El nuevo permiso de paternidad
viernes, 10 febrero 2017El nuevo permiso de paternidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, ya no será de 15 días sino de 28 días, aplicables a cualquier tipo de familia independientemente de que sea numerosa o no lo sea, o de que haya o no haya hijos discapacitados.
Solo los padres de niños nacidos, adoptados o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos. El permiso de paternidad de cuatro semanas ya estaba contemplado en la Ley de Igualdad y debía entrar en vigor el 1 de enero de 2011, pero no se puso en práctica por falta de financiación.
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
A partir del 1 de enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar pero sin dejar de cobrar el sueldo.
El permiso de paternidad lo pueden disfrutar los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Esto es, lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.
En caso de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, en cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro, para que no coincida en el mismo progenitor los permisos de maternidad y de paternidad.
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puede disfrutarse dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad o inmediatamente después del mismo. Si se llega a un acuerdo con la empresa, se podrá disfrutar parcialmente este permiso como mínimo al 50%. Se deberá preavisar de que se hará uso del permiso.
Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.
Para disfrutar de este permiso será necesario estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Además, tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Para generar derecho a la prestación en los casos de adopción o acogimiento, tanto los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social) y a los que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, se les exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años, o mayor de 6 años pero menor de 18 años con discapacidad acreditada en un grado igual o superior al 33%. O que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
En los casos de parto, si la madre no trabaja, se presume que los períodos de descanso por maternidad han existido, a los efectos del tiempo de que dispone el otro progenitor para el disfrute del permiso de paternidad, actuándose igual que el supuesto general.
Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222.2 de la LGSS, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM). Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento. Será compatible en los siguientes supuestos:
– Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.
– Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.
– Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.
– Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.