{"id":1336,"date":"2009-03-16T19:55:39","date_gmt":"2009-03-16T18:55:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1336"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"el-matrimonio-no-consumado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/","title":{"rendered":"El matrimonio no consumado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">El C\u00f3digo de Derecho\u00a0Can\u00f3nico habla de <strong>matrimonio s\u00f3lo rato<\/strong>\u00a0(es el matrimonio v\u00e1lido entre bautizados, pero que\u00a0no ha sido consumado)\u00a0y del <strong>matrimonio\u00a0rato y consumado<\/strong> (cuando los c\u00f3nyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por s\u00ed para engendrar la prole y mediante el cual se hacen <em>una sola carne<\/em>). Si los c\u00f3nyuges han \u00abcohabitado\u00bb se presume la consumaci\u00f3n del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario (<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte\/702\/\">canon 1061 <\/a>).<\/p>\n<p>Un <strong>matrimonio rato y consumado<\/strong> es indisoluble, porque es un matrimonio v\u00e1lido y, adem\u00e1s, los c\u00f3nyuges se han hecho\u00a0\u00ab<em>una caro<\/em>\u00bb mediante\u00a0la realizaci\u00f3n del\u00a0acto sexual plenamente humano y, por esto mismo, no puede ser disuelto por ning\u00fan poder humano <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-segunda-parte\/726\/\">(canon 1141), <\/a>\u00a0ni siquiera por el Papa,\u00a0\u00a0ya que s\u00f3lo se disuelve por la muerte de uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>En la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%c2%a1alianza\/832\/\">definici\u00f3n del matrimonio<\/a>, entra necesariamente el concepto de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico\/546\/\">sexualidad<\/a>\u00a0y el concepto de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial\/1134\/\">validez del consentimiento matrimonial,<\/a> ya que naturaleza (amor conyugal) y libertad (consentimiento matrimonial) se entrelazan admirablemente en la din\u00e1mica natural del matrimonio, porque los c\u00f3nyuges no s\u00f3lo deciden libremente casarse, sino tambi\u00e9n entregarse sexualmente mediante la c\u00f3pula conyugal.\u00a0El amor conyugal\u00a0 complementa\u00a0a los esposos (como var\u00f3n y como mujer) mediante\u00a0la realizaci\u00f3n de su sexualidad a modo humano. De esta din\u00e1mica natural del matrimonio, nacen\u00a0sus\u00a0propiedades esenciales que son la unidad y la indisolubilidad, las cuales,\u00a0en el matrimonio cristiano, alcanzan una particular firmeza por raz\u00f3n del sacramento <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte\/702\/\">(canon 1056)<\/a>.<\/p>\n<p>La unidad no s\u00f3lo hace referencia a la fidelidad o exclusividad que deben guardarse mutuamente los esposos, sino tambi\u00e9n a que s\u00f3lo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, excluyendo de esta manera la poligamia, \u00a0la poliandria\u00a0y el matrimonio entre personas del mismo sexo. La sacramentalidad originaria del matrimonio cat\u00f3lico est\u00e1 estrechamente ligada a la sexualidad, que no es simplemente una cualidad biol\u00f3gica del ser humano, sino que afecta a toda su persona. La antropolog\u00eda personalista destaca el significado esponsal del cuerpo humano y el valor sacro de los gestos sexuales cuando son un signo de la entrega de la persona.<\/p>\n<p>La trascendencia del acto conyugal\u00a0explica por qu\u00e9 es tan importante para la Iglesia la consumaci\u00f3n del matrimonio, pues ning\u00fan acto, mejor que el conyugal, tiene la fuerza de expresar la entrega sincera de los c\u00f3nyuges. El matrimonio es una \u00ab<em>\u00edntima comunidad de vida y amor\u00bb<\/em> enraizado en la donaci\u00f3n y entrega personal de los c\u00f3nyuges. La indisolubilidad del matrimonio deriva de la esencia de esa entrega sincera de los c\u00f3nyuges, de ese car\u00e1cter del amor esponsal que es la <em>\u00abunidad de una sola carne\u00bb. <\/em>La indisolubilidad se\u00a0asienta\u00a0en la l\u00f3gica jur\u00eddica de la donaci\u00f3n personal,\u00a0en la dimensi\u00f3n jur\u00eddica del ejercicio de la sexualidad humana\u00a0que origina\u00a0el v\u00ednculo jur\u00eddico matrimonial. Por esto mismo, si el matrimonio <strong>no ha sido consumado<\/strong>, puede ser disuelto por la Santa Sede, mediante una dispensa.