{"id":1190,"date":"2009-02-18T11:55:48","date_gmt":"2009-02-18T10:55:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1190"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar\/1190\/","title":{"rendered":"La herencia como motivo de discusi\u00f3n familiar"},"content":{"rendered":"<p>Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesi\u00f3n que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptaci\u00f3n de la herencia. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetar\u00e1\u00a0su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; \u00e9sta es la llamada sucesi\u00f3n testamentaria. Si el difunto no ha dejado testamento, se seguir\u00e1 lo dispuesto en la ley civil o foral; \u00e9sta es la llamada sucesi\u00f3n <em>ab intestato<\/em> o sin testamento.<\/p>\n<p>El testamento es un acto personal\u00edsimo, propio e indelegable. Debe distinguirse entre las disposiciones del difunto a t\u00edtulo de herencia y a t\u00edtulo de legado y entre testamentos comunes y especiales. Hay Comunidades Aut\u00f3nomas que tienen el llamado Derecho Foral, que regula de una manera especial estos temas: por ejemplo, permiten que el testamento se haga mancomunadamente o\u00a0establecen un orden especial de sucesi\u00f3n.\u00a0Como caso concreto se podr\u00eda citar el Derecho Foral Aragon\u00e9s, el cual\u00a0tiene una legislaci\u00f3n espec\u00edfica con respecto a las sucesiones por causa de muerte (Ley 1\/1999 de 24 de febrero).<\/p>\n<p>Existen varias clases de testamentos: 1. Testamentos comunes: testamento ol\u00f3grafo, testamento abierto y testamento cerrado. 2. Testamentos especiales: testamento militar, testamento mar\u00edtimo y el realizado en pa\u00eds extranjero.<\/p>\n<p>En un proceso de sucesi\u00f3n testada (con testamento dejado por el difunto) o de sucesi\u00f3n intestada (cuando el difunto no dej\u00f3 testamento) existen unos herederos leg\u00edtimos a quienes no se les puede desconocer su derecho a heredar ni la porci\u00f3n de la herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la <strong>leg\u00edtima: <\/strong>los hijos, el c\u00f3nyuge, los padres, etc.<\/p>\n<p>El testador puede disponer de sus bienes a t\u00edtulo de herencia o de legado. El legado se separa de la herencia y no es objeto de reparto entre los herederos. Se llama legatario al que recibe un legado, es decir, al que recibe del difunto un bien espec\u00edfico o gen\u00e9rico. El legado no puede perjudicar la leg\u00edtima (lo que le corresponde a los herederos forzosos). El heredero puede aceptar simplemente la herencia o aceptarla con beneficio de inventario o rechazarla. El legatario tambi\u00e9n\u00a0puede aceptar o rechazar el legado.\u00a0No todas las herencias llevan consigo un aumento del patrimonio personal del heredero sino, por el contrario, su disminuci\u00f3n cuando lo que se hereda son deudas. Por esto, mediante la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/heredar-a-beneficio-de-inventario\/5591\/\">aceptaci\u00f3n de la herencia\u00a0con beneficio de inventario<\/a>,\u00a0el heredero puede escoger\u00a0aceptar la herencia\u00a0 a condici\u00f3n de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se har\u00e1 cargo de las deudas de la herencia, m\u00e1s que hasta donde cubran los bienes de la misma.<\/p>\n<p>Entonces, tenemos que el heredero puede adoptar con respecto a su derecho a la herencia diferentes actitudes: 1.- <strong>Ejercerlo <\/strong>expresamente: a) aceptando la herencia o b) repudi\u00e1ndola. 2.- <strong>No ejercerlo<\/strong> (transmitiendo as\u00ed a sus herederos el ejercicio de aceptarla o repudiarla).<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol no establece un plazo determinado para que, quien es llamado a la sucesi\u00f3n hereditaria de un fallecido, manifieste su voluntad de aceptar o repudiar. La doctrina se encuentra dividida en el derecho espa\u00f1ol, sobre este asunto.