{"id":143,"date":"2008-06-08T12:42:06","date_gmt":"2008-06-08T11:42:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=143"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-simulacion-del-consentimiento-matrimonial-en-derecho-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-simulacion-del-consentimiento-matrimonial-en-derecho-canonico\/143\/","title":{"rendered":"La Simulaci\u00f3n del Consentimiento Matrimonial en Derecho Can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>En el acto de simular debe existir una raz\u00f3n clara y contundente por la cual la persona se decide a declarar falsamente que quiere casarse. Deben darse dos motivos:\u00a01. Un motivo que induce a querer adquirir el estado matrimonial, 2) y otro motivo que lleva a querer que el matrimonio que celebra sea inv\u00e1lido. El acto de simular consiste en expresar en modo serio y solemne la f\u00f3rmula del consentimiento matrimonial, pero sin consentirlo con la voluntad. Si un contrayente declara no haber querido con su voluntad aquello que manifest\u00f3 externamente con las palabras y\/o los gestos, quiere decir que el acto celebrado no tiene valor jur\u00eddico y que por tanto fue un acto simulado en el que excluy\u00f3 el objeto del mismo del matrimonio, lo que tendr\u00e1 como consecuencia la nulidad matrimonial.<\/p>\n<p><strong>1. \u00bfQU\u00c9 ES LA SIMULACI\u00d3N?<\/strong><\/p>\n<p>La simulaci\u00f3n es el acto por el cual, una persona h\u00e1bil y capaz jur\u00eddicamente, haciendo uso de sus facultades intelectivas y volitivas, decide con toda ciencia y conciencia dar, prestar o expresar con palabras o signos comprensibles, un consentimiento de querer casarse, pero en realidad no hacerlo. Es expresar un s\u00ed quiero con las palabras o con signos o gestos, pero decidir internamente un no quiero con la voluntad, excluyendo con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales como son la indisolubilidad, la fidelidad o la prole (Canon 1101, 1, 2 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico). El acto positivo de la voluntad exige la existencia de una voluntad cierta y determinada contraria al matrimonio, no bastando simplemente las ideas, opiniones, deseos o previsiones contrarias a la fidelidad o a la indisolubilidad o a la procreaci\u00f3n. No se trata de <strong>desear<\/strong> que el matrimonio sea temporal, sino de <strong>decidir<\/strong> con un acto positivo de la voluntad que sea limitado en el tiempo.<\/p>\n<p>Para hablar de la posibilidad de la simulaci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el \u00e1mbito can\u00f3nico, es necesario partir de la certeza del sano y equilibrado estado de salud mental, ps\u00edquica o psicol\u00f3gica de la persona que simula. Se entiende que es un acto positivo de la voluntad del que simula, porque no desconoce qu\u00e9 es el matrimonio ni qu\u00e9 es el consentimiento matrimonial. Nadie excluye sin darse cuenta de lo que hace.<\/p>\n<p>Las circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes a la celebraci\u00f3n del matrimonio son la clave que tienen los jueces eclesi\u00e1sticos para descifrar el enigma de la simulaci\u00f3n y para declarar con certeza moral si consta o no consta el consentimiento fingido, despu\u00e9s de un serio y estudiado proceso. Valorar la prueba en los casos de simulaci\u00f3n y consultar la intenci\u00f3n del contrayente al excluir internamente con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales, obviamente, no es tarea f\u00e1cil, pero tampoco imposible, puesto que para probar la existencia de la voluntad excluyente, es necesario que esa voluntad interna tenga repercusiones externas, que pueda ser probada con certeza moral en el fuero externo. Una verdadera voluntad positiva contraria al matrimonio se manifestar\u00e1 en hechos y conductas concretas externas.