al momento en que no se admitió la prueba sobre el hecho nuevo acaecido, para que se admita y se dicte una nueva sentencia a efectos de determinar las cuantías debidas.

  32. Hola yo les escribo porque ya no se mas que hacer yo me divorcie hace aproximadamente cinco años y en ese momento se acordo un cuota alimentaria de docientos pesos pero hace tres años aproximadamente se inicio una damanda judicial para que me pasara las asignaciones familiares y el 25 porciento del recibo de sueldo y todavia no logro que me de ninguna de las dos y mi abogado me dice que ya va a salir pero yo ya no puedo mas ya que mi sueldo es muy pequeño yo quisiera saber si ustedes me pueden asesorar que mas puedo hacer para poder resolver mi problema

  33. Soy colombiano tengo un hijo de 3 años soy soltero me hice cargo desde siempre del niño. Estoy aqui en España va hacer 3 años en enero siempre he mandado 400 euros hoy le mando 250 euros dice no le alcanza para su mantencion quiero que me lo deje en las vacaciones de 2 a 3 meses en España creo que mi hijo es moneda de cambio lo cuida simpre mi madre y hermanas y dice ella que no lo mandara solo cuando el niño sea grande es injusto no quiero saber cual es mi derecho para reclamar que mi hijo pueda venir en las vacaciones a España y saber cuanto dinero debo de mandar por ley desde ya gracias. Tengo 27 años cumplido recien y desde los 24 años soy responsable con lo que la vida me dio trabajo en los jamones mi sueldo es de 921 euros pago 450 de alquiler y luz agua y basura con lo que me queda apenas me compro ropa todo para mandar a mi hijo y no tengo derecho de verlo. Por favor quiero consejo que he de hacer gracias y hasta pronto

  34. Soy de Chile,le escribo porque necesito orientación para que me diga que puedo hacer y que podrían hacer ustedes desde su país Colombia.
    Desde el 2003 al 2008 estuve separada de mi ex esposo,el el año 2009 me pidió el divorcio porque se quería casar este año. Yo asistí a la audiencia y quedamos en el acuerdo de que él se tenia que colocar al día con el dinero de la pensión alimenticia lo que quedo legalmente estipulado, la idea es que el cumplió un par de meses antes que saliera el divorcio. Salio el divorcio a principio de este año y el se fue a vivir a Colombia y se casó, no le ha mandado absolutamente nada a su hijo, literalmente se arrancó.
    Por favor necesito saber si existe alguna ley que haga cumplir a los extranjeros cuando tienen hijos fuera de Colombia, alguna ley universal que me permita encontrarlo, algún diario oficial, algún programa de tv.
    !!Que Hago!! yo necesito ayuda mi hijo tiene 10 años de edad y hasta ahora la unica que le da todo soy yo. Por favor ayudeme ya que no se que hacer. Muchas gracias por la atención prestada.

  35. hola soy guilermo de peru tengo 26 años, y me gustaria saber si puedo interponer una demanda en contra de mi padre que nunca me dio nada, solo mi madre se encargo de mi. ahora me encuentro estudiando en la universidad y me gustaria saber si seria admitida esta demanda y podria ser posible alargar la pension.

    1. Hay una aparente contradicción en su pregunta: dice su padre nunca le dio nada y después que usted quiere «alargar» esa pensión. Es decir, ¿que quiere que se le prolongue una pensión que ya existe? Si la pensión ya existe y usted está estudiando, el Juez podría analizar si es pertinente prolongarla o no. Y si nunca ha existido, no sé si en su país procede pedirla ahora a su edad o no. Lo más conveniente es que pregunte a un Abogado de Familia de su país que conozca la legislación propia en este tema. A lo mejor, más que una demanda, procede que ya hablen entre ustedes dos como personas mayores y lleguen a un acuerdo sobre su petición. Es de suponer que a los 26 años usted ya estará a punto de finalizar sus estudios.

  36. Hola quisiera saber lo sgte., estamos separados hace un poco mas de 3 años quisiera saber si le puedo pedir pension de alimentos para mi ya que estoy trabajando hace poco y gano solo el minimo, el tiene una pension que asciende cerca de los 700.000 y un sueldo que asciende cerca de 1.500.000, les agradezco su respuesta.

    1. Tendría que acudir a un abogado de familia de su país, para que analice si en su caso procede. En ciertas situaciones, se podría pedir pensión de alimentos al marido (usted dice que están separados, pero no divorciados, esto es, sigue siendo su esposo). Depende de muchos factores.

  37. Hola, soy chilena mi consulta es por mi hijo tiene 2 meses y desde los 3 meses de mi embarazo su padre se fue y no se nada de el, quisiera saber que puedo hacer para q el me ayude con la pension alimenticia de mi hijo… de antemano agradezco su ayuda…

  38. Estoy embarazada, yo por ahora no cuento con los recursos economico para afrontar todos los gastos que implica al estar asi, todavia no nacio el bebe , pero mi consulta es si puedo pedirle al padre que me ayude ¿? lo intente pero él dijo que no corresponde que cuando nazca recien debe hacerse cargo, aun conociendo bien mi situaciuon economica se niega, e intentó que me deshaga del bebe.
    Que puedo hacer? me preocupa no poder darle un bienestar a mi futuro hijo.
    Por favor, espero pronta respuesta.

    1. La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer; entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación del hjo mientras sea menor de edad y también cuando es mayor de edad si no ha terminado sus estudios por causa que no le sea imputable y hasta que alcance su normal independencia económica.
      Así es que el padre tiene que ayudarla y si no lo hace voluntariamente, usted podrá ir a los Tribunales, demostrando la paternidad.

  39. En febrero 2010 tuve mi sentencia de divorcio con convenio regulador se firmo 300 euros mensuales por tres hijos 100 eur por cada uno pero yo solo he recibido 450 eur en este tiempo ya lleva 4 meses sin pagar, que puedo hacer he pedido ejecucion de sentencia pero mientras tanto que hago

  40. Hola vivo en Colombia el papa de mi hijo es colombiano residente en España y no cumple con la cuota de alimentos del niño, el es casado y tiene 2 niños mas, dice que nunca trabaja y si trabaja que no le pagan puntual. Su familia no me quiere dar su direccion ni telefono ni nada donde yo pueda comunicarme con el. Ayudenme por favor, yo trabajo y me toca todo a mi sola. gracias

  41. Mas o menos en el 2000 mi mama que es la que responde por mi le puso una demanda por alimentos a mi papa pero despues de una tiempo esa demanda se dejo quieta. Pero en este moento yo soy mayor de edad y me gustaria retomar esa demanda quiero saber a donde tengo que acercarme, que tengo que llevar, y si puedo retomar esa demanda ya puesta

    1. Todo depende de lo que la legislación de su país (no sé cuál es) dice al respecto. Depende también de qué tan mayor de edad es usted, si estudia o trabaja, etc. Todo padre tiene la obligación de procurar la alimentación de sus hijos, mientras sea necesario y justo. Tendrá que buscar un Abogado de Familia en su país para que revise la demanda de alimentos, y pueda ver si procede por su edad y circunstancias reclamarla nuevamente con el pago de las cuotas atrasadas, si no han prescrito.

  42. Hola Patricia.
    Estoy pensando seriamente en divorciarme de mi mujer. Tenemos 2 hijos, uno de 12 y una de 8 años. Yo trabajo para una empresa extranjera y me pagan libre (depositando directamente desde un banco extranjero), 40,000 pesos.
    Actualmente vivimos en una casa prestada y quisiera saber el monto y las demás obligaciones (si me tengo que salir de la casa o ella. o los 2 .. en fin) que tendría que considerar a nivel económico (porcentaje de sueldo) para separarme de ella.
    Ella ahorita no trabaja, pero tiene 2 carreras, yo le he pagado sú ultima carrera los 2 últimos años y realmente vive una vida bastante cómoda aunque «mantenida» según sus propias palabras.
    Mi pregunta es: además del cálculo de pensión ¿que otras obligaciones adquiriría yo? que obligaciones adquiriría ella? …. ella por decisión propia no ha trabajado los últimos 10 años..pero no se si lo vaya a querer hacer despues del divorcio. Se puede alegar algo al respecto? o tener una vida cómoda sin trabajar «atendiendo a los hijos» es suficiente para exigir pension?
    Gracias por su comentario.

    1. Los temas referentes a los efectos del divorcio (pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar, custodia compartida o régimen de visitas de los hijos, liquidación de la sociedad conyugal, etc., etc.) están explicados en este blog que hace referencia al derecho español aplicable y que puede encontrar en: http://www.am-abogados.com/blog/tema/divorcio/page/5/
      Aunque son temas comunes en todos los países, la legislación es diversa en cada país. Lo que sí es conveniente es que, si está permitido en su país, se intente el divorcio de mutuo acuerdo, en caso de que el divorcio fuera la última solución para resolver el problema de su situación matrimonial. En todos los matrimonios hay crisis y el divorcio no siempre es la única solución para superarla.
      Lo mejor que usted puede hacer para asesorarse en su caso concreto, es buscar un abogado de familia de su lugar, experto y que conozca muy bien la legislación mexicana al respecto.

  43. Hola, soy isabel de peru, mira yo soy casada y tengo un hijo con mi esposo, mi esposo tuvo un hijo fuera del matrimonio, pero la madre del mi esposo vive con el niño, ahora la mamà del niño le quiere hacer un juicio de alimentos a mi esposo, el gana el minimo que es s/450.00 cuanto le corresponde al niño fuera del matrimonio

    1. Todos los hijos, sean matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, etc. tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones. Lo que le corresponde de alimentos depende de muchos factores, pero si el padre está casado y tiene otro hijo, deberá ser equilibrado para que no quede ninguno de los hijos desprotegido.

  44. Yo me divorcie en el 2007 en la escritura de divorcio quedo estipulada la pensiòn de alimentos en este momento me debe unas cuotas y me debe el incremento del ipc porque nunca ha icrementado la cuota me debe los interese de mora yo hice un derecho de peticiòn al consulado español, nunca me respondieron, entonces hice una tutela la perdi por que la jurisdicciòn colombiana no se puede involucrar en la jurisdiccion española, pero el tribunal vinculo al ministerio de relaciones exteriores el cual me hablo de la Ley 471 de 1956 de Nueva York, la cual se hizo exequible en colombia en el año 1998 (Convenciòn de obtenciòn de alimentos en el extranjero) yo estoy siguiendo los pasos que me dice la Ley para solicitar el incremento de la cuota, pra solictar que me pague las cuotas adeudadas los intereses y el incremento del ipc, quiero aclarar que en el acuerdo de divorcio quedo que el niño viajarìa donde èl, que visitarìa a su abuela aca en Colombia y yo he cumplido el niño viajo a España y estuvo con su padre casi no me lo regresa pretendia quedarse con èl yo aca en Colombia sòlo devengo el minimo que al cambio en euros serian como 200 euros, y el alla yo no se cuanto gana pero se que esta legal porque el fue el que pidio el niño cuando viajò el me pasa sòlo $250 que equivalen como a 100 euros y eso es muy poco para las obligaciones que tengo con mi hijo, quiero saber si esta ley se hace cumplir en España y cuanto se puede demorar màs o menos esta diligencia me da miedo que me rebajen la cuota o que el papa de mi hijo se slaga de trabajar para no pasarle al niño. El papà del niño en varias ocasiones me ha dicho que si yo lo demando no pasa nada porque el no piensa volver a Colombia, quiero saber si por medio de esta ley 471 de 1956 lo obligan a responder y hacerme los incrementos respectivos… muchas gracias

    1. Si hay una sentencia de alimentos en Colombia para su hijo que debe pagar el padre, usted puede solicitar la ejecución de esa Sentencia colombiana en España y este es un proceso que se hace en España porque el padre reside aquí y así él no vuelva a Colombia debe cumplirlo. Es lo que se llama Exequátur de la Sentencia u homologación de esa sentencia colombiana en España. Entre Colombia y España está vigente el Convenio sobre ejecución de sentencias civiles de 1908.
      Le ayudará a leer un artículo en este mismo blog:
      http://www.am-abogados.com/blog/reconocimiento-y-ejecucion-de-sentencias-internacionales-en-espana/3003/