<\/p>\n<p>Es muy diferente\u00a0hablar de la\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">nulidad matrimonial can\u00f3nica<\/a>\u00a0de un matrimonio <strong>inv\u00e1lido <\/strong>(que se declara por Sentencia de los Tribunales Eclesi\u00e1sticos\u00a0mediante\u00a0un previo\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">proceso judicial de nulidad<\/a>) a hablar de la disoluci\u00f3n del matrimonio rato (o sea <strong>v\u00e1lido\u00a0<\/strong>pero no consumado), la cual se declara por Dispensa de la Santa Sede, previo proceso de tipo administrativo.\u00a0Entre los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-disolucion-matrimonial-en-el-derecho-canonico\/4018\/\">\u00absupuestos de disoluci\u00f3n can\u00f3nica\u00bb<\/a> est\u00e1 el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el <strong>\u00abPrivilegio Paulino\u00bb<\/strong>\u00a0y contemplado en el canon 1142 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico: <em>\u00abEl matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pont\u00edfice, a petici\u00f3n de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe el <strong>\u00abPrivliegio Petrino\u00bb<\/strong> <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-segunda-parte\/726\/\">(c\u00e1nones 1148 a 1150)<\/a>\u00a0contemplado \u00a0para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandr\u00eda y debe elegir quedarse con s\u00f3lo uno(a) de entre ellos(as), seg\u00fan el caso. Tanto el privilegio petrino como el privilegio paulino, son los llamados <strong>\u00abPrivilegios de la Fe\u00bb <\/strong>que gozan del favor del derecho.<\/p>\n<p>Las\u00a0doctrinas del libre consentimiento como causa eficiente del matrimonio y de la consumaci\u00f3n como causa perfectiva del mismo, tienen una larga historia de muchos siglos,\u00a0y no es mi objetivo\u00a0desarrollarlas en este breve art\u00edculo, aunque s\u00ed\u00a0quiero destacar que el siglo XII es determinante en la consolidaci\u00f3n\u00a0de estas teor\u00edas matrimoniales\u00a0del consentimiento y de la c\u00f3pula, en las que Graciano y Lombardo tuvieron un papel determinante.<\/p>\n<p>Graciano considera que el matrimonio se inicia con el consentimiento, ya sea de presente o de futuro, y se perfecciona con la c\u00f3pula. Distingue dos momentos en el matrimonio: la<em> desponsatio<\/em> o prestaci\u00f3n del consentimiento y la <em>commixtio sexus<\/em> o consumaci\u00f3n. S\u00f3lo cuando se ha consumado existe verdadero matrimonio, con lo cual, el consentimiento de presente o de futuro, si no es seguido de la consumaci\u00f3n, no es un matrimonio perfecto, y por tanto, puede ser disuelto. Pero una vez consumado, se constituye el verdadero matrimonio y es absolutamente indisoluble.<\/p>\n<p>Pedro Lombardo se opone a\u00a0la\u00a0teor\u00eda de Graciano sobre la c\u00f3pula. Afirmar\u00e1 que la causa eficiente del matrimonio es el consentimiento de presente, excluyendo cualquier\u00a0eficacia \u00a0al consentimiento de futuro. Aunque descarta el car\u00e1cter perfectivo de la c\u00f3pula,\u00a0 reconoce que tan s\u00f3lo el matrimonio consumado es absolutamente indisoluble.<\/p>\n<p>Voy a describir brevemente c\u00f3mo es el proceso para la <strong>dispensa<\/strong> del matrimonio rato y no consumado, el cual est\u00e1 contemplado en los c\u00e1nones 1697 a 1706 \u00a0del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, dispensa\u00a0\u00a0que s\u00f3lo tienen derecho a pedir los c\u00f3nyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga; la dispensa s\u00f3lo es concedida por el Romano Pont\u00edfice\u00a0y \u00fanicamente la Sede Apost\u00f3lica juzga sobre el hecho de la <strong>inconsumaci\u00f3n<\/strong> del matrimonio y sobre la existencia de la <strong>justa causa<\/strong> para darla. Los requisitos exigidos para que sea posible este tipo de disoluci\u00f3n matrimonial son cuatro: 1\u00ba. Que se trate de un matrimonio v\u00e1lido. 2\u00ba.\u00a0Que los c\u00f3nyuges est\u00e9n bautizados o, al menos, uno de ellos. 3\u00ba. Que el matrimonio no est\u00e9 consumado. 4\u00ba. Que exista justa causa.