La futura normativa de protección a la infancia agiliza los procedimientos de acogimiento y adopción, prioriza el acogimiento familiar sobre el residencial y regula el acceso de los niños adoptados a sus orígenes, con el objetivo de que España se convierta en el primer país del mundo en incorporar a su ordenamiento la defensa del interés superior del menor, como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013 y, así, garantizar la especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado.
1. El Anteproyecto también promueve la participación de los menores, incluidos los de menos de 12 años, a que sean oídos y escuchados en los procesos judiciales. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.
Además, en los procedimientos judiciales en los que hayan sido víctimas o testigos, se establecerán medidas para que los menores no tengan que repetir su testimonio ante diferentes instancias judiciales, evitando así “la victimización secundaria” y garantizando en todo momento que el menor sea asistido por expertos en desarrollo infantil.
Otra novedad es que, por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo. Se considera situación de riesgo aquella en la que el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar o social. La declaración de desamparo está determinada por el abandono; riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.
Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración de desamparo, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.
En cuanto a la guarda voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.
La finalidad de la reforma es mantener al menor en la familia de origen; si no fuera posible, buscar la mejor familia para cada niño, promoviendo que todos los menores de tres años vivan con una familia sin tener que pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos se promoverá que puedan permanecer juntos.
2. Se prioriza el acogimiento familiar simplificándolo, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
El acogimiento familiar, será de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses); temporal (con una duración máxima de dos años) y permanente (pasados dos años de acogimiento temporal y cuando no sea posible la reintegración familiar o en caso de menores con necesidades especiales).
Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción.
Será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones, el cual se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad del niño o la niña.
Al igual que el acogimiento, la adopción nacional se agiliza. Así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación. Además, una vez iniciado el expediente, la tramitación seguirá adelante si los padres biológicos, una vez citados, no comparecen.
Antes de que la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y no tendrán que ingresar en centros de acogida.
A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento 6 semanas después del nacimiento, y no en 30 días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.
Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y los acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad, obligatorias ambas.
Como novedad se regula la adopción abierta. Es decir, la posibilidad de que el menor adoptado mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica. También se regula el acceso a los orígenes biológicos de los niños adoptados. Una vez alcanzada la mayoría de edad, o antes por medio de sus representantes, podrán conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información de la que dispongan durante, al menos, cincuenta años.
Otros aspectos novedosos de este Anteproyecto:
– Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.
– Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores.
– Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
– Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida. Es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.
– Para una mayor y mejor protección de los menores ante abusadores o acosadores, se da la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño.
– Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.
3. Según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en España, a finales de 2012, casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las Administraciones Públicas, de los cuales 29.754 menores tutelados y 4.143 menores en régimen de guarda. De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los 18 años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno pretende dar respuesta a esta difícil situación.
Asimismo, casi el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores, y de este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.
4. La reforma incluye un listado de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etc.
5. Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la Administración General del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las Comunidades Autónomas.
6. La nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.
7. El Anteproyecto regula también los centros para menores con trastorno de conducta; menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que afectan gravemente a los demás, en sus diferentes ámbitos de existencia. La norma aborda, por primera vez, las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, limitación en la administración de medicamentos e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión. Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.