{"id":1217,"date":"2009-02-12T13:14:07","date_gmt":"2009-02-12T12:14:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1217"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"solucion-a-los-conflictos-familiares-por-via-judicial-o-por-mediacion-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/solucion-a-los-conflictos-familiares-por-via-judicial-o-por-mediacion-familiar\/1217\/","title":{"rendered":"Soluci\u00f3n a los conflictos familiares: \u00bfpor v\u00eda judicial o por mediaci\u00f3n familiar?"},"content":{"rendered":"<p>Los<em> \u201cMedios Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d<\/em> (como la mediaci\u00f3n, la negociaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y el arbitraje) se hacen cada vez m\u00e1s habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la \u00a0justicia, porque ayudan a crear\u00a0 una <em>\u00abcultura a favor del no litigio\u00bb<\/em>\u00a0y de la <em>\u00absoluci\u00f3n consensuada<\/em>\u00bb de los conflictos. El conflicto aparece como la manifestaci\u00f3n de un problema que necesita una soluci\u00f3n conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos.<\/p>\n<p>Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en com\u00fan una historia compartida. La mediaci\u00f3n familiar es una muy deseable forma de resoluci\u00f3n de conflictos y su implantaci\u00f3n en Espa\u00f1a ha sido muy positiva y creciente en el \u00e1mbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja, extendi\u00e9ndose a otros contextos como las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar\/1190\/\">herencias y sucesiones<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">obligaci\u00f3n de alimentos<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sobre-la-ley-542007-de-adopcion-internacional-en-espana\/115\/\">adopci\u00f3n<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental\/179\/\">guarda y custodia de los hijos<\/a>, el r\u00e9gimen de<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-a-ver-a-sus-nietos\/328\/\"> visitas de los abuelos<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria\/1953\/\">pensi\u00f3n compensatoria<\/a>, las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">separaciones de bienes <\/a>o de cuerpos, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar\/1646\/\">atribuci\u00f3n de la vivienda familiar<\/a>, etc.<\/p>\n<p>En la Ley 15\/2005, de 8 de julio, por la que se modific\u00f3 el C\u00f3digo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separaci\u00f3n y divorcio, se se\u00f1ala en su exposici\u00f3n de motivos que \u201c\u2026 las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensi\u00f3n de las actuaciones judiciales para acudir a la mediaci\u00f3n familiar y tratar de alcanzar una soluci\u00f3n consensuada en los temas objeto de litigio. La intervenci\u00f3n judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los c\u00f3nyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificaci\u00f3n. S\u00f3lo en estos casos deber\u00e1 dictarse una resoluci\u00f3n en la que se impongan las medidas que sean precisas\u2026\u201d<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n familiar est\u00e1 demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongesti\u00f3n de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y econom\u00eda de tiempo y de dinero, el incremento de la participaci\u00f3n de los actores del conflicto y la capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en la soluci\u00f3n del problema. Esto no quiere decir que la mediaci\u00f3n familiar sustituya a los Tribunales de Justicia, pero s\u00ed que puede \u201cdescargarlos\u201d de algunos asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente.<\/p>\n<p>En la misma exposici\u00f3n de motivos de la ya citada Ley 15\/2005, de 8 de julio, se hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediaci\u00f3n familiar: \u201c\u2026 Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separaci\u00f3n y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicaci\u00f3n y el di\u00e1logo y, en especial, garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, se establece la mediaci\u00f3n como un recurso voluntario alternativo de soluci\u00f3n de los litigios familiares por v\u00eda de mutuo acuerdo con la intervenci\u00f3n de un mediador, imparcial y neutral\u2026\u201d<\/p>\n<p>En demasiadas ocasiones, vemos a las partes m\u00e1s preocupadas en negociar en t\u00e9rminos de ganar o perder. Cuando las partes solicitan el servicio de mediaci\u00f3n,\u00a0se sorprenden de\u00a0que el mediador les explique que se trata de buscar la soluci\u00f3n que sea mejor para todos los implicados y que lo importante es que todos ganen. Resulta dif\u00edcil pensar que no existe un ganador y un perdedor cuando estamos ante un proceso de mediaci\u00f3n familiar, que todos pueden escuchar y comprender lo que dice el otro y pasar de un\u00a0<em>\u00abesquema\u00bb<\/em> vencedor y vencido, fuerte\u00a0y d\u00e9bil, ganador y perdedor, a un plano de\u00a0igualdad de condiciones para hablar, para ser escuchado y para ser valorado en sus pretensiones.<\/p>\n<p>Las partes constituyen el elemento subjetivo del proceso de mediaci\u00f3n\u00a0y pueden serlo los c\u00f3nyuges, las parejas de hecho, los\u00a0padres-hijos, los hermanos, los abuelos, etc. La mediaci\u00f3n familiar se deriva de la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, la cual tiene aplicaci\u00f3n dentro de la \u00f3rbita familiar y act\u00faa con unos l\u00edmites que son la ley, la moral y el orden p\u00fablico. Es por esto que en temas como alimentos, herencias, emancipaci\u00f3n, capitulaciones matrimoniales, algunos efectos personales del matrimonio como la elecci\u00f3n del domicilio familiar, el convenio regulador en crisis matrimoniales o de pareja con hijos, el derecho de visitas con abuelos y otros parientes del hijo menor y ciertas cuestiones relativas a instituciones como la tutela y\u00a0la adopci\u00f3n, los interesados pueden beneficiarse de este\u00a0 medio\u00a0de resoluci\u00f3n de conflictos. Ocupar\u00e1 siempre\u00a0un lugar central el inter\u00e9s del menor en\u00a0el proceso de \u00a0mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Obviamente, al hablar de la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, de su capacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas,\u00a0es impescindible\u00a0que los implicados en la mediaci\u00f3n re\u00fanan ciertos requisitos personales referentes a su capacidad volitiva, intelectiva, afectiva\u00a0y ps\u00edquica. Sin una capacidad plena es imposible o desaconsejable negociar, pactar o conciliar soluciones. Por ejemplo, ser\u00eda imposible y desaconsejable en los casos de malos tratos o de violencia intrafamiliar. Es por esto que la mediaci\u00f3n no es la \u201cpanacea\u201d, pues para que sea eficaz ha de desarrollarse en un marco de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, profesionalidad, buena fe, flexibilidad, confianza y\u00a0respeto, buscando\u00a0el\u00a0bien del menor y de la familia.<\/p>\n<p>A la mediaci\u00f3n se suele acudir antes de iniciar el procedimiento judicial, aunque tambi\u00e9n puede tener lugar durante la tramitaci\u00f3n del mismo, por derivaci\u00f3n del juez o por petici\u00f3n de las partes. Cabe igualmente la mediaci\u00f3n una vez finalizado el proceso judicial, en lo que respecta a la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>La imparcialidad del mediador y su necesaria formaci\u00f3n, adem\u00e1s de la confidencialidad del proceso, conlleva muchas garant\u00edas para la correcta resoluci\u00f3n de los conflictos familiares. Las Comunidades Aut\u00f3nomas tienen en alta consideraci\u00f3n la instituci\u00f3n de la mediaci\u00f3n familiar, por ser un instrumento de paz social en apoyo a la familia. El mediador no es quien toma las decisiones sino que son\u00a0los implicados\u00a0en el conflicto familiar los que las toman y las asumen plenamente.