<\/p>\n<p>El proceso para la disoluci\u00f3n del matrimonio rato y no consumado es administrativo, aunque en algunas ocasiones\u00a0\u00a0sea el propio Tribunal el que realiza la instrucci\u00f3n, pero en estos casos el Juez act\u00faa como delegado del Obispo. El proceso no finaliza con una sentencia sino con una dispensa. Los c\u00f3nyuges (o el c\u00f3nyuge) que la solicitan,\u00a0se les\u00a0llama oradores o peticionaros y no actores porque no tienen una acci\u00f3n judicial,\u00a0como s\u00ed ocurre en los procesos judiciales. Adem\u00e1s, no hay intervenci\u00f3n de abogado sino que\u00a0\u00a0las partes pueden solicitar un asesor\u00a0jur\u00eddico a quien se le \u00a0autoriza examinar las actas y a presentar alegatos. En estos procesos debe intervenir siempre el defensor del v\u00ednculo<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n del proceso administrativo es competencia del Obispo diocesano del domicilio o cuasidomicilio del orador o peticionario (es decir, del c\u00f3nyuge que la solicita), el cual, si consta que la petici\u00f3n tiene fundamento, debe ordenar la instrucci\u00f3n del proceso. En la instrucci\u00f3n deben ser o\u00eddos ambos c\u00f3nyuges. Las actas no se publican, pero si el juez considera que por las pruebas presentadas puede surgir un obst\u00e1culo grave para la petici\u00f3n del orador o para la excepci\u00f3n de la parte demandada, se lo har\u00e1 saber prudentemente a la parte interesada.<\/p>\n<p>Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentaci\u00f3n de las pruebas, se llega a la conclusi\u00f3n de la causa que tendr\u00e1 lugar cuando las partes no tienen nada m\u00e1s que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el instructor. En los autos, que con posterioridad ser\u00e1n enviados a la Sede Apost\u00f3lica, el instructor no\u00a0se pronuncia sobre la causa, sino que realiza una s\u00edntesis que servir\u00e1 al Obispo para elaborar el voto fundamentado sobre el hecho de la inconsumaci\u00f3n, sobre la causa justa para la dispensa y sobre la oportunidad de concederla. Ser\u00e1 el Obispo, independientemente del Tribunal Eclesi\u00e1stico en el que se ha practicado la instrucci\u00f3n, el que env\u00ede las actas, su voto y las observaciones del defensor del v\u00ednculo a la Sede Apost\u00f3lica. Las actas se enviar\u00e1n por triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas y deber\u00e1n ser \u00edntegras, fieles y aut\u00e9nticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.<\/p>\n<p>La Sede Apost\u00f3lica, concretamente la Sagrada Congregaci\u00f3n para el Culto Divino y para los Sacramentos, tiene la decisi\u00f3n sobre la concesi\u00f3n o no de la dispensa.\u00a0Si aconseja al Sumo Pont\u00edfice que no conceda la dispensa,\u00a0 se comunicar\u00e1\u00a0esta denegaci\u00f3n al Obispo correspondiente, sin que sean argumentados los motivos que han conducido a la misma. A su vez, se solicita al Obispo que comunique a las partes la desestimaci\u00f3n de la dispensa por falta de motivaci\u00f3n o de justa causa. Si, por el contrario, la decisi\u00f3n es afirmativa, el Cardenal Prefecto presenta el <em>Folium pro Audientia Pontificia<\/em> al Romano Pont\u00edfice y comunica su conformidad con la recomendaci\u00f3n de la Sagrada Congregaci\u00f3n. La dispensa tiene validez desde el mismo momento en el que es concedida por el Papa.\u00a0Luego, se enviar\u00e1 el rescripto al Obispo competente.<\/p>\n<p>Cuando la dispensa se ha concedido, puede serlo con dos modalidades: 1. <span style=\"text-decoration: underline;\">Absoluta<\/span>: En este caso no existir\u00e1 restricci\u00f3n alguna a la concesi\u00f3n de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deber\u00e1 comunicarla a las partes, al p\u00e1rroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio. 2. <span style=\"text-decoration: underline;\">Con cl\u00e1usula prohibitoria<\/span>: Aqu\u00ed se proh\u00edbe a uno o a\u00a0ambos c\u00f3nyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumaci\u00f3n del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del v\u00ednculo posterior .<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo de Derecho\u00a0Can\u00f3nico habla de matrimonio s\u00f3lo rato\u00a0(es el matrimonio v\u00e1lido entre bautizados, pero que\u00a0no ha sido consumado)\u00a0y del matrimonio\u00a0rato y consumado (cuando los c\u00f3nyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por s\u00ed para engendrar la prole y mediante el cual se hacen una sola carne). 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