Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos
martes, 19 agosto 2008Los abuelos tienen derecho a reclamar ante los Tribunales el derecho de visitas. Nos estamos encontrando ante una lamentable situación en la que los abuelos y sus nietos están siendo enormemente perjudicados al impedírseles el trato cercano que ya tenían, antes del divorcio de los padres de sus nietos. Podríamos dar muchos ejemplos: una abuela andaluza dejó de ver a sus nietecitos hace dos años porque se lo impide la madre de los niños, separada de su hijo en 2006. Y como ella miles de abuelos en España.
El Divorcio en España, que parece ir en incremento, es la causa de estas situaciones porque en un 95% de las rupturas matrimoniales los jueces deciden que los hijos se queden bajo la guarda y custodia de la madre. En muchas ocasiones, cuando los divorcios no se han llevado de la mejor manera posible y la relación entre los “ex” no es cordial ni amistosa ni educada, la madre incumple el régimen de visitas para el padre de los niños y, por lo tanto, el padre no puede verlos y, como consecuencia, tampoco sus abuelos paternos.
Hasta hace muy poco tiempo los abuelos no tenían más remedio que resignarse, pero ahora están reclamando ante los Tribunales y Juzgados su derecho de visitas para ver a sus nietos. Y tienen toda la razón de hacerlo, ya que el artículo 160 del vigente Código Civil Español reconoce expresamente que “no podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”. Y el artículo 90 b) del Código Civil también contempla el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si con ello se beneficia a los menores.
Otro abuelo madrileño dice que reclama ante los tribunales “los derechos de un padre separado al que la madre le impide cumplir el régimen de visitas de sus hijas. Por lo tanto yo reclamo mi derecho de visitar a mis nietas”. El mismo texto del artículo 160 del Código Civil continúa diciendo que “en caso de oposición el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.
Aunque la ley es clara en cuanto al derecho de los abuelos y de los nietos a verse y relacionarse, otra cosa es su cumplimiento. En España no existe una jurisdicción especializada de familia, como sí sucede con los juzgados mercantiles o los de menores. Sólo en las grandes ciudades funcionan Juzgados especializados y dotados de expertos psicosociales en esos temas para dar soluciones eficaces a estas situaciones familiares.
En otros lugares hay que esperar varios meses, que se pueden prolongar por la inmensa mayoría de denuncias que presentan las mujeres contra sus ex maridos por malos tratos o por abuso del padre hacia sus hijos (algunas de ellas falsas) lo que conlleva la suspensión del régimen de visitas del padre a los niños. Y por extensión, de los abuelos. Esto es muy injusto para los abuelos y sus nietos, más si se tiene en cuenta que en España muchas veces son los abuelos los que cuidan a los nietos mientras sus padres trabajan. La relación familiar de abuelos y nietos es necesaria para el buen desarrollo de la personalidad del menor y de su ámbito afectivo ya que entre ellos se crean sentimientos de amor muy fuertes.
Los Tribunales ante estas demandas de los abuelos, suelen dar diversas soluciones: desde el reconocimiento para que los abuelos vean a los nietos algunas horas semanales o un fin de semana al mes o unos días de vacaciones. Pero por más que haya sentencia favorable a los abuelos para ver a sus nietos, la madre de los pequeños les sigue impidiendo el derecho de visitas no sólo al padre sino a los abuelos. Pareciera que la jurisdicción de familia no existiera ni tuviera capacidad para ejecutar sus propias sentencias ni para proteger a los más desfavorecidos que, en este caso, son los niños y los mayores.
Una abuela catalana de 74 años se queja y dice que tiene derecho por ley y por una sentencia judicial a ver a su nieta, ha ganado el pleito ante los Tribunales, pero la madre se niega a cumplir la sentencia y han de ir los mossos a buscarla para que la pueda ver. “En el último año apenas he visto a mi nieta unas horas y fue en el punto de encuentro”.
Otra abuela valenciana, entre sollozos, dice que “la última vez me dijo mi nieto mayor que no me había acordado de él en su cumpleaños y le tuve que explicar que lo llamé, pero que su madre me colgó el teléfono”.
En un escrito que recientemente publiqué en este mismo blog me refiero al Síndrome de Alienación Parental (SAP), que es una situación patológica que se da con alguna frecuencia entre padres separados y que puede extenderse también a los abuelos, perjudicándolos a éstos y a sus nietos.
La queja sobre el sistema judicial es común en todos los abuelos: “Los jueces van muy por detrás de la sociedad, siguen pensando que un hombre separado es incapaz de cuidar de sus hijos y les niegan la custodia compartida“, se lamentan.
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia. El ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares; de ahí la importancia de las relaciones de los abuelos con sus nietos.
Los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja, que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo. Los abuelos contrarrestan situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotan a sus nietos de referentes necesarios y seguros en su entorno, ayudándoles a neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.
Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin. “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”.
NOTA ACTUALIZADA A 17/09/2009: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de reconocer el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos, considerando que su relación es “siempre enriquecedora”. Así lo ha confirmado en una reciente Sentencia en la que afirma que los abuelos deben contar con un régimen de visitas para poder ver a sus nietos en el caso de que se produzca el fallecimiento del padre o la madre del menor. El Tribunal Supremo reconoce la petición de los abuelos en atención al “interés superior del menor” y en correspondencia con “el legítimo derecho” de éstos a “tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto”.
La sentencia también destaca que las relaciones entre el padre y los parientes de la mujer, o viceversa, “no deben influir en el régimen de visitas” y que los abuelos “ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular”. Es por esto que “no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo”. De esta forma, según el Supremo, “nada impide” que ese trato pueda comprender que el nieto(a) pernocte en casa de sus abuelos o pasar una temporada con ellos, “sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos” y que “un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una crisis matrimonial”.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho