{"id":120,"date":"2007-10-02T11:54:03","date_gmt":"2007-10-02T10:54:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=120"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"consejos-practicos-para-celebrar-contratos-de-arrendamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/consejos-practicos-para-celebrar-contratos-de-arrendamiento\/120\/","title":{"rendered":"Consejos pr\u00e1cticos para celebrar contratos de arrendamiento."},"content":{"rendered":"<p>El contrato de arrendamiento es aquel por el que una de las partes, llamada <strong>arrendador <\/strong>(propietario del inmueble, usufructuario o apoderado) se obliga a permitir el uso de su finca, local o apartamento a otra persona, el <strong>arrendatario <\/strong>(persona que toma el inmueble o inquilino) que se compromete a satisfacerle una renta peri\u00f3dica pactada con anterioridad . Este tipo de contratos ya se regularon en el a\u00f1o 1964 y posteriormente en 1985. De hecho, muchos de ellos siguen siendo vigentes y de ellos se derivan tambi\u00e9n muchas situaciones jur\u00eddicas a las que habr\u00e1 que aplicar una u otra ley seg\u00fan el momento en que se celebrara el contrato. En esta breve gu\u00eda planteamos algunas cuestiones relacionadas con la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe puede pactar un contrato verbal?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, siempre y cuando as\u00ed lo deseen ambas partes. Aunque recomendamos encarecidamente realizarlo por escrito.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 contenido ha de tener un contrato de arrendamiento escrito?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Lugar y fecha en la que se lee y firma el contrato<\/li>\n<li>Reunidos: Identidad de las partes; arrendador y arrendatario (con todos sus datos personales)<\/li>\n<li>Manifiestan: Objeto del contrato. Identificaci\u00f3n de la finca arrendada y detalle (ubicaci\u00f3n, tama\u00f1o, distribuci\u00f3n, etc)<\/li>\n<li>Pactan: Todos los acuerdos y condiciones del arrendamiento<\/li>\n<li>Duraci\u00f3n del pacto<\/li>\n<li>Renta inicial<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n anual de renta<\/li>\n<li>Fianza<\/li>\n<li>Destino: Uso al que se dedica la vivienda<\/li>\n<li>Cl\u00e1usula de conservaci\u00f3n<\/li>\n<li>Gastos e impuestos<\/li>\n<li>Reparaciones<\/li>\n<li>Cualquier otra cl\u00e1usula que se considere de inter\u00e9s<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deben verificar las partes antes de la firma del contrato?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El arrendatario deber\u00eda comprobar la titularidad registral de la vivienda y si est\u00e1 sometida a alg\u00fan r\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Oficial<\/li>\n<li>Comprobar estado del inmueble y mobiliario si lo hubiera<\/li>\n<li>El arrendador deber\u00eda comprobar la solvencia del arrendatario<\/li>\n<li>Obviamente se recomienda leer atentamente todas las cl\u00e1usulas del contrato antes de firmarlo<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l debe de ser la duraci\u00f3n m\u00ednima?<\/strong><\/p>\n<p>La ley establece que la duraci\u00f3n inicial del contrato ser\u00e1 la que libremente se pacte. No obstante, en los contratos de duraci\u00f3n inferior a cinco a\u00f1os el arrendatario tendr\u00e1 derecho a <strong>prorrogar<\/strong> anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco a\u00f1os.\u00a0 Si en el contrato no se establece duraci\u00f3n se entender\u00e1 que es por un a\u00f1o pudiendo prorrogarlo hasta cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se pacta la renta a pagar?<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 acordada libremente a no ser que la vivienda objeto del alquiler sea una vivienda de protecci\u00f3n oficial, en cuyo caso la renta viene tasada por la Administraci\u00f3n. Normalmente el pago de la renta se realizar\u00e1 con periodicidad mensual durante la primera semana del mes, salvo que se pacte otra cosa. El arrendador est\u00e1 obligado a entregar un recibo del pago, pudiendo tambi\u00e9n utilizar el arrendatario aquellos procedimientos de pago (transferencia, ingreso en cuenta, etc) para justificar el pago.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPodemos actualizar la renta anualmente?