{"id":112,"date":"2007-07-15T11:29:01","date_gmt":"2007-07-15T10:29:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=112"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"lo-que-debe-conocer-sobre-los-contratos-de-multipropiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/lo-que-debe-conocer-sobre-los-contratos-de-multipropiedad\/112\/","title":{"rendered":"Lo que debe conocer sobre los contratos de multipropiedad."},"content":{"rendered":"<p>El r\u00e9gimen de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, com\u00fanmente conocido \u00ab<strong>multipropiedad<\/strong>\u00bb o tambi\u00e9n \u00abtime-sharing\u00bb, est\u00e1 regulado en Espa\u00f1a por la Ley 42\/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias.<\/p>\n<p>Hay que rese\u00f1ar que el t\u00e9rmino propiedad o multipropiedad est\u00e1 mal aplicado jur\u00eddicamente ya que, en definitiva, el consumidor no va a ser propietario del inmueble. A la hora de firmar el contrato o cualquier otro documento anexo conviene asesorarse por un especialista y as\u00ed conocer qu\u00e9 derechos y obligaciones contraemos en este acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es un derecho de aprovechamiento por turno?<\/strong><\/p>\n<p>Es el derecho por el que el consumidor puede utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble tur\u00edstico durante un per\u00edodo determinado al a\u00f1o y recibir, durante este tiempo, los servicios necesarios para su adecuado disfrute. El empresario puede haberlo configurado como un arrendamiento de temporada o como un derecho real de uso.<\/p>\n<p><strong>Consejos previos al contacto con la empresa que ofrece el servicio<\/strong><\/p>\n<p>Algunas empresas utilizan m\u00e9todos comerciales agresivos para dar a conocer este servicio (publicidad enga\u00f1osa, regalos sin compromiso, reuniones informativas en grupo, etc). No debemos dejarnos deslumbrar por este tipo de marketing. Desconfi\u00e9 de estas t\u00e1cticas, recuerde que acude a recibir informaci\u00f3n, no se sienta presionado en ning\u00fan momento a comprometerse. Recuerde que la informaci\u00f3n legal tienen que facilit\u00e1rsela por medio de un <strong>documento de la oferta<\/strong> que tiene que ser de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y haber sido aprobado previamente por el Registro de la Propiedad. Ases\u00f3rese por un profesional que nada tenga que ver con la empresa que le oferta el servicio.<\/p>\n<p>Subrayamos algunas pautas de actuaci\u00f3n habituales que hemos recogido de testimonios de personas afectadas:<\/p>\n<ol>\n<li>En la mayor\u00eda de casos de estafa no son los clientes los que han buscado el servicio sino las empresas las que contactan con el cliente.<\/li>\n<li>En un primer contacto se presenta el servicio con todas las ventajas, aunque suelen pasar por alto el tema econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Se busca la firma del contrato alegando que el primer a\u00f1o no hay que desembolsar cantidades importantes y as\u00ed se puede probar el producto y desistir del mismo si no queda conforme.<\/li>\n<li>Te dicen que puedes revender los derechos de la multipropiedad en todo momento aunque luego no hay forma de hacerlo. \u00bfcrees que alguien los comprar\u00eda?<\/li>\n<li>Recuerda que, pese a lo que te digan, la vivienda no se compra, se comparte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfPor cu\u00e1nto tiempo puedo ocupar el alojamiento?<\/strong><\/p>\n<p>El per\u00edodo anual de aprovechamiento no podr\u00e1 ser nunca inferior a siete d\u00edas seguidos. En todo caso, dentro de un r\u00e9gimen, los turnos han de tener todos la misma duraci\u00f3n. Deber\u00e1, adem\u00e1s, quedar reservado para reparaciones, limpieza u otros fines comunes un per\u00edodo de tiempo que no podr\u00e1 ser inferior a siete d\u00edas por cada uno de los alojamientos sujetos al r\u00e9gimen. Se establece una duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de 3 a\u00f1os y m\u00e1xima 50 a\u00f1os del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Despu\u00e9s de celebrar el contrato, \u00bfpuedo desistir del mismo?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. A partir de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, el consumidor puede desistir de la adquisici\u00f3n realizada con s\u00f3lo comunicarlo al empresario en el domicilio que a tal efecto ha de constar en el contrato, siempre que lo haga dentro de los <strong>diez d\u00edas siguientes<\/strong> a la celebraci\u00f3n del mismo (cuidado con este plazo de tiempo, suele ser bastante complicado contactar con la empresa). Recomendamos <strong>enviar un burofax con acuse de recibo y certificaci\u00f3n del contenido<\/strong> a la direcci\u00f3n que figura en el contrato en el caso de optar por desistir del contrato.<\/p>\n<p><strong>Para poder desistir, \u00bftengo que alegar alguna raz\u00f3n o motivo?<\/strong><\/p>\n<p>No. El desistimiento no tiene que estar fundamentado en ninguna raz\u00f3n o motivo.