{"id":1555,"date":"2009-04-21T11:59:49","date_gmt":"2009-04-21T10:59:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1555"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/","title":{"rendered":"La pensi\u00f3n de alimentos en el derecho de familia"},"content":{"rendered":"<p>Ser padres no consiste s\u00f3lo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren\u00a0y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un <em>\u00absaber ser<\/em>\u00bb y un <em>\u00absaber estar\u00bb<\/em> para\u00a0realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de \u00abacci\u00f3n conjunta\u00bb para inculcarles valores, ense\u00f1arles virtudes y <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos\/838\/\">corregirles<\/a> cuando sea necesario.\u00a0Es imprescindible brindarles\u00a0 tambi\u00e9n un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-hogar-como-refugio-y-defensa-de-nuestra-vida-privada\/340\/\">hogar\u00a0\u00a0armonioso donde cobijarse y refugiarse<\/a> bajo el cari\u00f1o y la protecci\u00f3n de sus padres.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos decir que \u00abalimentar\u00bb a los hijos va m\u00e1s all\u00e1 de la simple proporci\u00f3n de medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos \u00abespiritualmente\u00bb porque las personas no somos s\u00f3lo cuerpo, sino tambi\u00e9n alma: aqu\u00ed radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad,\u00a0etc. que requieren ser alimentados y\u00a0fortalecidos a trav\u00e9s del ejemplo de nuestros padres y\u00a0de la armonia y del amor que nos transmiten. De ah\u00ed la necesidad de conformar matrimonios s\u00f3lidos\u00a0y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso tienen los hijos que verse privados de ese alimento espirtual y material de sus padres, puesto que ellos pueden segu\u00edrselos dando con responsabilidad y generosidad.<\/p>\n<p>Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades b\u00e1sicas de la familia, de acuerdo con su concreta posici\u00f3n socio-econ\u00f3mica. Comprende no s\u00f3lo los alimentos sino tambi\u00e9n la educaci\u00f3n, vivienda, transporte, vestido, asistencia m\u00e9dica, esparcimiento, etc. La obligaci\u00f3n de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero tambi\u00e9n puede ser de los hijos\u00a0hacia sus padres\u00a0si las circunstancias de justicia lo exigen.<\/p>\n<p>Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades b\u00e1sicas, se le denomina pensi\u00f3n alimenticia. Para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporci\u00f3n a sus ingresos. En el caso de los hijos menores de 21 a\u00f1os, incluye la obligaci\u00f3n de proporcionarles la ense\u00f1anza b\u00e1sica y los costos del aprendizaje de alguna profesi\u00f3n u oficio, lo cual podr\u00eda extenderse hasta los 28 a\u00f1os; en este caso se debe analizar la situaci\u00f3n concreta y\u00a0demostrarse que hay un rendimiento y un esfuerzo \u00f3ptimo en el desarrollo de la formaci\u00f3n\u00a0por parte del hijo, quien\u00a0debe poner toda la diligencia en sus obligaciones como estudiante.<\/p>\n<p>Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que a los hijos les afecte alguna incapacidad f\u00edsica o mental que les impida sustentarse por s\u00ed mismos\u00a0o por cualquier otra raz\u00f3n que el Juez considere indispensable para la subsistencia de los hijos\u00a0disminuidos f\u00edsicos o ps\u00edquicos.<\/p>\n<p>Las personas a quienes se les deben alimentos son las siguientes: Al c\u00f3nyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, al que hizo una donaci\u00f3n cuantiosa si no hubiese sido rescindida o anulada, a la madre del hijo que est\u00e1 por nacer, con\u00a0sus gastos de embarazo y parto si no tiene medios suficientes. No es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta s\u00f3lo la relaci\u00f3n de parentesco sino que es necesario, adem\u00e1s, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, perder\u00e1 su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.