Bien sabemos que el matrimonio católico es indisoluble.  El canon 1141 del Código de Derecho Canónico, expresamente dice que “el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte”. El  nº 1640 del Catecismo de la Iglesia Católica, dice lo mismo: “Por tanto, el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina”.

También sabemos que en la Iglesia Católica no existe el divorcio, tal y como es entendido en la legislación civil de los países Occidentales, aunque sí existen algunos supuestos de disolución matrimonial canónica. Son varios los fieles católicos casados por la Iglesia, que se han divorciado por lo civil y se han vuelto a casar por lo civil. Es evidente que el divorcio ha aumentado considerablemente en los últimos años, especialmente desde que la jurisdicción civil puede legalmente «cesar los efectos civiles del matrimonio canónico», es decir, puede decretar el divorcio de un matrimonio católico, pero éste permanece vigente para la Iglesia, mientras no se declare la nulidad eclesiástica del matrimonio, si es que existen causales de nulidad para declararla.

Esta situación de “católicos divorciados y vueltos a casar” es bastante numerosa y es un problema que preocupa inmensamente a la jerarquía eclesiástica, la cual siempre ha demostrado su desvelo por estos fieles, a través de su ingente pastoral dirigida a ellos.

El problema radica en que los fieles casados por la Iglesia, que se han divorciado por lo civil y han vuelto a casarse por lo civil, aún permaneciendo su vínculo matrimonial canónico, NO pueden comulgar, es decir, no pueden recibir la Eucaristía. Esta prohibición afecta profundamente a los fieles que se encuentran en esta difícil situación, especialmente cuando se trata de católicos que se declaran practicantes y creyentes. También es cierto que hay muchos católicos bautizados que están dentro de este mismo supuesto, pero a quienes no les importa para nada no poder comulgar, ya que se declaran no practicantes ni creyentes ni tampoco se consideran vinculados a la Iglesia católica, a pesar de estar bautizados en ella.

Cabe recordar también que hay católicos que estando ambos solteros, se han casado sólo por el matrimonio civil y luego se han divorciado; éstos sí pueden comulgar, aunque se hayan vuelto a casar por lo católico con otra persona soltera que tampoco tiene un vínculo matrimonial canónico ni civil vigente.

Otro caso es el de los fieles casados por lo católico y que se han divorciado por lo civil, pero que no se han vuelto a casar por lo civil ni viven en unión libre, éstos también pueden comulgar. Quiere decir que el divorcio civil no es un obstáculo para recibir la comunión, porque sólo cesa los efectos civiles del matrimonio y regula los aspectos económicos del matrimonio y del régimen económico matrimonial, además de las obligaciones paterno-filiales (como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, etc.).

Entonces, tenemos que se origina la prohibición de comulgar cuando existen dos vínculos matrimoniales vigentes (bigamia); o sea, cuando el fiel está casado por lo civil, manteniendo todavía un matrimonio canónico vigente. También cuando estando casado por lo católico y divorciado, vive en unión libre o en unión de hecho permanente, ya que estas dos situaciones son consideradas en la Iglesia como adulterio.

Intentaré, de manera breve, decir cuáles son las enseñanzas de la Iglesia para no permitir recibir la Eucaristía a estos fieles bautizados que se han casado por lo católico, se han divorciado y vuelto a casar por lo civil. También haré mención a algunos argumentos diferentes a la doctrina de la Iglesia, que consideran que sí se les debería permitir la comunión a estas personas.

1. La Doctrina de la Iglesia Católica:

La Santa Sede afirma la continua teología y disciplina de la Iglesia Católica, sobre los fieles que se han divorciado y vuelto a casar sin un Decreto de Nulidad para el primer matrimonio (sin importar si fue realizado dentro o fuera de la Iglesia), quienes no pueden recibir los sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía, hasta que se resuelva la irregularidad matrimonial por el Tribunal Eclesiástico de los Procesos Matrimoniales.

Sin embargo, afirma la Sede Apostólica, “estos hombres y estas mujeres deben saber que la Iglesia los ama, no está alejada de ellos y sufre por su situación. Los divorciados vueltos a casar son y siguen siendo miembros suyos, porque han recibido el bautismo y conservan la fe cristiana”.

Pero la Iglesia Católica, al mismo tiempo, no puede quedar indiferente frente el aumento de esas situaciones, ni debe rendirse ante una costumbre, fruto de una mentalidad que devalúa el matrimonio como compromiso único e indisoluble, así como no puede aprobar todo lo que atenta contra la naturaleza propia del matrimonio mismo.

Se debe promover también la asistencia pastoral de los que se dirigen o podrían dirigirse al juicio de los Tribunales Eclesiásticos. Conviene ayudarles a tomar en cuenta la posible nulidad de su matrimonio.

La Iglesia dice que no puede aceptarse la creencia errónea que tiene una persona divorciada y vuelta a casar, de poder recibir la Eucaristía normalmente, ya que esto supondría que la conciencia personal es tomada en cuenta en el análisis final de que, basado en sus propias convicciones, existió o no existió un matrimonio anterior y el valor de una nueva unión. Y recuerda que el matrimonio es básicamente una realidad pública.

El Papa Juan Pablo II, recientemente canonizado, tenía una gran preocupación por estos fieles católicos; y así lo escribió en el documento de la Reconciliación y de la Eucaristía, donde expresa que la Iglesia desea que estas parejas participen de la vida de la Iglesia hasta donde les sea posible (y esta participación en la Misa, adoración Eucarística, devociones y otros serán de gran ayuda espiritual para ellos) mientras trabajan para lograr la completa participación sacramental.

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, reafirma que sólo podrían acercarse a comulgar si, evitado el escándalo y recibida la absolución sacramental, se comprometen a vivir en plena continencia.

El Consejo Pontificio para la Familia invita a que se respete la verdad del matrimonio, redescubriendo el valor y el significado del mismo y de la vida conyugal, especialmente en lo que respecta a la fidelidad conyugal. Y propone la preparación previa de los futuros contrayentes para lograr una celebración fructuosa del matrimonio.

El Papa Benedicto XVI, en un encuentro informal que se celebró el día 25 de julio del año 2005, en la iglesia de Introd de la Diócesis de Aosta, localidad en la que pasó ese año sus vacaciones de verano, pronunció sin papeles unas palabras en italiano, que fueron transcritas por la edición diaria de «L’Osservatore Romano» y traducidas por Zenit, en su página web del 29 de julio de 2005, que manifiestan su honda preocupación por este problema particularmente doloroso para las personas que viven en situaciones en las que son excluidas de la comunión eucarística y, naturalmente, para los sacerdotes que quieren ayudar a estas personas a amar a la Iglesia y a querer a Cristo. El Sumo Pontífice dice que la Iglesia debe acoger con amor a los divorciados vueltos a casar y ayudarles a vivir el sufrimiento provocado por no acceder a la comunión, para manifestar también visiblemente el carácter indisoluble del matrimonio.

Benedicto XVI explicó que «ninguno de nosotros tiene una receta, en parte porque las situaciones son siempre diferentes. Diría que es particularmente dolorosa la situación de los que se casaron por la Iglesia, pero no eran realmente creyentes y lo hicieron por tradición, y luego, encontrándose en una nueva boda no válida se convierten, encuentran la fe y se sienten excluidos por el sacramento. Éste realmente es un sufrimiento grande y cuando era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe invité a muchas Conferencias episcopales y especialistas a estudiar este problema: un sacramento celebrado sin fe. No me atrevo a decir si realmente se pueda encontrar aquí un motivo de invalidez porque en el sacramento faltó una dimensión fundamental. Personalmente yo lo pensé, pero con las discusiones que hemos tenido he comprendido que el problema es muy difícil y que tiene que todavía hay que profundizar en él. Es importante que el párroco y la comunidad parroquial hagan experimentar a estas personas que, por una parte, tenemos que respetar el carácter indivisible del sacramento y, por otra parte, que queremos a estas personas que también sufren por nosotros. Y éste es un sufrimiento noble, diría yo».

2. Otras consideraciones diferentes a la Doctrina de la Iglesia:

Hay quienes consideran que la Iglesia no debería sancionar con la pena canónica más severa, esto es, excluir de la comunión eucarística a aquellos fieles que están casados por lo civil, y menos aún cuando hay diferencia entre aquellos que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, o los que han contraído una segunda boda para asegurar la educación de los hijos, estando  seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.

Y aunque muchos reconocen que si se admitiera a estas personas divorciadas y vueltas a casar a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio, reconocen también que  resulta imposible la carga que se les impone consistente en que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios como, por ejemplo, la educación de los hijos, no pueden cumplir la obligación de la separación, “tienen que asumir el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos conyugales propios de los esposos”.

Afirman que la Iglesia está firmemente convencida de que también quienes viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad, y los sigue considerando “fieles” divorciados vueltos a casar, invitándoles a tomar parte en la vida eclesial. Entonces, se preguntan ¿por qué mantener apartados de la Eucaristía a los que desean ser parte activa y desean con fervor comulgar?

También se cuestionan que si el sacramento de la confesión TODO lo perdona, ¿por qué el segundo matrimonio civil de los fieles divorciados es el ÚNICO caso en el que la reconciliación sacramental no es posible? ¿Por qué se interpreta como única prueba de arrepentimiento y de conversión el abandono del segundo vínculo?

Se sabe que la ausencia de arrepentimiento entraña la imposibilidad de la absolución, y si “para todo pecado hay misericordia divina”, ¿por qué obligarles a que su segunda unión no sea indisoluble, si lo que pretenden los cónyuges casados es que su nuevo vínculo sea duradero y estable?

Esto causa un sufrimiento enorme en aquellos a quienes precisamente su segunda unión les ha implicado un renacer en su fe por el amor, porque precisamente su primera unión era dramática.

¿Por qué a los divorciados vueltos a casar que buscan sinceramente ser miembros activos de la Iglesia, se les aparta de la vida sacramental por encontrar nuevamente la posibilidad de vivir un vínculo matrimonial duradero, fiel y abierto a la vida? ¿Acaso  un verdadero matrimonio entre bautizados no es ya de por sí sacramental? ¿No podría pensarse que este segundo matrimonio sí que es el verdadero?

Si un fiel joven se casó por primera vez por lo católico sin la fe de un compromiso verdaderamente sacramental y ahora con su segundo matrimonio se casa “como Dios manda”, ¿es Dios Misericordioso el que lo aparta de la absolución y de la Eucaristía, a menos que “no vivan como esposos”, cuando realmente se aman como tales? Estas personas consideran que todo esto no es realmente imposición de Dios sino que creen que es sólo imposición de la disciplina de la Iglesia.

¿Es acaso un pecado grave “imperdonable” amar casándose por segunda vez y conforme a la verdadera esencia del matrimonio? Porque muchas veces y realmente se está ante casos de un segundo matrimonio contraído esta vez sí verdaderamente, por lo que no debería ser considerado como adulterio. ¿Por que la Iglesia necesaria e irremisiblemente debe considerar la segunda unión matrimonial como “escándalo público” y “adulterio”?

¿Si los divorciados vueltos a casar no están excomulgados, por qué se les niegan los sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía, cuando precisamente es la misma Iglesia la que  reconoce a  estos sacramentos como la fuente de alimento y gracia para aquellos que, se supone, más lo necesitan? Por una parte, con insistencia pastoral se les invita a participar en la Iglesia y, por  otra, se les excluye del centro y esencia de la fe que es la Eucaristía y la Reconciliación.

Es cierto que la Iglesia insiste en que en el primer matrimonio que se contrajo por el rito católico podría haber una nulidad matrimonial y, por lo tanto,  podría acudirse a los Tribunales Eclesiásticos solicitando un proceso de nulidad matrimonial. Esta nulidad podría ser declarada si existen causales para ello y, por lo mismo, ese primer vínculo matrimonial canónico dejaría de existir y se podría contraer  un nuevo matrimonio canónico.

¿Pero qué sucede si no se declara nulo el matrimonio? ¿Es que la Iglesia no admite el fracaso matrimonial de sus fieles que, precisamente, no son perfectos por ser humanos? ¿Es que admitir sinceramente el fracaso no es el primer paso para arrepentirse y comenzar de nuevo, sin cometer los errores de la primera vez?

3. Como conclusión de esta difícil situación de los fieles divorciados vueltos a casar, que desean ardientemente seguir siendo parte activa en la Iglesia Católica, participando plenamente de los Sacramentos, podría decirse que por referirse a casos reales y vidas concretas, es imposible no asumir su sufrimiento, sufrimiento que por la comunión eclesial es el sufrimiento de todos los miembros de la Iglesia.

Suele haber personas que sin tener conocimiento de la doctrina de la Iglesia sobre este punto, la critican sin conocimiento de causa. En cambio, hay otras que conociendo bien el Magisterio de la Iglesia sobre los fieles en esta situación, por tratarse de sacerdotes y laicos comprometidos, toman una posición que podría o no diferir de las Enseñanzas de la Iglesia sobre la recepción de los sacramentos de la penitencia y de la comunión en este caso.

Las preguntas que fueron expuestas anteriormente en el apartado 2 como otras posiciones «diferentes» a la doctrina perenne de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio, son profundas y honestas, porque están hechas por personas conocedoras y pastoralmente preocupadas por estos fieles y, por lo tanto, merecen la debida consideración y análisis.

Es verdad que en la Iglesia hay católicos que sin tener impedimentos para recibir la Eucaristía, no acuden a Misa, ni a confesarse ni a comulgar porque se declaran indiferentes y no practicantes. Otros católicos comulgan con frecuencia porque pueden hacerlo y valoran profundamente el querer y poder hacerlo. Pero también es verdad que cuando un católico se ve impedido de recibir la comunión sacramental, la valora como nunca antes lo había hecho.

Muchas veces, los católicos divorciados y vueltos a casar que antes eran indiferentes respecto de su fe cristiana, entran en un proceso de acercamiento a la Iglesia, pero sin poder llegar al culmen de su fe que es la recepción de la Sagrada Eucaristía.

Y aunque muchos pudieran considerar que se trata de una discriminación en la Iglesia hacia los divorciados vueltos a casar, insistiendo que la actitud de Cristo es amorosa más que juzgadora y condenatoria, especialmente cuando se presenta en su imagen del Buen Pastor, realmente no es discriminatorio porque la Iglesia defiende una Verdad del Principio que compromete la importancia del vínculo matrimonial y del matrimonio como sacramento.

Para los fieles divorciados y vueltos a casar queda plenamente abierta la posibilidad de la comunión espiritual que les permite sentir la presencia divina en una forma especial. Poder aceptar desde el corazón la comunión espiritual es una gracia que es concedida cuando es pedida.

La Santa Sede defiende una posición que considera irrenunciable, puesto que sostiene una Verdad sobre el matrimonio y la familia que no pertenece a la Iglesia sino que Ella es la depositaria de esa Verdad  y, por lo tanto, debe custodiarla en su integridad. Aunque resulte duro, no puede cambiar el contenido de su Mensaje ni de sus Enseñanzas de acuerdo al parecer de una mayoría de sus fieles, puesto que la Iglesia no es democrática en este sentido para someter sus enseñanzas a «referéndum».

Esto no quiere decir que la Iglesia sea arbitraria o impositiva, ni que se quede anquilosada y no se «actualice» a los tiempos, pues es la misma Iglesia la que defiende que su Doctrina perenne sobre el matrimonio (la cual es la enseñanza de Cristo) es siempre actual. Para la Iglesia sería «más fácil acomodarse» a una mayoría para «ganar adeptos», pero estaría contradiciendo su misión encomendada.

Las puertas para la correcta solución al problema no están cerradas, puesto que en muchos casos de estos fieles divorciados y vueltos a casar puede existir una posible nulidad matrimonial, ya que en sus primeros matrimonios podrían presentarse causales evidentes de nulidad para ser declaradas por los Tribunales Eclesiásticos. Lo que sucede es que muchos de estos fieles no acuden a buscar un posible proceso de nulidad o un posible proceso de disolución, porque los desconocen o sienten temor y desconfianza. Si tan injusto es declarar un matrimonio nulo cuando no lo es, más injusto todavía es mantener como aparentemente válido un matrimonio que es nulo en su origen, porque los fieles implicados no han acudido a un proceso canónico de nulidad matrimonial, pudiendo y debiendo hacerlo.

Como punto final diría que hay que seguir confiando, puesto que la Santa Sede sigue trabajando intensamente en la solución a este problema a través de la pastoral específica, analizando todas las inquietudes y preguntas ya expuestas y otras tantas y tan importantes como las que ya manifestó el Papa Benedicto XVI en el encuentro informal que se celebró el día 25 de julio del año 2005, en la iglesia de Introd de la Diócesis de Aosta, que ya fueron expuestas al final del punto 1 de este artículo.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

68 comentarios en «Los fieles casados por lo católico, que se han divorciado y vuelto a casar por lo civil»
  1. EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POST-SINODAL «AMORIS LAETITIA» (LA ALEGRÍA DEL AMOR) DEL SANTO PADRE FRANCISCO SOBRE EL AMOR EN LA FAMILIA.

    ¿Qué pasa con la comunión de los divorciados vueltos a casar? Cada caso es único y merece una atención personalizada. A las personas divorciadas que viven en una nueva unión es importante hacerles sentir que son parte de la Iglesia, que no están excomulgadas. Los divorciados vueltos a casar y las parejas que conviven sin casarse son invitados a la Iglesia, a entrar en diálogo con el párroco y el respectivo obispo. Es un proceso de toma de decisiones en conciencia y caso por caso. La misericordia y el discernimiento pastoral frente a situaciones «irregulares» o «complejas» presenta una necesaria gradualidad frente a las normas y las circunstancias concretas de cada caso. El Papa Francisco habla de la «lógica de la misericordia pastoral» y pide «evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones». Nadie puede ser condenado para siempre.

    El Papa quiere una Iglesia que escucha a la persona que se siente herida. Una Iglesia que discierna en cada situación y evite los juicios. Por eso, no hay recetas o trucos. Es una búsqueda humilde y sincera de la voluntad de Dios.

    La tradición y la doctrina de la Iglesia no cambian, sino que nos invita a ser comprensivos frente a situaciones complejas y dolorosas. El Papa Francisco quiere compasión y no juicios. Amor por los frágiles y descubrir la fuerza de la ternura. El Papa nos enseña que en el caso de la comunión de los divorciados vueltos a casar, debe analizarse en profundidad que no todos los casos son iguales y por eso es necesario tener en cuenta la complejidad de cada situación.

    «Hoy, más importante que una pastoral de los fracasos es el esfuerzo pastoral para consolidar los matrimonios y así prevenir las rupturas». La Exhortación Apostólica «La Alegría del Amor» no es una lista de reglas o condenas. Es un documento de esperanza y de amor a la familia como signo de misericordia.

    El Papa emplea tres verbos: «acompañar, discernir e integrar la fragilidad»; en primer lugar acompañamiento, discernimiento y después integración. El discernimiento no cambia la valoración moral; lo que cambia en concreto es la consideración de la responsabilidad personal que hay en una ruptura y por lo tanto la diversa situación en la que se coloca una persona después de una ruptura. Francisco invita a una mirada de misericordia pastoral que implica acompañar a todos, discernir para acompañar según la circunstancia de cada uno a caminar a la plenitud de la vida cristiana desde sus circunstancias particulares porque «Dios no excluye a nadie». Dios nos llama a todos, y la Iglesia por lo tanto, acoge a todos, está dirigida a todos, quiere abrazar a todos, quiere que todos experimenten este amor gratuito incondicional y absoluto de Dios nuestro Padre.

  2. El Sínodo de la Familia 2015 aprobó su relación final y la presentó al Papa Francisco, quien deberá decidir si hacer una Exhortación Apostólica o un Documento Magisterial, para definir cómo la Iglesia deberá proceder.

    El texto tiene 94 puntos con una gran amplitud de temas. Los más mediáticos han sido los puntos 84, 85 y 86 sobre los divorciados y vueltos a casar civilmente.

    En el punto 84, se indica que los fieles casados por lo católico que se han divorciado y vuelto a casar civilmente «tienen que ser más integrados en las comunidades cristianas» entretanto evitando «ocasiones de escándalo». Recuerda que «son bautizados, hermanos y hermanas, y su participación puede expresarse en diversos servicios en la Iglesia, y por lo tanto «es necesario discernir cuales diversas formas de exclusión actualmente practicadas en ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional puedan ser superadas».

    El punto 85, cita la exhortación apostólica Familiaris Consortium, escrita en 1981 por san Juan Pablo II, quien ofreció un criterio generalizado que queda como la base para la evaluación de estas situaciones. «Sabemos los pastores que por amor de la verdad están obligados a discernir bien cada situación. Existe de hecho diferencia entre quienes se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados de manera enteramente injusta, de quienes por grave culpa han destruido un matrimonio canónicamente válido. Están también quienes han contraído una segunda unión en vista de la educación de los hijos y, a veces, están subjetivamente seguros en su conciencia que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido». (FC, 84).

    Por ello la actual relación final indica que «es tarea de los presbíteros acompañar a las personas afectadas en el camino del discernimiento de acuerdo a las enseñanzas de la Iglesia y las orientaciones del Obispo».

    Añade también que en este proceso los divorciados y vueltos a casar deben hacer un examen de conciencia, con momentos de reflexión y de arrepentimiento, preguntándose cómo se han comportado hacia los propios hijos cuando el matrimonio entró en crisis; si hubo intentos de reconciliación; la situación del cónyuge abandonado; las consecuencias de la relación en el resto de la familia y la comunidad de fieles; del ejemplo que esto significa para los jóvenes que se preparan al matrimonio.

    El texto indica que además «no se puede negar que en algunas circunstancias la imputabilidad y responsabilidad de una acción puede ser disminuida o anulada (CCC, 1735) debido a diversos condicionamientos”.

    La relación final concluye: «el discernimiento pastoral, tomando en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, tiene que hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos realizados no son necesariamente las mismas en todos los casos».

    El punto 86 indica en su parte principal que «el recorrido de acompañamiento y discernimiento oriente a estos fieles a que tomen conciencia de su situación delante de Dios”. Habla también de los coloquios con el sacerdote, de los obstáculos y pasos que puede favorecer la participación en la vida de la Iglesia».

    Entretanto, precisa que el discernimiento no puede prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia.

