{"id":1547,"date":"2009-06-21T20:24:00","date_gmt":"2009-06-21T19:24:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1547"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"el-objeto-del-consentimiento-matrimonial-en-la-vision-contractualista-institucionalista-y-personalista-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/el-objeto-del-consentimiento-matrimonial-en-la-vision-contractualista-institucionalista-y-personalista-del-matrimonio\/1547\/","title":{"rendered":"El objeto del consentimiento matrimonial en la visi\u00f3n contractualista, institucionalista y personalista del matrimonio"},"content":{"rendered":"<p>La uni\u00f3n conyugal indisolublemente fiel y abierta a la fecundidad que define al matrimonio es, ante todo, una realidad natural.\u00a0Su esencia deriva de\u00a0su misma naturaleza y es\u00a0por esto que a la unidad y a la indisolubilidad se les llama\u00a0\u00a0<strong>propiedades esenciales del matrimonio<\/strong>. \u00bfC\u00f3mo deben entenderse en el plano jur\u00eddico estas propiedades\u00a0esenciales del matrimonio? Evidentemente,\u00a0hay puntos de vista diversos, dependiendo del enfoque que se le\u00a0d\u00e9\u00a0al matrimonio o, mejor dicho, dependiendo de\u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se le otorgue al matrimonio, ya sea\u00a0como contrato,\u00a0como instituci\u00f3n o\u00a0como alianza.<\/p>\n<p>Sea cu\u00e1l sea\u00a0la calificaci\u00f3n\u00a0jur\u00eddica contractualista, institucionalista o personalista que se le\u00a0atribuya al matrimonio, en todas \u00e9stas\u00a0se admite pac\u00edficamente\u00a0 la propiedad esencial de la unidad (la monogamia\u00a0y la fidelidad), puesto que\u00a0\u00a0todas las legislaciones de los pa\u00edses Occidentales\u00a0rechazan la bigamia, la poligamia y la poliandria. Mientras que no sucede lo mismo con la propiedad esencial de la \u00a0indisolubilidad, que es rechazada en estas legislaciones civiles de Occidente\u00a0(con una que otra contada excepci\u00f3n) admitiendo el divorcio.<\/p>\n<p>Tampoco resuta complicado\u00a0aceptar en\u00a0las mismas\u00a0legislaciones civiles\u00a0Occidentales que el matrimonio est\u00e1 abierto a la prole y\u00a0a la generaci\u00f3n de la vida humana. Y, aunque es obvio que para tener hijos no hay que estar casados, se entiende que\u00a0la prole\u00a0es una de las finalidades del matrimonio,\u00a0pero no\u00a0una propiedad esencial,\u00a0ya que pueden existir matrimonios sin hijos.<\/p>\n<p>Lo cierto es que el amor fecundo e indisolublemente fiel tiene una dimensi\u00f3n jur\u00eddica que determina qu\u00e9 es lo justo para los c\u00f3nyuges\u00a0y cu\u00e1l el objeto del consentimiento matrimonial. El objeto del consentimiento matrimonial puede ser estudiado desde perspectivas tan diversas como la contractualista (que considera que \u00a0el matrimonio es un \u00abcontrato\u00bb) o la institucionalista (que\u00a0considera que\u00a0el matrimonio es una \u00abinstituci\u00f3n\u00bb) o la personalista (que considera que el matrimonio es una \u00abalianza\u00bb).<\/p>\n<p>Voy a concretar este art\u00edculo desde un <strong>an\u00e1lisis jur\u00eddico-can\u00f3nico,<\/strong> partiendo del <em>libre consentimiento<\/em> de los c\u00f3nyuges, es decir, del principio consensual como causa eficiente del matrimonio. Aqu\u00ed s\u00f3lo me limitar\u00e9 a\u00a0sintetizar\u00a0porque este tema ya lo he desarrollado ampliamente\u00a0en<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/fundamentacion-juridica-de-la-indisolubilidad-del-matrimonio-hacia-una-inculturacion-de-la-verdad-del-principio\/138\/\"> mi tesis doctoral de derecho can\u00f3nico<\/a>.