{"id":146,"date":"2008-07-20T11:28:00","date_gmt":"2008-07-20T10:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=146"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"convenio-de-seguridad-social-entre-el-reino-de-espana-y-la-republica-de-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/convenio-de-seguridad-social-entre-el-reino-de-espana-y-la-republica-de-colombia\/146\/","title":{"rendered":"Convenio de Seguridad Social entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia"},"content":{"rendered":"<p>El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia se firm\u00f3 el d\u00eda 6 de septiembre de 2005 y entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 1 de marzo del 2008. Est\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de Espa\u00f1a (BOE)\u00a0del d\u00eda\u00a03 de marzo de 2008.<\/p>\n<p>El Convenio se aplica a los trabajadores nacionales que est\u00e9n o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos pa\u00edses firmantes, as\u00ed como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.<\/p>\n<p>Las prestaciones incluidas en el Convenio son las siguientes:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con Espa\u00f1a:<\/p>\n<p>A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema espa\u00f1ol de Seguridad Social:<\/p>\n<p>&#8211; Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral.<br \/>\n&#8211; Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Rep\u00fablica de Colombia:<\/p>\n<p>A la legislaci\u00f3n relativa a las prestaciones econ\u00f3micas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestaci\u00f3n definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:<\/p>\n<p>&#8211; Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen com\u00fan.<br \/>\nRespecto a las prestaciones hay que tener en cuenta estos importantes aspectos:<\/p>\n<p>1) Para adquirir el derecho a las prestaciones de car\u00e1cter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los per\u00edodos de seguro acreditados en Espa\u00f1a y Colombia, siempre que no se superpongan.<\/p>\n<p>2) Las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter contributivo se podr\u00e1n percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en Espa\u00f1a o en Colombia.<\/p>\n<p>3) Cada pa\u00eds abonar\u00e1 sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensi\u00f3n que se le reconozca, se podr\u00e1 descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>4) Las personas que re\u00fanan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos pa\u00edses para tener derecho a pensi\u00f3n contributiva, podr\u00e1n percibir \u00e9sta de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Las <strong>solicitudes de prestaciones<\/strong> espa\u00f1olas y colombianas deber\u00e1n dirigirse a la Instituci\u00f3n competente del pa\u00eds donde resida el interesado.<\/p>\n<p><strong>En Espa\u00f1a<\/strong>:<\/p>\n<p>1. Centro de Atenci\u00f3n e Informaci\u00f3n de la Seguridad Social m\u00e1s pr\u00f3ximo a su domicilio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o<br \/>\n2. Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando se trate de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p><strong>En Colombia:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0 Para el R\u00e9gimen Solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida:<\/p>\n<p>1. Instituto de Seguros Sociales y<br \/>\n2. Cajas, fondos o entidades de Seguridad Social, del sector p\u00fablico o privado, \u00fanicamente respecto de sus afiliados.<\/p>\n<p>b)\u00a0 Para el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de seguro acreditados en cualquiera de los dos pa\u00edses antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio, ser\u00e1n tomados en cuenta para la determinaci\u00f3n del derecho a las prestaciones que se reconozcan al amparo del mismo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se produzca una superposici\u00f3n de per\u00edodos de seguro, que correspondan a per\u00edodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio, cada uno de los pa\u00edses tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los per\u00edodos acreditados en su legislaci\u00f3n para determinar el derecho a la prestaci\u00f3n as\u00ed como su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del Convenio permite el examen del derecho a prestaciones por contingencias que hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, si bien, el abono de las mismas no se efectuar\u00e1, en ning\u00fan caso, por per\u00edodos anteriores a dicha fecha.<\/p>\n<p>Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por uno o ambos pa\u00edses antes de la entrada en vigor del Convenio ser\u00e1n revisadas, a petici\u00f3n de los interesados, siempre que la solicitud de revisi\u00f3n se presente en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del Convenio. No obstante, no se revisar\u00e1n las prestaciones que hayan consistido en un pago \u00fanico, o que se hubieran constituido en cosa juzgada o, en el caso de Colombia, se hubiera acordado con el interesado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia se firm\u00f3 el d\u00eda 6 de septiembre de 2005 y entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 1 de marzo del 2008. Est\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de Espa\u00f1a (BOE)\u00a0del d\u00eda\u00a03 de marzo de 2008. 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