    La Relación Final está articulada en tres partes. La primera se refiere a la Iglesia que escucha la familia; la siguiente es sobre la familia en el plan de Dios; la parte final se refiere a la misión de la familia.

  3. APARTES DEL DISCURSO DEL PAPA FRANCISCO EN LA CLAUSURA DE LOS TRABAJOS DE LA XIV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL SINODO DE LOS OBISPOS (SÍNODO DE LA FAMILIA 2015). Sábado 24 de octubre de 2015:

    «Mientras seguía los trabajos del Sínodo, me he preguntado: ¿Qué significará para la Iglesia concluir este Sínodo dedicado a la familia?

    Significa haber instado a todos a comprender la importancia de la institución de la familia y del matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado sobre la unidad y la indisolubilidad, y apreciarla como la base fundamental de la sociedad y de la vida humana.

    Significa haber puesto al descubierto a los corazones cerrados, que a menudo se esconden incluso detrás de las enseñanzas de la Iglesia o detrás de las buenas intenciones para sentarse en la cátedra de Moisés y juzgar, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas.

    Significa haber intentado abrir los horizontes para superar toda hermenéutica conspiradora o un cierre de perspectivas para defender y difundir la libertad de los hijos de Dios, para transmitir la belleza de la novedad cristiana, a veces cubierta por la herrumbre de un lenguaje arcaico o simplemente incomprensible.

    La experiencia del Sínodo también nos ha hecho comprender mejor que los verdaderos defensores de la doctrina no son los que defienden la letra sino el espíritu; no las ideas, sino el hombre; no las fórmulas sino la gratuidad del amor de Dios y de su perdón. Esto no significa en modo alguno disminuir la importancia de las fórmulas: son necesarias; la importancia de las leyes y de los mandamientos divinos, sino exaltar la grandeza del verdadero Dios que no nos trata según nuestros méritos, ni tampoco conforme a nuestras obras, sino únicamente según la generosidad sin límites de su misericordia (cf. Rm 3,21-30; Sal 129; Lc 11,37-54). Significa superar las tentaciones constantes del hermano mayor (cf. Lc 15,25-32) y de los obreros celosos (cf. Mt 20,1-16). Más aún, significa valorar más las leyes y los mandamientos, creados para el hombre y no al contrario (cf. Mc 2,27).

    El primer deber de la Iglesia no es distribuir condenas o anatemas sino proclamar la misericordia de Dios, de llamar a la conversión y de conducir a todos los hombres a la salvación del Señor (cf. Jn 12,44-50)».

  4. El Papa Francisco reforma el proceso de nulidad matrimonial, con mayor participación de los Obispos, más rapidez para la resolución de los casos y la declaración de la gratuidad de los mismos, reafirmando la enseñanza católica de la indisolubilidad del matrimonio. Los cambios han sido publicados en dos documentos llamados Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y Mitis et misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales católicas que están en comunión con Roma.

    Los cambios más destacados del proceso de nulidad han sido retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son particularmente evidentes.

    Hasta ahora, una vez que el tribunal de primera instancia decidía la nulidad de un caso, éste debía pasar a un segundo tribunal, porque se necesitaban dos sentencias, una práctica que muchos consideraban como una innecesaria postergación del proceso, particularmente cuando nadie contestaba esa decisión. Y si esas dos sentencias no eran iguales, había que acudir al Tribunal de la Rota Romana, lo que alargaba y encarecía aún más el proceso.

    Con esta reforma del Papa Francisco solo se necesitará una sentencia, a menos que se haga una apelación. Si hay apelación, se podrá hacer en la arquidiócesis más cercana, conocida como la “sede metropolitana”, y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma o, en España, al Tribunal de la Rota de Madrid.

    El Papa también ha establecido que cada Diócesis en el mundo nombre a un Juez o a un Tribunal de la Iglesia para procesar los casos. Cada Obispo local puede ser el único juez o puede establecer un Tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno de ellos debe ser clérigo y los otros dos pueden ser laicos.

    El Papa también ha declarado que el proceso de nulidad será gratuito; una práctica que ya se realizaba en muchas Diócesis. La reforma hace que la gratuidad sea ahora universal.

    Esta reforma ha sido establecida por el Papa el pasado 15 de agosto, en la fiesta de la Asunción de la Virgen María, y entrará en vigor el 8 de diciembre de 2015, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, coincidiendo con el inicio del Año Santo de la Misericordia y con el 50 aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II.

  5. Palabras del Papa Francisco en la Audiencia General celebrada en el Aula Pablo VI, el miércoles 5 de agosto de 2015:

    «Queridos hermanos y hermanas:

    Retomando las reflexiones sobre la familia, deseo referirme hoy a la situación de los que tras la ruptura de su vinculo matrimonial han establecido una nueva convivencia, y a la atención pastoral que merecen.

    La Iglesia sabe bien que tal situación contradice el sacramento cristiano, pero con corazón de madre busca el bien y la salvación de todos, sin excluir a nadie. Animada por el Espíritu Santo y por amor a la verdad, siente el deber de «discernir bien las situaciones», diferenciando entre quienes han sufrido la separación y quienes la han provocado.

    Si se mira la nueva unión desde los hijos pequeños vemos la urgencia de una acogida real hacia las personas que viven tal situación. ¿Cómo podemos pedirle a estos padres educar a los hijos en la vida cristiana si están alejados de la vida de la comunidad? Es necesario una fraterna y atenta acogida, en el amor y en la verdad, hacia estas personas que en efecto no están excomulgadas, como algunos piensan: ellas forman parte siempre de la Iglesia.

    «No tenemos recetas sencillas», pero es preciso manifestar la disponibilidad de la comunidad y animarlos a vivir cada vez más su pertenencia a Cristo y a la Iglesia con la oración, la escucha de la Palabra de Dios, la participación en la liturgia, la educación cristiana de los hijos, la caridad, el servicio a los pobres y el compromiso por la justicia y la paz. La Iglesia no tiene las puertas cerradas a nadie».

  6. El Papa Francisco ha advertido que los procesos de nulidad matrimonial no deben tomar años y es necesario estar muy atentos a que los procesos de nulidad matrimonial no entren en el «marco de los negocios». Lo ha dicho este miércoles 5 de noviembre durante el breve encuentro que tuvo con los participantes del curso sobre el matrimonio organizado por la Rota Romana, ante quienes reiteró que los fieles necesitan procesos breves y sentencias justas.

    Puede leer sobre este tema en:

    http://www.am-abogados.com/blog/el-papa-francisco-pide-que-los-procesos-de-nulidad-matrimonial-sean-mas-rapidos-y-economicos/5691/

  7. Perfil del Juez Eclesiástico, según el Papa Francisco:

    En la Alocución a la Rota Romana del Papa Francisco del 24 de enero de 2014 dijo, entre otras cosas, cuál debe ser el perfil del Juez eclesiástico, caracterizado en tres dimensiones:

    “Desearía trazar ahora un breve perfil del juez eclesiástico:

    Ante todo el perfil humano: al juez se le pide una madurez humana que se expresa en la serenidad de juicio y en la distancia de los puntos de vista personales. Forma parte también de la madurez humana la capacidad de penetrar en la mentalidad y legítimas aspiraciones de la comunidad donde se realiza el servicio. De este modo, él se hará intérprete del animus communitatis que caracteriza la porción de pueblo de Dios destinataria de su acción y podrá practicar una justicia no legalista y abstracta, sino adecuada a las exigencias de la realidad concreta. En consecuencia, no se contentará con un conocimiento superficial de la realidad de las personas que esperan su juicio, sino que advertirá la necesidad de entrar en profundidad en la situación de las partes en causa, estudiando a fondo los actos y todos los elementos útiles para el juicio.

    El segundo aspecto es el judicial. Además de los requisitos de doctrina jurídica y teológica, en el ejercicio de su ministerio el juez se caracteriza por la pericia en el derecho, la objetividad de juicio y la equidad, juzgando con imperturbable e imparcial equidistancia. Además, en su actividad le guía la intención de tutelar la verdad, en el respeto de la ley, sin descuidar la delicadeza y la humanidad propias del pastor de almas.

    El tercer aspecto es el pastoral. En cuanto expresión de la solicitud pastoral del Papa y de los Obispos, al juez se le pide no sólo comprobada competencia, sino también genuino espíritu de servicio. Él es el servidor de la justicia, llamado a tratar y juzgar la situación de los fieles que con confianza se dirigen a él, imitando al buen Pastor que se interesa por la oveja herida. Por ello está animado por la caridad pastoral; la caridad de Dios que derramó en nuestro corazón mediante «el Espíritu Santo que se nos ha dado» (Rm 5, 5). La caridad —escribe san Pablo— «es el vínculo de la unidad perfecta» (Col 3, 14), y constituye también el alma de la función del juez eclesiástico…”

  8. Comienza el Sínodo Extraordinario sobre la Familia:

    Este domingo 5 de octubre, con una Misa Solemne en el Vaticano, se abrió la Asamblea General del Sínodo de Obispos, la III Extraordinaria, sobre la Familia, que finalizará el domingo 19 de octubre con la beatificación del Papa Pablo VI.

    El Papa Francisco recordó en su homilía que las asambleas sinodales «no sirven para discutir ideas brillantes y originales, o para ver quién es más inteligente… Sirven para cultivar y guardar mejor la viña del Señor».

    En esta asamblea sinodal participarán 253 personas, entre Obispos, presidentes de Conferencias Episcopales de todo el mundo, jefes de Iglesias católicas orientales y miembros de la Curia Romana.

    En el calendario, se seguirá un orden temático en correspondencia con las partes y los capítulos del Instrumentum laboris.

    Así, el lunes por la tarde los temas serán dos: el designio de Dios acerca del matrimonio y la familia (I parte, cap. 1), y el conocimiento de la S. Escritura y del Magisterio sobre matrimonio y familia (I parte, cap, 2). Para la 3ª Congregación general están previstos otros dos temas: el Evangelio de la familia y la ley natural (I parte, cap. 3), la familia y la vocación de la persona en Cristo (I parte, cap. 4). La tarde de ese mismo día, se dedicará a la pastoral de la familia y las diversas propuestas actuales (II parte, cap. 1). El miércoles por la mañana, durante la 5ª Congregación general, seguirá el debate con los desafíos pastorales de la familia (II parte, cap. 2). En cambio, por la tarde la atención se dirigirá a las situaciones pastorales difíciles (II parte, cap. 3). La 7ª Congregación general tendrá por tema los desafíos pastorales acerca de la apertura a la vida (III parte, cap. 1), mientras que la 8ª Congregación general abordará el tema de la Iglesia y la familia frente al desafío educativo (III parte, cap. 2).

    Cada una de estas sesiones temáticas se abrirá con una breve introducción del Presidente Delegado de turno, a la cual seguirá un testimonio de parte de los Auditores elegidos para la ocasión, y privilegiando la participación de las parejas de esposos. De este modo, ellos podrán iluminar con experiencias de vida personales la temática, ofreciendo una perspectiva laical que ciertamente contribuirá a enriquecer el debate sinodal.

  9. Estimados: Me case en el año 1992 en Flores, Capital Federal, me divorcie sin hijos a mitad del año 1.996, hace 20 años que estoy en pareja con una persona que es soltera, tengo 2 hijos nos quisieramos casar por civil y tambien por Iglesia, donde comienzo con el tramite de anulación de matrimonio dentro de la Iglesia Catolica. Gracias .-

  10. Buenas tardes quisiera saber si una persona casada x Iglesia, divorciada civilmente y vuelta a casar x civil, puede solicitar la nulidad del matrimonio religioso. Gracias

  11. Buenas noches, mi pregunta es que en el año 2002 me casó mi mama por la iglesia pero ese matrimonio no duro el año y ahora ya voy hacer 10 años de casada por lo civil con mi segunda pareja y nos queremos casar por la iglesia pero no se puede por lo que le comento, qué puedo hacer? Gracias espero su respuesta.

  12. Buenas tardes, como hago para obtener la anulación de mi matrimonio por la iglesia católica ya que estamos separados y cada uno casado por lo civil y ella es de otra religión y casada por esa iglesia. Tengo 20 años con mi actual pareja tenemos 4 hijos y mis 3 hijos con la anterior ya son mayores y cada uno con su hogar.

  13. HOLA, ME LLAMO PATRICIA Y SOY LIBANESA….
    ESTOY CASADA EN EL LIBANO DESDE HACE 12 AÑOS Y VIVO EN ESPAÑA DESDE ENTONCES…
    EN EL 2010 ME DIVORCIO DE MI MARIDO LIBANES/INGLES AQUI EN ESPAÑA PERO NO SE ANULA MI MATRIMONIO EN EL LIBANO…
    POR LO TANTO, AHI SIGO ESTANDO CASADA POR LA IGLESIA Y AQUI TENGO LA SENTENCIA DE MI DIVORCIO…
    PODRIA VOLVER A CASARME AQUI EN ESPAÑA POR LO CIVIL???

  14. Me case religiosa y me divorcie civilmente, ahora convivo y tenemos un bebe y quiero saber si podre bautizarlo, por favor me pueden responder, quiero que mi hijo tenga la bendición de Dios.

  15. En el año 2000 Me case por la iglesia católica aunque no estoy confirmado ni tampoco hice 1ra comunión. Me separe y divorcie a los 5 años.
    Ahora deseo casarme nuevamente, pero mi novia desea hacerlo por la iglesia.
    Que debo hacer para cumplir este deseo de ambos.

    1. Erick, no puedes casarte nuevamente por la Iglesia, mientras no hayas iniciado un proceso de nulidad dentro de la Iglesia católica y a la vez hayas recibido por carta formal la dispensa de tu antiguo matrimonio.
      El canon 1085 del código de derecho canónico dice lo siguiente:

      § 1. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

      § 2. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente

  16. Mi esposo y yo estamos casados por el civil desde hace 12 años, antes de casarnos mi esposo trato de anular su primer matrimonio a la iglesia puesto que con su primer esposa no hubo hijos y ella se habia vuelto a casar y se habia cambiado de religion, pero nunca tuvo respuesta. Hoy en dia nosotros tenemos dos hijos de 9 y 5 años y estamos muy involucrados en la iglesia, mi hijo el mas grande va hacer su primera comunion y nos duele mucho el saber que ese dia tan especial para el no lo vamos a poder acompañar puesto que nosotros no estamos casados a la iglesia. Yo quisiera saber si ahora despues de doce años han cambiado las leyes de la absolucion y mi esposo y yo nos pudieramos casar en la iglesia y poder comulgar en compañia de mis hijos?

  17. Desde el Jueves 20 de febrero de 2014, se encuentra reunido el CONSISTORIO EXTRAORDINARIO en la Santa Sede que reflexionará de modo particular sobre la familia y el matrimonio. Es un trabajo preparatorio para los Sínodos de Obispos de octubre de 2014 y 2015, que estudiarán también la atención espiritual a los divorciados vueltos a casar, en un proceso que culminará dentro de dos años con una Exhortación Apostólica del Papa.