\u00a0El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 noviembre 1985, estableci\u00f3 que la aceptaci\u00f3n o renuncia hereditarias \u201cno est\u00e1 sujeta a otro plazo que no sea el de prescripci\u00f3n del derecho a reclamar la herencia o derecho de petici\u00f3n\u201d y ese derecho, en pronunciamientos del Alto Tribunal, es de treinta (30) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las herencias no siempre tienen que suscitar problemas o divisiones familiares, si\u00a0los parientes est\u00e1n bien avenidos y tienen entre s\u00ed lazos fuertes de uni\u00f3n. Pero desafortunadamente, muchas veces las herencias provocan situaciones desagradables y hace que se descubran entre los parientes otro \u00abtipo de intereses\u00bb. Los problemas m\u00e1s frecuentes tienen que ver con el pago de impuestos, el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-indivision-y-el-exceso-de-division-en-la-particion-de-la-herencia\/5614\/\">reparto de bienes<\/a> y la designaci\u00f3n de herederos. El cobro de una herencia puede conllevar trifulcas familiares que\u00a0obliga a\u00a0que se\u00a0tenga quepasar por los Juzgados. De hecho,\u00a0los Juzgados civiles suelen tener un alto vol\u00famen de procesos\u00a0hereditarios.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s recomendable es dejar un\u00a0testamento claro y con un reparto justo, equitativo, pormenorizado\u00a0y legal de los bienes y de los herederos.\u00a0Pero no siempre el testamento es garant\u00eda de que todo va a salir bien. El primer problema con el que se encuentran los herederos es tener que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Las\u00a0leyes de sucesi\u00f3n dicen que\u00a0los descendientes tienen derecho a la mitad de los bienes del difunto. Pero el derecho foral de algunas Comunidades Aut\u00f3nomas permite al fallecido dejar la herencia al c\u00f3nyuge que sobrevive\u00a0 y que sea \u00e9ste quien gestione el reparto de los bienes.\u00a0 Y la controversia llega cuando los hijos deben pagar por una herencia que a\u00fan no han cobrado.<\/p>\n<p>Otro problema que puede surgir en torno a las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-usufructo-del-conyuge-viudo-y-de-la-pareja-de-hecho\/4748\/\">herencias es el de las parejas<\/a> que compran piso entre los dos y no est\u00e1n casadas ni son parejas de hecho registradas, pues se pueden llevar sorpresas\u00a0ya que sin testamento, si uno de ellos muere, los derechos sobre la vivienda recaen\u00a0en los padres del fallecido. La ley deber\u00eda fijar los derechos sucesorios\u00a0para estas parejas.<\/p>\n<p>Las rupturas sentimentales tambi\u00e9n\u00a0generan situaciones inesperadas cuando se desconoce que\u00a0 la ex-pareja<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-expectante-de-viudedad\/2621\/\"> pierde sus derechos como heredera<\/a>\u00a0en el momento en que\u00a0se dicta la sentencia de divorcio.<\/p>\n<p>La falta de costumbre y el tab\u00fa que existe respecto a redactar un testamento genera m\u00faltiples problemas econ\u00f3micos a las personas\u00a0y deja al \u00abdescubierto\u00bb que, cuando de dinero y propiedades se trata, <em>\u00abel amor se acaba\u00bb.<\/em> La promesa verbal de que\u00a0<em>\u201cesta casa es para ti cuando yo no est\u00e9\u201d, <\/em>cuando se fallece\u00a0sin haberse\u00a0dispuesto \u00a0mediante testamento esta voluntad,\u00a0 aparecen parientes por todas\u00a0partes dispuestos a pelear por <em>\u00ablo suyo\u00bb.<\/em> Hay que disponer en vida de los bienes, no importa si se es j\u00f3ven o no.<\/p>\n<p>El hecho es que\u00a0hacer el testamento ante un Notario no\u00a0sale costoso y los especialistas en derecho de familia recomendamos\u00a0 que se haga testamento en cuanto se tenga en propiedad un piso, tierras, bienes, etc. As\u00ed podr\u00edan evitarse problemas, ya que si no hay\u00a0testamento es la ley la que determina qui\u00e9n debe cobrar la herencia.\u00a0 Para hacer un testamento\u00a0se deben tener m\u00e1s de catorce (14) a\u00f1os de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. Y se puede cambiar todas las veces que se quiera, mientras el testador viva.