<\/p>\n<p><strong>1. El Matrimonio-contrato:<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00eda decir que desde Pedro Lombardo y\u00a0Graciano (siglo XII), la mayor\u00eda de los\u00a0canonistas\u00a0siguen abordando el estudio del libre consentimiento de los c\u00f3nyuges, como causa eficiente del matrimonio,\u00a0desde la categor\u00eda de los contratos por el llamado principio consensual: \u00abdonde no hay consentimiento de los esposos, no puede haber matrimonio\u00bb. Parad\u00f3jicamente, esta gran aportaci\u00f3n de la canon\u00edstica medieval respecto del principio consensual o del libre consentimiento como causa eficiente del matrimonio, ha sido el mejor argumento de algunos civilistas \u00abcontractualistas\u00bb contempor\u00e1neos para reducir el matrimonio a un simple contrato, en cuya l\u00f3gica contractual, se deja a la libertad de los esposos la determinaci\u00f3n de sus efectos, de su duraci\u00f3n y de su finalidad. En el siglo XIX, las leyes civiles del matrimonio eran una copia de la normativa can\u00f3nica; igualmente lo eran hasta mediados del siglo XX, excepto en la ley del divorcio. Ahora, en el siglo XXI, en algunos pa\u00edses ya no existen similitudes, sino grandes diferencias entre las legislaciones matrimoniales can\u00f3nica y civil como, por ejemplo, en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bfCabr\u00eda cuestionarnos\u00a0si\u00a0resulta adecuado\u00a0desde el sistema matrimonial de la doctrina can\u00f3nica, estructurado sobre un <span style=\"text-decoration: underline;\">principio contractual<\/span>, sostener jur\u00eddicamente\u00a0que la indisolubilidad del matrimonio sea defendida dentro de un r\u00e9gimen de <strong>excepci\u00f3n<\/strong> a la teor\u00eda general de los contratos?<\/p>\n<p>Sigue siendo doctrina com\u00fan entre los canonistas calificar al matrimonio como un contrato <em>sui generis<\/em> que, a diferencia de otros contratos, no es rescindible <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/\">una vez consumado<\/a>.\u00a0 Sabemos muy bien que es principio general de la teor\u00eda de los contratos, que \u00e9stos pueden disolverse por mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes, si hay causa leg\u00edtima. Y en esto los divorcistas\u00a0tienen toda la raz\u00f3n, porque si el matrimonio es un contrato, las partes pueden decidir con respecto a \u00e9l lo que quieran ya que primar\u00eda el principio consensual. Me parece que no resulta l\u00f3gico, desde un punto de vista jur\u00eddico-can\u00f3nico, sostener que el matrimonio es un contrato <em>sui generis<\/em> porque\u00a0tiene una\u00a0\u00abexcepci\u00f3n\u00bb a la teor\u00eda general de los contratos y es que no\u00a0puede rescindirse: esto ser\u00eda como \u00abdefender la cuadratura del c\u00edrculo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>2. El matrimonio-instituci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La concepci\u00f3n institucionalista del matrimonio parte de la doctrina francesa de la instituci\u00f3n, aplicada al matrimonio especialmente por Renard.