    El Papa Francisco ha dicho a los Cardenales que “nuestra reflexión tendrá siempre presente la belleza de la familia y del matrimonio, la grandeza de esta realidad humana tan sencilla y a la vez tan rica” y les pidió profundizar “en la teología de la familia y en la pastoral”, pero les invitó a hacerlo “con profundidad y sin caer en la casuística, porque eso reduciría inevitablemente el nivel de nuestro trabajo”.

    En la relación introductoria, el cardenal alemán Walter Kasper aconsejó “tener siempre presente el binomio inseparable de la fidelidad a la palabra de Jesús y la misericordia de Dios” y propuso un estudio teológico, jurídico y canónico profundo para ver la posibilidad de readmitir a la Eucaristía a algunos divorciados vueltos a casar que cumplan requisitos muy específicos.

    El Papa reveló al centenar y medio de cardenales que «ayer por la noche volví a leer el trabajo del cardenal Kasper, y querría darle las gracias porque encontré teología profunda y pensamiento sereno. Es agradable leer teología serena».

    El cardenal alemán Kasper, ha sido un prestigioso profesor en Tubinga y Münster antes de venir a Roma a encargarse de presidir el Consejo Pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos. Recuerda que el matrimonio sacramental ante la Iglesia es indisoluble y que esa indisolubilidad del matrimonio excluye, por tanto, un segundo matrimonio sacramental.

    El Consistorio extraordinario que ha convocado el Papa Francisco ha debatido sobre temas tan importantes como la preparación al matrimonio y la espiritualidad en familia, así como los divorciados vueltos a casar o los procedimientos de nulidad matrimonial. La reflexión «no se ha desarrollado en un clima de lamentaciones sino de realismo» Se ha hablado también el problema de los divorciados que se han vuelto a casar desde el punto de vista jurídico canónico y sobre la admisión a los sacramentos de los separados o divorciados que se han vuelto a casar, «las intervenciones han sido amplias y profundas. Aquí tampoco el clima ha sido de tensión o de ansia, sino muy positivo, de discernimiento, de búsqueda conjunta del camino para conjugar lo mejor posible la fidelidad a las palabras de Jesús con la misericordia divina y la atención a las situaciones concretas, siempre con gran sensibilidad», ha dicho el Padre Federico Lombardi, director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede y ha recordado que estamos al inicio de un camino que durará dos años y que no hay que pensar en el Consistorio como, «un camino que se cierra en sí, hay que pensar también en el Sínodo de 2015».

  18. Cordial saludo, me case hace 25 años por lo catolico, me separe casi 4 años despues, de esa union hay 2 hijos por los cuales siempre respondi, aun los sigo ayudando aunque ya tienen 25 y 23 años, el matrimonio se acabo por razones de incompatibilidad, hace 21 años convivo con mi actual esposa, somos catolicos y nos duele no poder comulgar. Tenemos 2 hijos, de la primera union se hizo el divorcio civil. Mi pregunta es: mi primera pareja hace aproximadamente 3 años cambio de creencia religiosa y ahora es evangelica, este es motivo para anular ese matrimonio y asi poderme casar por lo catolico con mi actual compañera?
    De antemano le agradezco por su respuesta

  19. Hola …. mi pregunta es la siguiente…soy catolica bautizada, confirmada y tengo mi primera comunion, yo estoy casada por lo evangelico mi esposo es divorciado y se habia casado por lo catolico, él no puede comulgar. Mi pregunta es yo puedo comulgar en la misa? Espero su respuesta.

    1. Buenas tardes mi novio se caso por religioso, hace muchos años, pero la ex-esposa termino la relación, lo saco de su casa y se divorciaron por lo civil, actualmente ella esta casada con su nuevo esposo por lo civil por lo que mi novio me comenta que cuando el se caso le pidieron como requisito tener la confirmación, pero el no hizo la confirmación nunca hasta la fecha, como el no hizo los tramites de matrimonio, si no la familia de ella, no sabemos si su matrimonio tiene validez, lo que nos interesa es la nulidad de su matrimonio religioso, para casarnos no solo por lo civil, les agradezco la atencion prestada.

  20. Hola felicidades por sus artículos son de suma importancia. Quisiera saber si es posible que mi esposo logre la nulidad matrimonial, lo que pasa que hace un año me case pero mi esposo es divorciado civilmente, actualmente tenemos un bebe, pero el no tuvo familia en su pasado matrimonio la causa de separación de su primer matrimonio fue la infidelidad por parte de su esposa, incluso tomaron terapias católicas y civiles pero solo resultaba un tiempo y su esposa seguía en la misma situación, su matrimonio duro aprox. 10 años de los cuales 4 años fueron de problemas. El sacerdote de su comunidad dice que no puede hacer nada ¿Qué podemos hacer ante esta situación?

  21. Carmen Luisa te comprendo perfectamente puesto que estoy viviendo esas mismas emociones. Me casé con un divorciado.

  22. Buenas tardes, mi esposo es divorciado,estuvo casado 5 años y tiene 2 hijas, hoy de 40 y 39 anos. Llevamos 34 años casados por civil, somos católicos, bautizamos a nuestros hijos ,que a su vez se han casado por iglesia y bautizado a sus propios hijos. nuestros hijos y nietos han tomado la comunión y se han confirmado.las hijas de su primer matrimonio vivieron con nosotros desde un principio, compartieron con sus hemanos la vida cotidiana y juntos todos forjamos dia a dia con el ejemplo la fe y la doctrina cristiana.siempre necesite comulgar y no lo he hecho. Pregunto, no he vivido cristianamente? mi familia,la que hemos formado y ensamblado amorosamente, no es una familia cristiana???

  23. Buenas tardes Dra. estoy en una situación dificil tengo un novio desde hace 5 meses, tiene 42 años y el ya estuvo casado por la iglesia su matrimonio duró 5 años, tiene un hijo de diez años, yo soy soltera sin hijos tengo 44 nunca me ha casado y soy católica practicante. El ha sido maravilloso conmigo pero me duele no poder comulgar y yo anhelo casarme por la iglesia.

  24. DÍA INTERNACIONAL DE LOS CATÓLICOS DIVORCIADOS EN NUEVA UNIÓN (2013)

    El 1º Domingo de Mayo celebraremos ese día tan especial para muchos, una iniciativa de la Barca, blog hecho POR y PARA católicos divorciados en nueva unión de todo el mundo, que recibe visitas de al menos 50 países.

    Tal como lo venimos haciendo desde 5 años, sólo pedimos una oración, en silencio, por todos aquellos que vivimos esta situación y que aceptando todas y cada una de las enseñanzas y limitaciones que nos ofrece el Magisterio de la Iglesia, hemos hecho de la Comunión Espiritual nuestro modo más que íntimo de acercarnos a Dios, esperando que algún día las cosas cambien y poder recibirlo sacramentado.

    Mientras tanto, asumiendo plenamente la pertenencia a Nuestra Madre la Iglesia, aceptamos el sometimiento al fuero externo, aunque dicha situación nos llene de dolor.

    En este día tan especial sólo pedimos que se abran los corazones y una pequeña reflexión por todos aquellos que habiendo pasado con la lamentable situación de un divorcio, hemos tenido la bendición de iniciar un nuevo camino, del que cabe decir, no está exento casi ningún mortal.

    Este 1º Domingo de Mayo, al menos en 50 países, nos podremos hermanar en una oración común, silenciosa para casi todos, pero estruendosa en el Cielo, lugar donde la misericordia tiene un valor fundamental y definitorio.