<\/p>\n<p>El mediador imparcial es el que lleva a que se preserve la igualdad de las partes sin asumir la posici\u00f3n de ninguna de ellas y con el m\u00e1ximo respeto de los intereses de las mismas. Es por esto que el mediador debe abstenerse de intervenir no s\u00f3lo en los casos en que tenga conflicto de intereses con las partes, sino tambi\u00e9n en aqu\u00e9llos en que exista o haya existido relaci\u00f3n personal o profesional con alguno de los sujetos que asisten a la mediaci\u00f3n, pudiendo ser recusado por estas mismas razones. La confidencialidad en el proceso de mediaci\u00f3n supone la obligaci\u00f3n de mantener la reserva sobre el desarrollo y contenido del mismo. La calidad del proceso de mediaci\u00f3n depende, y en mucho, de la cualificaci\u00f3n y profesionalidad del mediador que la lleve a cabo.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n familiar es un proceso no jurisdiccional o extrajudicial de gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos familiares. Los actos jur\u00eddicos realizados a lo largo del proceso de mediaci\u00f3n tienen distinto alcance. As\u00ed, tras la sesi\u00f3n informativa, y si es la voluntad de las partes, tendr\u00e1 lugar el contrato de mediaci\u00f3n por el que los participantes y el mediador asumen sus condiciones, incluyendo la satisfacci\u00f3n de los honorarios del mediador. Las partes tienen la posibilidad de elegir al mediador. La mediaci\u00f3n concluye con la firma del contrato por los miembros de la relaci\u00f3n familiar en conflicto, el cual contiene los acuerdos a los que aqu\u00e9llos hayan llegado respecto de la cuesti\u00f3n objeto de controversia y les obligar\u00e1 en lo que hayan suscrito, siempre que concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Una vez que las partes han llegado a concretar acuerdos, pondr\u00e1n en disposici\u00f3n de la autoridad judicial los mismos para obtener su validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las partes deben sentir que el mediador entiende los aspectos cr\u00edticos y la din\u00e1mica de las relaciones familiares y que les ofrece un camino para avanzar en la resoluci\u00f3n de su conflicto. Pero ha de tratarse de un camino compartido: el mediador es alguien que camina junto a la familia durante el proceso. No es alguien que simplemente interviene desde fuera; su actitud debe ser sensible y respetuosa y, especialmente, debe facilitar una comunicaci\u00f3n eficaz que permita un di\u00e1logo entre los familiares.<\/p>\n<p>En definitiva, para resolver un conflicto familiar se puede escoger entre la v\u00eda extrajudicial de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/aprobada-la-ley-de-mediacion-familiar-aragonesa\/3887\/\">mediaci\u00f3n familiar<\/a> o la v\u00eda judicial, con la gran diferencia de que en la mediaci\u00f3n son las partes las que voluntaria y pac\u00edficamente resuelven, deciden y solucionan\u00a0entre s\u00ed\u00a0y por <strong>mutuo acuerdo<\/strong> su conflicto. Mientras que en un proceso judicial el que decide es el Juez por medio de una sentencia, puesto que lo que no han podido ni querido\u00a0resolver las partes entre s\u00ed en un conflicto familiar,\u00a0lo resolver\u00e1 el Juez mediante la sentencia <strong>impositiva<\/strong>. Lo cierto es que en estas cuestiones, los Abogados que nos dedicamos al derecho de familia hacemos un gran papel en la medida en que realicemos en nuestros despachos una tarea m\u00e1s conciliadora, negociadora y\u00a0mediadora que contenciosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los \u201cMedios Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos\u201d (como la mediaci\u00f3n, la negociaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y el arbitraje) se hacen cada vez m\u00e1s habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la \u00a0justicia, porque ayudan a crear\u00a0 una \u00abcultura a favor del no litigio\u00bb\u00a0y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[282,1234,275,279,281,1,280,278,277],"tags":[539,538,542,541,540],"class_list":["post-1217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-adopciones","category-guarda-y-custodia","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-general","category-herencias","category-matrimonio","category-obligaciones-contratos","tag-conciliacion","tag-mediacion-familiar","tag-mediador-familiar","tag-solucion-de-conflictos-familiares","tag-via-extrajudicial"],"aioseo_notices":[],"views":146572,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}