¿Cómo cobrar deudas a morosos mediante el proceso monitorio?
lunes, 18 septiembre 2006El procedimiento monitorio es un proceso que está legislado en España desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica mediante un trámite carente de las habituales formalidades legales. Es por esto que puede ser instruido en forma sencilla.
¿Qué es un proceso verbal?
Es un procedimiento judicial sencillo que puede llevar a cabo cualquier persona sin conocimientos jurídicos (en principio no requiere abogado ni procurador). Se usa para reclamar cantidades de hasta 900 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
¿Qué es un proceso monitorio?
Es un procedimiento judicial sencillo que puede llevar a cabo cualquier persona sin conocimientos jurídicos (en principio no requiere ni abogado ni procurador). Se usa para reclamar cantidades de hasta 30.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
¿Qué finalidad tienen estos procesos?
Su finalidad es favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales y evitar juicios innecesarios.
¿Quién puede acudir a este tipo de procesos?
Quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y que no exceda de 900 euros, en el caso del proceso verbal, o de 30.000 euros en el caso del proceso monitorio, acreditando documentos que prueben la deuda.
¿A quién le puede ser útil este procedimiento?
Puede ser especialmente útil para pequeños y medianos empresarios o profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos o deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
¿Cuál es el coste de un proceso monitorio?
En juicios verbales y para petición inicial de los procesos monitorios en que no haya oposición, no se requiere abogado ni procurador con lo cual y, dependiendo del desarrollo del proceso, esta primera fase no tiene coste. Ahora bien, en el caso de que el deudor formule oposición, este escrito deberá estar firmado por abogado y procurador con los costes que conlleva para las partes.
¿Cómo se inicia el proceso monitorio?
Mediante una petición dirigida al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañada de los documentos probatorios. En el caso de comunidades de propietarios se puede hacer ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o también en el lugar donde se encuentra situada la finca.
¿Qué documentos se consideran válidos para iniciar la petición?
- Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal física o electrónica, proveniente del deudor.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Qué ocurre si la cantidad que me adeudan es superior a 30.000 euros?
En ese caso deberá acudir al juicio ordinario con los consiguientes costes que conlleva.
NOTA ACTUALIZADA: Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17493.pdf)
*Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 150.000 euros. Se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.
*La decisión de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio, continúa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en el sentido de que no se suprime el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, aunque no se desconoce que ésta es la línea seguida a nivel europeo, como ocurre con el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Además, en línea con la admisión de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminación de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento distinto, en la medida en que su naturaleza jurídica cambia, cuando el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposición.