{"id":124,"date":"2007-02-08T12:40:55","date_gmt":"2007-02-08T11:40:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=124"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia\/124\/","title":{"rendered":"La presunci\u00f3n de los matrimonios de conveniencia o complacencia."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><span lang=\"ES-TRAD\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/images\/boletin_presuncion.jpg\" alt=\"\" width=\"140\" height=\"198\" \/>Resulta llamativa la creciente consulta en los Despachos de Abogados de personas que vienen solicitando asistencia jur\u00eddica por encontrarse ante la imposibilidad de celebrar un matrimonio con extranjero\/a porque la autoridad competente \u201cpresume\u201d que se encuentra ante un matrimonio de complacencia. Tambi\u00e9n es frecuente la consulta porque al haberse celebrado ya ese\u00a0 matrimonio en el extranjero, no pueden inscribirlo en el Registro Civil Espa\u00f1ol respectivo por esa misma presunci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Aunque es verdad que estamos ante un fen\u00f3meno social a nivel mundial como es el de la migraci\u00f3n, no podemos presumir o \u201cponer la etiqueta\u201d de matrimonio de complacencia o de \u201cconveniencia\u201d a todo matrimonio celebrado entre ciudadano\/a espa\u00f1ol\/a con ciudadano\/a extranjero\/a. Los llamados matrimonios de complacencia se celebran a cambio de un precio, entre ciudadano\/a extranjero\/a y ciudadano\/a espa\u00f1ol\/a, con el expreso o t\u00e1cito acuerdo de no tener convivencia matrimonial aut\u00e9ntica, ni voluntad de fundar o formar una familia y que pasado un tiempo (generalmente un a\u00f1o) se pedir\u00e1 el divorcio. Estos matrimonios de complacencia se celebran con la finalidad de obtener de manera acelerada la nacionalidad espa\u00f1ola o la residencia legal o la reagrupaci\u00f3n familiar, pues es bien sabido que al estar casado un extranjero\/a con ciudadano\/a espa\u00f1ol\/a facilita mucho las cosas en este sentido.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Si estos son los m\u00f3viles que llevan a celebrar ese matrimonio, no estamos ante un verdadero consentimiento matrimonial sino ante un matrimonio simulado o aparente. Para que haya verdadero matrimonio, no se requiere un consentimiento cualquiera, sino un consentimiento matrimonial dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos, con el fin de asumir los fines propios y espec\u00edficos de la uni\u00f3n en matrimonio, es decir, formar un \u201cconsortium omnes vitae\u201d (fundar una familia) seg\u00fan lo establece expresamente la Instrucci\u00f3n de 31 de enero de 2006, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios de complacencia. En esta Instrucci\u00f3n se recuerda que cuando los contrayentes se unen en matrimonio, excluyendo las propiedades esenciales del matrimonio, ese matrimonio es simulado y, por lo tanto, nulo.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">El matrimonio es simulado cuando el consentimiento se emite por una o ambas partes en forma legal, pero simulada, esto es, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo (simulaci\u00f3n total) o un elemento o propiedad esencial del matrimonio (simulaci\u00f3n parcial). Quiere decir esto que lo dicho con palabras en el momento de emitir el consentimiento matrimonial ante la autoridad competente, no corresponde con la voluntad real o intencionalidad. No sobra decir sobre la dificultad de la prueba ante estos casos de simulaci\u00f3n. Esta simulaci\u00f3n genera una nulidad matrimonial que impide que pueda inscribirse ese matrimonio en los Registros Civiles Espa\u00f1oles porque un matrimonio simulado supone una voluntad matrimonial inexistente. Se trata de una nulidad absoluta, \u201cipso iure\u201d o autom\u00e1tica, sin perjuicio de su declaraci\u00f3n judicial, es una nulidad insubsanable por lo que no cabe convalidaci\u00f3n ni por transcurso del tiempo ni por confirmaci\u00f3n. Ning\u00fan funcionario puede autorizar su acceso al Registro.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">\u00bfY qu\u00e9 sucede entonces con el \u201cius connubii\u201d o derecho fundamental de la persona al matrimonio? Es verdad que el derecho al matrimonio no es ilimitado ni tampoco ampara a los matrimonios simulados, por ser \u00e9stos falsos matrimonios. Por tanto, en el tratamiento jur\u00eddico de los matrimonios de complacencia, deben conjugarse factores que est\u00e1n dentro\u00a0 del \u00e1mbito del derecho privado y dentro del \u00e1mbito del derecho p\u00fablico. El derecho a contraer matrimonio libremente,\u00a0 consagrado en el art\u00edculo\u00a0 32 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y en otros convenios internacionales, tiene algunas escasas limitaciones legales, como por ejemplo, la edad, el parentesco cercano, un v\u00ednculo anterior todav\u00eda existente, etc. Si no se cumplen esos requisitos esenciales se impide su celebraci\u00f3n y, en caso de haber sido celebrados ya, se impide su inscripci\u00f3n en el Registro Civil. Esto en cuanto el \u00e1mbito del derecho privado. En cuanto el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico, entramos ya al derecho de nacionalidad y al derecho de extranjer\u00eda, con la consiguiente preocupaci\u00f3n de que estos matrimonios de complacencia\u00a0 potencian el fraude de las normas de la nacionalidad y extranjer\u00eda y fomentan la inmigraci\u00f3n ilegal.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Desde la perspectiva del derecho internacional privado, es necesario precisar cu\u00e1l es la ley estatal aplicable, pues en estos casos se haya implicado un ciudadano extranjero. Una vez precisada cu\u00e1l es la legislaci\u00f3n nacional aplicable, es necesario determinar los criterios adecuados para probar que el matrimonio que se pretende celebrar o inscribir en el Registro Civil Espa\u00f1ol\u00a0 es un matrimonio falso, es decir, simulado. Los criterios suelen ser la capacidad matrimonial, el consentimiento matrimonial y la forma de celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">En lo que respecta a la validez o invalidez del\u00a0 consentimiento matrimonial, debemos atenernos a la ley estatal espa\u00f1ola. La doctrina mayoritaria se refiere al art\u00edculo 9.1 del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol en el que se establece\u00a0 que el consentimiento matrimonial debe regirse por la ley personal de cada contrayente, ya que afecta a su estado civil. Por esto, el consentimiento matrimonial de cada c\u00f3nyuge se regir\u00e1 por la ley nacional de cada uno de ellos en el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio y as\u00ed se deber\u00e1 determinar si\u00a0 ese consentimiento es real o aparente, cu\u00e1les son los vicios del consentimiento, los efectos del consentimiento aparente, el plazo para el ejercicio de las acciones\u00a0 y las personas legitimadas para hacerlo.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Pero es importante tener en cuenta que la citada Instrucci\u00f3n de 31 de enero de 2006 de la DGRN,\u00a0 diferencia claramente dos situaciones: la primera es cuando uno de los contrayentes es espa\u00f1ol y el otro extranjero y la segunda se refiere a cuando los dos contrayentes son extranjeros. Veamos, en la primera situaci\u00f3n y para la econom\u00eda procesal, basta analizar el consentimiento matrimonial del contrayente espa\u00f1ol para determinar si ese matrimonio es v\u00e1lido o no. En la segunda situaci\u00f3n, para analizar la validez de ese consentimiento matrimonial hay que dilucidar sus respectivas leyes personales, es decir, el derecho extranjero. Dicha ley no se aplicar\u00e1 por las autoridades espa\u00f1olas, si resultasen contradictorias con el orden p\u00fablico internacional espa\u00f1ol, como por ejemplo, cuando ese derecho extranjero s\u00ed se permite la bigamia o el matrimonio de menores convenido entre los padres de \u00e9stos, etc.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Adem\u00e1s de estas dos situaciones diferentes que acabamos de citar, tambi\u00e9n vemos\u00a0 que la citada Instrucci\u00f3n del 31 de enero de 2006, contempla que ante los matrimonios de complacencia nos podemos encontrar en dos momentos distintos: un primer momento es cuando no se ha podido celebrar ese matrimonio porque la autoridad competente, en la investigaci\u00f3n previa al matrimonio mediante el llamado expediente matrimonial, ha percibido el hecho y por esto no ha\u00a0 permitido su celebraci\u00f3n. Un segundo momento es cuando ya se ha celebrado el matrimonio -casi siempre en el extranjero- y entonces lo que no se permite es su inscripci\u00f3n en el Registro Civil Espa\u00f1ol.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">\u00bfY c\u00f3mo se prueba la simulaci\u00f3n en el expediente matrimonial previo a la autorizaci\u00f3n de ese\u00a0 matrimonio? Para evitar que se celebren los matrimonios de complacencia se aplica la Instrucci\u00f3n del 9 de enero de 1995 de la DGRN, sobre el expediente previo al matrimonio, cuando uno de los contrayentes est\u00e1 domiciliado en el extranjero, ya se trate de matrimonios civiles o religiosos (por el rito evang\u00e9lico, jud\u00edo o isl\u00e1mico) y para acreditar la capacidad nupcial y la verdadera intenci\u00f3n matrimonial. Con el expediente previo se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales para la validez del matrimonio, especialmente en el tr\u00e1mite de la audiencia\u00a0 de cada uno de los contrayentes por separado, en la que el instructor interroga a los futuros contrayentes para descubrir posibles fraudes. Ha de ser un interrogatorio bien encauzado para verificar si la verdadera intenci\u00f3n matrimonial es la de asumir todos los derechos y deberes propios del matrimonio. Esa entrevista ha de ser lo m\u00e1s completa posible y no debe hacerse de manera rutinaria. La certeza de los hechos ser\u00e1 investigada de oficio (principio inquisitivo en la carga de la prueba). El verdadero problema de que se \u201ccuelen\u201d tantos matrimonios de complacencia, es que muchos se celebran en el extranjero sin haberse instruido un expediente previo ante la autoridad espa\u00f1ola. Sin embargo, no dejan de quedar muchas dudas, porque no es nada f\u00e1cil demostrar si estamos ante un matrimonio de complacencia, as\u00ed se haya hecho un expediente matrimonial previo.