{"id":119,"date":"2006-02-05T11:52:22","date_gmt":"2006-02-05T10:52:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=119"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"contratos-a-distancia-lo-que-debe-conocer-antes-de-comprometerse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/contratos-a-distancia-lo-que-debe-conocer-antes-de-comprometerse\/119\/","title":{"rendered":"Contratos a distancia: lo que debe conocer antes de comprometerse."},"content":{"rendered":"<p>Son contratos que <strong>se realizan sin presencia f\u00edsica simult\u00e1nea de los contratantes,<\/strong> por ejemplo, los realizados por v\u00eda telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o telem\u00e1tica (v\u00eda Internet), que contienen las condiciones generales de la contrataci\u00f3n, entendiendo por tales las definidas por la Ley 7\/1998, de 13 de abril.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 normativa rige a estos contratos?<\/strong><\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/archivos\/RD1906_1999_contratos_distancia.pdf\" target=\"_blank\">Real Decreto 1906\/1999<\/a>, de 17 de Diciembre, por el que se regula la contrataci\u00f3n telef\u00f3nica o electr\u00f3nica con condiciones generales, en desarrollo del art\u00edculo 5.3 de la Ley 7\/1998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a esta Ley los siguientes contratos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Contratos administrativos<\/li>\n<li>Contratos de trabajo<\/li>\n<li>Constituci\u00f3n de Sociedades<\/li>\n<li>Contratos que regulan relaciones familiares y sucesorios<\/li>\n<li>Convenios Internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte<\/li>\n<li>Contratos referidos a servicios financieros (servicios de inversi\u00f3n, instituciones de inversi\u00f3n colectiva, seguro y reaseguro, bancarios , fondos de pensiones).<\/li>\n<li>Contratos de subastas<\/li>\n<li>Contratos de construcci\u00f3n, venta o arrendamiento de bienes inmuebles (excepto los de arrendamientos de temporada)<\/li>\n<li>Contratos celebrados mediante m\u00e1quinas autom\u00e1ticas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfEs l\u00edcito utilizar grabaciones telef\u00f3nicas, internet o grabadoras para suscribir los contratos?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes y en particular, los documentos electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificaci\u00f3n fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteraci\u00f3n del contenido de lo manifestado, as\u00ed como el momento de su emisi\u00f3n y recepci\u00f3n ser\u00e1n aceptadas como medio de prueba en los t\u00e9rminos resultantes de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>Requerimientos antes de \u00ab<em>firmar<\/em>\u00bb el contrato<\/strong><\/p>\n<p>Previamente a la celebraci\u00f3n del contrato y con la antelaci\u00f3n necesaria, como m\u00ednimo en los tres d\u00edas naturales anteriores, el predisponente (contratador) deber\u00e1 facilitar al adherente (persona que contrata los servicios), de modo veraz, eficaz y completo, informaci\u00f3n sobre todas y cada una de las cl\u00e1usulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones del predisponente (contratador) una vez se ha formalizado el contrato<\/strong><\/p>\n<p>El predisponente (contratador) deber\u00e1 enviar al adherente (persona que contrata los servicios) inmediatamente y, a m\u00e1s tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecuci\u00f3n del contrato, justificaci\u00f3n por escrito o, a propuesta del mismo, cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicaci\u00f3n empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta relativa a la contrataci\u00f3n efectuada, donde deber\u00e1n constar todos los t\u00e9rminos de la misma.<\/p>\n<p><strong>Una vez hemos suscrito el contrato, \u00bfpodemos <em>\u00abecharnos atr\u00e1s\u00bb?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cuando se trate de contratos de entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, a partir del d\u00eda de celebraci\u00f3n del contrato dispondremos de un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles, seg\u00fan el calendario oficial de su lugar de residencia habitual para resolver el contrato (anularlo),<strong> sin incurrir en penalizaci\u00f3n ni gasto alguno,<\/strong> incluidos los correspondientes al coste de la devoluci\u00f3n del bien. El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estar\u00e1 sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite\u00a0 cualquier forma admitida en derecho. Quedar\u00e1 excluido el derecho de resoluci\u00f3n en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo (por ejemplo cuando se ha hecho uso del servicio contratado).<\/p>\n<p><strong>Ejemplo caso real de incumplimiento de la Ley que hemos constatado<\/strong><\/p>\n<p>Recibimos una llamada telef\u00f3nica de una multinacional espa\u00f1ola de reconocido prestigio de la cual somos clientes. Nos ofrece, de forma gratuita y durante dos meses un servicio nuevo, sin compromiso alguno, que nada tiene que ver con los que tenemos contratados con esta compa\u00f1\u00eda. Nos informan sobre las ventajas del servicio y nos invitan a recibir el contrato con sus cl\u00e1usulas para que podamos estudiarlo detenidamente, no sin antes <strong>suscribir un contrato de voz<\/strong> para que puedan enviarnos la informaci\u00f3n, o sea, el contrato.<\/p>\n<p>Le requerimos la informaci\u00f3n previa a la suscripci\u00f3n del contrato y un tel\u00e9fono para formalizarlo en el caso de estar de acuerdo, a lo cual nos responden que esa informaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 remitida en el caso de suscribirlo en ese momento.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong>: Si firmamos el contrato de voz sin tan siquiera haberlo le\u00eddo nos habremos comprometido a cumplirlo. Cuando lo recibimos en nuestro domicilio comprobamos que no nos interesa y decidimos anularlo. Han pasado siete d\u00edas desde la celebraci\u00f3n del contrato, eso suponiendo que podamos contactar con el tel\u00e9fono que nos han facilitado, con lo cual hemos contratado un servicio que no queremos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son contratos que se realizan sin presencia f\u00edsica simult\u00e1nea de los contratantes, por ejemplo, los realizados por v\u00eda telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o telem\u00e1tica (v\u00eda Internet), que contienen las condiciones generales de la contrataci\u00f3n, entendiendo por tales las definidas por la Ley 7\/1998, de 13 de abril. \u00bfQu\u00e9 normativa rige a estos contratos? 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