Para que los menores tengan un marco jurídico seguro que les garantice de manera real y efectiva la relación con ambos padres, la Comisión Europea, interesada en la mayor protección de los menores en litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental y en relación con la custodia, el derecho de visitas y la sustracción de menores, prepara nuevas normas con el objetivo acelerar los procedimientos judiciales y administrativos, aumentando la cooperación judicial entre los Estados.

Los procedimientos judiciales transfronterizos en la Unión Europea deben ser más armoniosos y eficientes, especialmente en cuanto a los plazos aplicables en las distintas fases del procedimiento de restitución de menores. La idea es que este período máximo de restitución sea de 18 semanas. Igualmente, las decisiones relativas a la restitución podrán recurrirse una sola vez, y el Juez deberá considerar si durante el proceso debe ser ejecutable una resolución que ordene el retorno del menor.

Buscar la mayor brevedad posible del procedimiento irá directamente en el interés superior del menor. Se trata de una actualización de las normas existentes sobre la base de la experiencia práctica adquirida durante los diez últimos años. Un aspecto muy importante es garantizar a los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten directamente, como son los procesos sobre la custodia, el derecho de visita y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.

Con la aprobación del nuevo Reglamento, quedará abolido el exequátur actualmente necesario para la ejecución de una sentencia en otro país. Así, cuando la ejecución no haya tenido lugar en el plazo de seis semanas, el Tribunal comunicará a la autoridad central requirente del Estado miembro de origen, o al solicitante, los motivos de la no ejecución en su momento. Además, el Tribunal que haya dictado el fallo podrá declararla provisionalmente ejecutiva.

Por Patricia

Un comentario en «Mejora protección de los menores en materia de custodia, visitas y sustracción internacional»
  1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado, mediante Sentencia de fecha 11 de octubre de 2016 (asunto Iglesias vs. España), que establecer un régimen de custodia sobre un menor, en un procedimiento de divorcio, sin haberle escuchado, vulnera su derecho a ser oído en juicio del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

    En el caso se cuestiona la negativa de un juez a entrevistar a unas niñas, menores de edad en el momento de los hechos, durante el procedimiento de divorcio de sus padres. La actora, después de su posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue declarado inadmisible por falta de relevancia constitucional, recurrió ante el TEDH invocando la violación del artículo 6 del CEDH (derecho a un juicio justo) a causa de la negativa de los tribunales nacionales a escuchar personalmente a las niñas durante el procedimiento de divorcio de sus padres.

    El TEDH declaró admisible el recurso, estimando la violación del derecho de la actora a un juicio justo y condenando al Estado a indemnizar a la madre con 6.200 euros por daños morales, además del pago de las costas.

    El TEDH observa además que, de acuerdo con el Derecho español, en los procedimientos de divorcio contenciosos, los menores deben ser oídos por el juez, si ello se considera necesario, si disponen de discernimiento y, en todo caso, si tienen 12 años o más. Además, si el menor solicita ser oído, el rechazo de su petición deberá ser motivada.

    El TEDH estima que la actora venía reclamando desde el inicio del procedimiento de divorcio que las menores fuesen oídas, tanto en su oposición a la demanda de divorcio y de los recursos que le siguieron, como en relación con las cartas dirigidas al juzgado de primera instancia, motivadas por el temor a una modificación que podía resultarles perjudicial en la atribución de su custodia.

    El Tribunal tiene particularmente en cuenta que cuando en 2007 se dictó la sentencia de divorcio, las menores tenían 14 años y 10 meses la mayor y de 11 años y medio la pequeña, y que cuando se enviaron las cartas en relación con el recurso de reposición tenían casi 15 años la mayor y 12 años la pequeña.

    Por ello, el TEDH no aprecia ninguna razón para que una menor de 12 años de edad no fuese escuchada directamente por el juez de instancia en el marco del procedimiento de divorcio, como era exigido por la Ley nacional (art. 770 CC). Ni tampoco encuentra justificación para que el juez de primera instancia no se pronunciara motivadamente sobre la solicitud de audiencia.

    En consecuencia, el Tribunal resuelve que la negativa a escuchar al menos a la mayor de las menores, así como la ausencia de toda motivación para rechazar la pretensión de ambas menores de ser oídas directamente por el juez que debía decidir sobre el régimen de visitas del padre, ha privado indebidamente a la actora de su derecho a que sus hijos menores sean oídos personalmente por el Juez competente, a pesar de las disposiciones legales aplicables y sin que tal situación haya sido repondida por las instancias superiores que han conocido del caso.

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