Complemento por maternidad en la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2016
martes, 5 enero 2016Este complemento por maternidad será para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes verán incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. Las nuevas pensionistas recibirán un 5% más si son madres de dos hijos; el incremento será de un 10% si han tenido tres hijos, y un 15% más de prestación si son madres de cuatro o más hijos. Esta subida repercute en las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y las de viudedad. Y está incluida en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, tratando así de nivelar la brecha que aún separa las pensiones de mujeres y hombres, puesto que ellas son las que en mayor medida suspenden su trabajo para dedicarse a su familia.
1. En la actualidad, la pensión media de un hombre asciende a 1.500 euros, mientras que la de la mujer es de 1.096 euros, casi un 27% menos. Además, el 98% de las peticiones de excedencia para cuidado de los hijos proceden de mujeres. Según el Gobierno, “se trata de una medida de justicia” para recompensar el esfuerzo que hicieron las mujeres al tener descendencia, puesto que a la hora de calcular las pensiones a las que tienen derecho cuando acaban su vida laboral, se ven reducidas por las excedencias para el cuidado de sus hijos.
Y es también una manera de fomentar la tasa de la natalidad que en España es muy baja. Es de justicia compensar a las familias que, con sus hijos, están aportando capital humano necesario para el sostenimiento del sistema de bienestar y garantizando las pensiones de todos. Mediante esta prestación social pública se reconoce la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.
2. Para ello, se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social de modo que “con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida” se reconozca “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”.
Asimismo, busca “valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres”.
3. Límites a las cuantías: Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento. “Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a pro rata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda”.
Para aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, a la que se sumará el complemento por hijo aplicando el porcentaje correspondiente.
4. ¿Y en caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias? El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, aunque se asignará cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena o completa, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. Las madres que se prejubilen voluntariamente no cobrarán el complemento por hijos, pero sí lo cobrarán si ha sido forzosa la prejubilación (por despido).
En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: a la pensión que resulte más favorable y a la de jubilación si es que ésta concurre con la de viudedad. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.
5. ¿Y si la cuantía inicial no llega al mínimo legal, el nuevo complemento es compatible con el complemento a mínimos? Sí. Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento, así como su cuantía, solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
6. Ya hay críticas a esta ley, como la de dejar por fuera a las mujeres que han sido madres de un solo hijo. O la discriminación que esta ley supone para los hombres, quienes consideran que contradice el tan defendido principio de igualdad y reclaman la extensión del complemento retributivo por paternidad, ya que también los padres han contribuido a la gestación y crianza de sus hijos.
También hay quienes consideran insuficiente que las madres trabajadoras que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria no puedan cobrar el complemento de la pensión de carácter demográfico. Y que se excluya de la percepción a las mujeres que se jubilen de forma parcial, aunque reciban el complemento cuando accedan a la jubilación completa.
Esta medida que se comenzó a aplicar el 1 de enero del 2016, beneficiará a 123.357 mujeres en el primer año, en su mayoría viudas (58.857). El gasto previsto para el primer año es de 51.616.278 millones de euros, según los cálculos realizados por la Seguridad Social.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho