En el acto de simular debe existir una razón clara y contundente por la cual la persona se decide a declarar falsamente que quiere casarse. Deben darse dos motivos: 1. Un motivo que induce a querer adquirir el estado matrimonial, 2) y otro motivo que lleva a querer que el matrimonio que celebra sea inválido. El acto de simular consiste en expresar en modo serio y solemne la fórmula del consentimiento matrimonial, pero sin consentirlo con la voluntad. Si un contrayente declara no haber querido con su voluntad aquello que manifestó externamente con las palabras y/o los gestos, quiere decir que el acto celebrado no tiene valor jurídico y que por tanto fue un acto simulado en el que excluyó el objeto del mismo del matrimonio, lo que tendrá como consecuencia la nulidad matrimonial.
1. ¿QUÉ ES LA SIMULACIÓN?
La simulación es el acto por el cual, una persona hábil y capaz jurídicamente, haciendo uso de sus facultades intelectivas y volitivas, decide con toda ciencia y conciencia dar, prestar o expresar con palabras o signos comprensibles, un consentimiento de querer casarse, pero en realidad no hacerlo. Es expresar un sí quiero con las palabras o con signos o gestos, pero decidir internamente un no quiero con la voluntad, excluyendo con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales como son la indisolubilidad, la fidelidad o la prole (Canon 1101, 1, 2 del Código de Derecho Canónico). El acto positivo de la voluntad exige la existencia de una voluntad cierta y determinada contraria al matrimonio, no bastando simplemente las ideas, opiniones, deseos o previsiones contrarias a la fidelidad o a la indisolubilidad o a la procreación. No se trata de desear que el matrimonio sea temporal, sino de decidir con un acto positivo de la voluntad que sea limitado en el tiempo.
Para hablar de la posibilidad de la simulación o exclusión en el ámbito canónico, es necesario partir de la certeza del sano y equilibrado estado de salud mental, psíquica o psicológica de la persona que simula. Se entiende que es un acto positivo de la voluntad del que simula, porque no desconoce qué es el matrimonio ni qué es el consentimiento matrimonial. Nadie excluye sin darse cuenta de lo que hace.
Las circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes a la celebración del matrimonio son la clave que tienen los jueces eclesiásticos para descifrar el enigma de la simulación y para declarar con certeza moral si consta o no consta el consentimiento fingido, después de un serio y estudiado proceso. Valorar la prueba en los casos de simulación y consultar la intención del contrayente al excluir internamente con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales, obviamente, no es tarea fácil, pero tampoco imposible, puesto que para probar la existencia de la voluntad excluyente, es necesario que esa voluntad interna tenga repercusiones externas, que pueda ser probada con certeza moral en el fuero externo. Una verdadera voluntad positiva contraria al matrimonio se manifestará en hechos y conductas concretas externas.
Cabe anotar aquí que para declarar la nulidad de un matrimonio católico deben darse dos sentencias afirmativas y para no declararla, igualmente, hacen falta dos sentencias negativas. En cada instancia de los Tribunales Eclesiásticos deciden tres jueces; esto quiere decir que cada caso de nulidad matrimonial canónica es estudiado por seis jueces –como mínimo- o por nueve jueces si hay que ir a tercera instancia. Sin olvidar que también intervienen en cada instancia las actuaciones y conclusiones de los defensores del vínculo y de los abogados. Todo esto da una idea de la seriedad, del estudio y de la responsabilidad que implica un proceso de nulidad matrimonial en la Iglesia.
Con la reforma del nuevo proceso canónico de nulidad matrimonial, ya no se requieren siempre las dos instancias, ni la intervención de un tribunal de tres jueces.
2. SIMULACIÓN TOTAL Y SIMULACIÓN PARCIAL:
La simulación es una de las causas más comunes de la nulidad del matrimonio católico. La simulación puede ser total o parcial. Es total cuando se excluye el matrimonio mismo y es parcial cuando se excluye una de sus propiedades o uno de sus elementos esenciales. Hay autores que rechazan esta distinción, pues en uno u otro caso nos encontramos, en definitiva, ante la exclusión del matrimonio. Pero la distinción se mantiene ya que en el plano psicológico la intención del que simula no es la misma, pues alguien podría no rechazar el matrimonio pero sí la fidelidad o la indisolubilidad o la prole, por ejemplo. Los motivos que llevan a la exclusión son muy diversos.