      1. MUCHAS GRACIAS YO QUIERO SABER CUAL ES EL TÈRMINO DE ESTA TRÀMITE (LEY 471 DE 1956 LEY DE CONVENCIÓN PARA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO) YA QUE ES DE ESTADO A ESTADO… GRACIAS

        1. Es imposible predecirlo en términos de tiempo, porque depende de muchos factores procesales. Pero no es tan rápido como usted quisiera.
          En realidad se trata de la ley colombiana LEY 471 DE 1998 (agosto 5), pubicada en el Diario Oficial No 43.360, de 11 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero», hecha en New York, el 20 de junio de 1956. Su contenido puede leerlo en:
          http://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Nueva_York_sobre_la_Obtencion_de_Alimentos_en_el_Extranjero_Colombia.pdf

  45. Hola vivo en Colombia, tuve 2 hijos con mi esposo y por su mama nos separamos y el se fue a EEUU, al principio me enviaba buen dinero, pero ya tiene una nueva mujer alla y esta embarazada, ella le dijo que me bajara el dinero, desde hace mas de 4 años me envia los mismos 300 dolares, y aqui la vida esta carisima, yo no tengo trabajo, el desempleo esta muy alto aqui, y no me alcanza ese dinero para nada, el niño tiene 15 y la niña 7, y hace 1 año su mama lo convencio que me quitara 80 dolares y de ahi pagan salud a los niños pero tambien una pension para el y no me parece justo, lo puedo demandar o que puedo hacer?, gracias

  46. Soy peruana el padre de mi hija esta en España desde agosto 2008, tiene recien su primera autorizacion de residencia y trabajo por cuenta ajena, para iniciar el proceso de demanda judicial por alimentos en mi pais me piden que debo indicar la direccion donde el vive en España, lo he solicitado al ministerio de relaciones exteriores y por este al consulado de Peru en Madrid donde me han indicado que el no esta registrado en el consulado, se que trabaja en Madrid, pero su direccion no la conozco, como es que puedo solicitar a que institucion debo solicitar estos datos para que lo puedan notificar, informeme por favor

    1. Puede solicitarlo al Ayuntamiento de Madrid a través del empadronamiento. En el Juzgado de Familia de su país donde va a poner la demanda de alimentos la pueden orientar.

  47. Buen día:
    Mi esposo esta separado legalmente hace más de 10 años, el acordó en su separación una cuota alimentaria para su hijo que actualmente tiene 14 años. Hasta la fecha no le ha llegado a incumplir con sus cuotas, sin embargo la madre del hijo ha tratado varias veces de que la cuota sea aumentada. Ella trabaja y tambien esta organizada con otro hombre desde hace casi el mismo tiempo que se separaron. Mi inquietud es la siguiente: Mi esposo y yo llevamos casi 7 años de casados por lo civil, hemos adquirido bienes conjuntos (una casa y un carro) que casi la mayoria de ellos los he pagado yo (en más alto porcentaje) ya que el salario de él no le alcanza muchas veces. Yo tambien trabajo y ahora tenemos un hijo de 3 años. Mi pregunta es, si la mamá del otro hijo en algún momento le diera por reclamar sobre los bienes de mi esposo en este caso la casa, yo tendría que vender la casa para darle a ella lo este solicitando? o hay algo que me proteja a mi y a mi hijo para no quedarme sin casa (la cual yo he sido la mayor aportante)?

    1. Tendría que decidir el Juez de familia si procede o no aumentar la cuota de alimentos. En este caso, seguramente recaería sobre el salario de su esposo. Su hijo menor no piede quedar tampoco desprotegido. Probablemente le convenga hacer separación de bienes a través de capitulaciones matrimoniales, temas sobre los que he escrito en este mismo blog:
      http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/
      http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/

  48. Hola tengo tres hijos soy mama soltera. Hace 6 años me separe del papa de mis hijos en el 2005. pelie pension alimenticia para mis hijos, pero en el 2006 el renuncio al trabajo y desde entonces no he recibido nada por parte de el, ya que el no estaba aqui el estaba en cancun, ahora regreso al estado de mexico. el tiene un trabajo donde el dice que le pagan muy poco. como podria hacer para que me vuelva a dar pension ya que uno de mis hijos esta enfermo desde hace dos años. el vive con otra persona y al parecer tiene un hijo con ella, yo no quiero tener problemas lo unico que quiero es que me apoye.

    1. El padre tiene el deber de procurar alimento a sus hijos y los niños tienen ese derecho respecto al padre. Le recomiendo que busque a un Abogado(a) de familia en su ciudad para que él responda por sus obligaciones.

  49. hola queria consultar, tengo un hijo de 3 años casi 4, el padre me quiere pasar 1.000 pesos por mes que le firme un papel por ese valor, no por el 25% que me dijieron que le corresponde por ley a mi hijo, queria saber como es, el puede bajar el porcentaje que quiere darle al hijo, o si o si tiene que darle el 25% de su sueldo.

  50. De mi consideración, mi consulta es la siguiente ; me encuentro divorciado y tengo en dicho matrimonio 2 hijos de 20 y 14 años, cuento con una pension de $ 150.000 mensuales, acreditable con documentos, mi ex-conyuge trabaja en la misma empresa de la cual me jubile, lo cual le ha generado un sueldo de más de $ 800.000 pesos, paralelamente su pareja de la misma empresa genera un sueldo similar producto de la antiguedad en el trabajo, sumando en dicho grupo familiar un ingreso de más de 1 millón de pesos mensuales, me descuentan pensión de alimentos por liquidación de sueldo. Actualmente tengo 2 hijos de 5 y 6 años respectivamente a los cuales sus necesidades básicas se han visto ingrementadas. Mi pregunta es :¿Puedo solicitar el cese de la pensión de alimentos?, ya que lamentablemente mi hijo mayor, no trabaja, y no estudia, hace más de dos años a la fecha. Los ingresos de mi actual pareja son similares a los míos, también acreditables con las líquidacioines de sueldo.
    Atte. Marco

    1. Supongo que en su país existe la posibilidad de interponer ante el Juzgado competente una demanda de modificación solicitando la reducción o extinción de la penisón alimenticia, probando los hechos que usted relata.

  51. Hola, tuve una relacion de 4 anos y tuvimos un hijo, nunca nos casamos , hace unos meses nos separamos. Ahora mi pregunta es cual es la cantidad normal de mantencion que le debo pasar por mi hijo…. en Mexico.

  52. HOLA SRA PATRICIA.
    ME GUSTARIA MUCHO OBTENER UNA RESPUESTA A MI INQUIETUD
    Y ES LA SIGUIENTE..
    HACE 2 AÑOS ME DIVORCIE Y EN EL DIVORCIO QUEDO ESCRITO QUE MI EX TENIA QUE PASARME UNA CUOTA POR ALIMENTOS A MI DE POR VIDA,
    LA PREGUNTA ES ¿EN QUE CAMBIA ESTA OBLIGACION CON MIGO SI EL SE CASA DE NUEVO?
    ¿PODRIA EL HACERLE UNA MODIFICACION A LO QUE ESTA ESCRITO EN EL DIVORCIO?
    Y SI EL LLEGARA A FALTARME CON LA CUOTA ¿PUEDO DEMANDARLE?
    GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA

    1. Una modificación de esta medida sólo podría hacerse por autorización judicial y no unilaterlamente. Si él deja de pagarla o la reduce sin autorización judicial, podría usted reclamar.

  53. Hola: Soy Padre de un Joven de 20 años hace tres meses trabaja en la Policia de mi Provincia y su sueldo es mayor que el mio (alrededor de 2500 pesos el de el y 1700 el mío), el sueldo de bolsillo es en realidad 3 veces mayor al mio porque yo le paso pension a su madre, a su hermana menor y a dos chicos que tuve con otra pareja, en total un 50% de mi sueldo (cobro 700 pesos de bolsillo ). No estamos divorciados con su mamá (ella es docente secundaria con el maximo de horas, cobrando mas de 3000 pesos), a pesar de que han pasado 18 años de nuestra separación y que ella vive en la casa que consegui a mi nombre en el Instituto de Viviendas de mi provincia, con su pareja y las 3 hijas que tiene con él ( Ella percibe un 10% de mi sueldo por esposa y un tanto por ciento igual para cada hijo, en total 30%) Mi situación es de grave crisis, soy docente con la tercera parte de la horas de trabajo que puedo tener ya que por falta de perfeccionamiento (no me queda un peso mas que para comer) no puedo competir en puntaje con otros docentes de mi provincia. En la actualidad vivo soltero, con mi madre enferma de 65 años ( jubilada a cargo, o sera al reves y yo estare a cargo de ella, jajajajajajaja, ya que cobra más que yo). Por otro lado el hijo menor de mi segunda pareja (16 años) se vino a vivir conmigo por diferencias con su padrastro, hace ya tres años, sin embargo su madre no me ayuda ni con un peso, a pesar de percibir el embargo del 20% de mi sueldo, (10% del mismo le corresponden a ese menor) y el correspondiente salario. ( Ella es Docente y tiene trabajo)
    En resumen: Debería iniciar tramites para dejar de pasar alguna de estas dos pensiones (Ex mujer e Hijo Mayor) y para tratar de obtener la tenencia de el menor que vive conmigo ( así podria darle de comer mejor con el 10% de pensión que ya no me descontarian y de comprarle utiles escolares con su salario familiar) para poder llegar a fin de mes comiendo y perfeccionarme (no es nada gratis) para conseguir más laburo. Si mi situación no fuese tan… no estaria investigando esto, no soy egoista para con mis hijos solo quiero saber que seria mi opción legal.
    Perdonen lo extenso y por favor denme una guia de como proceder. Muy agradecido de antemano. Jose

    1. Hace tiempo que usted debió haber solicitado al Juez una modificación de estas medidas de pensión de alimentos y compensatoria, alegando las causales que me relata. Supongo que en su país existe el procedimiento para hacrlo judicialmente. Tendrá que asesorarse de un Abogado de familia de su país.

  54. hola patricia tengo 3 hijos de 12, 15 y 17 años estoy desesperada porque el padre es argentino radica en España y hace 5 años vive alla. No se la direccion exacta de el solo se que vive en Salamanca y se ha casado. Los abogados de aca de Argentina me dice que es imposible demandarlo por alimentacion el me manda lo que quiere y cuando quiere no alcanzan a 100e cuando mandan los cuales cobrandolos en el banco pasan a dolares y me dan la nada misma aca en pesos. He sabido que ha tenido muchas entradas a la policia por adiccion y disturbios, se que tiene muy buen pasar el menor de 12 años tiene asma cronico y debe tener un tratamiento mensualmnete que es caro, la nena de 15 años la debo operar urgente de sifioescoliosis por una deformacion en su columna y en este momento tengo la nena de 17 años con anorexia yo estoy en concubinato y con mi pareja cubrimos los gastos que podemos pero tengo problema al corazon el cual me impide trabajar. Lo quiero demandar por alimentacion como hago? gracias.

    1. Sí es posible demandarlo desde su país para que cumpla sus obligaciones con sus hijos. La sentencia favorable que obtenga en Argentina, tendrían luego que homologarla en España (Exequátur). Se trata de un proceso que, obviamente, no es breve ni económico.

      1. bueno gracias patricia, me tengo que dirigir a un abogado o a un juzgado de menores para demandarlo?

  55. BUENO DIAS PATRICIA, AGREDECERIA MUCHO SU INFORMACION. NOS SEPARAMOS 2002 POR MUTUO ACUERDO SEGUN LEY PASAR LA MANUTENCION DE LOS HIJOS, NO LE HE PASADO LA MANUTENCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE MI EX Y YO, Y AHORA ME RECLAMA POR VIA JUDIAL DESPUES DE 8 AÑOS LOS ATRASOS Y LA MNUTENCION MENSUAL LO PAGARIA GUSTOSAMENTE POR SER MIS HIJOS, LO QUE QUERIA SABER SI PRESCRIBE LOS 8 AÑOS. EN ESTOS MOMENTOS TENGO LA NOMINA EMBARGADA JUDICIALMENTE SIN PREVIO AVISO. MUCHAS GRACIAS

    1. Por mutuo acuerdo nunca se puede dejar de pagar lo convenido y homologado en la sentencia, sólo por autorización judicial. Dependiendo de la situación concreta, habría que analizar con su Abogado sobre la prescripción de la acción o de la ejecución, para saber si debe pagar los últimos 5 años o los los 8 años de retraso.

