{"id":134,"date":"2008-05-02T17:41:12","date_gmt":"2008-05-02T16:41:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=134"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"si-hay-algunas-diferencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/si-hay-algunas-diferencias\/134\/","title":{"rendered":"\u00a1S\u00ed hay algunas diferencias en el ejercicio del Derecho entre Espa\u00f1a y Colombia!"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" alt=\"\" src=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/images\/boletin_diferencias_abogados.jpg\" width=\"140\" height=\"201\" \/>Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un art\u00edculo en el Bolet\u00edn del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acept\u00e9 gustosamente y enseguida pens\u00e9 que no escribir\u00eda sobre un tema de derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a hacerlo) sino que hablar\u00eda de mis experiencias al llegar a Espa\u00f1a -concretamente a Zaragoza- y encontrarme con el mundo del derecho, no s\u00f3lo desde el \u00e1mbito universitario y acad\u00e9mico, sino, principalmente, desde el ejercicio profesional de la Abogac\u00eda, contrast\u00e1ndolo con mi vivencia personal de estas mismas realidades en mi pa\u00eds de origen&#8230;<\/p>\n<p>Por motivos familiares resido en Zaragoza desde hace algo m\u00e1s de dos a\u00f1os. Estoy elaborando la tesis doctoral para obtener el Doctorado en Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza. En Roma realic\u00e9 el Doctorado en Derecho Can\u00f3nico. He homologado el t\u00edtulo de Abogada en Colombia de Licenciada en Derecho en Espa\u00f1a. Recientemente me he colegiado en el REICAZ como Abogada en ejercicio. Aunque en Colombia ya llevaba doce a\u00f1os de experiencia profesional, no s\u00f3lo como Abogada en ejercicio sino tambi\u00e9n como profesora universitaria, directora de investigaciones socio-jur\u00eddicas y juez de segunda instancia, ahora, al comenzar a ejercer en Espa\u00f1a, tengo la maravillosa sensaci\u00f3n de estar estrenando mi profesi\u00f3n en este querido pa\u00eds.<\/p>\n<p>Por tanto, me siento muy afortunada por tener el \u201clujo\u201d de hablar como una \u201cne\u00f3fita\u201d ante mis colegas de Zaragoza.<\/p>\n<p>Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un art\u00edculo en el Bolet\u00edn del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acept\u00e9 gustosamente y enseguida pens\u00e9 que no escribir\u00eda sobre un tema de derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a hacerlo) sino que hablar\u00eda de mis experiencias al llegar a Espa\u00f1a -concretamente a Zaragoza- y encontrarme con el mundo del derecho, no s\u00f3lo desde el \u00e1mbito universitario y acad\u00e9mico, sino, principalmente, desde el ejercicio profesional de la Abogac\u00eda, contrast\u00e1ndolo con mi vivencia personal de estas mismas realidades en mi pa\u00eds de origen, Colombia.<\/p>\n<p>La primera diferencia la encontr\u00e9 al llegar a la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza y enterarme de que dentro del plan de estudios de las Facultades de Derecho de Espa\u00f1a no existen los Consultorios Jur\u00eddicos, los cuales deben cursar obligatoriamente los estudiantes colombianos de derecho en los dos \u00faltimos a\u00f1os de la carrera universitaria (4\u00ba. y 5\u00ba. a\u00f1o). Los consultorios jur\u00eddicos de las Facultades de Derecho en Colombia funcionan bajo la direcci\u00f3n de profesores designados al efecto y deben actuar en coordinaci\u00f3n con \u00e9stos en los lugares en que este servicio se establezca. Los estudiantes adscritos a los consultorios jur\u00eddicos son \u201cabogados\u201d de pobres, por lo que todas sus actuaciones judiciales y administrativas son absolutamente gratuitas; estas actuaciones siempre deben ir acompa\u00f1adas de la correspondiente autorizaci\u00f3n del consultorio jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, pueden litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, siempre que los estudiantes que act\u00faen en su desarrollo ejerzan el Derecho bajo la supervisi\u00f3n, la gu\u00eda y el control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen: 1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante \u00e9stos, as\u00ed como las autoridades de polic\u00eda, en condici\u00f3n de apoderados de los implicados. 2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, como representantes de la parte civil. 3. De oficio, en los procesos penales como defensores en audiencia. 4. En los procesos laborales, en que la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n no exceda de 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliaci\u00f3n en materia laboral. 5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en \u00fanica instancia. 6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia. 7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personer\u00edas municipales y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. 8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralor\u00edas municipales, distritales, departamentales y General de la Rep\u00fablica. 9. De oficio, en los procesos administrativos de car\u00e1cter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Me parece que esta es una excelente oportunidad que tiene el estudiante de derecho para enfrentarse -desde las aulas- con la realidad viva del derecho y, al mismo tiempo, prestar un servicio en favor de las personas de escasos recursos econ\u00f3micos. Otra de las diferencias entre los estudios de derecho en estos dos pa\u00edses es que en Espa\u00f1a al finalizar y aprobar el plan de estudios el alumno obtiene el t\u00edtulo de Licenciado en Derecho; mientras que en Colombia, el estudiante, adem\u00e1s de finalizar satisfactoriamente el plan de estudios de derecho, debe cumplir con otros dos requisitos para obtener el t\u00edtulo de Abogado: 1. Presentar y aprobar los llamados ex\u00e1menes preparatorios, los cuales consisten en seis pruebas de conjunto de las diversas \u00e1reas del derecho (penal, laboral, civil, procesal, administrativo, mercantil y constitucional) y 2. Realizar el llamado a\u00f1o de judicatura que consiste en haber trabajado durante un a\u00f1o en alguna de las actividades taxativamente se\u00f1aladas como pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o, en su caso, hacer una monograf\u00eda de grado, o sea, un sencillo trabajo de investigaci\u00f3n. Estos requisitos terminan prolongando los estudios de derecho en seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>En Colombia es Abogado quien obtiene el correspondiente t\u00edtulo universitario de conformidad con estas exigencias acad\u00e9micas y legales. Para ejercer la profesi\u00f3n se requiere estar inscrito como Abogado. Es requisito para la inscripci\u00f3n haber obtenido el t\u00edtulo correspondiente, reconocido legalmente por el Estado. La solicitud de inscripci\u00f3n se solicita al Consejo Superior de la Judicatura. En firme la providencia que decrete la inscripci\u00f3n se incluye al interesado en el Registro Nacional de Abogados, se expide la Tarjeta Profesional y se publica la inscripci\u00f3n, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional. El aviso de inscripci\u00f3n expresar\u00e1:<\/p>\n<p>1\u00ba. Nombre completo del abogado y su documento de identificaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>2\u00ba. Resoluci\u00f3n que decret\u00f3 la inscripci\u00f3n, n\u00famero y fecha de la providencia respectiva.<\/p>\n<p>3\u00ba. Universidad que expidi\u00f3 el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>4\u00ba. N\u00famero y fecha de la tarjeta profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Tarjeta Profesional ser\u00e1 firmada por el Presidente del Tribunal Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n, mientras est\u00e9 vigente, habilita al Abogado para el ejercicio de la profesi\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, con las limitaciones establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley. Quien act\u00fae como Abogado deber\u00e1 exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gesti\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 testimonio escrito en el respectivo expediente. Adem\u00e1s, el Abogado que obre como tal, deber\u00e1 indicar en todo memorial el n\u00famero de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dar\u00e1 curso a la solicitud.<\/p>\n<p>La Abogac\u00eda en Colombia tiene como funci\u00f3n social la de colaborar con las autoridades en la conservaci\u00f3n y perfeccionamiento del orden jur\u00eddico del pa\u00eds, y en la realizaci\u00f3n de una recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia. La principal misi\u00f3n del Abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. Tambi\u00e9n es misi\u00f3n suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenaci\u00f3n y desenvolvimiento de sus relaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed encontr\u00e9 otra de las grandes diferencias entre Espa\u00f1a y Colombia en cuanto al ejercicio de la Abogac\u00eda. En Colombia no existe la figura del Procurador, puesto que el Abogado no s\u00f3lo asume la defensa sino tambi\u00e9n la representaci\u00f3n procesal de su cliente: se unifica su misi\u00f3n. Mientras que en Espa\u00f1a no s\u00f3lo se dividen las funciones de representaci\u00f3n (Procurador) y defensa (Abogado) sino que, adem\u00e1s, son incompatibles. Como apenas llevo dos