<\/p>\n<p>El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situaci\u00f3n econ\u00f3mica puede rebajar la pensi\u00f3n alimenticia, solicit\u00e1ndolo previamente al Juez. La <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de alimentos<\/a>\u00a0debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificaci\u00f3n de medidas y no ser\u00e1 efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por s\u00ed mismo la cuant\u00eda al haber experimentado una reducci\u00f3n en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez.<\/p>\n<p>Los alimentos son una obligaci\u00f3n legal y natural y por esto mismo deben prestarse de manera voluntaria, pero si no se\u00a0cumple con esta obligaci\u00f3n deben demandarse y han de abonarse desde la fecha de la interposici\u00f3n de la demanda. Generalmente son los Juzgados de Menores los que conocen de la demanda de alimentos que se deban a menores o al c\u00f3nyuge cuando los solicite conjuntamente con sus hijos menores. Los Juzgados Civiles o de Familia (donde existan) conocen de la demanda por alimentos que se deban a personas mayores de edad como, por ejemplo, cuando el otro c\u00f3nyuge pida alimentos para s\u00ed mismo o cuando alguno de los padres demande alimentos a su hijo.\u00a0Si son varios los hijos obligados respecto\u00a0a su padre o madre, se repartir\u00e1 entre ellos el pago de la pensi\u00f3n en cantidad proporcional a los ingresos con los que cuenten y bienes que tengan los hijos. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podr\u00e1 el Juez obligar a uno s\u00f3lo de ellos a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los dem\u00e1s obligados la parte que les corresponda.<\/p>\n<p>Es evidente que cuando se produce un divorcio o una separaci\u00f3n, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la familia puede agravarse: uno de los c\u00f3nyuges tendr\u00e1 que trasladar su domicilio, lo cual implica gastos de arrendamiento o compra de nueva vivienda; tambi\u00e9n se produce la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal y la disminuci\u00f3n de los ingresos mensuales, pues ya no\u00a0contar\u00e1n los esposos con\u00a0los dos sueldos de ellos, etc. Efectivamente, hay un empobrecimiento de la familia y, especialmente, de uno de los c\u00f3nyuges, generalmente del que debe abandonar el que fuera <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar\/1646\/\">el domicilio conyugal o familiar<\/a>.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se establece la pensi\u00f3n alimenticia se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y se se\u00f1ala una proporci\u00f3n para cubrir las necesidades de los hijos. Dicha proporci\u00f3n puede alterarse cuando aumentan o disminuyen sustancialmente las rentas de los dos o de s\u00f3lo uno de ellos, lo que dar\u00eda lugar a la revisi\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia. El Tribunal no podr\u00e1 fijar como monto de la pensi\u00f3n una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. En algunos supuestos, debidamente acreditados, puede solicitarse al Juez la disminuci\u00f3n de la cuota de la pensi\u00f3n alimenticia, siempre y cuando las circunstancias que motiven dicha disminuci\u00f3n sean totalmente ajenas al obligado al pago. Cada caso y cada situaci\u00f3n debe ser estudiada particularmente por el Juez para ver si amerita o no la disminuci\u00f3n de la pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n<p>En\u00a0las sentencias de nulidad matrimonial, de separaci\u00f3n, de divorcio, de filiaci\u00f3n o de paternidad\u00a0que se dicten tras la tramitaci\u00f3n judicial del procedimiento correspondiente, se fijar\u00e1 la persona que est\u00e1 obligada a satisfacer los alimentos,\u00a0la\u00a0cuant\u00eda de la misma\u00a0y las bases para su actualizaci\u00f3n (que generalmente ser\u00e1 el IPC: \u00cdndice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago que, generalmente, es por mensualidades que se abonan en una determinada cuenta bancaria para\u00a0que quede probado el pago. La cuant\u00eda depender\u00e1 de los ingresos de la persona que est\u00e1 obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. En la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no existe un baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensi\u00f3n de alimentos, sino que se ci\u00f1e a su criterio y a las circunstancias concretas de cada caso.<\/p>\n<p>Los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos\/4526\/\">gastos extraordinarios<\/a>, que deben pagar al 50% los progenitores, son aquellos que no son previsibles y que no se produzcan con cierta periodicidad. \u201cEl concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespec\u00edfico, y su cuant\u00eda il\u00edquida; por su propia naturaleza, requiere recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor\u201d. Uno de esos gastos extraordinarios, por ejemplo, podr\u00eda ser la asistencia al odont\u00f3logo. Es decir, supuestos que se produzcan de forma \u201cimprevisible\u201d y resulten \u201cnecesarios\u201d, relata una Resoluci\u00f3n de la Audiencia de Barcelona.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 39.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dice: \u00abLos padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minor\u00eda de edad y en los dem\u00e1s casos en que legalmente proceda\u00bb. Respecto a los hijos menores de edad, en los art\u00edculos 110 y 154 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, se establece que mientras los hijos son menores la obligaci\u00f3n de alimentos no est\u00e1 sujeta a ning\u00fan tipo de condici\u00f3n y tiene car\u00e1cter preferente (art\u00edculo 145.3\u00ba p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Civil). El derecho a exigir alimentos <strong>no prescribe<\/strong> , pero la acci\u00f3n para reclamar las mensualidades que ya <span style=\"text-decoration: underline;\">han vencido y no se han abonado<\/span>,\u00a0 prescribe a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n alimentaria respecto de los hijos mayores de edad o emancipados, no cesan cuando \u00e9stos adquieren la mayor\u00eda de edad, pero ese derecho a alimentos ya no es incondicional, por lo que deber\u00e1 acreditarse la necesidad de los alimentos, llegando incluso a reducirse hasta el m\u00ednimo, pues ya\u00a0no se goza de preferencia frente a los alimentos\u00a0de otros parientes. Los art\u00edculos 93, 142 y siguientes del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol hacen referencia a los alimentos entre parientes.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n alimenticia debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condici\u00f3n o plazo ninguno. No obstante, cuando el hijo ha alcanzado una edad en la que ya no resulte razonable el derecho a la pensi\u00f3n de alimentos, no puede prolongarse indefinidamente.\u00a0Si se diera, por ejemplo, el caso de un hijo mayor de edad que muestra desidia en su formaci\u00f3n o falta de dedicaci\u00f3n a los estudios que le imposibilita el acceso al mercado laboral o a no finalizar sus estudios en un plazo razonable, ser\u00eda injusto apoyar su despreocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actualmente en Espa\u00f1a la inmensa mayor\u00eda de los hijos mayores de edad han terminado sus estudios, pero no tienen empleo y mucho menos vivienda propia o en arriendo para independizarse. Hijos con m\u00e1s de 30 a\u00f1os que todav\u00eda tienen que vivir con sus padres, gracias a\u00a0la generosidad y sacrificio paternos, podr\u00e1n contar con la pensi\u00f3n alimenticia si dedic\u00e1ndose a la b\u00fasqueda activa y constante del empleo\u00a0no lo encuentran. Es una realidad\u00a0 lamentable y preocupante para nuestros j\u00f3venes que no se les est\u00e9 garantizando efectivamente su derecho al trabajo y a la vivienda.<\/p>\n<p>Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el deber de alimentos por parte de los padres cesa, puesto que el hijo que contrae matrimonio y se independiza se supone que dispone de los medios econ\u00f3micos suficientes ya sean suyos o del c\u00f3nyuge y el orden de obligaci\u00f3n de prestar alimentos pasa a ser primariamente del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Todo esto nos lleva a deducir que no se puede fijar un l\u00edmite temporal a la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica de los alimentos, que se mantendr\u00e1 vigente mientras permanezcan las circunstancias en las que se fundamenta la pensi\u00f3n y no se produzca ninguno de los motivos o circunstancias se\u00f1aladas en los art\u00edculos 150 y 152 del C\u00f3digo Civil para que cese la obligaci\u00f3n de dar alimentos.<\/p>\n<p>Cesa la obligaci\u00f3n de dar\u00a0alimentos:\u00a01. Por la\u00a0muerte del necesitado o por la muerte del obligado; 2.