{"id":145,"date":"2008-06-11T12:31:30","date_gmt":"2008-06-11T11:31:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=145"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico\/145\/","title":{"rendered":"Grave Defecto de Discreci\u00f3n de Juicio del Contrayente en Derecho Matrimonial Can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>Para todos los actos jur\u00eddicos que celebran las personas a lo largo de su vida, se requiere un consentimiento adecuado y proporcionado para que sus actuaciones puedan ser calificadas como v\u00e1lidas y as\u00ed desplieguen los efectos jur\u00eddicos con todas sus consecuencias. Obviamente, para celebrar v\u00e1lidamente un matrimonio, el consentimiento personal de los contrayentes debe alcanzar un m\u00ednimo de condiciones y requisitos dentro de lo que se considera un grado normal de madurez psicol\u00f3gica y salud ps\u00edquica. Se dice <strong>grado normal<\/strong>, puesto que para casarse v\u00e1lidamente no se piden cualidades o condiciones especiales a los contrayentes, ni tampoco un grado de inteligencia o de madurez superiores a lo normal.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed se pide es que los contrayentes sean capaces de contraer el matrimonio, es decir que puedan prestar un consentimiento matrimonial v\u00e1lido. El consentimiento matrimonial es un acto humano y como tal debe ser libre, pleno, responsable, real e id\u00f3neamente proporcionado al objeto y t\u00edtulo matrimoniales. En Derecho Can\u00f3nico el matrimonio goza del favor del derecho <em>(\u201cfavor iuris\u201d),<\/em> esto es, se presume que todos los matrimonios son v\u00e1lidos, mientras no se demuestre y pruebe lo contrario ante los Tribunales Eclesi\u00e1sticos. Concretamente, hay que demostrar la incapacidad de los contrayentes o de uno de ellos para contraer matrimonio.<\/p>\n<p>El canon 1095 del C\u00f3digo de Derecho can\u00f3nico dice expresamente qui\u00e9nes son incapaces de contraer matrimonio:<br \/>\n1.\u00a0Quienes carecen de suficiente uso de raz\u00f3n;<br \/>\n2.\u00a0Quienes tienen un grave defecto de discreci\u00f3n de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;<br \/>\n3.\u00a0Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza ps\u00edquica.<\/p>\n<p>Con una lectura atenta de este canon, puede observarse que es diferente cada una de las causales de incapacidad que impiden prestar un consentimiento matrimonial v\u00e1lido, id\u00f3neo y proporcionado a la naturaleza misma del matrimonio. Podr\u00eda decirse que las causales de los numerales 1 y 3 del canon 1095 se encuadran m\u00e1s dentro de la ciencia de la psiquiatr\u00eda, por tratarse de anomal\u00edas ps\u00edquicas; mientras que la causal n\u00famero 2 encuadra m\u00e1s dentro de la ciencia de la psicolog\u00eda, por tratarse de la falta de discreci\u00f3n de juicio que tiene que ver directamente con la afectaci\u00f3n de la madurez de la persona.<\/p>\n<p>Estas causales de incapacidad para contraer matrimonio por defecto del consentimiento matrimonial, del canon 1095, se salen de ese grado de normalidad ps\u00edquica o psicol\u00f3gica de la persona, al cual nos hemos referido anteriormente. Obviamente, determinar ese grado de normalidad o anormalidad, corresponde a los expertos o peritos psiquiatras o psic\u00f3logos. Esa valoraci\u00f3n cient\u00edfica es una prueba pericial que unida al conjunto de otras pruebas como las testimoniales y las documentales, son las que conforman el juicio y la certeza moral de los jueces eclesi\u00e1sticos para declarar la nulidad de un matrimonio cat\u00f3lico por defecto del consentimiento.<\/p>\n<p>En este breve escrito s\u00f3lo har\u00e9 referencia a la causal segunda del canon 1095, puesto que es una de las causales m\u00e1s comunes en los procesos de nulidad del matrimonio can\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>1.\u00a0GRAVE DEFECTO DE DISCRECI\u00d3N DE JUICIO:<\/strong><\/p>\n<p>El numeral segundo del canon 1095 dice que son incapaces de contraer matrimonio aquellas personas que tienen un grave defecto de discreci\u00f3n de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar o aceptar. Se trata de una capacidad de discernir y, aunque la inteligencia y el nivel cultural pueden influir en el grado de discernimiento, concretamente la expresi\u00f3n discreci\u00f3n de juicio se refiere m\u00e1s al grado de madurez personal del contrayente que a su riqueza cognoscitiva o a su percepci\u00f3n intelectual suficiente para asumir los derechos y deberes esenciales del matrimonio.