<\/strong><\/p>\n<p>Durante los 5 primeros a\u00f1os la renta pactada en el contrato podr\u00e1 ser actualizada anualmente en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n porcentual del IPC (\u00edndice de precios al consumo).<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs obligatorio estipular una fianza a la hora de firmar el contrato?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. La Ley fija la obligatoriedad de establecer una fianza que ser\u00e1 una cantidad en efectivo equivalente a <strong>una mensualidad de la renta<\/strong>. El arrendador queda obligado a depositar la fianza en el Organismo Oficial correspondiente hasta la extinci\u00f3n del contrato. Si hubiese transcurrido un mes desde la finalizaci\u00f3n del contrato y el organismo competente no hubiera efectuado la devoluci\u00f3n de la fianza, \u00e9sta devengar\u00e1 el inter\u00e9s legal correspondiente. En todo caso, adem\u00e1s de la fianza en met\u00e1lico, se podr\u00e1n pactar otro tipo de garant\u00edas: aval bancario, aval personal, seguros, hipotecas, etc.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede ocupar el arrendador la vivienda antes de la finalizaci\u00f3n del contrato?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco a\u00f1os para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed, el arrendatario no podr\u00e1 ejercer el derecho de prorroga <strong>siempre que esta necesidad se haya reflejado en la celebraci\u00f3n del contrato<\/strong> y conste expresamente en \u00e9l, debiendo el arrendador ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses desde la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede el arrendatario desistir del contrato antes de lo pactado?<\/strong><\/p>\n<p>El desistimiento del contrato es un derecho que la ley concede al arrendatario cuando en el contrato de arrendamiento se ha pactado una duraci\u00f3n superior a los cinco a\u00f1os. Los requisitos para poder proceder a este desistimiento son que el contrato haya durado al menos cinco a\u00f1os y se comunique esta circunstancia al arrendador con una antelaci\u00f3n de dos meses.<\/p>\n<p>La ley permite a las partes pactar la obligaci\u00f3n para el arrendatario de abonar al arrendador un mes de renta por cada a\u00f1o que quede por cumplir de los que se hayan pactado en el contrato.<\/p>\n<p><strong>Algunos motivos por los que se puede desalojar al arrendatario de la vivienda antes de finalizar el contrato son:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>No pagar el alquiler seg\u00fan lo pactado<\/li>\n<li>Haber subarrendado o cedido la vivienda sin el consentimiento del arrendador<\/li>\n<li>Haber realizado actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il\u00edcitas<\/li>\n<li>No vivir en la casa<\/li>\n<li>No haber pagado la fianza<\/li>\n<li>Realizar obras sin consentimiento del arrendador<\/li>\n<li>Haberse declarado en ruina<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n paga los gastos correspondientes a servicios de la vivienda?<\/strong><\/p>\n<p>Los gastos correspondientes a suministros como luz, agua, gas, etc que se individualicen mediante contadores ser\u00e1n a cargo del arrendatario.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY la cuota de la Comunidad de Propietarios?<\/strong><\/p>\n<p>Este gasto podr\u00e1 corresponder al arrendatario siempre que se haya indicado y cuantificado a la firma del contrato, aunque e<strong>s recomendable que se haga cargo el arrendador,<\/strong> ya que estos impuestos gravan la propiedad y en caso de impago, el que responde es el propietario del inmueble.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato de arrendamiento es aquel por el que una de las partes, llamada arrendador (propietario del inmueble, usufructuario o apoderado) se obliga a permitir el uso de su finca, local o apartamento a otra persona, el arrendatario (persona que toma el inmueble o inquilino) que se compromete a satisfacerle una renta peri\u00f3dica pactada con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[277],"tags":[],"class_list":["post-120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-obligaciones-contratos"],"aioseo_notices":[],"views":40177,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}