\u00a0 Para los institucionalistas la figura del contrato <em>sui generis<\/em> del sistema matrimonial can\u00f3nico, ofrece tantas derogaciones a los principios generales\u00a0de la contrataci\u00f3n, que resulta ser la m\u00e1s inadecuada para explicar la naturaleza de la relaci\u00f3n matrimonial, su realidad, su r\u00e9gimen jur\u00eddico y, especialmente, su indisolubilidad; mientras -seg\u00fan ellos- el concepto de la instituci\u00f3n explica m\u00e1s satisfactoriamente la naturaleza, caracter\u00edsitcas y relaciones jur\u00eddicas que vinculan a los c\u00f3nyuges, cuya influencia en el\u00a0nacimiento del matrimonio implica libertad para \u00abaceptar la instituci\u00f3n\u00bb, tal y como se halla estructurada en el <em>ius cogens<\/em>.<\/p>\n<p>La teor\u00eda institucional ha recibido bastantes cr\u00edticas. Una de ellas considera que en el matrimonio no se puede dar la nota esencial de una instituci\u00f3n que es la trascendencia sobre las personas que la componen, precisamente porque el matrimonio es\u00a0una unidad de dos personas, vinculadas en su diferenciaci\u00f3n sexual, en una integraci\u00f3n personal en la cual la persona singular y concreta lo es todo y, por tanto, no hay trascendencia del conjunto sobre sus componentes.<\/p>\n<p>El peligro de la institucionalizaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas privadas radica en las notas de absolutismo y de publicismo que la caracterizan y que no se compaginan ni con el personalismo ni con el comunitarismo que son las l\u00edneas rectoras de la nueva concepci\u00f3n del matrimonio can\u00f3nico. Adem\u00e1s, esta teor\u00eda, al igual que la del contractualismo, conlleva un empobrecimiento de su verdadera realidad antropol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>3. El matrimonio-alianza:<\/strong><\/p>\n<p>Sustituir \u201ccontrato matrimonial\u201d\u00a0e \u00abinstituci\u00f3n matrimonial\u00bb por \u201calianza matrimonial\u201d, no es un simple cambio terminol\u00f3gico sino que\u00a0supone mucho m\u00e1s, porque la alianza expresa la grandeza del matrimonio que es\u00a0la mutua y rec\u00edproca entrega de\u00a0un hombre y una mujer.\u00a0 Los esposos se\u00a0\u00a0\u00abasumen\u00bb en una alianza matrimonial.\u00a0 Desde una \u00f3ptica estrictamente jur\u00eddico-can\u00f3nica, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%c2%a1alianza\/832\/\">es m\u00e1s apropiado llamar al matrimonio alianza y no contrato o instituci\u00f3n<\/a>. No se trata de un simple juego de palabras, sino de describir lo que es verdaderamente el matrimonio\u00a0acorde con una visi\u00f3n \u201cpersonalista\u201d y no utilitarista. Las personas s\u00f3lo pueden ser amadas y no utilizadas. Lo amado conyugalmente en el matrimonio\u00a0es la persona del otro (el c\u00f3nyuge). La alianza matrimonial significa la entrega y aceptaci\u00f3n sincera de un hombre y de una mujer que se casan para fundar una familia, por eso requiere que sea duradera.<\/p>\n<p>El matrimonio entendido como alianza es una \u00ab\u00edntima comunidad de vida y amor\u00bb, que tiene como <strong>objeto <\/strong>la mutua acepetaci\u00f3n-donaci\u00f3n de los esposos. El matrimonio entendido como contrato es el \u00abintercambio\u00bb entre los esposos de\u00a0 unos derechos y\u00a0 deberes conyugales que son el <strong>objeto<\/strong> de su consentimiento. El matrimonio entendido como instituci\u00f3n\u00a0tiene como <strong>objeto<\/strong> la \u00abadhesi\u00f3n de los esposos\u00bb a una instituci\u00f3n que ya tiene pre-establecidos unos derechos y deberes institucionales que los esposos\u00a0deben asumir \u00ablibremente\u00bb,\u00a0es decir, los contrayentes se insertan en un orden objetivo institucional\u00a0que est\u00e1 por encima de ellos y\u00a0 no depende de ellos.