meses de haber instalado mi Despacho de Abogada en Espa\u00f1a no puedo constatar personalmente qu\u00e9 convenientes o inconvenientes encontrar\u00e9 en este sentido. Precisamente esta falta de experiencia en Espa\u00f1a me lleva a ser totalmente imparcial en mi percepci\u00f3n respecto a esta divisi\u00f3n e incompatibilidad de las funciones del Abogado y del Procurador en algunos procesos. Entiendo que la figura del Procurador en Espa\u00f1a y, especialmente en Zaragoza, es antiqu\u00edsima pues data del siglo XIV. Tambi\u00e9n percibo, por mi experiencia de Abogada en Colombia, que debe ser muy reconfortante para el Abogado limitarse s\u00f3lo a la defensa de su cliente ya que asumir tambi\u00e9n su representaci\u00f3n conlleva muchas horas en los Juzgados y Tribunales, lo que le resta un tiempo muy valioso de su dedicaci\u00f3n a la defensa y, a cambio, le confiere la tranquilidad de saber que las actuaciones procesales est\u00e1n correctamente impulsadas y seguidas por los tr\u00e1mites que realiza el Procurador.<\/p>\n<p>Otra diferencia que encuentro es que en Colombia el Abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados est\u00e1 habilitado, mediante su Tarjeta Profesional, para ejercer su profesi\u00f3n en todo el territorio nacional. Con una enorme ventaja: las leyes son las mismas en todo el pa\u00eds. En Espa\u00f1a me encuentro que en ciertas materias la legislaci\u00f3n es diversa en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas lo que, a mi entender, conlleva una cierta dificultad para el Abogado al tener que conocer y estudiar muchas m\u00e1s normas de las que habitualmente tiene que conocer cualquier otro Abogado de un pa\u00eds Latinoamericano. S\u00e9 que esta diversidad de normas es comprensible dada la rica, variada y muy arraigada tradici\u00f3n hist\u00f3rica y cultural de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Es cierto que en Espa\u00f1a tambi\u00e9n se puede ejercer la Abogac\u00eda en todo el territorio nacional, pero debiendo solicitar los respectivos permisos en los distintos Colegios de Abogados en que sea necesario ejercer. Aqu\u00ed paso a otra de las grandes diferencias y es que en Colombia no existen los Colegios de Abogados.<\/p>\n<p>Ya dec\u00eda al inicio de este art\u00edculo, que para tener la Tarjeta Profesional de Abogado es necesario solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Abogados al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia. La Constituci\u00f3n Nacional de Colombia declara que la administraci\u00f3n de justicia es una funci\u00f3n p\u00fablica de rango constitucional y que sus decisiones son independientes, y le da al Consejo Superior de la Judicatura el mismo nivel org\u00e1nico que tienen las altas cortes como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, pero lo dota de funciones, atribuciones, facultades y competencias especiales descritas directamente por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue instituida por la Constituci\u00f3n con el fin de garantizar la existencia, al interior de la propia rama judicial, de un organismo aut\u00f3nomo, imparcial e independiente de alto rango con funciones de naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de administrar justicia en materia disciplinaria respecto de los funcionarios judiciales, y por fuera de la rama en relaci\u00f3n con la conducta de los abogados. Igualmente, se encarga al nuevo organismo de dirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones. Sus decisiones en materia disciplinaria son verdaderas sentencias, no sujetas a posterior estudio y pronunciamiento de otra jurisdicci\u00f3n, salvo que se accione en tutela por haber incurrido en una v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Judicatura tambi\u00e9n tiene una Sala Administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de gesti\u00f3n de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distra\u00eda de su funci\u00f3n propia de impartir justicia, superando as\u00ed el esquema de tutela y administraci\u00f3n del Gobierno, es decir, del Poder Ejecutivo. El r\u00e9gimen constitucional y legal del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, que inici\u00f3 labores el 15 de marzo de 1992, est\u00e1 previsto principalmente en lo dispuesto por los art\u00edculos 254 a 257 de la Constituci\u00f3n y en el T\u00edtulo IV de la Ley 270 de 1996, llamada Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. En tales condiciones, en el pa\u00eds se consolid\u00f3 la idea de independizar el Poder Judicial de la tutela del Gobierno y del Poder Legislativo, mediante la atribuci\u00f3n de funciones administrativas de la mayor trascendencia al Consejo Superior de la Judicatura, garantizando el autogobierno