\u00a0Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia m\u00e1s inmediata; 3. Cuando el que recibe alimentos pueda ejercer un oficio, profesi\u00f3n o industria, o ha adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensi\u00f3n alimenticia para su subsistencia; 4. Cuando el necesitado hubiese incurrido en una falta que cause\u00a0la desheredaci\u00f3n por su mala conducta; 5. Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicaci\u00f3n en el trabajo, perder\u00e1 su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de los padres de proporcionar la asistencia familiar a sus hijos es considerado como un delito de abandono de familia y\u00a0conlleva tambi\u00e9n el inicio del procedimiento de ejecuci\u00f3n sobre los bienes del obligado a prestarlos.\u00a0Es necesario que el perjudicado o su representante legal formulen la correspondiente denuncia. Cuando el perjudicado sea una persona menor de edad, incapaz o desvalida, tambi\u00e9n podr\u00e1 denunciar el Ministerio Fiscal. El delito de abandono de familia tiene pena de arresto de ocho a veinte fines de semana, y se concede al Juez o Tribunal la posibilidad de imponer, motivadamente, la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia\/2092\/\">patria potestad<\/a>, tutela, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">guarda<\/a> y\/o <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores\/2305\/\">acogimiento familiar<\/a> por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os; para la adecuada ejecuci\u00f3n de esta pena debe inscribirse en el Registro Civil.<\/p>\n<p>\u00abCuando el Juez acuerde la inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad, el acogimiento, la guarda, tutela o curatela, lo comunicar\u00e1 de inmediato a la entidad p\u00fablica que en el respectivo territorio tenga encomendada la protecci\u00f3n de los menores y al Ministerio Fiscal para que act\u00faen de conformidad con sus respectivas competencias\u00bb. Sin embargo,\u00a0debe cuidarse el \u00abprincipio de intervenci\u00f3n m\u00ednima\u00bb, que subraya el car\u00e1cter estrictamente subsidiario del Derecho Penal en el \u00e1mbito de las relaciones familiares.<\/p>\n<p>Ya para terminar, hay que mencionar que hace\u00a0m\u00e1s o menos un a\u00f1o,\u00a0el Gobierno espa\u00f1ol aprob\u00f3 en Consejo de Ministros el Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos, que asegura a las mujeres y hombres con la guarda y custodia de sus hijos, una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica en el caso de que el progenitor encargado de abonar la pensi\u00f3n alimenticia no la pague.\u00a0Esta norma se aplica a los padres con hijos menores o mayores de edad con una discapacidad superior al 65%; por cada descendiente beneficiario el progenitor podr\u00e1 recibir una cuant\u00eda m\u00e1xima de 100 euros al mes.<\/p>\n<p>Las cantidades concedidas por este Fondo de Garant\u00eda del Pago de Alimentos son anticipos reintegrables que se limitan a 18 meses, siempre y cuando las pensiones alimenticias hayan sido acordadas en resoluci\u00f3n judicial. Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deben tener resoluciones favorables dictadas por los Tribunales espa\u00f1oles, donde conste la exigencia de haber instado la ejecuci\u00f3n de esa sentencia sin haber obtenido el pago.\u00a0Adem\u00e1s, debe existir una \u00abrigurosa\u00bb acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la unidad familiar en la que vivan los menores. El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podr\u00e1 solicitarse de forma \u00aburgente\u00bb en el caso de que los ingresos no superen las cuant\u00edas previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Para que los menores comunitarios de la Uni\u00f3n Europea puedan recibir los anticipos, tienen que ser residentes en el Estado espa\u00f1ol. En el caso de los menores extracomunitarios, se exigir\u00e1 cinco a\u00f1os de residencia legal y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos estatales en su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser padres no consiste s\u00f3lo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren\u00a0y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. 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