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">\u00bfY c\u00f3mo se prueba la simulaci\u00f3n en el momento de la inscripci\u00f3n del matrimonio en el Registro Civil Espa\u00f1ol, cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero? Bien sabemos que al Registro s\u00f3lo pueden acceder actos v\u00e1lidos y eficaces. Pues bien, cuando se trata de inscribir en el Registro Civil central o consular un matrimonio ya celebrado en el extranjero, el Encargado debe comprobar si concurren todos los requisitos legales\u00a0 y en las declaraciones complementarias oportunas debe llegar a la convicci\u00f3n de que no hay dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme al derecho espa\u00f1ol. Esas declaraciones complementarias son precisamente las realizadas en audiencia personal reservada y por separado. Cuando existen una serie de hechos objetivos comprobados por las declaraciones de los propios interesados y dem\u00e1s pruebas oportunas, debe denegarse la inscripci\u00f3n de ese matrimonio en el Registro.\u00a0 <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">La simulaci\u00f3n del consentimiento matrimonial es algo evidentemente dif\u00edcil de probar, puesto que normalmente no existen pruebas directas. Aqu\u00ed nos adentramos en el campo de las presunciones como medio para acreditar la existencia de un matrimonio simulado. Seg\u00fan el art\u00edculo 386 de la LEC 1\/2000, se debe acudir al sistema de las presunciones judiciales: \u201ca partir de un hecho admitido o probado se puede presumir la certeza de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace directo y preciso seg\u00fan las reglas del criterio humano\u201d. Al aplicar de manera supletoria este criterio a las actuaciones registrales (expediente y calificaci\u00f3n), por ser de jurisdicci\u00f3n voluntaria, vemos que a falta de una prueba directa y, a partir de ciertos datos o indicios, se podr\u00eda deducir\u00a0 la presunci\u00f3n de inexistencia de un verdadero consentimiento matrimonial. Esos datos de hecho objetivos pueden desprenderse de las declaraciones de los contrayentes o de terceras personas, o de cualquier informaci\u00f3n escrita o de otros datos obtenidos durante la investigaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Ahora bien, la valoraci\u00f3n de esos hechos objetivos se ha de realizar de modo que garantice el pleno respeto al \u201cius connubii\u201d, como derecho fundamental de la persona a contraer matrimonio y, al mismo tiempo, se ha de evitar que una falsa apariencia de matrimonio pueda acceder al Registro Civil Espa\u00f1ol. En la Instrucci\u00f3n del 31 de enero de 2006 que venimos comentando, se da a los Encargados de los Registros Civiles unas orientaciones pr\u00e1cticas en este sentido. Dice, por ejemplo, que los datos b\u00e1sicos de los que cabe suponer la simulaci\u00f3n del consentimiento matrimonial son dos: <\/span><\/p>\n<ol style=\"margin-top: 0cm; margin-bottom: 0cm;\" type=\"1\">\n<li class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\"><span lang=\"ES-TRAD\">El desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los datos personales y\/o familiares b\u00e1sicos del otro (pueden ser fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesi\u00f3n, aficiones relevantes, h\u00e1bitos notorios, nacionalidad, anteriores matrimonios, c\u00f3mo se conocieron, etc.) sin que sea preciso descender a detalles concretos. Lo que se pide es un conocimiento suficiente, pero no exhaustivo de esos datos personales y\/o familiares. Debe hacerse entonces una valoraci\u00f3n de conjunto, de modo que se permita concluir\u00a0 que el desconocimiento de esos datos por parte de uno o ambos contrayentes es claro, evidente y flagrante. Hay otros datos \u201cno b\u00e1sicos\u201d que no son determinantes por s\u00ed solos (conocimiento personal de los familiares del otro, hechos de la vida pasada del otro contrayente, etc.). Todos estos son elementos que pueden ayudar a la Autoridad espa\u00f1ola a formarse una certeza moral sobre la simulaci\u00f3n o autenticidad del matrimonio. En definitiva, no se trata de dar una \u201clista cerrada\u201d de datos o hechos objetivos porque, entre otras cosas, ser\u00eda imposible..