  56. Buen dia Doctora,

    Por motivos laborales estoy fuera de Espania pero paso puntualmente las pensiones alimentarias y compensatoria. Quisiera saber que debo hacer si mi hijo de 22 años no me declara que esta trabajando para seguir percibiendo la pension (me dice que sigue haciendo cursos pero a mi me llegan los extractos bancarios con el deposito de sus empleadores).
    Muchas gracias

      1. Aunque el me dice que esta haciendo cursos -yo se que no es verdad- El juez podria sancionar a mi hijo?

        1. Usted lo que le pediría la Juez civil de derecho de familia es una reducción de la pensión de alimentos, no una sanción para su hijo. Como en todo, los asuntos se estudian caso por caso.

  57. buenas soy de argentina, mi consulta: de una relacion no sentimental, ocasional, no mayor de dos meses en la cual la mujer induce el embarazo, posteriormente lo utiliza para extorsionar a la otra parte por su situacion de embarazo y la cual interviene la fiscalia en lo penal, a la hora de resolver la asistencia alimentaria el juez que entiende tendra en cuenta el tipo de relacion y lo sucedido para determinar la mont? no se quiere regimen de visita ni la lucha de la tenencia. se puede pedir una comprabacion de filiacion? gracias

  58. HOLA: SOY ESPAÑOL Y MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN EN LO SIGUIENTE QUE VOY A EXPONER MI PROBLEMA.SOY UN PADRE QUE ESTOY PAGANDO UNA MULTA MENSUAL AL JUZGADO POR UN IMPAGO DE PENSIONES, TENGO DESGRACIADAMENTE ANTECEDENTES PENALES ANTERIORES. ESTE MES DE ABRILTENIA QUE ABONAR MI MENSUALIDAD COMO LO ESTOY HACIENDO HABITUALMENTE DESPUES DE QUE FUI DENUNCIADO EN EL 2008. QUISIERA SABER SI TENIENDO ANTECEDENTES Y DEJANDO 1 O 2 MESES AHORA ACTUALMENTE POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A MI VOLUNTAD PUEDO COGER CARCEL. QUE NO ME GUSTARIA PORQUE QUIERO MUCHO A MI HIJO Y TENGO TEMOR A COGERLA. INFORMEME BIEN QUIEN PUEDA SE LOS PIDO POR FAVOR UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS.

  59. Divorciada hace un año y con dos hijas en custodia de 8 y 12 años. Me pasa de pensión 400 euros por las dos. Al poco de divorcio se queda en paro. Tiene subsidio de desempleo por dos años y un trabajo que no declara. Comparte alquiler con nueva mujer que trabaja y tiene dos hijos.
    El piso para no grabarle más se puso en venta pero a fecha de hoy no se ha vendido todavía.
    Puede bajarme la pensión de mis hijas ?
    gracias

  60. Hola, mi caso es q tengo un a niña de 14 años vivo en Bogota y el padre es peruano nacionalizado español el se fue del Peru a España dejandome embarazada, regreso al año de nacida la niña y la registro como hija, el hace unos años atras le envia 70 euros mensuales y me mortifica piensa q con ese dinero vive toda mi familia yo gasto mucho mas q eso con la niña y me amenaza con no enviarme, yo nunca le he exigido nada pero realmente yo en estos momentos no trabajo ¿puedo demandarlo, a quien me dirijo? el vive en Palma de Mayorca, yo podria reclamar por los años anteriores q el no le ha enviado nada y a cuanto tiene derecho mi hija de pension sobre el sueldo de el, ella es unica hija el no tiene mas hijos.
    Ayudeme por favor

    1. Usted puede demandar para su hija una pensión de alimentos, ante el Juzgado de Familia de Bogotá. Tendría que buscar un Abogado de Familia allí y él, conociendo más de cerca los datos, podría calcular cuánto puede demandar por alimentos y desde cuándo. El padre tiene la obligación legal y moral de responder por su hija.

  61. Hola tengo una hija de 15 años el padre nunca se entero ke tenia por casuALIDAD LO ENCONTRE PERO MI HIJA ESTA RECONOcIDA POR SU PADRASTRO EL PADRE BIOLOGICO TIENE DERECHO A PASARLE LA ALIMENTACION? GRACIAS

  62. estoy en tramite de divorcio y al formular el documento de tenencia de los hijos, establecimos que el padre se quedaba con mis 3 hijos y que asumia su custodia y mantencion, ya que yo no trabajo, pq en nuestros 10 años de convivencia, me dedique exclusivamente al cuidado de mis hijos, resulta que cuando fue a la municipalidad el expediente para continuar con su tramite, se me comunico que en el documento de tenencia se debia indicar el monto de la pension, resulta que en la oficina de conciliacion, la dra me dijo que como yo no tenia la custodia de mis hijos, yo estaba obligada a pasar una pension, a pesar de no tener trabajo, pq no tengo profesion. A fin de que continue el tramite, firme y acepte pagar 200 soles mensuales de pension y darselo omensualmente al padre de mis hijos, a pesar de que mis hijos los tiene su abuela (madre de mi ex) y el padre trabaja, tiene otros ingresos economicos (posee tres mototaxis, los alquila y recibe diariamente 10 soles por cada uno) y alquila un cuarto en otra localidad y vive solo. aconsejeme que debo hacer, pq es evidente que fui sorprendida por la dra. quien me dijo que firmara y que solo era para aparentar y que nunca iba a pagar esa suma ya que yo no trabajaba. ahora mi ex me dice que mensualmente debo entregarle esa suma, sino me iba a demandar y que no me dejaria ver a mis hijos.

  63. DRA PATRICIA EN VERDAD ME ENCUENTRO MUY MORTIFICADA POR MI SITUACION RESULTA QUE TENGO 2 HIJOS EL VARON DE 4 AÑOS Y LA BEBE DE 11 MESES SU PAPA NO CUMPLE CON LA RESPONSABILIDAD DE SER PADRE CUANDO TIENE DEJA O CUANDO SE ACUERDA DEJA 10 SOLES AVECES 6 SOLES Y HAY DIAS QUE NO ME DA NADA ESTOY SEPARADA DE EL HECE 2 MESES Y JUSTAMENTE POR ESO ES LA SEPARACION YO ME HE VISTO OBLIGADA A TRABAJAR EN EMI TRABAJO GANO 700 SOLES PERO A PARTE TENGO QUE `PAGAR UNA CHICA QUE CUIDA A MI HIJA Y ME COBRA 300 SOLES AL MES Y SU COMIDA SU ROPA SUS PAÑALES ES UN HOMBRE DEMASIADO IRRESPONSABLE TOMA MUCHO Y CUANDO TOMA SE OLVIDA QUE SUS HIJOS TIENEN QUE COMER DICE QUE PARA ESO TRABAJO ESTOY MORTIFICADA POR LAS DUEDAS QUE TENO AYUDEME POR FAVOR ZOILA

    1. Lo mejor que usted puede hacer es solicitar el divorcio o la separación judicialmente (ante el Juez de Familia) y exigir para sus hijos en la demanda una pensión de alimentos que deberá pagar el padre cada mes obligatoriamente. Supongo que en el Juzgado le podrán asignar un Abogado de oficio si usted no puede pagar los honorarios profesionales de un Abogado. La ley la protege a usted y a sus hijos contra la irresponabilidad del padre de sus hijos.

  64. HOLA PATRICIA,,
    MI PROBLEMA ES QUE ESTOY SIN TRABAJO CON MI HIJA DE 6 AÑOS CON UN ALQUILER QUE PAGA EL PADRE. EL GANA 3000E, EN NOMINA Y 1000E MAS EN NEGRO, Y QUIERE PONERME UN ABOGADO Y PASARME 300E, NOSOTROS SOMOS ARGENTINOS, MI HIJA ESPAÑOLA, YO NECESITO VOLVERME A MI PAIS YA QUE AHI TENGO MI FAMILIA PARA QUE ME AYUDE Y ALGO DE TRABAJO, HE SOLICITADO EL ABOGADO DE OFICIO PERO TARDAN 2 MESES EN CITARME… AL NO TENER TRABAJO VIVO CON EL PERO ESTO ES UN INFIERNO Y TODO EL TIEMPO ME AMENAZA CON SACARME A LA CALLE …. YO QUISIERA SABER SI ACEPTO SU ABOGADO CUANTO ME CORRESPONDE, Y SI PUEDO SALIR DEL PAIS CON MI HIJA SIN PROBLEMA, Y SI ME VOLVIERA A JUNTAR EL PUEDE HACERME ALGO?, Y EN CASO DE QUE EL NO CUMPLA DESDE ARGENTINA A DONDE ME TENGO QUE DIRIGIR , MIL GRACIAS POR EXISTIR Y TU MINIMA RESPUESTA ES MUCHA AYUDA PARA MI GRACIAS

    1. Su marido no tiene por qué «amenazarla con sacarla a la calle» ni mucho menos ofrecerle una cuantía tan reducida para su hija en proporción a sus ingresos. Le recomiendo que acuda al Instituto de la Mujer de su localidad y allí le asesorarán sobre su problema.

  65. Buenas tardes!
    Yo nací en Alemania (de padres españoles), me casé allí con una alemana y me divorcíé hace 9 años. Actualmente vivo en España (aquí no estoy casado) tengo una niña de 3 años. Desde que me divorcié en Alemania pasó la pensión alimenticia a mis hijos allí, uno de 14 años y otro de 12 años. A los cuales desde que mudé a España ni veo, ni tengo contacto alguno con ellos, y cuando he intentado ponerme en contacto con ellos no ha habido resultado alguno,es nulo. La custodia legal la tiene la madre.
    El caso es si yo ante esto estoy obligado a seguir pasándoles la pensión alimenticia.
    Muchas gracias!

    1. Los alimentos son una obligación natural de los padres hacia sus hijos y, aunque no los pueda ver, debe seguir cumpliendo su obligación para con ellos. Lo que sí podría hacer solicitar es que se cumpla un régimen de visitas, al cual usted y sus hijos tienen derecho.

  66. Hola,me gustaria si me puedes aclarar una duda.

    Soy autónomo. Quizás, tenga que cerrar mi negocio dentro de poco. No me va a quedar ningún tipo de ayuda, pues no tengo derecho a paro. En el divorcio he firmado un 40% de mis ingresos para mis tres hijos. ¿Tengo que pagar la pension de alimentos?

    La segunda pregunta es:

    En el supuesto de pedir un crédito para empezar de nuevo.¿Tengo que darle la pension dentro de ese crédito o empiezo a pagar la pensión a medida que el negocio empieze a producir?

    1. Si ya hay una sentencia de divorcio, en la que se ha fijado la pensión de alimentos, sólo puede modificarla con autorización del Juez y no por su propia cuenta. Podría solicitar una modificación de la cuantía, mientras se arregla su situación.

  67. Muchas felicidades por esta página de derecho de familia tan completa y profesional. Presta un gran servicio.
    El derecho a los alimentos legales no es renunciable, compensable, ni transmisible a terceros (art. 151 CC), no puede ser objeto de transacción (art. 1814 CC), ni están sujetos a colación los gastos derivados del mismo (art. 1041 CC). No se trata de un derecho patrimonial puro sino de un derecho familiar de contenido económico, afectado por consideraciones de interés público o social, puesto que persigue una finalidad más trascendental que el interés individual al proteger un interés superior como es el de la vida del alimentista.
    La obligación de alimentos a los hijos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, que proviene del hecho mismo de la generación, de carácter imperativo e incondicional y que subsiste aún cuando los hijos estén sometidos a otras instituciones de guarda (arts. 110 y 154 CC). Goza del principio del favor fillii, especialmente para los hijos menores de edad (art. 39 CE, art. 2 y 11.2 LOPJM).