<\/p>\n<p>Cabe anotar aqu\u00ed que para declarar la nulidad de un matrimonio cat\u00f3lico deben darse dos sentencias afirmativas y para no declararla, igualmente, hacen falta dos sentencias negativas. En cada instancia de los Tribunales Eclesi\u00e1sticos deciden tres jueces; esto quiere decir que cada caso de nulidad matrimonial can\u00f3nica es estudiado por seis jueces \u2013como m\u00ednimo- o por nueve jueces si hay que ir a tercera instancia. Sin olvidar que tambi\u00e9n intervienen en cada instancia las actuaciones y conclusiones de los defensores del v\u00ednculo y de los abogados. Todo esto da una idea de la seriedad, del estudio y de la responsabilidad que implica un proceso de nulidad matrimonial en la Iglesia.<\/p>\n<p>Con la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-nuevo-proceso-canonico-de-nulidad-matrimonial\/5826\/\"> reforma del nuevo proceso can\u00f3nico de nulidad matrimonial<\/a>, ya no se requieren siempre las dos instancias, ni la intervenci\u00f3n de un tribunal de tres jueces.<\/p>\n<p><strong>2. SIMULACI\u00d3N TOTAL Y SIMULACI\u00d3N PARCIAL:<\/strong><\/p>\n<p>La simulaci\u00f3n es una de las causas m\u00e1s comunes de la nulidad del matrimonio cat\u00f3lico. La simulaci\u00f3n puede ser total o parcial. Es total cuando se excluye el matrimonio mismo y es parcial cuando se excluye una de sus propiedades o\u00a0uno de sus\u00a0elementos esenciales. Hay autores que rechazan esta distinci\u00f3n, pues en uno u otro caso nos encontramos, en definitiva, ante la exclusi\u00f3n del matrimonio. Pero la distinci\u00f3n se mantiene ya que en el plano psicol\u00f3gico la intenci\u00f3n del que simula no es la misma, pues alguien podr\u00eda no rechazar el matrimonio pero s\u00ed la fidelidad o la indisolubilidad o la prole, por ejemplo. Los motivos que llevan a la exclusi\u00f3n son muy diversos.<\/p>\n<p>En la simulaci\u00f3n total, el contrayente rechaza el matrimonio mismo (\u201c<em>matrimonium ipsum<\/em>\u201d), quiere un no casarse, rechazando todo aquello que implica estar unido en matrimonio. Un ejemplo podr\u00eda ser cuando se rechaza a la otra persona como c\u00f3nyuge; otro ejemplo puede ser cuando se pretende instrumentalizar la ceremonia nupcial (caso de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia\/124\/\">matrimonio de conveniencia o de complacencia <\/a>para obtener la nacionalidad, cuyo escrito puede leerlo en este mismo blog). En la simulaci\u00f3n total, el contrayente(s)\u00a0 excluye de su\u00a0consentimiento matrimonial, con un acto positivo de su voluntad,\u00a0los tres bienes del matrimonio: fidelidad, indisolubilidad y procreaci\u00f3n \u00a0(<em>bonum fidei, bonum sacramenti, bonum prolis<\/em>). Esto es, excluye el matrimonio mismo.<\/p>\n<p>Los diversos supuestos de exclusi\u00f3n parcial pueden ser diversos. Un supuesto es la exclusi\u00f3n absoluta y perpetua de la prole <em>(exclusi\u00f3n del \u201cbonum prolis\u201d),<\/em> es decir, rechazar en forma permanente la dimensi\u00f3n procreativa de los actos conyugales, impidiendo de forma definitiva la potencial paternidad o maternidad. Se trata de rechazar voluntariamente los hijos de manera definitiva y permanente. No se trata de retrasar la prole temporalmente. Esto no debe confundirse nunca con la infertilidad por una causa de enfermedad, de\u00a0edad o de cualquier otra circunstancia involuntaria. La infertilidad no es motivo de nulidad, a menos que se hubiera ocultado este hecho si se conoc\u00eda previamente.<\/p>\n<p>Otro supuesto de simulaci\u00f3n parcial es la exclusi\u00f3n de la indisolubilidad <em>(exclusi\u00f3n del \u201cbonum sacaramenti\u201d)<\/em> por ser una propiedad esencial del matrimonio. Hoy en d\u00eda resulta muy dif\u00edcil de entenderla, dada la extendida mentalidad divorcista del matrimonio, especialmente desde el \u00e1mbito del derecho civil. Pareciera que en la cultura actual fuera imposible la permanencia y estabilidad del v\u00ednculo conyugal. Pero lo cierto es que en derecho can\u00f3nico quien se casa por lo cat\u00f3lico queriendo positivamente contraer un matrimonio limitado en el tiempo, <em>\u201cad tempus\u201d,<\/em> abierto al divorcio, contrae inv\u00e1lidamente por excluir la indisolubilidad. Como ya se ha dicho, no se trata de un simple deseo ni de una intenci\u00f3n ni de un temor a que el matrimonio no llegue a ser permanente, sino de una decisi\u00f3n de excluirla.<\/p>\n<p>El otro supuesto es la exclusi\u00f3n de la fidelidad conyugal <em>(exclusi\u00f3n del \u201cbonum fidei\u201d).<\/em> El deber de la fidelidad conyugal no es s\u00f3lo un deber moral, sino esencialmente jur\u00eddico tanto para el hombre como para la mujer, es por tanto deber y derecho para los c\u00f3nyuges. Excluye la fidelidad quien excluye la exclusividad del otro c\u00f3nyuge. Asumir el deber de la fidelidad es darle cumplimiento en la vida conyugal. No asume la fidelidad quien no est\u00e1 dispuesto a cumplirla. La Jurisprudencia Rotal deja claro que excluir la fidelidad no es simplemente la idea de que no se va a ser fiel o la opini\u00f3n de que no es posible ser fiel, sino que es querer y decidir un matrimonio cerrado a la fidelidad o desprovisto de ella, ya que es \u00e9sta una voluntad no matrimonial.<\/p>\n<p><strong>3. LA PRUEBA DE LA SIMULACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>La eficacia probatoria, la aut\u00e9ntica interpretaci\u00f3n, en definitiva, el significado verdadero, no depende de una u otra circunstancia considerada aisladamente sino del conjunto de ellas; es \u00e9sta la \u00fanica manera de garantizar un examen de las pruebas sin equivocaciones, sin riesgos y sin dudosas conclusiones. Respecto a la veracidad y validez de la simulaci\u00f3n corresponde a los jueces eclesi\u00e1sticos valorar todas las circunstancias, ya que el \u00fanico objetivo es demostrar la existencia de la simulaci\u00f3n del matrimonio mismo, o de uno de sus elementos, o de una sus propiedades esenciales.<\/p>\n<p>Estas circunstancias para que sean v\u00e1lidas y puedan aportar una eficacia a la prueba de la simulaci\u00f3n, deben ser: a) ciertas y determinadas; b) claras, manifiestas y evidentes; c) concordantes y conexas; d) graves y aptas; e) precisas, urgentes y de eficacia probatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la valoraci\u00f3n de las presunciones, en la discreci\u00f3n del juez est\u00e1 el resolver en cada caso las conjeturas que sean suficientes para producir la certeza moral. Los medios de prueba en la simulaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n los encontramos en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, al tratar en el Libro VII todo lo relativo a los Procesos. Recordamos que el cap\u00edtulo de la nulidad matrimonial por simulaci\u00f3n o exclusi\u00f3n es dif\u00edcil, justamente porque se trata de demostrar exteriormente aquello que pertenece a un campo de dimensi\u00f3n interna, a un fuero de conciencia, de voluntad, de intimidad que no es f\u00e1cil de probar. Debido a la amplitud, dificultad y delicadeza del tema, el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico no puede ser casu\u00edstico.