El Proceso Civil de Divorcio
miércoles, 1 octubre 2008Con la entrada en vigor de la Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio, se establecieron importantes modificaciones en el proceso civil del divorcio en España. Antes del mes de julio de 2005, para divorciarse en España se exigía previamente la separación legal de los esposos y que hubiera pasado al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio; además, debían alegarse causales para divorciarse. A partir de julio de 2005 ya no es necesaria la previa separación de los esposos para solicitar el divorcio, basta con que hayan transcurrido tan sólo tres (3) meses desde la fecha en que se contrajo el matrimonio y ya no hay que alegar causales. Es el llamado divorcio directo o divorcio “express”. Puede solicitarlo uno sólo de los cónyuges o ambos o uno con el consentimiento del otro. Es un divorcio más rápido y con menos costes. Con esta reforma se ha pretendido agilizar el proceso civil de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los Tribunales. La figura de la separación de cuerpos se mantiene, no ha desaparecido para la pareja que la desee.
Otra novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia; el Juez podrá concederla tras recabar, en todo caso, el informe del Fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el Fiscal, las partes o los hijos. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar.
Un punto de controversia es que el Juez puede conceder la guarda y custodia compartida aunque no la hayan acordado los dos cónyuges; si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla excepcionalmente, teniendo en cuenta el criterio favorable del Ministerio Fiscal y un previo estudio de un equipo de especialistas psico-sociales.
Actualmente el divorcio puede solicitarse judicialmente de dos maneras: o por mutuo acuerdo o de forma contenciosa (si no hay mutuo acuerdo). Paso a explicar de una manera muy breve y sencilla cómo es el proceso civil de divorcio a aquellas personas que deseen saberlo y puedan entenderlo, sin que tengan que ser abogados o especialistas en el tema.
Es más aconsejable desde todo punto de vista (económico, psicológico, etc.) el divorcio de mutuo acuerdo, tanto para los esposos como para los hijos, puesto que no hay que olvidar que también se han compartido en familia muchos momentos felices.
El procedimiento judicial del divorcio de mutuo acuerdo es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda -que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro- un convenio regulador escrito que deberán ratificar los cónyuges ante el Juez y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a la pensión compensatoria si procede, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, a la liquidación del régimen económico del matrimonio si se solicita simultáneamente, etc. El convenio regulador es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges, en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El divorcio contencioso se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador; como ya había dicho inicialmente, no es necesario alegar ninguna causa, pero sí que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento de divorcio contencioso es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio las llamadas medidas provisionales, destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad, de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, uso de la vivienda y ajuar familiar, etc.), mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su Sentencia definitiva.
Los efectos del divorcio son varios: 1. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se modifica el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio. 2. Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, la obligación de prestar alimentos al otro, etc.
El divorcio no exime de las obligaciones de los padres divorciados para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación paterno-filial de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.
La cuantía de la reclamación de la llamada pensión compensatoria para uno de los esposos será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario, situación social o profesional, etc.
La liquidación del régimen económico matrimonial en el divorcio contencioso no podrá hacerse sino hasta que el Juez dicte Sentencia de divorcio. Sin embargo, el Juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial, mientras dura la tramitación del divorcio.
A veces sucede que un divorcio que comenzó de mutuo acuerdo termine después siendo contencioso, si las partes no ratifican ante el Juez el convenio regulador. O, que habiéndose iniciado de manera contenciosa, termine siendo de mutuo acuerdo porque en el transcurso del proceso se ponen de acuerdo ambas partes.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. La Sentencia de divorcio podrá ser apelada.
Una vez se decrete por Sentencia el divorcio de los cónyuges y estando ya en firme esta Sentencia, el Juez mandará que se inscriba la misma en el Registro Civil.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
NOTA: Si deseáis leer otros artículos relacionados con este tema, podéis hacerlo en este mismo blog en ¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? y también en la “Solución a los conflictos familiares ¿por vía judicial o por mediación familiar?”
Encontraréis también un reportaje sobre el “Divorcio y la actual crisis económica”.