<\/p>\n<p>Se trata de un defecto grave referido a la discreci\u00f3n de juicio que es un concepto jur\u00eddico. No es la gravedad de la anomal\u00eda (estricto concepto m\u00e9dico) sino la gravedad del defecto de la discreci\u00f3n de juicio (estricto concepto jur\u00eddico) la causa de la incapacidad consensual y de la nulidad del acto. Lo decisivo no es tanto la enfermedad o trastorno psicol\u00f3gico, que gener\u00f3 el defecto grave, cuanto que lo produjera efectivamente, privando al sujeto de la suficiente discreci\u00f3n de juicio. La gravedad del defecto se estima con un criterio objetivo, a saber, sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. Esos derechos y deberes son mutuos y rec\u00edprocos, esto quiere decir que su ejercicio es conjunto para ambos contrayentes.<\/p>\n<p>Ese defecto grave se da cuando uno de los contrayentes carece de la madurez intelectiva y volitiva necesaria para discernir y comprometer irrevocablemente los derechos y deberes matrimoniales que son: conformar una comunidad de vida y amor conyugal, indisolublemente fiel, ordenada al bien de los c\u00f3nyuges y a la procreaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos. La discreci\u00f3n de juicio es aquel grado de madurez del entendimiento y de la voluntad de los contrayentes que los hace capaces de asumir mutua y rec\u00edprocamente esos derechos y deberes esenciales.<\/p>\n<p>Para invalidar el matrimonio, el defecto grave de la discreci\u00f3n de juicio ha de padecerse al menos y en todo caso en el momento de prestar el consentimiento matrimonial. Su apreciaci\u00f3n es de competencia judicial. El juez valora tambi\u00e9n los hechos y circunstancias anteriores, concomitantes y subsiguientes a la celebraci\u00f3n del matrimonio. En esa apreciaci\u00f3n judicial se debe determinar correctamente c\u00f3mo y por qu\u00e9 se produjo ese defecto grave, privando al contrayente de su discreci\u00f3n de juicio en el momento mismo de emitir su consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p>Por eso, para entender correctamente este concepto jur\u00eddico, entra en juego la <strong>biograf\u00eda <\/strong>de la persona contrayente en la que recae el defecto grave de discreci\u00f3n de juicio. El juzgador debe estar convencido de la verdad hist\u00f3rica favorable o contraria a la validez del v\u00ednculo matrimonial. La causa, que es el defecto grave, debe estar presente en el momento de emitir el consentimiento matrimonial; causa que tiene como efecto la nulidad matrimonial. El fracaso matrimonial es una consecuencia, no una causa de nulidad.<\/p>\n<p>La discreci\u00f3n de juicio repercute no s\u00f3lo en el entendimiento y en la voluntad, sino en el equilibrio entre ambos. Exige del contrayente aquel grado de madurez personal que le permita discernir acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. El grado de madurez personal, unida a la biograf\u00eda de la persona, conlleva una realidad existencial que, como tal, es un proceso vital y perfectible, lo cual quiere decir que la madurez se mejora con los a\u00f1os y la experiencia de la vida. Ninguna persona es perfectamente madura, pero s\u00ed perfectible de madurar m\u00e1s con el paso del tiempo. Por lo tanto, la madurez personal es un proceso que no termina sino con la muerte de la persona. Bien sabemos que la madurez no siempre depende de la edad y la experiencia de las personas, pues a veces encontramos personas que a los 20 a\u00f1os de edad tienen m\u00e1s madurez que\u00a0otra persona de 40 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Nuevamente nos referimos al grado normal de madurez, que en unas personas puede ser m\u00e1s alto y en otras m\u00e1s bajo. Dentro de estos \u201cpar\u00e1metros normales\u201d del grado de madurez de las personas, todas\u00a0 tienen capacidad para contraer matrimonio, as\u00ed unas personas sean m\u00e1s maduras que otras. Es decir, tienen la \u201csuficiente\u201d discreci\u00f3n de juicio para entender y asumir los derechos y deberes del matrimonio. El problema radica cuando nos salimos de esos par\u00e1metros normales y traspasamos el l\u00edmite para entrar en el campo de la \u201canormalidad\u201d. Ya dec\u00edamos antes que para casarse no hacen falta cualidades especiales de inteligencia o voluntad, sino una \u201csuficiente\u201d discreci\u00f3n de juicio para discernir el matrimonio, un suficiente grado de madurez para comprometerse en matrimonio. Conviene subrayar que el canon 1095,2 no exige una madurez o discreci\u00f3n de juicio plena o perfecta. Esto se corrobora en el canon 1096 que dice: 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un var\u00f3n y una mujer, ordenado a la procreaci\u00f3n de la prole mediante una cierta cooperaci\u00f3n sexual. 2. Esta ignorancia no se presume despu\u00e9s de la pubertad.