de la rama judicial del poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tal vez sea \u00e9sta la raz\u00f3n por la que en Colombia no existan los Colegios de Abogados, ya que la inscripci\u00f3n, vigilancia y formaci\u00f3n profesional continuada la tiene este alto organismo de la rama judicial. El Registro de Abogados es \u00fanico y a nivel nacional, el cual es llevado por el Consejo Superior de la Judicatura. Lo que s\u00ed existen son Asociaciones de Abogados Laboralistas, Penalistas, Procesalistas, Civilistas, Canonistas\u2026 etc., que son de creaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n voluntaria y que re\u00fanen a los Abogados en sus diversas especialidades, teniendo como principal objetivo organizar Congresos, compartir experiencias, asesorar organismos, etc. Dentro de este contexto, aparece el derecho de asociaci\u00f3n consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional, por cuanto la garant\u00eda constitucional de tal derecho incluye tambi\u00e9n el respeto a la libertad negativa que consiste en el derecho a no asociarse. El derecho de asociaci\u00f3n, entendido como el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con prop\u00f3sitos concretos, incluye tambi\u00e9n un aspecto negativo: que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociaci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>Es verdad que en Colombia se han dado algunos intentos para establecer los Colegios de Abogados, argumentando diversas opiniones, pero no se han hecho realidad por diferentes circunstancias. Uno de los argumentos a favor de la creaci\u00f3n de los Colegios de Abogados es el conflicto social y armado y la violencia com\u00fan, los cuales constituyen factores de alto riesgo para el ejercicio profesional de la Abogac\u00eda en Colombia, puesto que generan intimidaciones, amenazas, asesinatos y secuestros contra muchos de los Abogados. El riesgo se incrementa con la carencia de una instituci\u00f3n profesional capaz de representar a los Abogados ante las autoridades, de protegerlos colectivamente y de promocionar el respeto al ejercicio profesional como componente del sistema democr\u00e1tico de justicia. Colombia es de los pocos pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica que no dispone de la colegiatura profesional. (1)<\/p>\n<p>Incluso hay quienes est\u00e1n en contra de la creaci\u00f3n de Colegios de Abogados en Colombia, argumentando que \u201c\u2026un colegio profesional no puede restringir discrecionalmente el acceso, ni tampoco puede restringir la participaci\u00f3n de sus miembros a esa sola entidad o impedir su afiliaci\u00f3n a asociaciones profesionales distintas, ni vetar la participaci\u00f3n de cierto tipo de colegiados\u2026\u201d como si esto se diera en los Colegios Profesionales. Me parece que en estas consideraciones falta una mayor claridad sobre la diferencia entre una Asociaci\u00f3n Profesional y un Colegio Profesional.<\/p>\n<p>La diferencia m\u00e1s importante es que los colegios profesionales responden a una filosof\u00eda esencialmente democr\u00e1tica, ya que representan globalmente a quienes ejercen una determinada profesi\u00f3n. Es innegable que para garantizar la representaci\u00f3n global, debe existir una norma b\u00e1sica que democratice los requisitos exigidos para formar parte de la entidad, as\u00ed como la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para tomar decisiones sobre las normas del colegio, y la admisi\u00f3n o suspensi\u00f3n de los miembros. La Constituci\u00f3n Colombiana reconoce la existencia de las asociaciones profesionales, pero con un tratamiento distinto al que da a los colegios profesionales. Las asociaciones son personas jur\u00eddicas de derecho privado, conformadas por la manifestaci\u00f3n de voluntades de sus miembros. Siempre que respeten las bases constitucionales m\u00ednimas, pueden dise\u00f1ar como a bien tengan su estructura y funcionamiento interno. La Constituci\u00f3n Colombiana no exige a las asociaciones de profesionales el car\u00e1cter democr\u00e1tico que s\u00ed exige a los colegios.<\/p>\n<p>Considero que si en Colombia existieran los Colegios de Abogados la Justicia ir\u00eda mejor y habr\u00eda una mayor solidaridad, apoyo, protecci\u00f3n y respeto en el ejercicio de nuestra profesi\u00f3n. Es curioso y significativo que en Colombia, aunque todos obtenemos el t\u00edtulo de Abogados al finalizar los estudios de Derecho, son muy pocos los que se dedican al ejercicio pleno de la Abogac\u00eda. Todos estamos inscritos en el Registro Nacional de Abogados y obtenemos la Tarjeta Profesional de Abogado, pero no todos ejercen como tales. La Tarjeta profesional de Abogado en Colombia no diferencia si se es Abogado en ejercicio o sin ejercicio. Al llegar a Espa\u00f1a y colegiarme como Abogada en ejercicio me llam\u00f3 la atenci\u00f3n, pero ahora comprendo que esto es mucho mejor y m\u00e1s l\u00f3gico.