  68. Hola Patricia, mi marido está divorciado hace tres años, tiene dos hijos, el que vive con la madre tiene 19 años, no quiere seguir estudiando, ni se muestra interesado por trabajar, aun cuando el padre se lo ha ofrecido reiteradas veces, al igual que el financiamiento de sus estudios. La madre del chico, pretende demandar a mi marido por pension alimenticia, y ha persuadido a su hijo para que haga la demanda a su padre. Ella se ha quedado con el departamento, y el hijo tiene un % importante del valor total de la propiedad a su nombre. Ella nunca ha presentado sus nóminas para fijar criterios conjuntos de pensión alimenticia. La actual crisis ha disminuido la cantidad de dinero que mi marido percibe y yo estoy cesante. Qué opciones tiene mi marido para dejar de pagar esa pensión, ya que su hijo tiene más patrimonio que él, no estudia ni quiere, no trabaja no busca…..Muchas gracias por la información y su respuesta.

    1. La cuestión es que tanto el padre como la madre tienen obligación de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, especialmente si ambos padres trabajan. Y esto debió quedar establecido en la sentencia de divorcio: quien la pagaría, cuánto, cuándo, cómo, etc. No veo que su marido tenga opción de no pagarla. Lo que sí puede pedir es que se reparta proporcionalmente esa pensión alimenticia entre ambos padres o disminuirla ya que el hijo ni trabaja ni estudia y sí tiene propiedad a su nombre. Cada caso es estudiado particularmente por el Juez.

      1. Hola Patricia, ante todo gracias por responder. Pero tengo una duda, en la ley se especifica que si el chico mayor de edad tiene patrimonio, no puede demandar al padre? y lo otro es que nosotros tenemos un niño de 18 meses, y nuestros ingresos no son suficientes……

        muchas gracias, nos facilita mucho el camino a seguir

  69. Hola Mi estimada Patricia:
    Vivo en Perù tengo dos hijos pero el menor es hijo de un residente peruano en EEUU estaba haciendo un jucio por alimentos por la via judicial de mi pais, pero es muy engorroso, queria saber si por casualidad en los EEUU hay abogados de oficio que representen a mi menor hijo para poder hacerle el jucio directamente, ya que aca comenzo la escuela hace poco menos de un mes y el no envio ni siquiera para la escuela, puedo comprender que la situacion este mala pero el cuenta con un trabajo estable, y el tiene para enviarle a otra mujer aca en Perù con la cual no tiene hijos.
    Agradecere mucho tu consejo gracias
    Liliana

    1. En EE.UU. sí existen Abogados de oficio, pero para acceder a este servicio hay que residir allí y no en otro país. Además, si usted y su hijo se encuentran en Peru, es más lógico que desde Perú solicite el derecho de alimentos para su hijo ante el Juzgado de familia, aportando la dirección del padre en EE.UU para ser notificado. Es complicado y largo, pero es bueno que se asesore de un buen abogado de Perú que conozca bien las leyes de familia y el derecho internacional.

  70. Hola Patricia, estoy en proceso de divorcio ya que me han mandado el convenio regulador para firmarlo, pero mi duda es la siguiente: anteriormente se firmo un convenio pero no se curso, ahora con el nuevo convenio estoy en parte de acuerdo pero ella exige una pension alimenticia de 300euros. estoy en el paro cobrando 540euros con lo cual si le paso la cantidad mencionada anteriormente con que subsisto y pago alquiler ¿que cantidad seria fijada para este caso? Gracias y un saludo Antonio.

    1. No existen baremos o tablas para fijar la pensión de alimentos. Lo normal es que no supere el 30% de los ingresos del obligado, dependiendo de cada caso particular. Podrían pactar que mientras usted consigue trabajo, se obliga con X mensual y una vez lo consiga aumentará la cuota proporcionalmente.

  71. PATRICIA TE CONSULTO PORQUE EL PADRE DE MIS HIJAS HACE UNOS AÑOS SE FUE A ESPAÑA DONDE TIENE UNA HIJA Y UNA ESPOSA YA QUE ACA (EN ARGENTINA) NOS DIVORCIAMOS EN EL AÑO 2002 Y SE FIJO UNA CUOTA ALIMENTARIA DE $350 PARA LAS DOS CHICAS QUE TENEMOS (HOY DE 14 Y 18) Y ADEMAS EL LAS TENIA FIN DE SEMANA POR MEDIO Y DOS DIAS A LA SEMANA, LUEGO SE FUE A VIVIR A ESPAÑA Y NOS ENVIA DESDE ENTONCES UNO 100 EUROS, LE HE PEDIDO INFINIDAD DE VECES QUE NOS ENVIE ALGO MAS YA QUE ÈL ESPECULA CON EL CAMBIO PERO LAS COSAS VALEN EL TRIPLE DESDE QUE SE FIJO LA CUOTA Y ADEMAS ÈL YA NO ESTA, PERO NUNCA PUDE LOGRAR MAS DE LO QUE MANDA SIENDO QUE YO SÒLO POR UNA DE ELLAS ABONO CASI 900$ POR EL COLEGIO ES DECIR CASI EL DOBLE DE LO QUE ENVIA POR LAS DOS.
    NO QUISE HASTA AHORA PEDIRLO JUDICIALMENTE PORQUE SIEMPRE SE ENOJA Y NO QUERIA QUE DEJARA DE TENER AUNQUE SEA UN MINIMO CONTACTO VIA TELEFONICA CON LAS CHICAS. QUE ME SUGIERES????

    1. Si no cumple con sus obligaciones alimentarias para con sus hijas voluntariamente, podría usted solicitar judicialmente la pensión para sus hijas desde su país Argentina.

  72. Hola Sra. Patricia, Tengo una bebe de 8 meses de nacida, el padre es español, quisiera saber cuanto es el monto de pensión alimenticia que él debe pasarle a mi niña, nosotras vivimos en Perú, mi hija nacio en Perú y lleva el apellido de él. Yo por el momento me dedico a ella y no trabajo.

    1. En España no existe un baremo para definir cuánto es el monto de la pensión de alimentos. Queda al criterio del Juez, quien se basa en distintos factores como por ejemplo, cuánto gana el padre, las necesidades del hijo, el nivel de vida, si ambos padres trabajan, edad del hijo, etc.

      Si están los tres en Perú (también el padre español de la bebita), tendrían que atenerse a la legislación peruana sobre la pensión de alimentos y lo mejor sería que buscara un Abogado de allí, en caso de que el padre de la niña no quisiera pagar los alimentos de su hija o no pagara lo suficiente.

      1. El vive en España, trabaja como seguridad privada y según él su sueldo es de 1000e. Por el momento el me envia 100e como pension pero no es suficiente.En este caso tengo que hacer el pedido de la pensión alimenticia judicialmente en mi país??

  73. hola:
    mi marido tiene dos hijas de 14 y 17 años. Las niñas siempre han vivido con mi suegra y con el, pues la mama las perdio en un juzgado por que las habia llevado a otra ciudad sin decirle a mi marido donde estaban, la patria potestad entonces se la dieron a los padres de mi marido.
    Mi marido se vino a España y se caso conmigo, siempre hemos trabajado para que ellas que estan en Argentina tuvieran de todo y pudieran venirse con nosotros aca.
    Bien derrepente aparece la mama que quiere vivir con ellas, y ella jamas ha aportado dinero para su manutencion.
    le dice a mi marido que la ayude y mi marido ha estado dandole dinero 2 años, no pago la escuela de las niñas y se gastaba el dinero en tonterias, con lo cual nunca le alcanzaba. Cuando mi marido empezo a pasarle menos nos dice que ella no las puede tener que no las llevemos a España con nosotros. Las tuvimos un año, donde no querian ir a la escuela y planearon con la mama irse para Argentina.
    No te imaginas el gasto economico (aun pagamos un prestamo al banco), bueno que la mama conoce a un chico con buena posicion y nos manda dos billetes de avion para las niñas, otra vez las niñas para la Argentina.
    Se me ha olvidado decirte que nunca aporta dinero para sus hijas cuando no las tiene con ella.
    bueno y ahora nos manda una carta con una abogada reclamando el 40% del sueldo de mi marido.
    yo tengo un bebe con el y estoy en paro.
    me parece injusto que ella reclame ese dinero cuando yo junto con mi marido siempre le hemos mandado dinero a la abuela para la crianza de las niñas. que le puede pasar?

    1. Si la madre no tiene la custodia de las niñas por decisión judicial, esa Sentencia debe respetarse y su marido (el padre de las chicas adolescentes) no tiene por qué pasarle dinero a la madre de ellas para los alimentos, sino a los abuelos quienes son los que tienen asignada esa custodia. Lo más importante es demostrar la conducta de la madre conforme la describe usted para que él no tenga que pasar nada a ella. Supongo que tendrán copia de la Sentencia, constancia de las idas y venidas de las hijas a España y Argentina, de la no colaboración económica de la madre, etc. Además, si se tiene en cuenta que usted está en paro y tiene un bebé, más apoya sus razones.

      Les sugiero que consigan un Abogado de familia que les ayude y asesore, no firmen nada sin esa asesoría jurídica. Si no pueden pagar un Abogado, pueden acudir al turno de oficio del Colegio de Abogados más cercano a su lugar de residencia.

  74. saludos, gracias por la oportunidad, tuve una relacion matrimonial de 15 años, con 2 hijos, ahora tengo 10 años de separada, nunca inicie un juicio de alimentos ps deje q el padre se encargara directamente de los gastos d mis hijos, a mi nunca m paso pension ps opte por trabajar y solventar mis gastos, sty proxima por cumplir 40 años y es dificil conseguir trabajo, quisiera pedirle a mi ex que me pase una pension alimenticia, quisiera saber si procede, el ahora tiene 2 hijos pequeños en diferentes compromiso, o sea 2 convivientes, mis hijos ya son mayores de edad 22 y 21 años, pero el padre de vez en cuando les ayuda economicamente, sera posible q como aun esposa me corresponda una pension le agredecere mucho resuelva mi consulta

    1. Depende de la situación concreta. Habría que analizar el caso. Es bueno que se asesore de un abogado de familia en su lugar de residencia para que lo mire detenidamente.

  75. PATRICIA lo que quiero decir es que si la madre puede comprar el coche, el seguro y el permiso y reclamarle la mitad al padre. que si eso es necesario para el hijo? O ES UN CAPRICHO, que la madre le quiere dar a su hijo y como tal es ella la que corre con los gastos? porque lo normal son ortodoncias, cleses particulares, medicos, otra cosa la madre lo ha matriculado en LA CAPITAL SIN CONSULTAR CON SU PADRE. el hijo entro al instituto en octubre del 2009 y hace 3 dias le mando una fotocopia de la matricula en la cual no pone el numero ni la fecha y apenas se distingue el nombre del colegio mas los papeles del coche, seguro y permiso esto puede ser asi? todo esto deberia de haberlo hecho antes de gestionar ella nada por su propia cuenta y decision? es necesareo el coche para desplazarse a sus estudios? y el permiso de conducir? porque esto creemos que puede sacarlo el el dia que trabaje. me puedes orientar?
    se puede arreglar esto sin mediacion de abogados porque el padre no puede economicamente y con la madre no se puede hablar como se hace esto? gracias

    1. Cada caso particular tiene sus propias circunstancias que no se pueden valorar sin conocer la situación concreta de cada familia. Por eso no se pueden dar «fórmulas generales» porque todas las familias son diferentes. Pero lo que sí es claro es que los caprichos de los hijos, como dice usted, no siempre son gastos extraordinarios y dependiendo de la situación económica de cada familia, la solución es diversa. Si en el caso que usted plantea, se puede demostrar que el poder adquisitivo del padre no da para este gasto de la compra de un coche para su hijo, más si se hizo esta compra sin consultar con el padre, en principio no tendría por qué pagarlo el padre. Todas las dudas que le surjan y quiera resolver sobre el tema, lo mejor es que contrate los servicios juridicos de un Abogado de familia en su lugar de residencia.

  76. hola patricia me podrias sacar de una duda que tengo?
    mi hemano esta divorciado le pasa 400 e de pension alimenticia a su hijo y a su ex 100 € . pero esta ahora le pide la mitad de un coche que le ha comprado a su hijo, la mitad del seguro y la mitad del carnet de conducir todo ello sin consultar con su padre. Tiene mi hermano derecho a correr con esos gastos? ya que consideramos que no son necesarios y economicamente no puede. el hijo acaba de cumplir los 18 años y esta haciendo un modulo de grado medio, tambien le pide los gastos del autobus que eso lo vemos logico lo que no nos convence son los 4500+1200+1300 que pide por lo que he comentado antes, que puede hacer mi hermano esta obligado a pagar todo esto?
    un saludo gracias.

  77. En el caso de un hijo que tiene 20 años y no estudia ni trabaja, le he pasado su pension siempre, cual es la edad adecuada para poder retirarla? ademas me estan solicitando tanto el como la madre gastos extras, tales como carnet de conducir, libros, etc, ascendiendo a mas de 4000 euros, sin consultarme para nada ya que no mantengo ningun contacto con el, esto se lo puedo exponer al juez?

  78. me indica usted que dependiendo del caso en concreto, le dire que llevo diez años pasando la pension y que esta persona todavia no ha dejado de hacerme la vida imposible, ahora tambien a traves del hijo que vive con ella y que tambien mantengo que tiene 20 años, y con el cual no ha dejado que tenga relacion desde hace 5 años, todo esto se podria aportar al pedir el cambio de medidas pra retirarle la pension compensatoria?

  79. PUEDO PEDIR CAMBIO DE MEDIDAS? A MI EX LA HAN DADO UNA MINUSVALIA DEL 65%, POR MOTIVOS SUYOS NO QUIERE SOLICITARLA, Y PREFIERE QUE YO LA SIGA PASANDO LA PENSION COMPENSATORIA, AUNQUE LO QUE LE CORRESPONDE DE MINUSVALIA ES SUPERIOR A LO QUE YO LA PASO

  80. buenos días, les hago una pregunta, yo estoy pagando todos los meses a mi ex la cuota correspondiente por alimentos por mis dos hijas que me la fijaron en el 25% de mi sueldo, ya hace 2 años que estoy separado y ahora en el mes de mayo me va a nacer un bebe con mi nueva pareja, la cuota alimenticia seguira siendo el mismo porcentaje y en este caso se va a tener que dividir entre mis tres hijos? o le voy a tener que seguir pasando el mismo importe a mi ex?

    1. Por su propia cuenta no puede usted cambiar unilateralmente la pensión de alimentos fijada. Puede solicitar al Juez una revisión: lea en este mismo artículo, en los comentarios, un tema al respecto.

  81. Hola Patricia:

    Mi duda es muy simple, el ex de mi pareja interpuso una demanda para fijar la cantidad que tenía que pasar por alimentos a la hija común, pero dejó de ingresar la cantidad que venía dándole a mi pareja para la manutención de la niña hasta que salieron los alimentos provisionales.
    Mi pregunta es, ¿se pueden reclamar esos alimentos no pagados desde que presentó la demanda y hasta que salieron los alimentos provisionales? ¿en caso afirmativo, qué importe habrían de ser, lo que venía pagando con anterioridad a demandar, o la cantidad fijada en los alimentos provisionales, o la cantidad fijada en la sentencia?.

    Muchas gracias

  82. hola sra patricia alzate mi pregunta es yo vivo aca en los estados unidos y me vine de colombia cuando tenia un mes de embarazo mi nina tiene 6 anos y nacio aca en estados unidos su padre biologico esta en colombia y el nunca ha tenido contacto con la nina ni ha respondido pero el quiso hacerse una prueba de adn y salio q el es el padre pero ahora no quiere ni darle nada porq el ahora esta casado q puedo hacer para entablar una demanda para q me responda por todo estos anos q no le ha dado nada a la nina pero hacerlo desde aca desde donde yo estoy espero su respuesta muchas gracias

    1. Sí puede hacerlo desde el lugar donde se encuentra de los EE.UU, a través de la vía judicial. Para eso tiene que contratar los sericios de un Abogado de familia que defienda los intereses de su hija, ya que el padre biológico de la niña (con prueba de adn) debe responder por ella así esté casado con otra mujer y tenga otros hijos. Supongo que aen USA también puede contratar un Abogado de oficio si no tiene medios económicos suficientes.

  83. Hola Patricia: Mi caso es parecido a alguno de los relatados, pero hay algunas diferencias que paso a exponerte. Yo estoy divorciado desde el año 95, y en la sentencia se fijó como cuantía de la pensión alimenticia 1.000 euros, que se han ido actualizando cada año con el incremento del Ipc. Mi hija actualmente tiene 30 años, desde hace más de 8 ya no vive con su madre, en temporadas ha residido conmigo, y actualmente convive con su novio en un piso propiedad de él. El problema es que mi hija tiene diagnosticada un trastorno mental, que sin llegar a ser grave tomando la medicación oportuna, le permite llevar una vida relativamente normal, pero que sin embargo le incapacita para llevar a cabo cualquier trabajo con un nivel mínimo de exigencia. La enfermedad que tiene diagnosticada es un trastorno de la personalidad, que según el psiquiatra que la trata se consigue neutralizar, pero no tiene cura. Mi pregunta es: Es correcto que le siga pasando la pensión alimenticia?. Yo por mi parte no tengo problema en seguir haciéndolo, porque considero, primero que es de justicia, y segundo que creo que estoy obligado a ello. Pero por otro lado, no sé hasta que punto Hacienda, podría reclamarme por considerar que a su edad, no tiene derecho a seguir recibiendo la pensión, y por lo tanto yo no tendría derecho a rebajar de mi base imponible las cantidades satisfechas por este concepto. Gracias por anticipado y Saludos.

    1. Eso es algo que tendría que preguntárselo a Hacienda. Supongo que si hay una sentencia judicial que lo obliga a usted como padre y una certificación psiquiátrica de su hija, sería probablemente una manera de justificarlo. Ya depende de la situación concreta de incapacidad de su hija. Es bueno que también pregunte en el Juzgado que conoció del divorcio, sobre su obligación de alimentos para con su hija.

  84. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Puede ser:

    1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
    2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)

    I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

    A. REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Reducción de ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia
    2. Aumento de las necesidades del progenitor obligado al pago de la pensión
    3. Aumento de ingresos del progenitor custodio
    4. Cambio de convivencia de los hijos
    5. Disminución de las necesidades de los hijos
    6. Percepción de ingresos por parte de los hijos mayores de edad

    B. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Aumento de las necesidades de los hijos
    2. Aumento de los ingresos del obligado al pago de los alimentos
    3. Descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos

    C. LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    D. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Suspensión de la obligación alimenticia
    2. Modificación del sistema de cuantía de la pensión
    3. Modificación de la cláusula de gastos extraordinarios
    4. Modificación de la forma de prestar los alimentos
    5. Modificación del índice de actualización

    II. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Extinción de la pensión por obtención de ingresos por parte del hijo
    2. Extinción de la pensión por encontrarse el hijo en disposición de trabajar
    3. Extinción de la pensión por falta de rendimiento escolar o falta de aplicación en el trabajo
    4. Extinción de la pensión por contraer matrimonio el hijo
    5. Extinción de la pensión por falta de convivencia del hijo con los progenitores
    6. Extinción de la pensión por falta de ingresos en el progenitor obligado al pago de los alimentos
    7. Extinción de la pensión por cumplimiento de las cláusulas del convenio regulador
    8. Extinción de la pensión alimenticia al ser condenado el hijo por agredir al padre

  85. Preguntas y respuestas interesantes y útiles. Por si cabe aceptarla, planteo la siguiente: Matrimonio divorciado por sentencia en diciembre 2005 y convenio regulador donde se fija una pensión alimenticia a los hijos de 500€ revalorizables anualmente según el IPC. El esposo pagó la pensión de los 500€, mensualmente, sin revalorizar, los años 2006 y 2007, y partir de enero de 2008 dejó de pagarla. Y se pregunta: ¿Se le pueden reclamar las diferencias por las cantidades correspondientes a las revalorizaciones anuales no satisfechas? ¿Cómo se hace el cálculo, por ej. de la correspondiente a 2008, hay que partir para fijarla de los 500 € o bien, corresponde hacerlo sobre la cantidad que correspondería, de haberse revalorizado, a 2007?

  86. Hola,estoy separada desde el año 94, mi ex le ha pasado la pensión a mi hijo siempre, hasta hace un año, que dice que le van mal las cosas y va pagando, tarde y no todo lo que debe. Según él, tuvo que vender dos pisos para poder hacer frente a sus deudas y ahora que mi hijo ha cumplido 18 años quiere rebajar la cuota, pero se ha comprado una adosado en una urbanización de lujo, para vivir con su pareja y el hijo que tienen en común. Su pareja no trabaja, pero al niño lo dejan a comer en el comedor del colegio y no le faltan las actividades extraescolares.
    Actualmente me debe sobre los 2200 euros, yo no se los he reclamado por vía judicial porque no quiero presionarle, pero después ves que se va de viaje o a la nieve y creo que me está tomándo el pelo.
    También decir, que en su casa no falta el mínimo detalle, Tv de Lcd, de la caras, se ha hecho el jardin, reformas, etc y según él, no tiene dinero.

    1. El padre de su hijo tiene la obligación de pasarle a su hijo los alimentos, más si se tiene en cuenta sus circunstancias económicas. Si no lo hace voluntariamente, usted tiene la obligación de reclamar esa pensión judicialmente.

  87. Buenas tardes, este es mi caso ; tengo una hija mayor de edad (20 años) y está estudiando. Su padre tiene por via judicial una sentencia por no pasar la manutención. Como le parece poco ahora lleva 8 meses sin pasarla, le puse una denuncia y ahora le han llamado para declarar. Ha metido a su hija en esto diciendo que no le pasa la pensión porque no puede y que su hija le ha dicho que vale, por lo que llamaron a mi hija a declarar. Su declaración fue muy ambigua. ¿Ella puede decidir eso viviendo conmigo y no siendo independiente??
    Me gustaria saber si puedo seguir por via penal o debe ser mi hija por ser mayor de edad quien reclame la pensión????
    Estoy hablando de reclamar por lo penal.

    1. Le aconsejo que espere a la decisión judicial que, según lo que usted cuenta, aún está pendiente. La obligación de pagar o no pagar los alimentos no es decisión personal del alimentante ni del alimentario; sólo judicialmente puede autorizarse una reducción o una suspensión de los mismos y por motivos justos.

  88. ¡Ay! sí que me lio con esa famosa cláusula del convenio regulador «la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al IPC o su equivalente», pues puede tener varias interpretaciones respecto al día inicial a partir del cual se debe iniciar el cómputo anual: a) a primeros de año (mes de enero) b) desde la firma del convenio regulador ó c) desde la fecha de la sentencia que homologa el convenio (si es de mutuo acuerdo).
    Me parece que hay que estar a la fecha de la sentencia: habrá que computar un año desde que fue dictada la sentencia matrimonial en la cual se homologa el convenio regulador.
    ¿Habrá otra opinión?

  89. Hola! mi marido tiene una hija de 14 años , de una relación anterior, en la cual no llego a contraer matrimonio. Tiene por sentencia judicial, la obligación de pasar mensualmente una pensión de 196 euros, todos los meses. Actualmente, mi marido lleva 1 año en el paro, cobrando prestación por desempleo de 680 euros, pero sigue pasandole los 196 euros mensuales. En estos momentos estoy embarazada de 6 meses, y nos preocupa , que su prestacion por desempleo cesa dentro de 11 meses, y la cosa para buscar trabajo esta bastante mal. Mi pregunta es: ¿si se le extinguiera el cobro de la prestacion por desempleo y solicitara la ayuda del gobierno de 400 euros mensuales, podria pedir al juez que le bajase o extinguiese por completo el paso de la pension alimenticia, hasta que consiga un nuevo empleo?
    Nosostros pagamos gastos de hipoteca, un nuevo hijo que lo mantendre yo , con mi sueldo, pero no estoy segura de poder hacer frente a los gastos de la hipoteca, coche y otros recibos, ademas mi marido nunca ha dejado de pagar la pension alimenticia nunca. Otra pregunta seria, ¿ en caso que le suspendiensen el paso de la pension a su hija por falta de recursos, cuando encuentre un trabajo nuevo, le volverian a calcular nuevamente en base a lo que cobre en el nuevo empleo, el importe mensual a pagar a su hija, o le seguiria pasando el mismo importe que le ha pasado durante todo estos años? Gracias por ayudarme

    1. Tendría que solicitarlo al juez argumentando estas circunstancias. No creo que le suspendan la pensión de alimentos; tal vez se la rebajen, aunque lo dudo porque lo normal es que no puede estar por debajo de la ya fijada en sentencia. Aunque si nos tenemos al texto del artículo 147 del Código Civil español, sí podría reducirse: «Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos».
      Y el artículo 146 dice: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».
      Además, la jurisprudencia dice que «la prestación de alimentos tiene las notas propias de una deuda de valor, que como tal autoriza las medidas de protección frente a las alteraciones monetarias, ya que en la deuda alimenticia no debe regir el principio nominalista del dinero».

  90. Estimada Patricia, soy la madre del niño que tiene 7 años y su padre no lo ha reconocido) tal y como me aconsejaste, estoy realizando todos los trámites previos a iniciar una demanda por paternidad y alimentos, ya está casi toda la documentación anexa y solo faltan detalles; Pero al iniciar todo decidí asesorarme con 2 abogados diferentes, y uno me dice que tengo derecho a reclamar alimentos anteriores y a pedir medidas de aseguramiento contra alguno de los bienes del padre biólogico para asegurar la medida y otro me dice todo lo contrario, que no se pueden reclamar alimentos no cumplidos antes…… Me puedes asesorar una vez mas por favor) no quiero equivocarme, es un paso muy delicado. Mi temor es que deje España y no cumpla. Un abrazo grande y muchas bendiciones en éste nuevo año.

    1. El primer paso en su caso es determinar la existencia de la paternidad o de la filiación para poder reclamar alimentos. La acción para reclamar las mensualidades por alimentos que ya han vencido y no se han abonado, prescribe a los cinco años.

      1. Quiere decir entónces que puedo reclamar los ultimos 5 años? o cuánto le corresponde al peque que acaba de cumplir 7 y somos comunitarios tanto el padre bilógico como nuestro hijo y todos residimos en españa. Gracias Patricia.

  91. Sra. Patricia : Me comprometí a cancelar una compensación económica en montos de $ 100.000.- mensuales a partir de agosto 2009, existe una unidad economica que se aplica por los tribunales de familia a los montos que se cancelan por este concepto, ¿a cuanto asciende esa unidad en Enero del 2010? Agradeceré sus comentarios.

    1. RESPUESTA PARA JUAN EDUARDO: Su pregunta concreta de esa cuantía de los Tribunales de Familia en 2010, le recomendaría que la averiguara en la Secretaría del Tribunal respectivo, ya que se trata de un país del cual no conozco este aspecto circunstancial y específico de su legislación.

  92. Gracias
    ¿Cómo es el procedimiento para pedir al juez la extinción de la pensión por alimentos?
    Tengo entendido que debe hacerse en el mismo Juzgado que dictó la sentencia (fue en Tenerife) y ahora vivo en Huelva. Me imagino que no deberé ir allí para solicitarlo y que habrá aguna forma de hacerlo desde aquí
    Gracias

  93. HOLA,ME GUSTARIA HACERTE UNA CONSULTA,YA QUE ME ENCUENTRO MUY LIADA,TENGO UNA HIJA DE 4 AÑOS,SU PADRE Y YO,NUNCA LLEGAMOS A VIVIR JUNTOS,PERO EL SI QUE RECONOCIO A LA NIÑA,DEBIDO A CUESTIONES PERSONALES DE EL,DECIDIMOS NO HACER NINGUN REGIMEN DE VISITAS,NI NADA,YA QUE NO LE CONCEDERIAN PODER LLEVARSE A LA NIÑA(VIVE EN UNA ROULOTE,EN UN CAMPO)ASI QUE LO DEJAMOS ESTAR Y EL VIENE CADA SEMANA A MI CASA,A VER A LA NIÑA E INCLUSO SE LA LLEVA A PASAR EL DIA FUERA,EN CUANTO A LA MANUNTENCION,DESDE QUE NACIO ME INGRESA UNA CANTIDAD MENSUAL EN UNA CUENTA,PERO REPITO QUE DE TODO ESTO NO HAY PAPELES,EL PROBLEMA ES QUE DESDE HACE 3 MESES,HA DEJADO DE PAGAR LA MANUNTENCION,ME HA DADO ALGO ALGUNAS VECES Y NADA MAS,SIN TRABAJO NO ESTA,ES MAS,EL OTRO DIA POR CASUALIDAD DESCUBRI POR INTERNET QUE HA MONTADO O PARTICIPA EN UNA EMPRESA.
    DESDE EL DIA 4 DE ESTE MES NO SE NADA DE EL,NO HA VENIDO A VER A LA NIÑA,NO LE HA TRAIDO LOS REYES,LE HE DEJADO 2 SMS,Y NO ME CONTESTA,HE LLAMADO A UNA AMIGA QUE VIVE CERCA DE EL Y ME CONFIRMA QUE SIGUE VIVIENDO EN SU ROULOTE Y TRABAJANDO,VAMOS QUE VIVE Y LOCALIZABLE ESTA,ME ESTOY PLANTEANDO DENUNCIAR TODO ESTO,PERO MI DUDA ES SI AL NO HABER NINGUN PAPEL FIRMADO,NI SENTENCIA,NI NADA,ME SERVIRA DE ALGO,LO UNICO QUE HAY ES EL INGRESO MENSUAL EN MI CUENTA DE XXX€,EN CONCEPTO DE MANUNTENCION,ESTO SIRVE? QUE ME ACONSEJAS?
    P.D:HACE 6 MESES ME DIJO QUE QUERIA ARREGLAR TODO ESTO,HICIMOS UN ACUERDO AMISTOSO DE REGIMEN DE VISITAS,PERO AUN NO SE HA FIRMADO,ME DIJO QUE YA PAGABA EL,EL ABOGADO Y TODO,PERO SE HA QUEDADO PARADO,CADA VEZ QUE LE HE PREGUNTADO,ME DICE QUE NO SABE NADA,YO ME IMAGINO QUE ESTA PARADO,PORQUE NO LE HA PAGADO AL ABOGADO.
    UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO.

    1. El padre tiene la obligación moral y jurídica de pasar alimentos, haya o no haya papeles de por medio. Si no lo hace el padre de manera voluntaria, usted puede y debe demandar estos alimentos para su hija judicialmente. La ley protege a la niña y usted debe denunciar este abandono por parte del padre.

  94. Hola Patricia
    Llevo divorciado 20 años y tendo una hija de 21 años de aquel matrimonio. Actualmente estoy casado nuevamente y y tengo una hija menor (8 años). He estado pasando puntualmente la pensión alimenticia a su madre y desde el verano pasado, tras terminar su carrera, mi hija trabaja, excepto un par de meses,y tiene unos buenos ingresos económicos. Ella ya no quiere que le siga pasando la pensión a su madre (con la que no vive en estos momentos, pues mi hija trabaja en otra ciudad)ni a ella, pues no lo ve necesario ni justo, y así me lo ha hecho constar por escrito. Además ella sabe que si en futuro tuviera algún problema podría contar conmigo como siempre ha sido.
    Su madre pretende reclamarme la pensión de los dos meses que estuvo nuestra hija sin trabajo, después de incorporarse al mercado laboral (actualmente tiene un contrato de larga duración y posobilidad de fija y no vive con la madre)
    ¿Es posible esta reclamación dadas las circunstancias?¿Puede reclamarlo la madre o debe der la interesada?
    Muchas gracias

    1. Si su hija ya es mayor de edad, trabaja, ya no es económicamente dependiente, ya no vive con su madre y, además, le ha manifestado a usted que ya no necesita que le pase pensión de alimentos, usted podría solicitar al Juez que se suspenda esa pensión de alimentos por las circunstancias anotadas. Sólo el Juez podría autorizarlo.

  95. hola patricia
    mi inquietud es que mi ex se encuentra embargado por la manutencion de mi hijo de 9 años, por lo que para disminuirla reconocio a tres hijos que no son de el, como mi hijo pòco le gusta ir a pasar con el, me llama siempre de una forma irrespetuosa a que se lo envie y amenazando con que va a reconocer otro hijo para disminuir mas la cuota, obviamente el no le pasa a los demas solo a uno que es el hijo de su actual esposa; queria saber si puedo detener esto o para mi tranquilidad tratar de obtener la patria potestad de mi hijo

    1. Me parece muy poco inteligente y madura la actuación de su ex al reconocer hijos que no lo son. Además, esto supone incurrir en falsedad. Haga conocer al Juez de este hecho, obviamente probando lo que usted afirma, y seguramente este hecho hará que se le retire judicialmente la patria potestad.

  96. hola, tengo una pregunta, si el juez dictamina 650 euros, pero yo quiero pasarle mas dinero de forma oficial, ¿es eso posible?

  97. Hola Patricia.
    Me separé hace 8 años y tengo 2 hijos, uno de 13 años y otro de 19. El mayor ha decidido que no quiere estudiar y tampoco trabaja ya que en plena crisis, sin estudios, sin experiencia… ¿quién le va a contratar? El caso es que paso una pensión alimencia de 210 € por cada uno más la mitad de la hipoteca del piso en el que viven con su madre. Ahora que ha decidio no estudiar, ¿puedo quitarle la pensión? La otra duda es, ¿cuando tendría yo derecho a reclamar mi parte del piso?
    Gracias

    1. Cualquier cambio en la pensión de alimentos, usted debe solicitarlo al Juez, nunca por su cuenta, exponiéndole los motivos para ese posible cambio. Usted sigue siendo dueño de su piso, al igual que su mujer, pero mientras sus hijos no se independicen económicamente, en principio no podrá tener el uso y usufructo de su vivienda. Son las cosas de la vida.

  98. Mi consulta es un poco complicada. Tengo dos hijos, pero no me he casado. La relación ha terminado y el padre de nacionalidad alemana se ha ido a alemania a trabajar. Tenemos hipoteca de la casa, que he tenido que alquilar para poder medio pagarla, estamos viviendo con mis padres, y además tengo que pagar una hipoteca que solicitó mi padre para ayudarnos a montar un negocio de hosteleria para mi novio, aunque la administradora de la empresa era yo, pero era él el que llevaba el negocio. Pues bien, el restaurante se tuvo que cerrar, y yo tengo que seguir pagando los 900 e. de esa hipoteca, sinó lee quitan a mi padre su casa. Bueno, no sé en que medida el se tienee que hacer responsable de esa deuda, de la hipoteca de la casa, y de la alimentación de los niños. Él dice que si no vivo en alemania, no puede ver a los niños, y si no los puede ver, no los mantiene, y de la deuda de mi padre , que como no está a su nombre no paga nada, de la hipoteca de nuestra casa también le da igual que nos quiten la casa. Mi intención es venderla, pero ahora mismo es imposible. Yo he sido autonoma del restaurante durante cinco años, y no me ha quedado ni paro, ahora gracias a dios trabajaré a partir de mediados de diciembre. Su sueldo ronda los 1800e, más las propinas por supesto, que en alemania son suculentas. No es justo qu yo me tenga que hacer cargo de todo. El dice que en todo caso pagará 500 en no más. Qué puedo hacer?. Es más complicado por él trabajar en alemania?. Muchas gracias.

    1. Ël, como todo padre, tiene la obligación de responder por sus hijos y procurarles alimentos, vestido, educación, vivienda, etc. El hecho de que viva en Alemania no quiere decir que se desentienda de los hijos y le deje a usted toda la carga. Lo mejor es que en el Juzgado de Familia donde usted reside lo demande por alimentos y para que responda por la casa, que es la vivienda de los niños, y todo esto a partes iguales o en proporción a los ingresos de cada uno. Necesitará de abogado y procurador.

  99. tengo una hija de 19 años y está estudiando su padre nunca nos dio pension porque no quiso, ahora sus padres murieron y le dejaron una casa mi pregunta es: mi hija tiene derecho a esa herencia? y los gastos son fuertes que puedo hacer?