    La lugar de la cita de oración internacional es en tu corazón, a las 12:00 hs de cada país, que cada uno haga lo que pueda, el resto ya sabemos quien lo hará.
    Por si el año próximo no lo recordamos, apúntalo en tu corazón.

    Mundy

    1. Es increíble como Dios nos escucha, estoy desesperada y con un profundo dolor que no me deja vivir ya que me encontré que no puedo comulgar, pero las palabras que leí me hacen ver que no soy rara sino que hay muchas personas en la misma situación que yo, quiero llorar, es muy duro para mi, me quiero morir, pero al mismo tiempo pienso que todo esto que me pasa es como una confirmación poderosa de mi FE y que debo cargar con la cruz sabrá Dios cuanto tiempo, es un dolor muy grande jamas pensé que podría sufrir así por el hecho de no comulgar, a veces me abandonan las fuerzas y quiero alejarme de la iglesia, olvidarme de todo y dejar de sufrir, pero no puedo me siento atrapada en la vida misma, estoy formando hace mucho tiempo a mi hijo de 11 años en la FE Cristiana y ahora le tuve que explicar mi problema, ojala pudiera convencerme a mi misma de que estoy con nuestro Señor, con Dios, la Virgen y toda la Iglesia y me merezco comulgar como hija de Dios y que no me importe nada pero no puedo, mi conciencia no me lo permite, estaría engañándome a mi misma, me siento excluida y sucia de algo tan hermoso como es vivir con Dios plenamente, que pena, como veo personas que pueden comulgar y no quieren y pierden esa valiosa oportunidad…..

  25. Hola dra, soy de Nicaragua tengo una relación de póco mas de un año, y me case hace 4 meses por el civil, mi hoy esposo continua casado por la iglesia, nosotros tenemos un bb de 8 meses y nos gustaría casarnos por la iglesia, con su anterior esposa no hay hijos en 14 años de convivencia porque durante el matrimonio se dieron cuenta que ella no podía tener bebes, será posible anular el matrimonio religioso?

  26. Estoy viviendo con un hombre divorciado por el civil y casado por la iglesia, ya tenemos un hijo en comun, yo me fui a vivir con el en un principio porque me sentia sola y ya habia abandonado la esperanza de encontrar un hombre soltero, y me senti enamorada de el, me dijo que no.podia tener hijos, pero sucedio el milagro, su familia piensa que el niño no es de el, pero yo se que esta convencido que si es de el, ama mucho a su hijo, no es tan dedicado como yo quisiera pero se que hace su mejor esfuerzo, somos una famila y quisiera que Dios no bendijera, y yo quisiera no tener esta carga enorme de culpa y fracaso ante la iglesia

  27. Fui casado hace 16 años por la iglesia y no se consumó por problemas de frigides de mi pareja estuvimos separados por 3 años y me divorcie. Actualmente estoy casado y tengo mi familia de 3 niñas allegadas a la fe católica mi esposa jamás fue casada ¿que podemos hacer, ella también queda excomulgada?

    1. Estoy en la misma situacion, estuve casado, por tres años, me separe y en el momento actual estoy unido a una persona muy catolica, ella quiere comulgar pero un padre se lo prohibio, a mi esta situacion ni me va ni me viene ya que yo creo en Dios, y disfruto con el solo hecho de agradecerle la vida y lo maravilloso del mundo, esto es la luna el agua la noche el dia en fin… pero a mi esposa si le efecta ya que es muy creyente en los ritos de la iglesia catolica, quisiera que me ayudaran , mi esposa nunca estuvo casada,,..

  28. Està muy bueno este artìculo. Tengo una pregunta al respecto: Si una persona soltera se casa con otra divorciada (solo por lo civil, claro está), ¿estarìa la primera persona en pecado mortal? … Gracias.

  29. Soy divorciada, y estoy saliendo con un hombre católico muy creyente… A raíz de eso estoy iniciando la demanda de nulidad de mi matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico de aquí (creo que es nulo mi matrimonio). Sin embargo, él tiene muchas dudas y su familia también, acerca cómo llevar nuestra relación, si está bien tener una relación amorosa conmigo de noviazgo, y con qué restricciones deberíamos tenerla… pues está claro que si no obtengo la nulidad, nuestra relación se romperá totalmente. El vive además en otro país, por lo que estamos analizando si estaría bien viajar para vernos con cierta frecuencia, o mejor dejamos de vernos hasta que salga el resultado de la demanda de nulidad, lo cual sería sumamente doloroso. Estamos muy enamorados.
    Muchas gracias y que Dios los bendiga por su labor.

  30. Buenas tardes, mi duda es: ¿El matrimonio canónico o su nulidad produce algún efecto patrimonial o personal sobre las personas o es algo meramente moral y simbólico?, salu2.

    1. En España y en otros países que tienen firmado Concordato con la Santa Sede, el matrimonio católico sí produce efectos civiles automáticos, sin que tenga que celebrarse previamente una boda civil. En cuanto a la nulidad matrimonial, la sentencia eclesiástica no produce efectos civiles automáticos, sino que debe solicitarse ese reconocimiento de efectos civiles. Sobre este tema, puede leer un artículo en este mismo blog, en:
      http://www.am-abogados.com/blog/eficacia-civil-de-las-sentencias-eclesiasticas-matrimoniales/3251/

      En los casos de nulidad matrimonial canónica, es muy frecuente que las personas, antes de acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando la declaración de nulidad de su matrimonio católico, ya han demandado y obtenido previamente ante los Tribunales Civiles de Familia el divorcio civil de ese mismo matrimonio, con lo que de esta manera se evitan el proceso posterior de reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias eclesiásticas de nulidad matrimonial ante la jurisdicción civil de familia.

  31. Recientemente he abierto esta página y la encuentro muy útil para las parejas que nos encontramos en alguna de las situaciones presentadas. Aproximadamente que costo puede tener un proceso de nulidad?. Gracias

  32. Me divorcié y hace poco me he casado nuevamente por lo civil. Conociendo que no existe opción de nulidad para mi matrimonio eclesiástico, deseo saber si: 1) ¿Mi actual esposo, devoto y practicante católico, también tiene la prohibición de compartir la Eucaristía?, 2) ¿Los hijos que tendré (producto de mi segundo matrimonio) podrán ser parte activa de la Iglesia, podrán recibir la Eucaristía o también serán relegados de la Comunidad debido a mi pasado? Agradeceré su respuesta.

  33. Hola, Agredeceria una respuesta pronta y clara. Mi hermana es soltera y su esposo se caso hace 15 años por la iglesia, pero su novia estaba operada para no tener más hijos, pues tenía tres hijos de una unión civil anterior. El se casó con ella sabiendo que era imposible tener hijos pero no lo dijeron al sacerdote cuando los caso ya que no sabian que esto podia ser un impedimento. Ella se separo del padre de sus hijos después de que ella se operara para no procrear mas. ¿Puede el pedir la nulidad en algúnos de los supuestos?

  34. Este artículo me pareció sumamente interesante y además de aclararme algunas dudas me da la esperanza de poder anular mi matrimonio por la Iglesia para poder casarme nuevamente con mi actual esposo (por lo civil).
    El motivo por el que decidí casarme en un inicio fué porque estaba embarazada, perdí al bebé antes del matrimonio pero aún así lo hice por la presión que ya había.
    Mi matrimonio fué muy difícil y mi entonces esposo, después de haberme sido infiel y caer en una crisis, fué diagnosticado como «neurótico depresivo severo» y su renuencia al tratamiento acabó con el matrimonio, después de 8 años.
    Sabiendo estos datos, cree usted que sería posible conseguir la anulación del matrimonio? Mil gracias!

