{"id":1043,"date":"2009-01-06T18:57:53","date_gmt":"2009-01-06T17:57:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1043"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-nulidad-canonica-matrimonial-por-incapacidad-de-naturaleza-psiquica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-nulidad-canonica-matrimonial-por-incapacidad-de-naturaleza-psiquica\/1043\/","title":{"rendered":"La nulidad can\u00f3nica matrimonial por incapacidad de naturaleza ps\u00edquica"},"content":{"rendered":"<p>Una cosa\u00a0es la dificultad de la vida matrimonial y otra muy distinta es la nulidad matrimonial. Es diferente que\u00a0un matrimonio \u00abfracase\u00bb por las dificultades, a que\u00a0un matrimonio sea nulo por las incapacidades. Nadie duda de que, a veces,\u00a0la convivencia matrimonial es dif\u00edcil, pero esto no quiere decir que sea imposible. Hablar de nulidad matrimonial es hablar de <strong>incapacidad<\/strong> para casarse, de <em>\u00abimposibilidad\u00bb<\/em> de conformar una comunidad de vida y amor conyugal; no es hablar de <em>\u00abdificultad\u00bb<\/em> para\u00a0realizar una verdadera comunidad de vida y amor. S\u00f3lo la incapacidad -y\u00a0no la dificultad- para dar el consentimiento matrimonial, hace nulo el matrimonio.<\/p>\n<p>El fracaso de la uni\u00f3n conyugal no es\u00a0nunca una prueba para demostrar la incapacidad de los contrayentes ni es\u00a0la prueba de una seria anomal\u00eda que afecta sustancialmente la capacidad del entendimiento y de la voluntad del contrayente. <em>\u00abNadie est\u00e1 obligado a hacer lo imposible\u00bb. <\/em>El canon 1095.3 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico dice claramente que <em>\u00abquienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza ps\u00edquica, son incapaces de contraer matrimonio\u00bb.<\/em> Tanto la doctrina como la jurisprudencia can\u00f3nicas , han ido se\u00f1alando una serie de caracter\u00edsticas que debe tener la <strong>incapacidad<\/strong> para que \u00e9sta sea calificada como tal y no como mera dificultad y\u00a0pueda as\u00ed invalidar\u00a0el matrimonio.<\/p>\n<p>Ser incapaz\u00a0de\u00a0asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, quiere decir que el contrayente no puede comprometer ese futuro conyugal,\u00a0no puede hacerse cargo ni responsabilizarse\u00a0de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de realizar aquellos comportamientos futuros que son id\u00f3neos y necesarios para la obtenci\u00f3n de los fines objetivos del matrimonio. Es una imposibilidad personal y moral para casarse y adquirir las cargas del matrimonio\u00a0por una causa de naturaleza\u00a0ps\u00edquica, aunque se goce de\u00a0un suficiente uso de raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay personas que pueden ser muy inteligentes, pero carecen de las condiciones ps\u00edquicas exigidas para casarse por tener una anomal\u00eda que afecta\u00a0su capacidad de contraer matrimonio v\u00e1lidamente. Esta anomal\u00eda ps\u00edquica debe ser <strong>antecedente<\/strong>, es decir, que\u00a0debe existir en la persona\u00a0antes de casarse\u00a0y debe estar presente en el momento mismo de emitir\u00a0el consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p><strong>1. La anomal\u00eda ps\u00edquica:<\/strong><\/p>\n<p>La incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza ps\u00edquica, que hace imposible realizar una verdadera comunidad de vida y amor, no se trata simplemente de\u00a0mala voluntad ni\u00a0de leves vicios del car\u00e1cter\u00a0ni de trastornos de personalidad que\u00a0originan\u00a0una relaci\u00f3n interpersonal m\u00e1s dif\u00edcil o menos perfecta, sino que se requiere que la causa de naturaleza ps\u00edquica haga la relaci\u00f3n interpersonal matrimonial moralmente imposible o intolerable. Es una\u00a0incapacidad que no admite grados: o existe o no existe.<\/p>\n<p>La causa ps\u00edquica originante de la incapacidad debe existir previamente al consentimiento matrimonial, para que as\u00ed pueda\u00a0hacer inv\u00e1lido o nulo el matrimonio.