    1. Su hija tiene derecho a heredar los bienes de su padre cuando fallezca porque es heredera forzosa. Además, su padre tiene obligación de pasarle alimentos y ella tiene derecho a recibirlos. Tienen que demandar esos alimentos ante el Juzgado respectivo.

  100. tengo una hija de 19 años y ha empezado a trabajar pero esta estudiando vive con su madre yo tengo una nueva familia y un hijo de 10 año la puedo retirar le pension alimenticia a mi hija de 19 años ya

    1. Para suspender o reducir la pensión alimenticia de su hija de 19 años, sólo puede hacerlo mediante autorización judicial. Por eso, si considera wue hay motivos, solicítelo al Juez que conoce el caso.

  101. estoy en argentina y debo asesorar a una clienta, separada en españa desde hace un año, con 3 hijos, hoy vive en argentina desde hace 8 meses, necesita proteger sus bienes hoy el marido hizo un contrato de alquieler con opcion a venta, y garantizarse los alimentos para sus hijos, como hacerlo desde aca?

  102. Estimada patricia,el motivo de mi consulta está relacionada con mi pequeño hijo de 6 años, quien no ha sido reconocido por su padre biológico y está constantemente preguntandome quién es su padre; Tuvimos una relación de 3 años y nos separamos estando yo de 3 meses de embarazo; El caso es que nunca se ha querido responsabilizar y la ultima vez que hablamos porq siempre he sido quien ha intentado mantener el contacto aunque sea telefónico, me dijo que solamente cuando el hijo tenga 18 años, se lo ponga delante, que él no tiene ni ganas ni tiempo, ni mucho menos paciencia para niños y que nunca quizo tenerlos; El conoció a nuestro niño y estuvimos invitados y hospedados en su casa por un mes, ya que yo vivía en otro estado de España, pero ya el bebé tenía 2 años, y ése mes se convirtió en 5 días, no fué nada agradable y levantaba la voz al bebé por cualquier cosa… no funcionó y me llevó directamente al aeropuerto sin esperar a que subamos y nunca más lo vimos; en 4 años he llamado algunas veces y hemos hablado, pero ahora desde hace unos meses está completamente desaparecido, pero tiene una situación que le permite vivir bién y de rentas ya que tiene inmuebles y hasta ahora he llevado a mi hijo adelante, incluso en colegios privados donde la paga mensual por años llegaba a 1000€ aparte de todos los extras de ropa, alimentos, deportes etc, y todos los gastos los he cubierto yo con mi trabajo; Desde éste año, con la crisis mis 2 empresas quebraron, he tenido que pedir ayuda a servicios sociales y pienso en demandarlo por paternidad y alimentos; Me podría quitar a mi pequeño por no tener cómo mantenerlo sola?

  103. Muy buenas tardes, desde hace años estoy pagando 200€ mensuales a mi hija que ya ha cumplido los 19 años y que desde hace dos ni estudia ni trabaja, entiendo que no trabaja por el problema general de crisis que hay pero como es general tambien me afecta a mi, Tengo dos hijos con mi esposa de 5 y 7 años y ella no trabaja, se me hace casi imposible llegar a fin de mes y claro esta seria un alivio dejar de pagar esta cantidad y poder llegar mas desahogado.Que posibilidades tengo para dejar de pagar o no pagar tanto dinero y que es lo que tengo que hacer o como debo de actuar.Muchas gracias por su atencion.Saludos.

    1. Por su propia cuenta no puede reducir ni dejar de pagar esa pensión de alimentos. Lo que sí puede hacer es solicitar al Juez una reducción de la misma, dada su situación económica actual y que tiene dos hijas menores de edad. El hecho de que su hija de 19 años no trabaje ni estudie, puede servir de argumento, pero la decisión la toma el Juez.

      1. RESPUESTA PARA CATERINE: Su hijo no se lo pueden quitar por ese motivo concreto suyo; usted no ha abandonado a su hijo, al contrario. Lo que está pasando es una crisis económica como la mayoría de españoles. El padre de su hijo debe responsabilizarse del niño, no sólo usted. Le recomiendo que se busque un abogado de familia en su ciudad para que interponga ante el Juzgado respectivo una acción de reclamación de la filiación y una demanda de alimentos para su hijo, lo más pronto posible.

        Puede leer en este mismo blog un artículo reciente titulado «La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales», que le puede servir de guía.

  104. Buen dia paty, soy esudiante de universidad, en mexico tengo 20 años y vivo con mis papas,los dos trabajan, mi papa gana muy poco, y mi madre ya es jubilada, pero ellos como que ya no me quieren mantener, ni que viva en su casa y me cuesta mucho trabajo pedirles dinero para la escuela, por que se enojan, y dicen que hay otros gastos,existe una ley que pueda apoyarme, para que me den economicamente para gastos de escuela, o alimento, o ya no es su obligacion, gracias por la ayuda

  105. hola srita. Mire yo vivo en mexico, tengo dos hijos menores de edad, estudiando y el papa m da una pension alimenticia por $1200 pesos semanales,que puedo hacer para q me aumente la pension ya q yo actualmente estoy desempleada, vivi en union libre con el mas d 14 años hasta hace poco… gracias por su ayuda buen dia

    1. Si el padre de sus hijos voluntariamente no quiere ayudar más con el matenimiento y alimentación de sus hijos, que es obligación y deber para él, entonces tendría que pedirlo usted a través de un Juez para que lo haga. Necesitaría usted buscar un abogado para que le lleve su caso ante los Tribunales. Supongo que en México podrá conseguir un abogado de oficio si sted no tiene cómo pagarlo.

  106. Hola

    Estoy divorciado desde hace 3 años, tengo una hija que cumplira 6 años en febrero del 2010 y que le paso una pension de alimentos de 688 eu/mes, la madre tiene una pension vitalicia de 1088 eu/mes, vive de alquiler en un piso 700 eu/mes ; yo hasta la fecha vivo de alquiler (730 eu/mes) con mi nueva pareja y sus 2 hijas mayores de edad y estamos en tramites para casarnos, mi sueldo neto mensual es de 2100 eu, pero en marzo del 2010 entrare en situacion de paro al cerrar la empresa y pasare a cobrar 970 eu/mes; con esta situacion puedo pedir judicialmente una modificacion de medidas para rebajar la pension alimenticia???????

    saludos y gracias

    1. Si puede pedirla judicialmente argumentando la situación personal, familiar y laboral que describe; lo importante es que no decida bajar la pensión por su cuenta, sin consultarlo judicialmente.

  107. Hola Patricia, quería preguntarte algo.
    Vivo con mi hija en la vivienda familiar atribuida judicialmente por el juez tras la separación. La casa es propiedad exclusiva del padre de mi hija y no se si puedo comprarme una vivienda (como inversión) para cuando mi hija sea mayor y yo pierda el derecho a usar la casa familiar. La pensión de alimentos es muy baja, no llega a 300 €, asumiendo yo sola la mayor parte de los gatos extras (matrícula colegio, libros, uniforme, mensualidad del colegio, comedor escolar, excursiones escolares, etc) ya que no se incluyeron en las medidas. Cuando le pido ayuda a un gasto extra me recrimina el uso de su casa. El tiene 2 en propiedad. Si me meto en una hipoteca para asegurarme una casa para el futuro ¿pierdo el derecho de usar la vivienda familiar? ¿Puedo pedir modificación de medidas para que aumente la pensión o asuma a medias gastos de la niña justificables? Yo si pago hipoteca quedo y todos los gastos actuales quedo muy perjudicada económicamente respecto a sus posibilidades económicas. Gracias

    1. Si la vivienda familiar fue atribuida judicialmente usted como madre para que viva con su hija hasta que alcance independencia económica, en principio esa atribución no variaría por el hecho de comprarse usted una casa con hipoteca, mientras usted siga viviendo con su hija en el domicilio familiar en el que actualmente se encuentran.

      Sí puede y debe pedir judicialmente que el padre contribuya a los gastos extraordinarios de su hija, como es la obligación y como debió quedar establecido desde el comienzo.

  108. […] La pensión compensatoria fijada judicialmente podrá, en cualquier momento, sustituirse por la constitución de una renta vitalicia, o por el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o en dinero, previa aprobación judicial (artículo 99). Pero una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100). No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión compensatoria; ésta queda a su discrecionalidad. La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión de alimentos. […]

  109. patricia,te voy hacer una consulta sobre modificacion de medidas.
    yo me divorcie en el año 95,(por mutuo acuerdo,ese fue mi error,pero cuando estas en esa situacion,se hacen cosas que no las piensas bien),estoy pagando desde ese año a mis dos hijos,mayores de edad,las pensiones y una compensatoria a mi exmujer,tambien desde ese año,he intentado en dos ocasiones modificar las medidas(y nada no lo he podido,es que ni quito la pension compensatoria)mi hijo mayor no hace nada con 22 años,la otra con 19 ha empezado a trabajar,pero claro temporalmente,vamos como si no estuviera,mi exmujer mantiene una relacion con un individuo hace tiempo,hasta se han comprado una vivienda ambos,el cpmo usufructo vitalicio y la nuda propiedad para ella,probado ante el registro de la propiedad(pero parece que eso no es suficiente prueba)y ella cobrando una pension vitalicia de unos 450 euros por una minusvalia(no se hasta que punto,pero la cobra y probado )y hay seguimos pagando relligiosamente ¿hasta cuando?,yo me volvi a casar tengo una hija de 7 años (pero eso tampoco parece que eso importe,segun sentencia,que yo haya rehecho mi vida,es problema mio segun consta ,)pues eso es lo que te cuento patricia,ya es que estoy cansado de trabajar para que la mitad de mi sueldo,me lo quiten,menos mal que mi mujer trabaja,por que si no,estoy cansado de luchar ya,de que abogados(no todos sereis iguales)pues te alumbren un poco y despues nada de nada(trabas y mas trabas,tambien por parte de mi exmujer,teatro que hace en la sala del juicio,mis hijos que necesitan el dinero comentan en el juicio pero si no estan ni estudiando ya desde hace unos años)es el triste comentario de una carga que cada dia pesa mas,ya esta bien yo creo que ya cumplido bastante con mi obligacion,un saludo y gracias por atenderme

    1. Me parece que en su caso se dan las circunstancias para que le concedan judicialmente modificar lo del tema de la pensión compensatoria y la casa; en cuanto a sus hijos, lo normal de la pensión de alimentos sería hasta los 25 años de edad, siempre y cuando trabajen o estudien.

      Insista con un buen abogado(a) y con las pruebas que dice tener seguramente logran hacer ver al juez la injusticia. Más si usted tiene una niña de 7 años de edad y está casado. Su nueva esposa no tiene por qué pagar la pensión a sus hijos anteriores ni la de su ex.

      El artículo 101 del Código Civil español establece: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».

  110. mi hija tiene 24 años y hace 22 años estoy embargado ella trabaja y vive sola en apartamento hasta cuando tengo que seguir con el embargo si tengo tres niñas pequeñas? B/quilla Colombia Gracias por su respuesta

    1. Es extraño que lleves tantos años embargados. Si tu hija de 24 años ya es independiente y tú tienes tres niñas pequeñitas tienes derecho a pedir al Juez que se suspenda esta pensión de alimentos por necesidad de tus 3 niñas y porque tu hija mayor ya no la necesita.

  111. Que hay que hacer para pagarle directamente la pensión alimentaria al hijo mayor de edad? Cuales son los pasos a seguir?

    1. Si ya es mayor de edad puedes abrirle una cuenta a su nombre en la que le pases mensualmente su pensión de alimentos y te guardes bien los comprobantes de pago de transferencia bancaria si es que tu «ex» reclama que no lo estás haciendo. Conviene que sigas pagando puntualmente la cuota establecida en la sentencia de divorcio o de separación y que le hagas saber al juez los motivos por los que no quieres transferirlo a la cuenta de su madre.

  112. hola tengo una duda estoy divorciado hace 6 años y paso a mi ex por los niños 640euros de pension mi sueldo es de 1500 en estos momentos,y a parte de la pension tengo que pagar la mitad de las 4 pagas extras,ahora vivo en alquiler y me quedan 100 euros al mes,en febrero he fallado en la pension extra por ahora me solicita embargo podria hacer algo?

    1. Lo primero es que por tu cuenta no puedes reducir la pensión de alimentos ni dejar de pagarla. Tendrías que hacerlo con autorización judicial y para eso debes pedirle al Juez que te permita hacer esa reducción y demostrar que te quedas con sólo 100 euros para «subsistir». Si no tienes cómo pagar el abogado, puedes solicitar que se te asigne uno de oficio y si procede te lo asignarán.

  113. Hola Patricia, intentaré simplificar. Tengo una hija de mi ex de 19 años.Yo me volví a casar hace 5 años y fui madre de nuevo. Mi ex hasta la fecha me ha pasado la manutencion de mi hija de 19(400 E.), la cual es universitaria y ahora se niega a pagarme la manutencion.Yo trabajo ganando 450 euros.Mi marido cobra 1800.Mi hija estudia en otra ciudad conviviendo (con sus abuelos), mis padres.Mañana mismo ha citado mi ex con su abogado a mi hija, para firmar un documento en el cual le pasaría la manutención a una cuenta bancaria de mi hija para que yo no lo gestione, aparte de abonarle la mitad de la carrera y yo la otra mitad, por supuesto. El manifiesta que tiene dinero ahorrado para pagarle la carrera, pero que la empresa de su propiedad ha dado en quiebra y no tiene nómina, que aceptamos ésto o Nada. ¿Esta amenaza es legal?, ¿El puede decidir a quien abonarle, porque no esté ahora conviviendo todo el año conmigo, teniendo yo la tutela?

    1. Propiamente no se trata de una amenaza. Lo importante es que el padre de tu hija de 19 años (tu ex) siga pagando la pensión de alimentos cumplidamente y como ella ya es mayor de edad, puede abrirle una cuenta para pagarle directamente los gastos, más teniendo en cuenta que tu hija en este momento no vive contigo por sus estudios.

  114. buenos dias patricia,

    mi consulta es referente a la pension alimenticia, en julio 2003 mi ex-mujer y yo pedidmos el divorcio de mutuo acuerdo, fijamos una cantidad para la pension de mi hijo que entomces tenia 15 años, en el convenio no se hizo referencia explicita a la extinccion de dicha pension con la mayoria de edad,lo que teniamos (nuestra vivienda y las 2 plazas de garage) se lo di a mi esposa.
    He seguido pagando la pension hasta sept. 2007 momento en el que mi situacion eco. cambio ( mi pareja estaba en el paro desde junio 2006 , teniamos una niña de 2 años ) y mis ingresos hicieron que tuve quee pedir un préstamo al banco para poder seguir adelante.
    A todo eso tengo que añadir que no tenia noticias del paradero de mi hijo.

    Mi ex-mujer me reclama judicialmente el pago de la pension desde esa fecha hasta hoy en dia, me encuentro en la imposibilidad de pagar, estoy en el paro y el subsidio que cobro es de 670€ mensuales,tengo a mi hija de 4 años y voy a ser padre de nuevo.
    De mi hijo llevo 2 años sin saber nada de él.

    Cuales son las consecuencias de esa denuncia?
    Puedo pedir el cese de la obligacion de la pension de alimento para mi hijo que hoy en dia tiene 21 años?

    1. El problema es que si no pagas podrían embargarte. Obviamente, tú podrías justificarte con las razones que dices, que son muy válidas y justas, pues ahora tienes dos hijos pequeños a quienes tienes que alimentar prioritariamente y estás en muy mala situación económica y laboral. Tampoco es normal que no veas a tu hijo. Si tu hijo mayor de edad no estudia ni trabaja, pudiendo hacerlo, podrías pedir al Juez reducción de pensión alimenticia y, probablemente, que ya no se la pases, dada tu situación particular.

  115. Hola Patricia, tengo una consulta relativa a la pensión de alimentos.

    Llevo divorciado 8 años y por acuerdo ratificado judicialmente pago todos los gastos corrientes de mis dos hijas (12 y 14) colegios privados, seguros médicos, clubs etc, y además les pago via su madre una pensión de alimentos de 800 euros a cada una. La madre tiene la custodia pero tenemos una custodia compartida de hecho, mitad del tiempo cada uno, por semanas alternas desde hace 6 años, que mejora el régimen de visitas previsto en el acuerdo que era de fines de semana alternos de 4 días.

    Desde que firmamos el acuerdo, las circunstancias han cambiado mucho, empezando porque las niñas están la mitad del tiempo con cada uno, porque su madre ha trasladado su domicilio y se ha ido a vivir con su novio hace 4 años, ha dejado de trabajar por voluntad propia, y vive en una casa enorme con varias personas de servicio y viviendo una vida llena de lujos, viajes, yates privados, masages, compras etc.

    Ella no tiene ingresos conocidos, pero tal y como vive entiendo que todo lo costea su novio, aparte que ella puede haber heredado algo de dinero de su padre.

    He tratado de reducir o limitar la pensión de alimentos amistosamente y ella se niega. Por mi parte he tenido dos hijos más, me he vuelto a casar y tengo una excelente relación con las mayores, que viven conmigo incluso más de la mitad del tiempo.

    Qué opciones tengo, teniendo en cuenta que ella no va llegar a acuerdo amistoso? Puedo conseguir reducir la pensión de alimentos? Están con ella dos semanas al mes, comen en el colegio, en julio están siempre en un campamento, la casa es de la pareja de hecho de su madre.

    Con cuatro hijos cada vez se me hace más gravoso hacer frente a todos los gastos y ella no me justifica en qué emplea los 1600 euros todos los meses para cubrir los alimentos de las niñas durante dos semanas!!!

    Muchas gracias por tu ayuda.

    1. Por todo lo que cuentas creo que estás en todo tu derecho de solicitar una reducción de la pensión de alimentos fijadas por el Juez en una sentencia anterior, ya que han cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta anteriormente para fijarla. Tu obligación de alimentos es para con tus hijas y no para con tu ex, es decir, que no se pide el cambio porque ella ahora tenga más medios económicos, sino porque tus hijas están más tiempo contigo, además, porque tú ahora tienes otras dos hijas con tu nueva esposa y tu carga familiar actual es mayor. Y me parece que tu ex puede contribuir en el mantenimiento de sus hijas y no dejártelo todo a ti.

      Así es que puedes rebajar la pensión, pero solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga nueva sentencia, pues tú no puedes modificar por ti mismo la cuantía, sino que debes solicitarlo al Juez.

  116. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

    1. Saludos, es la primera vez que entro a la página y mi situación es la siguiente. Pago una pensión provisional para mis 2 hijos los cuales solo el menor (13) esta conmigo algunos fines de semana… aunque por tribunal se estipulo que las relaciones fueran alternos fines de semana hasta que el tribunal hiciera las investigaciones pertinentes con un informe social pedido por mi. La otra parte no les permite acercarse, responder, ni tan siquiera me hace partícipe de su progreso escolar, salud, mental, etc. Yo nunca he fallado con la pensión tampoco con las relaciones, pues siempre estoy en la espera de ellos además de que solo quiero el bienestar de ellos. El padre y su fam cercana me ocultan toda información acerca de ellos aparte que planifican actividades para los fines de semana que deben estar conmigo. Además el padre no le busca ayuda. El mayor dejo la Universidad en Nov2009 y no trabaja ni estudia… el padre no me lo ha comunicado, además hace 1 ano y medio que no se relaciona conmigo porque simplemente «no quiere», todo el tiempo me mantengo buscando acercarme a él y me rechaza con explicaciones vagas…. además el padre no interviene porque ése no és su problema (respuesta que el padre me dio a mi via telefonica hace más de un ano) El padre y su familia han hecho lo posible por desaparecerme de la vida de mis hijos. Aún así él recibe la pensión, éso no le falla yo siempre he cumplido. Esta conducta de alejar los muchachos comenzo luego del divorcio. Mi relación con mis hijos era HERMOSA y él la destruyo.. prometiéndole, aceptandoles conductas inadecuadas y denigrandome a mí. A cúales agencias debo acudir para que esuchen mis reclamos? Los pasos. Debo seguir pasando la pensión? El padre ha violado mis derechos como madre. Para colmo se mudaron, y me niegan información para dónde? Papá no contesta mis llamadas sólo con el pequeno hablo. También el padre los ha divorciado de toda mi familia. El pequeno cuando nos comunicamos y esta conmigo NUNCA le hablo de situaciones de tribunal ni le pregunto nada acerca de su padre, éso sí siempre le pregunto por su hermano. Yo mantengo abierta mis citas con medicos pero cómo logro que mis hijos sean evaluados por algún dr. si ellos no quieren. Es bien doloroso. Su abogado ocupo un puesto importante en el país, por 8 anos tal vez eso tenga que ver? Por favor esperare tu consejo. Mil bendiciones.

      1. Exctamente no sé de qué pais escribe usted. En España, tanto el padre como la madre, en igualdad de condiciones y de trato, deben tener garantizados sus derechos de ver a sus hijos y de velar por ellos, salvo casos excepcionales. Parece, por lo que cuenta, que la guarda y custodia de sus hijos (el menor de 13 años) fue atribuida al padre. Al hijo mayor, no se le asigna guarda y custodia compartida ni régimen de visitas ni patria potestad, por ser mayor de edad. La guarda y custodia compartida es diferente de la patria potestad y ambos padres tienen derecho a ejercer conjuntamente la patria potestad, salvo casos excepcionales. Puede leer un artículo sobre este tema en este mismo blog (http://www.am-abogados.com/blog/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia/2092/).
        En ningún momento se le puede perjudicar a usted ni desconocérsele su derecho de visitas del hijo menor y de saber sobre las cuestiones y cambios importantes de sus hijos, como el domicilio sin su conocimiento; ni por parte del padre ni por nadie. El padre no puede impedirlo. Y si lo está haciendo es bueno que reclame judicialmente para proteger su derecho. Usted no puede dejar de cumplir unilaterlamente con la pensión de alimentos. Le aconsejo que busque un Abogado de familia para que reclame sus derechos y exija el cumplimiento de la sentencia y de las obligaciones por parte del padre.

  117. El Gobierno español ha creado medidas conducentes a ayudar a los jóvenes a emanciparse, algunas con poco acierto como el de los famosos y criticados micro-pisos de 30 mts y otras como las ayudas para alquiler de vivienda, como el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes y se establece el conjunto de ayudas en las que consiste la mencionada renta básica, las condiciones que han de reunir los beneficiarios y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago.

    1. Tuve una relación de 5 años con una pareja, nos separamos e hicimos un convenio regulador, pero no lo llevamos ante un juez. Todos tenemos nacionalidad española y colombiana, yo decidi volverme a Colombia por la situación economica y familiar pues el no cuidaba de los niños cuando debia si no cuando le parecia. El tiene una pareja actual y responde por todos los gastos de ella y su hija, pero desde hace 9 meses no pasa la pension de 380 euros que habiamos firmado, y lo que es peor es que su situacion economica actual ha empeorado, y no se si deba llevar a mis hijos a España para solicitar la pension judicialmente, pues aqui en colombia el también tiene otros dos hijos la cual no se si paga una pension o les hace lo mismo, lo que si se es que ellos no pueden vivir allá.
      La situuacion allá es mas dificil para mi, que aqui, pues aqui tengo un apartamento pequeño que tenia antes de estar con él, y aqui con lo que el nos pasa, podriamos vivir comodamente y asi podria cuidar de ellos, como siempre lo he hecho, pues allí con layuda de mi hermana podía trabajar y pagaba el piso de alquiler donde vivía, pero ahora la situación es muy dificil, mis hijos llevan 2 años en colombia y yo voy trabajo un tiempo y luego regreso pero ya no quiero seguir dejandolos solos por su irresponsabilidad.

      1. Usted tiene todo el derecho a que el padre responda por sus hijos y debe demandarlo judicialmente ya que no lo hace voluntariamente. Si usted vive en Colombia, puede demandarlo desde Colombia. Si tienen un convenio regulador firmado, presente este documento como prueba de que se había comprometido antes.

Los comentarios están cerrados.