Sobre la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional en España
jueves, 3 enero 2008Hace una semana acaba de publicarse la nueva ley de adopción internacional en España, la cual era muy necesaria. Todos sabemos que en los últimos años el número de menores extranjeros adoptados por españoles o residentes en España se ha incrementado de manera muy notable. Los factores determinantes para este aumento de adopciones internacionales son, entre otros, el descenso de la natalidad en España y la difícil situación económica y social de algunos países de donde provienen los niños adoptados por familias españolas.
Supone un gran desafío jurídico para el legislador asegurar que la adopción se realice con las máximas garantías y respeto a los intereses de los menores a adoptar, a la vez que posibilitar el desarrollo armónico de la personalidad del niño en el contexto de un medio familiar propicio. La dispersión normativa que existe hasta el momento en esta materia es bien conocida por todos, de ahí la urgente necesidad de conseguir una legislación propicia, completa y uniforme de las cuestiones de derecho internacional privado que atañen a todo proceso de adopción internacional, que no sólo asegure sino que también armonice los principios y valores de nuestra Constitución con las disposiciones de los instrumentos internacionales en materia de adopción que son parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Han servido de base a esta Ley los principios contenidos en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, la Declaración de Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General 41/1985, de 3 de diciembre de 1986), el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España mediante Instrumento de 30 de junio de 1995.
En la adopción, ya sea nacional o internacional, siempre prima el interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo. Específicamente, la adopción internacional está concebida como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen, estableciendo las garantías necesarias y adecuadas para asegurar que las adopciones internacionales se realicen, ante todo, en interés superior del niño y con respeto a sus derechos. Asimismo, se pretende evitar y prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, asegurando al mismo tiempo la no discriminación del menor por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, etc.
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La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional en España ha sido reformada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Esta reciente ley ha reformado algunos aspectos de la adopción, tanto nacional como internacional, que entraron en vigor el 12 de agosto de 2015.
NOTA: Este artículo también ha sido publicado en el Boletín Nº 182 de los Colegios de Abogados de Aragón (IV época, enero de 2008).