<\/p>\n<p><strong>Si desisto \u00bfc\u00f3mo puedo obtener la devoluci\u00f3n de las cantidades ya pagadas?<\/strong><\/p>\n<p>El empresario no puede exigir el pago de ninguna cantidad en tanto no hayan transcurrido los diez d\u00edas en que el consumidor puede desistir del contrato. En el caso de que el consumidor hubiese anticipado alguna cantidad, el consumidor tendr\u00e1 derecho a que se le devuelva duplicada. Los <strong>anticipos est\u00e1n prohibidos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cantidades estoy obligado a pagar?<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del precio que tenga el derecho, y que ha de pactarse libremente entre el empresario y el consumidor, el titular o adquirente debe satisfacer la cuota anual de mantenimiento que habr\u00e1 de estar previamente determinada en la escritura reguladora y figurar en el contrato. \u00c9sta puede ser actualizada en el futuro, pero siempre con arreglo a un \u00edndice objetivo, sin que le est\u00e9 permitido al empresario, o a la empresa de servicios que se haga cargo del mantenimiento. El pago del precio y de la cuota no s\u00f3lo dan derecho a ocupar el alojamiento, sino tambi\u00e9n a recibir los servicios de que disponga el inmueble.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo comprar un derecho de aprovechamiento por turno en un inmueble que se encuentre en construcci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, pero entonces el empresario est\u00e1 obligado, con anterioridad, a constituir un <strong>seguro<\/strong> que garantice que la construcci\u00f3n estar\u00e1 terminada en el plazo comprometido. Si, llegada la fecha, la construcci\u00f3n no se ha terminado, el consumidor puede exigir, con cargo a ese seguro, la restituci\u00f3n de las cantidades abonadas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando, transcurridos los diez d\u00edas, me doy cuenta de que no se me ha suministrado la informaci\u00f3n necesaria acerca del derecho que adquiero?<\/strong><\/p>\n<p>Si el folleto informativo que ha de editar el empresario no contiene la informaci\u00f3n exigida o si el contrato no incluye las circunstancias establecidas por la Ley o si la informaci\u00f3n no es veraz, el plazo de los diez d\u00edas para desistir no empieza a correr sino desde el momento en que el empresario complete o entregue esa informaci\u00f3n o hayan transcurrido tres meses sin hacerlo. Mientras la informaci\u00f3n no est\u00e9 completada, durante esos tres meses, el consumidor puede libremente resolver el contrato y exigir la devoluci\u00f3n de cualquier cantidad satisfecha. Pero recuerde que los anticipos est\u00e1n prohibidos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo inscribir en el Registro de la Propiedad mi derecho?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. La inscripci\u00f3n del mismo evitar\u00e1 que se vea afectado por actos de disposici\u00f3n o por las demandas que se interpongan contra el empresario (embargo, suspensi\u00f3n de pagos, etc), pero no es obligatoria, y el adquirente es titular del derecho desde la misma celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si, en el complejo, no se prestan los servicios adecuadamente?<\/strong><\/p>\n<p>En este caso, el consumidor puede dirigirse directamente contra el propietario del inmueble que es, en todo caso, el responsable de una adecuada prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo recurrir a los Tribunales espa\u00f1oles si el contrato se ha celebrado fuera de Espa\u00f1a o se ha pactado el sometimiento a otras leyes o tribunales distintos de los espa\u00f1oles?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, siempre que el derecho de aprovechamiento por turno se refiera a un <strong>inmueble que se encuentre en Espa\u00f1a<\/strong>. En este caso, el consumidor tiene la plena protecci\u00f3n de los tribunales y leyes espa\u00f1olas, cualquiera que sea el lugar donde se haya celebrado el contrato o cualesquiera sean las cl\u00e1usulas del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 profesionales puedo acudir?<\/strong><\/p>\n<p>Acuda a las Organizaciones de Consumidores, a las que la Ley atribuye especiales facultades, a las Oficinas de Consumo establecidas por los Ayuntamientos, Comunidades Aut\u00f3nomas y el Estado, Abogados, Notarios y Registradores del lugar donde radique el inmueble. Tambi\u00e9n puede obtenerse informaci\u00f3n en los Colegios Profesionales de Arquitectos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o Administradores de Fincas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El r\u00e9gimen de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, com\u00fanmente conocido \u00abmultipropiedad\u00bb o tambi\u00e9n \u00abtime-sharing\u00bb, est\u00e1 regulado en Espa\u00f1a por la Ley 42\/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias. 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