En la simulación total, el contrayente rechaza el matrimonio mismo (“matrimonium ipsum”), quiere un no casarse, rechazando todo aquello que implica estar unido en matrimonio. Un ejemplo podría ser cuando se rechaza a la otra persona como cónyuge; otro ejemplo puede ser cuando se pretende instrumentalizar la ceremonia nupcial (caso de matrimonio de conveniencia o de complacencia para obtener la nacionalidad, cuyo escrito puede leerlo en este mismo blog). En la simulación total, el contrayente(s) excluye de su consentimiento matrimonial, con un acto positivo de su voluntad, los tres bienes del matrimonio: fidelidad, indisolubilidad y procreación (bonum fidei, bonum sacramenti, bonum prolis). Esto es, excluye el matrimonio mismo.
Los diversos supuestos de exclusión parcial pueden ser diversos. Un supuesto es la exclusión absoluta y perpetua de la prole (exclusión del “bonum prolis”), es decir, rechazar en forma permanente la dimensión procreativa de los actos conyugales, impidiendo de forma definitiva la potencial paternidad o maternidad. Se trata de rechazar voluntariamente los hijos de manera definitiva y permanente. No se trata de retrasar la prole temporalmente. Esto no debe confundirse nunca con la infertilidad por una causa de enfermedad, de edad o de cualquier otra circunstancia involuntaria. La infertilidad no es motivo de nulidad, a menos que se hubiera ocultado este hecho si se conocía previamente.
Otro supuesto de simulación parcial es la exclusión de la indisolubilidad (exclusión del “bonum sacaramenti”) por ser una propiedad esencial del matrimonio. Hoy en día resulta muy difícil de entenderla, dada la extendida mentalidad divorcista del matrimonio, especialmente desde el ámbito del derecho civil. Pareciera que en la cultura actual fuera imposible la permanencia y estabilidad del vínculo conyugal. Pero lo cierto es que en derecho canónico quien se casa por lo católico queriendo positivamente contraer un matrimonio limitado en el tiempo, “ad tempus”, abierto al divorcio, contrae inválidamente por excluir la indisolubilidad. Como ya se ha dicho, no se trata de un simple deseo ni de una intención ni de un temor a que el matrimonio no llegue a ser permanente, sino de una decisión de excluirla.
El otro supuesto es la exclusión de la fidelidad conyugal (exclusión del “bonum fidei”). El deber de la fidelidad conyugal no es sólo un deber moral, sino esencialmente jurídico tanto para el hombre como para la mujer, es por tanto deber y derecho para los cónyuges. Excluye la fidelidad quien excluye la exclusividad del otro cónyuge. Asumir el deber de la fidelidad es darle cumplimiento en la vida conyugal. No asume la fidelidad quien no está dispuesto a cumplirla. La Jurisprudencia Rotal deja claro que excluir la fidelidad no es simplemente la idea de que no se va a ser fiel o la opinión de que no es posible ser fiel, sino que es querer y decidir un matrimonio cerrado a la fidelidad o desprovisto de ella, ya que es ésta una voluntad no matrimonial.
3. LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN:
La eficacia probatoria, la auténtica interpretación, en definitiva, el significado verdadero, no depende de una u otra circunstancia considerada aisladamente sino del conjunto de ellas; es ésta la única manera de garantizar un examen de las pruebas sin equivocaciones, sin riesgos y sin dudosas conclusiones. Respecto a la veracidad y validez de la simulación corresponde a los jueces eclesiásticos valorar todas las circunstancias, ya que el único objetivo es demostrar la existencia de la simulación del matrimonio mismo, o de uno de sus elementos, o de una sus propiedades esenciales.
Estas circunstancias para que sean válidas y puedan aportar una eficacia a la prueba de la simulación, deben ser: a) ciertas y determinadas; b) claras, manifiestas y evidentes; c) concordantes y conexas; d) graves y aptas; e) precisas, urgentes y de eficacia probatoria.
