{"id":117,"date":"2006-09-18T11:50:26","date_gmt":"2006-09-18T10:50:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=117"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"como-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-cobrar-deudas-a-morosos-mediante-el-proceso-monitorio\/117\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo cobrar deudas a morosos mediante el proceso monitorio?"},"content":{"rendered":"<p>El procedimiento monitorio es un proceso que est\u00e1 legislado en Espa\u00f1a desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000 de 7 de Enero y en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda econ\u00f3mica mediante un tr\u00e1mite carente de las habituales formalidades legales. Es por esto que puede ser instruido en forma sencilla.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es un proceso verbal?<\/strong><\/p>\n<p>Es un procedimiento judicial sencillo que puede llevar a cabo cualquier persona sin conocimientos jur\u00eddicos (en principio no requiere abogado ni procurador). Se usa para reclamar cantidades de <strong>hasta 900 euros<\/strong> siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es un proceso monitorio?<\/strong><\/p>\n<p>Es un procedimiento judicial sencillo que puede llevar a cabo cualquier persona sin conocimientos jur\u00eddicos (en principio no requiere ni abogado ni procurador). Se usa para reclamar cantidades de <strong>hasta 30.000 euros<\/strong> siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 finalidad tienen estos procesos?<\/strong><\/p>\n<p>Su finalidad es favorecer medidas contra la <strong>morosidad<\/strong> en operaciones comerciales y evitar juicios innecesarios.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede acudir a este tipo de procesos?<\/strong><\/p>\n<p>Quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y que no exceda de 900 euros, en el caso del proceso verbal, o de 30.000 euros en el caso del proceso monitorio, acreditando documentos que prueben la deuda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n le puede ser \u00fatil este procedimiento?<\/strong><\/p>\n<p>Puede ser especialmente \u00fatil para <strong>peque\u00f1os y medianos empresarios<\/strong> o <strong>profesionales<\/strong> que necesiten disponer de un mecanismo r\u00e1pido y sencillo para el cobro de sus cr\u00e9ditos o deudas. Asimismo, resulta muy pr\u00e1ctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la <strong>Comunidad de Propietarios<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el coste de un proceso monitorio?<\/strong><\/p>\n<p>En juicios verbales y para <strong>petici\u00f3n inicial de los procesos monitorios en que no haya oposici\u00f3n, <\/strong>no se requiere abogado ni procurador con lo cual y, dependiendo del desarrollo del proceso, esta primera fase no tiene coste. Ahora bien, en el caso de que el deudor formule oposici\u00f3n, este escrito deber\u00e1 estar firmado por abogado y procurador con los costes que conlleva para las partes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se inicia el proceso monitorio?<\/strong><\/p>\n<p>Mediante una petici\u00f3n dirigida al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, en la que se expresar\u00e1n la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuant\u00eda de la deuda, acompa\u00f1ada de los documentos probatorios. En el caso de comunidades de propietarios se puede hacer ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o tambi\u00e9n en el lugar donde se encuentra situada la finca.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 documentos se consideran v\u00e1lidos para iniciar la petici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte f\u00edsico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra se\u00f1al f\u00edsica o electr\u00f3nica, proveniente del deudor.<\/li>\n<li>Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, a\u00fan unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los cr\u00e9ditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.<\/li>\n<li>Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relaci\u00f3n anterior duradera.<\/li>\n<li>Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la cantidad que me adeudan es superior a 30.000 euros?<\/strong><\/p>\n<p>En ese caso deber\u00e1 acudir al juicio ordinario con los consiguientes costes que conlleva.<\/p>\n<p><strong>NOTA ACTUALIZADA:<\/strong>\u00a0 Ley 13\/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina judicial:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2009\/11\/04\/pdfs\/BOE-A-2009-17493.pdf\">http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2009\/11\/04\/pdfs\/BOE-A-2009-17493.pdf<\/a>)<\/p>\n<p>*Respecto al proceso monitorio, se eleva su cuant\u00eda de <strong>30.000 a 150.000 euros<\/strong>. Se\u00a0persigue dar m\u00e1s cobertura a un proceso que se ha mostrado r\u00e1pido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento\u00a0y su utilidad como forma de protecci\u00f3n del cr\u00e9dito ha provocado una utilizaci\u00f3n masiva del mismo que, por s\u00ed sola, justifica ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; es el proceso m\u00e1s utilizado para la reclamaci\u00f3n de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una v\u00eda para evitar\u00a0juicios\u00a0 declarativos\u00a0 contradictorios,\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 consiguiente\u00a0 descarga\u00a0 de\u00a0 trabajo\u00a0 para\u00a0 los \u00f3rganos jurisdiccionales; m\u00e1s del cincuenta por ciento de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecuci\u00f3n del t\u00edtulo base de la petici\u00f3n inicial.<br \/>\n*La decisi\u00f3n de aumentar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos exigibles mediante el monitorio, contin\u00faa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000, de 7 de enero, en el sentido de que no se suprime el l\u00edmite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, aunque no se desconoce que \u00e9sta es la l\u00ednea seguida a nivel europeo, como ocurre con el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) n\u00ba 1896\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.\u00a0 Adem\u00e1s, en l\u00ednea con la admisi\u00f3n de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deber\u00e1 dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisi\u00f3n. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminaci\u00f3n de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento\u00a0 distinto,\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 medida\u00a0 en\u00a0 que\u00a0 su\u00a0 naturaleza\u00a0 jur\u00eddica\u00a0 cambia,\u00a0 cuando\u00a0 el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procedimiento monitorio es un proceso que est\u00e1 legislado en Espa\u00f1a desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000 de 7 de Enero y en el que se puede instar el cumplimiento judicial de una deuda econ\u00f3mica mediante un tr\u00e1mite carente de las habituales formalidades legales. Es por esto que puede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,277],"tags":[],"class_list":["post-117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","category-obligaciones-contratos"],"aioseo_notices":[],"views":61234,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}