<\/span><\/li>\n<li class=\"MsoNormal\" style=\"text-align: justify;\"><span lang=\"ES-TRAD\">La inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes. Aun cuando los contrayentes pudieran desconocer algunos datos familiares y\/o personales b\u00e1sicos rec\u00edprocos, esto resultar\u00eda insuficiente si se prueba que los contrayentes han mantenido relaciones antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, ya sean de manera personal o por carta o por tel\u00e9fono o por internet y que por su duraci\u00f3n o por su intensidad, no permitan excluir toda duda sobre la posible simulaci\u00f3n. <\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Las relaciones personales pueden ser antes o despu\u00e9s del matrimonio, pero si son posteriores al matrimonio, deber\u00e1n ser ininterrumpidas durante un cierto lapso de tiempo. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser visitas a Espa\u00f1a o al pa\u00eds extranjero del otro contrayente. El hecho de que los contrayentes hablen idiomas diferentes y que no se comprendan entre ellos, es un indicio de que las relaciones son dif\u00edciles pero no imposibles.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Son tambi\u00e9n indicios importantes, el hecho de que en el historial de uno de los contrayentes se revelen matrimonios simulados anteriores. Igualmente, el hecho de que se hayan entregado entre los contrayentes sumas de dinero, salvo que se trate de la dote donde \u00e9sta sea una costumbre relevante. Si los contrayentes se han conocido pocos meses o pocas semanas antes al enlace no dice nada, en s\u00ed mismo, de la intenci\u00f3n simulatoria. Pero si se han conocido el mismo d\u00eda del enlace o pocos d\u00edas antes, ya ser\u00eda algo que llamar\u00eda notoriamente la atenci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">En todo caso s\u00ed es muy importante que el Encargado del Registro Civil alcance una \u201ccerteza moral plena\u201d de hallarse ante un matrimonio simulado. No se trata de una evidencia total porque \u00e9sta no es posible, pero si no tiene esa certeza moral plena, el matrimonio debe autorizarse o inscribirse en el Registro. De todas maneras, y frente a la formulaci\u00f3n de una presunci\u00f3n judicial de estas dimensiones, cualquiera de los contrayentes afectados por la presunci\u00f3n de simulaci\u00f3n u otra persona legitimada, puede practicar \u201cpruebas en contrario\u201d para demostrar la inexistencia del indicio tomado en cuenta por la Autoridad espa\u00f1ola para declarar el matrimonio de complacencia.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Finalmente, y por la importancia de la cuesti\u00f3n planteada, si se llegare a rechazar la autorizaci\u00f3n o la inscripci\u00f3n del matrimonio, al existir sospechas de simulaci\u00f3n o fraude, siempre es posible instar posteriormente la inscripci\u00f3n del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes, pues en el \u00e1mbito del Registro Civil no rige el principio de cosa juzgada.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\">Pero volviendo a lo que dec\u00eda al comienzo de este escrito, todas estas precauciones y orientaciones est\u00e1n muy bien para evitar los matrimonios fraudulentos o de complacencia, siempre y cuando no se lleguen a tomar estas medidas de manera general y como una pr\u00e1ctica habitual ante todo matrimonio que se celebre entre un ciudadano\/a espa\u00f1ol\/a con un ciudadano\/a extranjero\/a, ya sea en Espa\u00f1a o en el Consulado espa\u00f1ol de un pa\u00eds extranjero. Varias son las personas que buscando afanosamente una asesor\u00eda jur\u00eddica, nos han llegado a los Despachos de Abogados \u201csorprendidos\u201d por el hecho de que habi\u00e9ndose casado con una verdadera intenci\u00f3n matrimonial en un pa\u00eds extranjero, se encuentran ante la sorpresa que a su matrimonio celebrado con autenticidad lo han calificado de \u201cmatrimonio de complacencia\u201d y les han denegado su inscripci\u00f3n en el Registro Civil. <\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES-TRAD\"><strong>NOTA:<\/strong>\u00a0<span lang=\"ES-TRAD\">Este art\u00edculo tambi\u00e9n ha sido publicado en el\u00a0<a href=\"http:\/\/www.reicaz.org\/circubol\/boletcol\/bolc0178\/bolc0178.pdf\"><strong>Bolet\u00edn de los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n, N\u00ba 178, de Abril de 2007.<\/strong><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span lang=\"ES-TRAD\"><span lang=\"ES-TRAD\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resulta llamativa la creciente consulta en los Despachos de Abogados de personas que vienen solicitando asistencia jur\u00eddica por encontrarse ante la imposibilidad de celebrar un matrimonio con extranjero\/a porque la autoridad competente \u201cpresume\u201d que se encuentra ante un matrimonio de complacencia. 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