En cuanto a la valoración de las presunciones, en la discreción del juez está el resolver en cada caso las conjeturas que sean suficientes para producir la certeza moral. Los medios de prueba en la simulación y la exclusión los encontramos en el Código de Derecho Canónico, al tratar en el Libro VII todo lo relativo a los Procesos. Recordamos que el capítulo de la nulidad matrimonial por simulación o exclusión es difícil, justamente porque se trata de demostrar exteriormente aquello que pertenece a un campo de dimensión interna, a un fuero de conciencia, de voluntad, de intimidad que no es fácil de probar. Debido a la amplitud, dificultad y delicadeza del tema, el Código de Derecho Canónico no puede ser casuístico.
La prueba judicial se obtiene a través de modos e instrumentos establecidos por la ley. Puede haber pruebas directas, es decir, aquellas que se refieren en modo directo al objeto por probar; y pruebas indirectas, son aquellos hechos diversos del objeto por probar, pero que en algún modo tienen una conexión. Se trata de descubrir con hechos conocidos, actos desconocidos, como por ejemplo, los indicios y las presunciones. La prueba directa se consigue de la confesión del simulador y de las declaraciones que haga en el momento del juicio; de igual modo se consiguen de las declaraciones de los testigos y de los mismos documentos pedidos o aportados. La prueba indirecta se obtiene de la «causa contrahendi et simulandi» y de las mismas circunstancias. En general, las pruebas solicitadas por las partes o solicitadas de oficio por el juez, pueden ser testimoniales, documentales, periciales, etc.
El actual Código de Derecho Canónico al tratar lo referente a las declaraciones de las partes, a la confesión judicial y la extrajudicial, las equipara, en cuanto al valor probatorio, a las deposiciones de los testigos. Es particularmente característico de la confesión judicial, la aceptación delante del juez, de un hecho que va en contra de quien lo confiesa y, en cambio, sí en beneficio del otro contrayente.
La presunción del “favor iuris” conlleva que en derecho canónico todo matrimonio goza del favor del derecho, esto es, que se está por la validez del matrimonio, presumiéndose que es válido mientras no se demuestre lo contrario.
En conclusión, para valorar la prueba de la exclusión, es necesario:
a) La confesión de la simulación, hecha en tiempo no sospechoso.
b) La explicación de la simulación, deducida de las causas tanto simulandi como contrahendi, tenidas en cuenta las circunstancias del simulante.
c) La confirmación de la simulación, proveniente de las circunstancias antecedentes, concomitantes y sucesivas a la celebración del matrimonio, demostrada por testigos dignos de fe o mediante documentos que den fe de ello.
Los jueces deben valorar atentamente las diversas pruebas y buscar las causas de las posibles contradicciones entre las partes o entre los testigos y en este trabajo deben tener en cuenta su credibilidad, para lo cual pueden ser útiles los llamados testimonios de credibilidad. La Jurisprudencia Rotal ha elaborado, como fruto de la experiencia de siglos, los diversos criterios ya expuestos para ayudar a la prueba de la voluntad simulatoria. Se trata de un análisis concreto de los hechos ciertos que se deducen de las causas y de las pruebas. Se suelen utilizar los clásicos medios de prueba: las declaraciones de las partes y de los testigos, la prueba documental y la pericia. ¿Cómo deducir de todas estas pruebas la existencia de la voluntad simulatoria? La respuesta es individuando la causa que ha llevado a la celebración del matrimonio (causa contrahendi) y, simultáneamente, la causa por la cual una persona, a pesar de haber celebrado el matrimonio, lo ha hecho con una voluntad excluyente (causa simulandi). Con ausencia de estas causas no se puede dar la certeza moral del juez.
NOTA: Puede leer en este mismo blog un artículo relacionado sobre “El Proceso de Nulidad del Matrimonio Católico” También puede leer otros interesantes temas de derecho canónico en este blog.
Por: Patricia Alzate Monroy. Abogada y Doctora en Derecho