<\/p>\n<p>Y\u00a0en esto\u00a0tan sutil es donde radica\u00a0la <strong>gran diferencia<\/strong> respecto del <em>objeto del consentimiento matrimonial<\/em>: en la alianza matrimonial se <span style=\"text-decoration: underline;\">entregan ellos mismos<\/span> como esposos (personalismo); mientras que en el contrato matrimonial y en\u00a0la instituci\u00f3n matrimonial se <span style=\"text-decoration: underline;\">intercambian unos derechos\u00a0\u00a0y obligaciones<\/span> indeterminados e indeterminables extr\u00ednsecos a ellos mismos (utilitarismo).<\/p>\n<p><strong>4. El objeto del consentimiento matrimonial:<\/strong><\/p>\n<p>La doctrina can\u00f3nica\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">post-conciliar<\/span> tambi\u00e9n toma diferentes posturas, seg\u00fan se considere al matrimonio como un contrato o como una instituci\u00f3n, pero con un punto de acuerdo que es\u00a0la visi\u00f3n personalista (canon 1057,2), que mejor llamar\u00eda \u00abcuasi-personalista\u00bb\u00a0mientras\u00a0se mantengan\u00a0las estructuras contractualistas o institucionalistas de siglos atr\u00e1s y no se acepte plenamente el <strong>verdadero personalismo<\/strong> post-conciliar de la donaci\u00f3n personal, que es la mutua y rec\u00edproca\u00a0entrega-aceptaci\u00f3n\u00a0de los c\u00f3nyuges (<em>coniuges mutuo sesse tradunt et accipiunt<\/em>).<\/p>\n<p>Para algunos canonistas, como por ejemplo Giacchi, el acto de la voluntad de los esposos debe\u00a0contemplar como objeto propio la comunidad de vida: lo que los esposos se entragar\u00edan en el pacto conyugal ser\u00eda el \u00abconjunto de derechos y obligaciones\u00bb que componen el consorcio conyugal (<em>ius ad communitatem vitae<\/em>). Para otros canonistas, como por ejemplo Navarrete, no se puede aceptar que el objeto formal del consentimiento matrimonial puedan serlo la persona de los c\u00f3nyuges, pues ser\u00eda indigno de la persona ser objeto de contrataci\u00f3n. Navarrete considera que el objeto formal ser\u00eda el \u00ab<em>ad constituendum matrimonium\u00bb (para constituir el matrimonio). <\/em>Mientras que otros\u00a0canonistas con una posici\u00f3n prevalentemente personalista, como por ejemplo Hervada, sostienen que lo amado conyugalmente es, de modo b\u00e1sico y primario, <em>la persona<\/em> porque\u00a0el amor conyugal es personal y el objeto del consentimiento matrimonial es querer darse como esposo y recibir al otro como tal, aqu\u00ed y ahora.<\/p>\n<p>El Concilio Vaticano II ha expresado claramente que <em>\u00abno existe derecho sin objeto, el cual, en el matrimonio, se refiere a la persona de los c\u00f3nyuges\u00bb.<\/em> Considero que la posici\u00f3n de Hervada es la m\u00e1s acorde con la concepci\u00f3n conciliar <em>personalista<\/em> del matrimonio. El personalismo conciliar\u00a0rechaza toda visi\u00f3n contractualista\u00a0e institucionalista del matrimonio, las cuales identifican el objeto del consentimiento matrimonial con las <strong>acciones o prestaciones<\/strong> de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>La voluntad de los esposos no tiene como objeto propio y directo ninguna prestaci\u00f3n o actividad ni tampoco ning\u00fan aspecto concreto de la vida conyugal, porque si fuera as\u00ed se estar\u00eda negando la capacidad de la persona de donarse a s\u00ed misma.