<\/p>\n<p>Podr\u00eda decirse que el \u201cgrave defecto de discreci\u00f3n de juicio\u201d se mueve en el terreno de la \u201canormalidad\u201d del grado de madurez, entendiendo por tal su disminuci\u00f3n, pero no su carencia absoluta. Hay grave defecto de discreci\u00f3n de juicio cuando el contrayente no puede entender\u00a0ni\u00a0cumplir los derechos y deberes matrimoniales. Es un no poder darse cuenta de lo que es el matrimonio y, por eso mismo, no querer asumirlo libremente por tener una grave inamdurez psicol\u00f3gica, que se traduce en una inmadurez afectiva\u00a0que no\u00a0ser\u00eda la adecuada para\u00a0su edad,\u00a0 puesto que la persona\u00a0presenta\u00a0unos rasgos de infantilismo, de \u00a0inestabilidad afectiva, de dependencia afectiva\u00a0de\u00a0sus padres, de egocentrismo o ego\u00edsmo que lo\u00a0lleva a considerar todo s\u00f3lo\u00a0\u00a0bajo la \u00f3ptica de su propio yo, de\u00a0inseguridad, de\u00a0falta de realismo en\u00a0sus juicios sobre la vida y en el miedo de superar las dificultades de la\u00a0vida y en su\u00a0falta de responsabilidad. Esta inmadurez afectiva da lugar al grave defecto de discreci\u00f3n de juicio, haciendo a la persona incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, esto es, haci\u00e9ndola incapaz de contraer matrimonio.<\/p>\n<p><strong>2.\u00a0LA PRUEBA PERICIAL:<\/strong><\/p>\n<p>La incapacidad consensual requiere sustentarse sobre una causa ps\u00edquica o psicol\u00f3gica que la explique. La prueba de la pericia m\u00e9dico-psiqui\u00e1trica o psicol\u00f3gica es de gran valor probatorio. El perito es un asesor del juez, pero no es el que decide la nulidad o validez del matrimonio, sino es el Juez quien la declara valorando el conjunto de las pruebas testimoniales, documentales y periciales y todas las circunstancias y hechos antecedentes, concomitantes y posteriores al matrimonio que implican la biograf\u00eda de la persona.<\/p>\n<p>La doctrina y la jurisprudencia can\u00f3nica dan una serie de pautas espec\u00edficas en la realizaci\u00f3n de la prueba pericial. Por ejemplo, el perito ha de conocer muy bien y valorar el desarrollo biogr\u00e1fico del sujeto y su natural secuencia cronol\u00f3gica en todos sus \u00f3rdenes (personal, social, familiar, conyugal, profesional, etc.) en cuanto hechos y modos de comportamiento. Ese dictamen pericial no debe tener contradicciones inexplicables con los resultados del conjunto de las otras pruebas testimoniales, documentales, confesi\u00f3n de las partes, etc.<\/p>\n<p>El perito hace un diagn\u00f3stico, no una calificaci\u00f3n. El perito debe tener una idea clara de lo que es el matrimonio y el consentimiento matrimonial y debe saber bien la diferencia entre lo que es una nulidad matrimonial y un fracaso matrimonial. La sentencia del juez declara la nulidad del matrimonio con la ayuda de los peritos, cuando adquiere la certeza moral de la incapacidad matrimonial. La prueba pericial psicol\u00f3gica es un medio cient\u00edfico que debe ser pertinente y hacer referencia a conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y pr\u00e1cticos. Se considera la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando su opini\u00f3n fundada sobre la interpretaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de los mismos. La prueba pericial, en \u00faltima instancia, tiene como funci\u00f3n avalar y garantizar el derecho de las personas.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n del psic\u00f3logo perito es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez, convirti\u00e9ndose as\u00ed en su auxiliar o colaborador. El informe pericial se emite para constatar, a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendr\u00e1 ligado a los elementos y datos que el perito tenga para emitir su opini\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como su especialidad y comprensi\u00f3n del proceso psicopatol\u00f3gico.<\/p>\n<p><strong>NOTA: <\/strong>Puede leer en este mismo blog\u00a0dos art\u00edculos relacionados con este tema:\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\" target=\"_blank\">\u00abEl Proceso de Nulidad del Matrimonio Cat\u00f3lico\u00bb<\/a>\u00a0y sobre <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-nulidad-canonica-matrimonial-por-incapacidad-de-naturaleza-psiquica\/1043\/\">\u00abLa Nulidad can\u00f3nica matrimonial por incapacidad de naturaleza ps\u00edquica\u00bb\u00a0<\/a>\u00a0Tambi\u00e9n, si le interesa saber sobre otros interesantes <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">temas de derecho can\u00f3nico<\/a>, puede verlos en este blog.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por:\u00a0Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para todos los actos jur\u00eddicos que celebran las personas a lo largo de su vida, se requiere un consentimiento adecuado y proporcionado para que sus actuaciones puedan ser calificadas como v\u00e1lidas y as\u00ed desplieguen los efectos jur\u00eddicos con todas sus consecuencias. 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