    1. Probablemente sí, pero la mejor manera de saberlo es acudiendo al Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia del lugar donde usted reside e iniciando una demanda de nulidad matrimonial. Allí podrán orientarla sobre su caso.

  35. PUedo anular mi matrimonio cuando existió infidelidad por mi pareja, al grado de divorciarnos cuando ya habia nacido su segundo hijo que tuvo con otro hombre?. eso sucedio hace 10 años. donde se ubican los tribunales eclesiasticos en Mexico?

    1. Habría que analizar con detalle el caso concreto de la infidelidad. Lo mejor será que lo pregunte en el Tribunal Eclesiástico de su lugar de residencia y allí le asesorarán respecto a su caso.

      Los Tribunales Eclesiásticos en México, al igual que en todos los países, se encuentran repartidos por toda la geografía, puesto que en la mayoría de los casos hay un Tribunal Eclesiástico en cada Diócesis o Arquidiócesis. Generalmente suelen estar cerca de la Catedral. En su parroquia puede preguntar al párroco cuál es y dónde está ubicado el Tribunal Ecco. competente al lugar donde usted vive.

  36. Buenas, hace 10 años me case por la iglesia, con la ilusion de ser madre tambien y sin embargo luego de 1 año de casados supe que mi esposo no podía darme hijos, eso fue afectando la relacion hasta que nos separamos, yo no tengo pareja pero sin embargo si deseo poder casarme y tener una familia. se podria anular el primer matrimonio?

    1. Habría que analizar con profundidad los detalles de cada caso particular, porque depende de muchos factores. Por eso le recomiendo que usted acuda al Tribunal Eclesiástico más cercano a su lugar de residencia y pregunte allí y la orientarán al respecto. La esterilidad por sí misma no es causal de nulidad, a menos que ésta se haya ocultado antes del matrimonio para poder casarse con usted.

      En este mimo blog puede leer algunos artículos sobre las cusales de nulidad del matrimonio católico y sobre los impedimentos matrimoniales, que la ayudarán a esclarecer su duda:

      http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/

      http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/

  37. Buenos días Dra. disculpe quiero hacer una pregunta si acá en Ecuador realizan la nulidad del matrimonio eclesiástico, cuanto costaría?

    1. Le saldría más conveniente que la hiciera desde Ecuador. Puede dirigirse al Tribunal Eclesiástico más cercano a su lugar de residencia y allí la orientarán adecuadamente sobre su caso y el posible costo.

  38. En el caso de que una de las partes esta separada por infidelidad (causa justa para la nulidad) y la otra parte es soltera y con gran fervor catolico, si se casa por civil, hasta conseguir lograr la nulidad y luego poder casarse por iglesia, en ese perido de espera puede comulgar?
    Es un tema muy dificil, y mas acá en Argentina que no hay muchos abogados canonicos. Y tambien sabiendo que la separacion fue por infidelidad y no por que realmente se quiso destruir el matrimonio.

  39. QUE PASA SI ME CASE Y ME FE FUERON INFIEL Y ME HICIERON CREER QUE EL HIJO QUE TENGO ES MIO CUANDO NO LO ES.

    1. tienes opción a la nulidad si pruebas que tu esposa excluyó la fidelidad del matrimonio, es decir que se proponía no serte fiel ya cuando se casó contigo.

  40. es nulo mi matrimonio si mi esposo se casó conmigo solo porque él quería saber que se sentía casarse por la iglesia, pero que para él no tiene ninguna importancia el matrimonio religioso?

    1. no es nulo si tuvo la intención de hacer lo que «hace la iglesia» en el matrimonio que contrajo contigo

  41. Puede una mujer unida contraer matrimonio eclesiástico, si se ha esterelizado, despues de tener varios hijos, con el consentimiento de su marido?. Es un impedimento para casarse la esterelización voluntaria. Si fuera asi, en que caso se atenua la ley, o se permite?

  42. El sitio es de gran ayuda para los que no conocemos acerca de todo esto.. Es valido el matrimonio por la iglesia catolica cuando jamas se realiza el matrimonio por el civil?

    1. Depende del país donde se celebre. Por ejemplo, en Colombia y en España, la pareja que se casa por lo católico no tiene que volverse a casar por lo civil para que su matrimonio sea reconocido. Como sí sucede, por ejemplo, en México.

      Para la Iglesia todo matrimonio católico es válido, mientras no se demuestre lo contrario.

  43. El Matrimonio catolico o religioso es unico lo que Dios unio el hombre no puede disolverlo ni con la muerte.Cuando la pareja se casa pensando en unirse por siempre y pidiendo la bendicion de Dios.

  44. Muy bueno el artículo y muy lleno de realidades que vivimos los divorciados y vueltos a casar. La discriminación y sobre todo el ser practicamente ignorados en la comunidad es bastante doloroso.

    Intenté realizar el proceso de nulidad pero es bastante caro acá en Guatemala… es negocio esto ???

    1. Supongo que usted se refiere a los países que reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico. Este reconocimiento civil varía según los lugares y circunstancias, a través de los Concordatos firmados sobre esta materia entre la Santa Sede y los Estados, sin que el matrimonio canónico quede reducido a una mera forma de contraer, sino que el matrimonio canónico puede inscribirse en el Registro Civil con la simple presentación de la certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio canónico.

      Podría decirse que se trataría de dos Sistemas matrimoniales:

      a) Sistema de matrimonio civil obligatorio: En este sistema únicamente alcanza la consideración de matrimonio, con los consiguientes efectos civiles, el celebrado en conformidad con la ley del Estado. Países en los que no existe Concordato sobre este tema.

      b) Sistema de matrimonio civil facultativo: El Estado reconoce tanto el matrimonio civil como el matrimonio canónico. El matrimonio católico es regulado por el derecho canónico en cuanto se refiere a su constitución y validez y, en general, a su reglamentación jurídica. Los efectos civiles son regulados por las leyes civiles y sólo se reserva a los Tribunales eclesiásticos el conocimiento de las causas de nulidad de los matrimonios canónicos.

      Entre los efectos civiles están, por ejemplo, el régimen económico matrimonial, el derecho de sucesiones en el matrimonio y la familia, el ejercicio de la patria potestad de los hijos, el régimen fiscal, derechos laborales (extensión de las prestaciones sociales a los cónyuges, etc.), derecho de extranjería (régimen de concesión de la nacionalidad o de permisos de residencia a los cónyuges, etc.).

      Con las variantes propias en la legislación concordataria y civil de cada país, están dentro de este sistema Colombia, España, Italia, Polonia, Malta, etc. que reconocen efectos civiles al matrimonio católico y pueden inscribirse directamente en el Registro Civil. Cada país tiene su propia y específica legislación concordatarias, por lo que habría que ser analizada individualmente.

  45. Puede ser una causal de nulidad de matrimonio religioso, que los conyuges no hayan tenido hijos?
    Y poder casarse y darle una familia bendecida por Dios a sus hijos con su actual esposa ya casados civil?

    1. Depende de las causas por las que no se hayan tenido hijos (si son voluntarias o involuntarias). Habría que analizar en profundidad el caso con más conocimiento de causa para dar una respuesta.

  46. muy bueno el articulo escrito… pero mi duda es q pasa si la mujer divorciada no quiere anular su matrimonio por la iglesia catolica, lo puede hacer igual el conyuge divorciado de esa persona. Se puede hacer… sin estar de mutuo acuerdo ante ese hecho?

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