<\/p>\n<p>Me parece afortunado que existan los Colegios de Abogados en diferentes Provincias de Espa\u00f1a, pues considero que esto contribuye a que haya un mejor conocimiento y relaci\u00f3n interpersonal entre los colegas, un mayor seguimiento y acompa\u00f1amiento del Abogado por parte del Colegio, evitando as\u00ed una posible \u201cmasificaci\u00f3n\u201d y \u201canonimato\u201d. En mi opini\u00f3n creo que, en el caso de Colombia, al existir un s\u00f3lo y \u00fanico Registro de Abogados a nivel nacional se dificulta el seguimiento personal, lo que conlleva que el Abogado se sienta a veces un tanto distanciado.<\/p>\n<p>Por todo esto me siento muy afortunada no s\u00f3lo de poder ejercer mi profesi\u00f3n en Zaragoza sino, principalmente, de poder hacerlo siendo miembro del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el cual no s\u00f3lo es el m\u00e1s antiguo de Espa\u00f1a sino el \u00fanico que ostenta el T\u00edtulo de \u201cReal\u201d, conferido por Carlos III. S\u00e9 que vosotros s\u00f3is conscientes de este privilegio al igual que yo, privilegio al cual no quiero acostumbrarme ni dejar de sorprenderme. Desde mi llegada he encontrado una acogida y un compa\u00f1erismo maravilloso en la sede del ReICAZ que me hace sentir muy apoyada, respaldada, acompa\u00f1ada y exigida como Abogada.<\/p>\n<p>(1) Quiero aprovechar esta oportunidad para rendir un homenaje a tantos abogados que han dado o arriesgado su vida por el ejercicio de la profesi\u00f3n en Colombia y a varios magistrados, jueces y fiscales v\u00edctimas de la violencia que azota a nuestro pa\u00eds, unida al narcotr\u00e1fico. Admiro a tantos profesionales del Derecho de mi pa\u00eds, especialmente a los que se dedican al \u00e1mbito del derecho penal y de los derechos humanos pues son verdaderos h\u00e9roes, cuando no m\u00e1rtires de la Justicia.<\/p>\n<ul>\n<li><a title=\"2 mayo 2008\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%a1si-hay-algunas-diferencias\/134\/\" rel=\"bookmark\">\u00a1S\u00ed hay algunas diferencias en el ejercicio del Derecho entre Espa\u00f1a y Colombia!<\/a><\/li>\n<li><a title=\"25 junio 2006\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/consejos-para-acertar-en-la-eleccion-de-un-buen-abogado\/118\/\" rel=\"bookmark\">Consejos para acertar en la elecci\u00f3n de un buen abogado.<\/a><\/li>\n<li><a title=\"28 marzo 2011\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/aprobada-la-ley-de-mediacion-familiar-aragonesa\/3887\/\" rel=\"bookmark\">Aprobada la Ley de Mediaci\u00f3n Familiar Aragonesa<\/a><\/li>\n<li><a title=\"4 noviembre 2011\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/abogados-de-familia-mediadores-familiares\/3898\/\" rel=\"bookmark\">Abogados de familia: mediadores familiares<\/a><\/li>\n<li><a title=\"20 julio 2008\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/convenio-de-seguridad-social-entre-el-reino-de-espana-y-la-republica-de-colombia\/146\/\" rel=\"bookmark\">Convenio de Seguridad Social entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia<\/a><\/li>\n<li><a title=\"30 julio 2004\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/guia-de-estudio-de-derecho-comunitario\/101\/\" rel=\"bookmark\">Gu\u00eda de estudio de Derecho Comunitario.<\/a><\/li>\n<li><a title=\"2 septiembre 2008\" href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sentido-etica-y-profesionalidad-del-abogado-de-familia\/405\/\" rel=\"bookmark\">Sentido, \u00e9tica y profesionalidad del Abogado de Familia<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTA<\/strong>: Art\u00edculo publicado en el <a href=\"http:\/\/www.reicaz.org\/circubol\/boletcol\/bolc0168\/bolc0168.pdf\">Bolet\u00edn N\u00ba 168 de los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n de junio de 2005<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un art\u00edculo en el Bolet\u00edn del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acept\u00e9 gustosamente y enseguida pens\u00e9 que no escribir\u00eda sobre un tema de derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a hacerlo) sino que hablar\u00eda de mis experiencias al llegar a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,432,1096],"tags":[333,332,330,331,334],"class_list":["post-134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","category-notas-de-prensa","category-publicaciones","tag-abogado","tag-colegio-de-abogados","tag-ejercicio-del-derecho-en-colombia-y-espana","tag-plan-estudios-derecho","tag-procurador"],"aioseo_notices":[],"views":8260,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}