\u00a0No es necesario que se hubiera manifestado\u00a0con anterioridad, pues pod\u00eda existir aunque s\u00f3lo fuera en forma <em>\u00ablatente\u00bb.<\/em> Por eso, aunque la incapacidad en concreto se haya probado despu\u00e9s de las nupcias, debe proceder de una causa que ya exist\u00eda en el mismo momento de contraer matrimonio. La anomal\u00eda no debe sobrevenir despu\u00e9s de celebrado el matrimonio.<\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 es\u00a0la <strong>incapacidad latente<\/strong>? Es aquella incapacidad que, aun existiendo con anterioridad a la celebraci\u00f3n del matrimonio, se manifiesta con posterioridad al mismo. Es decir, que en el momento del matrimonio deben estar los elementos patol\u00f3gicos que necesariamente hagan explotar la incapacidad del sujeto.<\/p>\n<p>La\u00a0incapacidad ps\u00edquica\u00a0despliega las\u00a0situaciones propias de un\u00a0inadecuado desarrollo del psiquismo y de la personalidad, que afectan al grado de autoposesi\u00f3n, de autodominio y de autogobierno\u00a0de la propia libertad y de todos\u00a0aquellos comportamientos propios para la recta ordenaci\u00f3n de\u00a0los fines\u00a0de la uni\u00f3n conyugal. Es una\u00a0incapacidad de superar las dificultades ordinarias y comunes de la vida matrimonial, generando reacciones desequilibradas y anormales en el sujeto que la padece. Nunca debe confundirse la incapacidad con meros vicios o dificultades o defectos del car\u00e1cter.<\/p>\n<p>Un elenco de las \u201ccausas de naturaleza ps\u00edquica\u00bb que\u00a0m\u00e1s suelen\u00a0alegarse en los Tribunales Eclesi\u00e1sticos son, por ejemplo: 1. En el \u00e1rea de las relaciones sexuales aparece la hiperestesia sexual o deseo sexual inmoderado tanto en el hombre (satiriasis) como en la mujer (ninfoman\u00eda); la grave inhibici\u00f3n sexual de la mujer debida a diferentes causas como\u00a0el incesto; la violencia sexual en las relaciones conyugales; etc. 2. Las neurosis, psicosis, psicopat\u00edas en sus diferentes versiones: psicosis man\u00edaco-depresivas, personalidad paran\u00f3ica, esquizofrenia, esquizofrenia paranoide, anorexia mental, etc. 3. Los trastornos de personalidad, en su variada gama: el trastorno de personalidad histri\u00f3nico o hist\u00e9rico, de personalidad narcisista, de personalidad esquizoide, de personalidad psicop\u00e1tica, de personalidad dependiente, de personalidad antisocial, la cleptoman\u00eda, la celotipia, el alcoholismo grave, la\u00a0drogodependencia, etc. Todas estas enfermedades mentales pueden perturbar gravemente el consorcio conyugal y hacerlo\u00a0totalmente imposible.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante anotar que no se trata s\u00f3lo de\u00a0que exista\u00a0una enfermedad ps\u00edquica para que el matrimonio sea nulo, puesto\u00a0que\u00a0puede haber\u00a0parejas matrimoniales en las que uno o ambos miembros padecen enfermedades ps\u00edquicas o psicol\u00f3gicas y los dos se complementan muy bien y logran conformar mutuamente una comunidad de vida y amor conyugal.\u00a0En definitiva, para que un matrimonio sea nulo por causas de naturaleza ps\u00edquica, <em>\u00abdepende\u00bb<\/em> de cada situaci\u00f3n concreta y de la forma en que esa enfermedad incida en la validez del matrimonio y en realizaci\u00f3n de la vida matrimonial.<\/p>\n<p><strong>2. La prueba pericial:<\/strong><\/p>\n<p>El juez debe apoyarse en la Psiquiatr\u00eda y en los informes periciales que avalan la naturaleza del trastorno de una persona, la evoluci\u00f3n del mismo y su incidencia en la inteligencia y en la voluntad del individuo. Entender las causas de nulidad del matrimonio por limitaciones ps\u00edquicas o psiqui\u00e1tricas exige, por una parte, la ayuda de expertos en esas materias, que valoren seg\u00fan su propia competencia la naturaleza y el grado de los procesos ps\u00edquicos que afectan al consentimiento matrimonial y la capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s del juez radica en que el perito se pronuncie acertadamente sobre el modo como la anomal\u00eda ps\u00edquica afecta a las facultades superiores de la persona. Es decir, lo que interesa en orden a declarar la nulidad del matrimonio no es el que la anomal\u00eda padecida est\u00e9 catalogada en uno o en otro tipo de enfermedad dentro de las categor\u00edas de la ciencia psiqui\u00e1trica y psicol\u00f3gica, sino el hecho de que la existencia de una anomal\u00eda grave, del tipo que sea, <strong>incapacita<\/strong> al contrayente para cumplir los deberes conyugales. No hay que olvidar que las sentencias las hacen los jueces, no las hacen los peritos. Las pericias psiqui\u00e1tricas son una prueba muy importante, pero\u00a0son s\u00f3lo una prueba pericial. Las sentencias rotales manifiestan que las pericias deben estar fundadas en los autos de la causa y el perito debe usar toda su ciencia, experiencia y\u00a0los medios leg\u00edtimos a su alcance.\u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones acerca de la complejidad y de los condicionamientos de la vida ps\u00edquica no deben hacer perder de vista una completa e integral concepci\u00f3n del hombre creado por Dios ni una genuina visi\u00f3n del matrimonio como una \u00edntima comunidad de vida y amor conyugal.<\/p>\n<p>Como dec\u00eda el Papa Juan Pablo II en la Alocuci\u00f3n de 5 de febrero de 1987 a la Rota Romana: \u201cEl juez, por tanto, no puede y no debe pretender del perito un juicio acerca de la nulidad del matrimonio y, mucho menos, debe sentirse obligado por el juicio que en ese sentido hubiera eventualmente expresado el perito. La valoraci\u00f3n acerca de la nulidad del matrimonio corresponde \u00fanicamente al juez. La funci\u00f3n del perito es \u00fanicamente la de presentar los elementos que afectan a su espec\u00edfica competencia, y por tanto la naturaleza y el grado de la realidad psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica, en funci\u00f3n de la cual ha sido defendida la nulidad del matrimonio. Efectivamente, el C\u00f3digo en los c\u00e1nones 1578 y 1579 exige expresamente del juez que valore cr\u00edticamente las pericias. Es importante que en esta valoraci\u00f3n no se deje enga\u00f1ar ni por juicios superficiales ni por expresiones aparentemente neutrales, pero que en realidad contienen premisas antropol\u00f3gicas inaceptables\u201d.<\/p>\n<p>La tarea de los Jueces de los\u00a0Tribunales Eclesi\u00e1sticos\u00a0es descubrir la verdad en\u00a0cada situaci\u00f3n matrimonial que se les plantea y as\u00ed decidir con justicia sobre la nulidad o la validez de un matrimonio concreto. La dif\u00edcil tarea del Juez en estos procesos can\u00f3nicos de nulidad matrimonial, es la\u00a0de constatar el nexo de causalidad proporcionada entre esta causa de naturaleza ps\u00edquica y el defecto de capacidad consensual que se invoca como causa de nulidad. Y como lo he dicho\u00a0ya en varios art\u00edculos escritos sobre este tema,\u00a0\u00a0se ha de tener especialmente en cuenta la <strong>biograf\u00eda<\/strong> de las personas implicadas y el conjunto de otras pruebas procesales como la confesi\u00f3n, la prueba documental, los testimonios de los testigos y de las personas pr\u00f3ximas a la intimidad de las partes.<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Si desea leer otros art\u00edculos referentes a este tema, puede encontrarlos en este mismo blog en : <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico\/145\/\" target=\"_blank\">Grave defecto de discreci\u00f3n de juicio<\/a>, las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\" target=\"_blank\">Causales can\u00f3nicas de nulidad matrimonial<\/a>, el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\" target=\"_blank\">Proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una cosa\u00a0es la dificultad de la vida matrimonial y otra muy distinta es la nulidad matrimonial. 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