<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque haya testamento, la herencia de una vivienda o\u00a0de unas tierras\u00a0puede convertirse algunas veces en una fuente de conflictos familiares: peleas entre hermanos, suspicacias, envidias, rencores.\u00a0 Existen varias soluciones para evitarlos y, sobre todo, para no terminar con la subasta de la casa o de la finca. Para poder disponer de los bienes heredados, lo primero es pagar el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/impuesto-sucesiones-y-principio-de-igualdad\/5596\/\">impuesto de sucesiones<\/a> antes de seis meses desde la lectura del testamento. Su importe variar\u00e1 seg\u00fan la Comunidad Aut\u00f3noma y el grado de parentesco que se\u00a0ten\u00eda con el fallecido.<\/p>\n<p>Como ya se ha dicho, el derecho foral sobre sucesiones de algunas Comunidades Aut\u00f3nomas <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">determina la prioridad del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite<\/a>, quien podr\u00e1 seguir disfrutando de la vivienda en <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-usufructo-del-conyuge-viudo-y-de-la-pareja-de-hecho\/4748\/\">usufructo<\/a>, mientras viva. Los herederos ser\u00e1n entonces nudo propietarios, es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella durante ese tiempo. Y\u00a0si alguno de ellos reclama su parte, el viudo(a) estar\u00e1 obligado(a) a pagarle, incluso si para ello tiene que vender la casa. Si no hay c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, los herederos deber\u00e1n acordar qu\u00e9 hacer con la vivienda. Lo normal es que la transmisi\u00f3n se haga en r\u00e9gimen proindiviso, es decir,\u00a0que la\u00a0propiedad de la casa o del piso\u00a0es indivisible y queda compartida entre varias personas.<\/p>\n<p>El problema es cuando la convivencia entre los propietarios no funciona bien, entonces lo mejor es que lleguen a un acuerdo entre\u00a0los\u00a0mismos\u00a0para que uno de ellos\u00a0se\u00a0quede con el porcentaje del resto, o bien, para vender toda la propiedad a un tercero. Otra posibilidad es que cada propietario venda a quien \u00e9l quiera la parte que le corresponde, ya que todos son libres para hacerlo.\u00a0Aunque ser\u00e1 muy dif\u00edcil encontrar a un comprador dispuesto a compartir casa con otros\u00a0(para esto, existen empresas especializadas en la compra de inmuebles \u00abpor partes\u00bb). La peor alternativa, si no hay acuerdo entre los herederos o propietarios proindiviso, es el cese del r\u00e9gimen proindiviso a trav\u00e9s de un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c\/2537\/\">proceso judicial <\/a>que se resolver\u00e1 con la subasta p\u00fablica de la casa, lo\u00a0que conlleva much\u00edsimos gastos y que el precio que se\u00a0obtiene por el inmueble en la subasta ser\u00e1 bastante\u00a0inferior al del mercado libre.<\/p>\n<p>La ley detemina varias acciones que pueden ejercitarse en caso de disconformidad con la herencia y su reparto. Entre \u00e9stas tenemos, por ejemplo, la acci\u00f3n de petici\u00f3n de herencia, la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de la herencia, la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n del inventario de la herencia, la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-maltrato-psicologico-es-causa-de-desheredacion\/5744\/\">desheredaci\u00f3n<\/a>, la acci\u00f3n de partici\u00f3n parcial de la herencia y su impugnaci\u00f3n por lesi\u00f3n. La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n por lesi\u00f3n se dirige a la rescisi\u00f3n de la partici\u00f3n hereditaria porque esta lesi\u00f3n es superior \u00abal cuarto\u00bb, teniendo en cuenta que la valoraci\u00f3n que determina\u00a0la lesi\u00f3n se hace atendiendo al valor de esos bienes cuando fueron adjudicados.<\/p>\n<p>S\u00f3lo la lesi\u00f3n superior \u00abal cuarto\u00bb provoca la ineficacia de la partici\u00f3n. Como ya se dijo, lo que se debe tener en cuenta es\u00a0el valor de los bienes al tiempo de la partici\u00f3n y no del valor que ten\u00edan los mismos al tiempo de haberse confeccionado el testamento, ni\u00a0su valor al\u00a0tiempo de fallecer el causante y abrirse la sucesi\u00f3n, ni tampoco\u00a0su valor en el momento de la impugnaci\u00f3n. La alteraci\u00f3n del valor de los bienes hereditarios (bien sea por su aumento o por su disminuci\u00f3n) ya no influir\u00e1 sobre la partici\u00f3n realizada. Es decir,\u00a0hay que\u00a0atenerse al valor de los bienes al tiempo de la adjudicaci\u00f3n, pues \u00e9sta constituye el requisito de la rescisi\u00f3n, ya que mientras no exista adjudicaci\u00f3n no cabe calcular la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Planificar la herencia ayuda a disminuir futuros conflictos. La muerte de un ser querido, que podr\u00eda convertirse en un momento de unidad y apoyo entre los miembros de la familia, marca muchas veces el inicio de un calvario de enfrentamientos, acusaciones y rabias, por conflictos relacionados con la sucesi\u00f3n del patrimonio. No es f\u00e1cil evitar estos problemas\u00a0y, menos a\u00fan, si\u00a0la herencia toca a varias personas, puesto que basta con que una de ellas tome una actitud hostil para que empiece la \u00abtormenta\u00bb. As\u00ed, hermanos que parec\u00edan muy unidos pasan a acusarse mutuamente y hasta dejan de hablarse de por vida. (Puede leer en este mismo blog un interesante art\u00edculo sobre la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/solucion-a-los-conflictos-familiares-%c2%bfpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar\/1217\/\">soluci\u00f3n de los conflictos familiares<\/a>).<\/p>\n<p>Dependiendo de las familias,\u00a0ser\u00eda incluso\u00a0conveniente la conversaci\u00f3n\u00a0de las expectativas que cada\u00a0familiar tiene\u00a0\u00abinternamente\u00bb sobre la herencia, sin entrar mucho en detalles.\u00a0Pero\u00a0el mejor consejo que se le\u00a0puede dar al testador que va\u00a0a \u00a0dejar la herencia, es que tenga\u00a0la \u00absabidur\u00eda\u00bb de disfrutar\u00a0 en vida plenamente de sus bienes, m\u00e1s de lo que lo har\u00e1n sus herederos cuando ya\u00a0est\u00e9 difunto.\u00a0Que no se\u00a0restrinja tanto\u00a0en sus gastos, porque seguramente sus herederos gastar\u00e1n sin medida eso que tanto ahorr\u00f3 y de lo que tanto se priv\u00f3 para dejar a otros.<\/p>\n<p>Como an\u00e9cdota, recuerdo lo que rezaba\u00a0el gran cartel publicitario de una aerol\u00ednea cercano\u00a0a la entrada de un cementerio: <em>\u00abSi usted no vuela en primera clase, sus herederos seguramente s\u00ed lo har\u00e1n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>NOTA: Si desea conocer todos los art\u00edculos del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol referentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en <\/strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-primera-parte\/2534\/\"><strong>la primera parte (arts. 657 a 805)<\/strong><\/a><strong>\u00a0y tambi\u00e9n\u00a0en la <\/strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-en-el-codigo-civil-espanol-segunda-parte\/2546\/\"><strong>segunda parte (art\u00edculos 806 a 1087)<\/strong><\/a><strong>. Tambi\u00e9n puede leer en este mismo blog sobre <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c\/2537\/\">\u00abLa divisi\u00f3n judicial de la Herencia\u00bb<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>El Derecho Foral Aragon\u00e9s de sucesiones por causa de muerte se tipifica en su propio c\u00f3digo civil, llamado <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/aragon-ya-tiene-su-propio-codigo-civil\/3924\/\">C\u00f3digo Civil de Arag\u00f3n<\/a>, concretamente en el Libro III, art\u00edculos 316 a 536.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesi\u00f3n que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptaci\u00f3n de la herencia. 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