<\/p>\n<p>La prueba judicial se obtiene a trav\u00e9s de modos e instrumentos establecidos por la ley. Puede haber pruebas directas, es decir, aquellas que se refieren en modo directo al objeto por probar; y pruebas indirectas, son aquellos hechos diversos del objeto por probar, pero que en alg\u00fan modo tienen una conexi\u00f3n. Se trata de descubrir con hechos conocidos, actos desconocidos, como por ejemplo, los indicios y las presunciones. La prueba directa se consigue de la confesi\u00f3n del simulador y de las declaraciones que haga en el momento del juicio; de igual modo se consiguen de las declaraciones de los testigos y de los mismos documentos pedidos o aportados. La prueba indirecta se obtiene de la \u00ab<em>causa contrahendi et simulandi<\/em>\u00bb y de las mismas circunstancias. En general, las pruebas solicitadas por las partes o solicitadas de oficio por el juez, pueden ser testimoniales, documentales, periciales, etc.<\/p>\n<p>El actual C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico al tratar lo referente a las declaraciones de las partes, a la confesi\u00f3n judicial y la extrajudicial, las equipara, en cuanto al valor probatorio, a las deposiciones de los testigos. Es particularmente caracter\u00edstico de la confesi\u00f3n judicial, la aceptaci\u00f3n delante del juez, de un hecho que va en contra de quien lo confiesa y, en cambio, s\u00ed en beneficio del otro contrayente.<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n del <em>\u201cfavor iuris<\/em>\u201d conlleva que en derecho can\u00f3nico todo matrimonio goza del favor del derecho, esto es, que se est\u00e1 por la validez del matrimonio, presumi\u00e9ndose que es v\u00e1lido mientras no se demuestre lo contrario.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para valorar la prueba de la exclusi\u00f3n, es necesario:<\/p>\n<p>a) La confesi\u00f3n de la simulaci\u00f3n, hecha en tiempo no sospechoso.<br \/>\nb) La explicaci\u00f3n de la simulaci\u00f3n, deducida de las causas tanto simulandi como contrahendi, tenidas en cuenta las circunstancias del simulante.<br \/>\nc) La confirmaci\u00f3n de la simulaci\u00f3n, proveniente de las circunstancias antecedentes, concomitantes y sucesivas a la celebraci\u00f3n del matrimonio, demostrada por testigos dignos de fe o mediante documentos que den fe de ello.<\/p>\n<p>Los jueces deben valorar atentamente las diversas pruebas y buscar las causas de las posibles contradicciones entre las partes o entre los testigos y en este trabajo deben tener en cuenta su credibilidad, para lo cual pueden ser \u00fatiles los llamados testimonios de credibilidad. La Jurisprudencia Rotal ha elaborado, como fruto de la experiencia de siglos, los diversos criterios ya expuestos para ayudar a la prueba de la voluntad simulatoria. Se trata de un an\u00e1lisis concreto de los hechos ciertos que se deducen de las causas y de las pruebas. Se suelen utilizar los cl\u00e1sicos medios de prueba: las declaraciones de las partes y de los testigos, la prueba documental y la pericia. \u00bfC\u00f3mo deducir de todas estas pruebas la existencia de la voluntad simulatoria? La respuesta es individuando la causa que ha llevado a la celebraci\u00f3n del matrimonio (<em>causa contrahendi<\/em>) y, simult\u00e1neamente, la causa por la cual una persona, a pesar de haber celebrado el matrimonio, lo ha hecho con una voluntad excluyente (<em>causa simulandi<\/em>). Con ausencia de estas causas no se puede dar la certeza moral del juez.<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Puede leer en este mismo blog un art\u00edculo relacionado sobre\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\" target=\"_self\">\u00abEl Proceso de Nulidad del Matrimonio Cat\u00f3lico\u00bb<\/a>\u00a0 Tambi\u00e9n puede leer otros interesantes <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">temas de derecho can\u00f3nico<\/a>\u00a0en este blog.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy. Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el acto de simular debe existir una raz\u00f3n clara y contundente por la cual la persona se decide a declarar falsamente que quiere casarse. Deben darse dos motivos:\u00a01. 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