<\/p>\n<p>Con lo hasta aqu\u00ed expuesto se puede afirmar que estas diferentes posiciones doctrinales tienen un presupuesto com\u00fan: el reconocimiento de la dimensi\u00f3n jur\u00eddica del pacto y del v\u00ednculo conyugal. En el personalismo prevalece la expresi\u00f3n \u00ab<em>coniuges mutuo sesse tradunt et accipiunt\u00bb<\/em> y en las otras prevalece la expresi\u00f3n \u00ab<em>ad constituendum matrimonium\u00bb o \u00abius ad communitatem vitae\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>\u00bfQue es lo que hacen un hombre y una mujer cuando realmente se casan? \u00bfCelebrar un contrato personal en el que se comprometen a \u00abcumplir\u00bb unas indeterminadas e indeterminables acciones y prestaciones? \u00bfO \u00abadherirse\u00bb a una instituci\u00f3n que ya tiene establecidas por la ley unos derechos y obligaciones? \u00bfO entregarse ellos mismos mutua y rec\u00edprocamente?<\/p>\n<p>De la adecuada respuesta a estas preguntas, depende la correcta determinaci\u00f3n del objeto del consentimiento matrimonial y la verdadera exigencia de justicia que\u00a0comporta el amor conyugal de los esposos. Mientras la relaci\u00f3n matrimonial siga siendo concebida en t\u00e9rminos contractualistas o institucionalistas, su estructura adoptar\u00e1 una forma \u00abtriangular\u00bb; es decir, el objeto del consentimiento ser\u00e1 un bien extr\u00ednseco a los contrayentes, una prestaci\u00f3n (dar, hacer o no hacer algo). Por el contrario, si el objeto del consentimiento matrimonial se sit\u00faa en el <em>\u00abbonum coniugum\u00bb (el bien de los c\u00f3nyuges)<\/em> y, en cierto sentido, en el \u00ab<em>bonum familiae\u00bb (el bien de la familia)<\/em>, entonces el matrimonio adopta una forma perfectamente interpersonal y rec\u00edproca: ese bien que es asumido por los esposos, no se distingue realmente de ellos y coincide con su desarrollo vital. Ese bien conyugal es siempre realizable.<\/p>\n<p>\u00bfEl amor conyugal tiene realmente un objeto? El amor conyugal va de persona a persona: esto no significa un dominio del uno sobre el otro, sino una b\u00fasqueda rec\u00edproca y mutua del bien del otro c\u00f3nyuge y, en este sentido, existe un \u00fanico bien que es exactamente la realizaci\u00f3n de los dos. Esto tan sublime es tambi\u00e9n real, porque el amor\u00a0conyugal busca el bien de los c\u00f3nyuges (<em>bonun coniugum<\/em>) que, como objeto del consentimiento matrimonial, centraliza internamente el sistema matrimonial can\u00f3nico.<\/p>\n<p>El pacto conyugal,\u00a0entendido como alianza matrimonial, es un pacto personal intr\u00ednseco que tiene como objeto el bien personal de los contrayentes. En cambio, el contrato matrimonial\u00a0y la instituci\u00f3n matrimonial tienen como objeto propio una contraprestaci\u00f3n para conseguir fines extr\u00ednsecos a los contrayentes.<\/p>\n<p>La entrega de la persona a la persona exige, por su naturaleza, que sea duradera e irrevocable. En este entregarse rec\u00edproco se manifiesta el car\u00e1cter esponsal del amor. <strong>El bien de los c\u00f3nyuges como objeto del consentimiento matrimonial<\/strong>, no s\u00f3lo\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-bien-de-los-conyuges-es-juridicamente-posible\/1504\/\">es jur\u00eddicamente posible<\/a> sino que, adem\u00e1s, es humanamente atractivo y estimulante.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La uni\u00f3n conyugal indisolublemente fiel y abierta a la fecundidad que define al matrimonio es, ante todo, una realidad natural.\u00a0Su esencia deriva de\u00a0su misma naturaleza y es\u00a0por esto que a la unidad y a la indisolubilidad se les llama\u00a0\u00a0propiedades esenciales del matrimonio. \u00bfC\u00f3mo deben entenderse en el plano jur\u00eddico estas propiedades\u00a0esenciales del matrimonio? 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