{"id":121,"date":"2006-02-15T11:56:03","date_gmt":"2006-02-15T10:56:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=121"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"claves-para-la-creacion-de-una-asociacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/claves-para-la-creacion-de-una-asociacion\/121\/","title":{"rendered":"Claves para la creaci\u00f3n de una Asociaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>El derecho de Asociaci\u00f3n es un derecho fundamental recogido en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Las Asociaciones en Espa\u00f1a se regulan mediante la <strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n<\/strong>. Aunque os obvio, las personas que decidan crear una Asociaci\u00f3n tienen que tener claro qu\u00e9 pretenden conseguir, los medios que van a necesitar (tanto humanos como econ\u00f3micos), las actividades que pretenden desarrollar, el tiempo que pueden dedicarle, los requisitos para ser miembros de la Asociaci\u00f3n, su duraci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede constituir una Asociaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan capacidad de obrar y que no est\u00e9n sujetas a ninguna condici\u00f3n legal para el ejercicio del derecho; tambi\u00e9n las personas mayores de 14 a\u00f1os, con el consentimiento acreditado de sus padres.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ntas personas hacen falta para crearla?<\/strong><\/p>\n<p>Una Asociaci\u00f3n debe contar con, al menos, tres personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas legalmente constituidas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasos tengo que seguir para la creaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Celebraci\u00f3n de una <strong>Asamblea Constitutiva <\/strong>en la que se nombrar\u00e1 la Junta Gestora.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n del <strong>Acta Fundacional o de Constituci\u00f3n<\/strong> que se presentar\u00e1 por triplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en los tres ejemplares. Deber\u00e1 contener lo siguiente:\n<ul>\n<li>El nombre y apellidos de los promotores de la Asociaci\u00f3n si son personas f\u00edsicas, la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social si son personas jur\u00eddicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.<\/li>\n<li>La voluntad de los promotores de constituir una asociaci\u00f3n, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/li>\n<li>Los Estatutos.<\/li>\n<li>Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de los integrantes de los \u00f3rganos provisionales de gobierno.<\/li>\n<li>Al acta fundacional habr\u00e1 de acompa\u00f1ar, para el caso de personas jur\u00eddicas, una certificaci\u00f3n del acuerdo v\u00e1lidamente adoptado por el \u00f3rgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociaci\u00f3n y formar parte de ella y la designaci\u00f3n de la persona f\u00edsica que la representar\u00e1\u00a0 y, en el caso de las personas f\u00edsicas, la acreditaci\u00f3n de su identidad. Cuando los otorgantes del acta act\u00faen a trav\u00e9s de representante, se acompa\u00f1ar\u00e1 a la misma la acreditaci\u00f3n de su identidad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Redacci\u00f3n de los Estatutos<\/strong> firmados en todas sus hojas por todos los socios fundadores o sus representantes (deber\u00e1n constar por triplicado y con firmas originales en los tres ejemplares). Deber\u00e1n contener los siguientes datos:\n<ul>\n<li>La denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El domicilio, as\u00ed como el \u00e1mbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n, cuando la asociaci\u00f3n no se constituya por tiempo indefinido.<\/li>\n<li>Los fines y actividades de la asociaci\u00f3n, descritos de forma precisa.<\/li>\n<li>Los requisitos y modalidades de admisi\u00f3n y baja, sanci\u00f3n y separaci\u00f3n de los asociados y, en su caso, las clases de \u00e9stos. Podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.<\/li>\n<li>Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.<\/li>\n<li>Los criterios que garanticen el funcionamiento democr\u00e1tico de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, su composici\u00f3n, reglas y procedimientos para la elecci\u00f3n y sustituci\u00f3n de sus miembros, sus atribuciones, duraci\u00f3n de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados \u00f3rganos queden v\u00e1lidamente constituidos, as\u00ed como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los \u00f3rganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de administraci\u00f3n, contabilidad y documentaci\u00f3n, as\u00ed como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.<\/li>\n<li>El patrimonio inicial y los recursos econ\u00f3micos de los que se podr\u00e1 hacer uso.<\/li>\n<li>Causas de disoluci\u00f3n y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podr\u00e1 desvirtuar el car\u00e1cter no lucrativo de la entidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los Estatutos tambi\u00e9n podr\u00e1n contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones l\u00edcitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Decidir por quien estar\u00e1 compuesta la <strong>Junta Directiva provisional<\/strong> de la entidad aportando los siguientes datos: nombre, dos apellidos, domicilio, D.N.I. y cargo que ocupar\u00e1n sus miembros.<\/li>\n<li>Presentar toda la documentaci\u00f3n en el <strong>Registro Nacional de Asociaciones<\/strong> o en el organismo regional correspondiente (seg\u00fan Comunidades: Delegaci\u00f3n de Gobierno o Justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma). Tendremos que abonar la tasa que establezca la Ley.<\/li>\n<li>Una vez contestada la solicitud, que llegar\u00e1 en 1 \u00f3 2 meses, se convocar\u00e1 una Asamblea Extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y tomar otros acuerdos necesarios<\/li>\n<li>Ir a Delegaci\u00f3n de Hacienda para solicitar un C.I.F y legalizar libros de Actas, socios y contabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfHay que ir al Notario para la Constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>No hay necesidad, ya que los documentos necesarios para la creaci\u00f3n son documentos privados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Asamblea General?<\/strong><\/p>\n<p>Es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la asociaci\u00f3n, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn cu\u00e1ntas ocasiones ha de reunirse la Asamblea General a lo largo del a\u00f1o?<\/strong><\/p>\n<p>Deber\u00e1 reunirse, al menos, una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede convocar un socio una Asamblea General extraordinaria?<\/strong><\/p>\n<p>No. La Asamblea General se convocar\u00e1 por el \u00f3rgano de representaci\u00f3n, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo solicite un n\u00famero de asociados no inferior al 10 por 100.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ntos d\u00edas de anticipaci\u00f3n hacen falta para poder convocar una Asamblea General?<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General se constituir\u00e1 v\u00e1lidamente, previa convocatoria efectuada quince d\u00edas antes de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo puede adoptar acuerdos la Asamblea General?<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.<\/p>\n<p><strong>Se pueden crear Federaciones, Confederaciones o Uniones?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos para la constituci\u00f3n de asociaciones, con el acuerdo expreso de sus \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfResponde un socio con su capital personal ante las deudas de la Asociaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Los <strong>asociados<\/strong> no responden personalmente de las deudas de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho de Asociaci\u00f3n es un derecho fundamental recogido en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Las Asociaciones en Espa\u00f1a se regulan mediante la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n. 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