{"id":1626,"date":"2009-05-24T08:31:37","date_gmt":"2009-05-24T07:31:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1626"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"que-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/que-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 r\u00e9gimen econ\u00f3mico elegir: separaci\u00f3n de bienes, gananciales o participaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Resultar\u00eda poco rom\u00e1ntico que en plena ceremonia nupcial,\u00a0cuando los novios se est\u00e1n dando el s\u00ed quiero, alguien pensara:\u00a0\u00ab\u00bfy qu\u00e9 r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial habr\u00e1n elegido los esposos para su matrimonio?\u00bb En ese momento todos estamos participando de alegr\u00eda de los novios, familiares y amigos, estamos admirando el bello vestido de la novia, su precioso ramo de flores, las alianzas, la decoraci\u00f3n del lugar, las velas, los arreglos florales&#8230; y, luego, la fiesta con su exquisito aperitivo y men\u00fa, las bebidas, la orquesta, en fin&#8230; todos estamos celebrando \u00abel amor de los reci\u00e9n casados\u00bb. Y, aunque lo m\u00e1s importante en el matrimonio es el amor, tambi\u00e9n lo es algo \u00abtan material\u00bb como el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que escojan para su matrimonio, el cual regular\u00e1 las relaciones econ\u00f3micas entre los c\u00f3nyuges y entre \u00e9stos y terceras personas mientras dure el matrimonio. Esto tambi\u00e9n\u00a0debe planificarse con tanto cuidado como se planifica la boda.<\/p>\n<p>Antes del matrimonio o despu\u00e9s de celebrado \u00e9ste, la pareja puede\u00a0realizar las <strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados\/2730\/\">capitulaciones matrimoniales<\/a><\/strong>, que son aquellas disposiciones en las que\u00a0estipulan, modifican o sustituyen el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio\u00a0y cualquier otra disposici\u00f3n matrimonial,\u00a0las cuales deben elevarse a\u00a0escritura p\u00fablica para\u00a0que sean\u00a0v\u00e1lidas. A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando \u00e9stas son ineficaces, el r\u00e9gimen ser\u00e1 el de la sociedad de gananciales o\u00a0el que establezca el derecho foral propio (por ejemplo, en\u00a0Catalu\u00f1a, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-consorcio-conyugal-aragones\/2775\/\">Arag\u00f3n<\/a>, Navarra, Islas Baleares y Pa\u00eds Vasco, los reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al r\u00e9gimen de gananciales y en otras al de separaci\u00f3n de bienes).\u00a0Las modificaciones del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial realizadas durante el matrimonio no perjudicar\u00e1 en ning\u00fan caso los derechos ya adquiridos por terceros.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial pueden decidirlo los esposos\u00a0entre tres sistemas diferentes:\u00a0 la sociedad de gananciales,\u00a0la participaci\u00f3n\u00a0o la separaci\u00f3n de bienes. 1. Por la\u00a0 <strong>sociedad de gananciales<\/strong> se hacen comunes para\u00a0los c\u00f3nyuges\u00a0las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les ser\u00e1n repartidos por mitades al disolverse el mismo. 2. En el <strong>r\u00e9gimen de\u00a0participaci\u00f3n<\/strong>, cada uno de los c\u00f3nyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho r\u00e9gimen haya estado vigente. A cada c\u00f3nyuge le corresponde la administraci\u00f3n, el disfrute y la libre disposici\u00f3n tanto de los bienes que le pertenec\u00edan\u00a0antes de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir despu\u00e9s por donaci\u00f3n, herencia, compraventa, etc. 3. En el <strong>r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<\/strong>, pertenecen a cada c\u00f3nyuge los bienes que ten\u00eda antes del matrimonio y los que adquiera despu\u00e9s por cualquier t\u00edtulo como donaci\u00f3n, herencia, compraventa y, adem\u00e1s, corresponder\u00e1 a cada uno la administraci\u00f3n, goce y libre disposici\u00f3n de\u00a0sus bienes.<\/p>\n<p>Existen los llamados <strong>bienes privativos<\/strong> de cada uno de los c\u00f3nyuges,\u00a0es decir,\u00a0aquellos\u00a0bienes que no\u00a0forman parte de la sociedad de gananciales y pertenecen <strong>exclusivamente<\/strong> a cada c\u00f3nyuge, como los bienes y derechos que\u00a0ten\u00edan antes del matrimonio, los que adquiere despu\u00e9s a t\u00edtulo gratuito\u00a0por una\u00a0herencia o un legado o una\u00a0donaci\u00f3n, los adquiridos a costa o en sustituci\u00f3n de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona\u00a0que no son transmisibles entre vivos, el resarcimiento por da\u00f1os provocados a uno de los c\u00f3nyuges o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio, salvo cuando \u00e9stos sean parte integrante de un establecimiento o explotaci\u00f3n de car\u00e1cter com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>1. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:<\/strong><\/p>\n<p>Son <strong>bienes gananciales<\/strong>: los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los c\u00f3nyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a t\u00edtulo oneroso a costa del caudal com\u00fan, bien se haga la adquisici\u00f3n para la comunidad matrimonial, bien para uno s\u00f3lo de los esposos;\u00a0los adquiridos por derecho de retracto de car\u00e1cter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad ser\u00e1 deudora del c\u00f3nyuge por el valor satisfecho; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los c\u00f3nyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formaci\u00f3n de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital com\u00fan, corresponder\u00e1 proindiviso a la sociedad de gananciales y al c\u00f3nyuge o c\u00f3nyuges en proporci\u00f3n al valor de las aportaciones respectivas.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n\u00a0y disposici\u00f3n de los bienes gananciales corresponde <strong>conjuntamente<\/strong> a los c\u00f3nyuges, mientras no\u00a0se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no\u00a0se disuelva el matrimonio\u00a0por<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-civil-de-divorcio\/639\/\"> divorcio <\/a>ni se <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">declare nulo <\/a>ni se decrete judicialmente la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, ni\u00a0 mientras los c\u00f3nyuges acuerden un r\u00e9gimen econ\u00f3mico distinto. Tambi\u00e9n <strong>cesar\u00e1<\/strong> la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n conjunta de estos bienes gananciales,\u00a0por decisi\u00f3n judicial, a petici\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges, cuando el otro c\u00f3nyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pr\u00f3digo, ausente o en quiebra o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia; igualmente, cuando el otro c\u00f3nyuge est\u00e9 realizando por s\u00ed solo actos dispositivos o de gesti\u00f3n patrimonial que supongan fraude, da\u00f1o o peligro para los derechos del otro en la sociedad; cuando los c\u00f3nyuges lleven separados de hecho m\u00e1s de un a\u00f1o por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; cuando exista incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades econ\u00f3micas; cuando se produzca embargo por\u00a0culpa de uno de los c\u00f3nyuges por deudas propias; tambi\u00e9n dejar\u00e1n de administrarse conjuntamente los bienes gananciales por el fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Para realizar actos de disposici\u00f3n sobre los bienes gananciales se requerir\u00e1 el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges. Sin embargo, uno solo de los c\u00f3nyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el car\u00e1cter de extraordinarios. Cada uno de los c\u00f3nyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-herencia-como-motivo-de-discusion-familiar\/1190\/\">leg\u00edtimas<\/a>. Tambi\u00e9n puede cada c\u00f3nyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso seg\u00fan las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesi\u00f3n o la administraci\u00f3n de los bienes privativos. Son v\u00e1lidos los actos de administraci\u00f3n de los bienes y los de disposici\u00f3n (como venta, alquiler, cesi\u00f3n, etc.) si el que dispone de ellos es el titular o si dichos bienes se encuentran en su poder.\u00a0Cuando como consecuencia de un acto de disposici\u00f3n realizado por uno solo de los c\u00f3nyuges, \u00e9ste haya obtenido un beneficio para \u00e9l, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, deber\u00e1 a la sociedad el importe en que se cuantifiquen estos da\u00f1os. Esto mismo es aplicable en el caso de que uno de los c\u00f3nyuges act\u00fae en fraude de los derechos de su consorte, siendo rescindible o anulable en este caso el acto realizado.<\/p>\n<p>Los Tribunales pueden conferir la administraci\u00f3n de la sociedad de gananciales a uno solo de los c\u00f3nyuges cuando el otro sea incapacitado judicialmente, o\u00a0cuando haya abandonado la familia o exista separaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>La sociedad de gananciales debe asumir los gastos que se deriven del sostenimiento de la familia, alimentaci\u00f3n, vestido y educaci\u00f3n de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el n\u00facleo familiar; la adquisici\u00f3n, tenencia y disfrute de los bienes comunes; la administraci\u00f3n ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los c\u00f3nyuges; la explotaci\u00f3n regular de negocios o desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n u oficio de cada c\u00f3nyuge; las cantidades donadas o prometidas por ambos c\u00f3nyuges de com\u00fan acuerdo, si no se pacta que ser\u00e1n abonadas con cargo a bienes de car\u00e1cter privativo. Los bienes gananciales deber\u00e1n abonar las deudas contra\u00eddas por un solo c\u00f3nyuge, siempre que \u00e9stas se contraigan en el ejercicio de la potestad dom\u00e9stica o de la gesti\u00f3n ordinaria de los bienes gananciales. Aunque exista separaci\u00f3n de hecho, si los gastos se realizan para el sostenimiento, previsi\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos, ser\u00e1n a cargo de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p>Si los bienes son adquiridos por uno de los c\u00f3nyuges <strong>a plazos<\/strong> mientras est\u00e1 vigente la sociedad de gananciales, tendr\u00e1n car\u00e1cter ganancial si ganancial fue el origen del primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los c\u00f3nyuges. Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien ser\u00e1 privativo. Si los bienes son adquiridos por uno de los c\u00f3nyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendr\u00e1n siempre el car\u00e1cter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. En esta norma se except\u00faa la adquisici\u00f3n de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponder\u00e1n al c\u00f3nyuge que realiz\u00f3 la aportaci\u00f3n y a la sociedad de gananciales en proporci\u00f3n a la aportaci\u00f3n que cada uno de ellos realizase. Por su parte, las mejoras realizadas en los bienes, tendr\u00e1n el mismo car\u00e1cter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusi\u00f3n de los gastos que en su caso corresponda; esto es, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el c\u00f3nyuge titular de estos bienes privativos ser\u00e1 deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.<\/p>\n<p>En caso de concurso de acreedores de la<strong> sociedad de gananciales <\/strong>por situaci\u00f3n de \u00a0insolvencia derivada de las deudas matrimoniales, el deudor,\u00a0que puede ser\u00a0uno de los esposos o los dos conjuntamente, que\u00a0por encontrarse en estado de insolvencia\u00a0 no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, puede solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, debiendo justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podr\u00e1 ser actual o inminente, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, la cual se presume cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario, indicando en la memoria la identidad del c\u00f3nyuge, con expresi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio y acompa\u00f1ando un inventario de bienes y derechos y la relaci\u00f3n de acreedores, por orden alfab\u00e9tico, con expresi\u00f3n de la identidad de cada uno, as\u00ed como de la cuant\u00eda y el vencimiento de los respectivos cr\u00e9ditos y las garant\u00edas personales o reales constituidas.<\/p>\n<p>Cada c\u00f3nyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responder\u00e1n de dichas deudas con la mitad que les corresponda de los bienes gananciales. As\u00ed, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma. En estos casos, despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, los c\u00f3nyuges se regir\u00e1n por el sistema econ\u00f3mico de separaci\u00f3n de bienes, salvo que en el plazo de\u00a0tres meses contados desde la disoluci\u00f3n, opten en escritura publica por el sistema de gananciales.<\/p>\n<p>Para\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\">liquidar la sociedad de gananciales<\/a> es necesario confeccionar un inventario en el que se har\u00e1 constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p>El activo estar\u00e1 integrado por: Los bienes gananciales existentes en el momento de la disoluci\u00f3n de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los c\u00f3nyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse qu\u00e9 valor tendr\u00edan si se conservasen en el patrimonio de la sociedad. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada c\u00f3nyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de cr\u00e9dito de la sociedad contra el c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>El pasivo estar\u00e1 integrado por: Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en inter\u00e9s de la sociedad deban ser devueltos en met\u00e1lico al c\u00f3nyuge que los aport\u00f3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan cr\u00e9ditos de los c\u00f3nyuges contra la sociedad. El valor del activo se destinar\u00e1 a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividir\u00e1 entre los c\u00f3nyuges por partes iguales. El resultado de esta operaci\u00f3n podr\u00e1 ser positivo o negativo. En este \u00faltimo caso, cada uno de los c\u00f3nyuges responder\u00e1 de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales puede realizarse consensualmente en el correspondiente expediente de separaci\u00f3n o divorcio de mutuo acuerdo,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-convenio-regulador-y-su-contenido\/1955\/\">mediante el convenio regulador<\/a> o notarialmente; tambi\u00e9n puede realizarse judicialmente si es contencioso el divorcio o la separaci\u00f3n, mediante el respectivo <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/articulos-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-referentes-a-la-liquidacion-del-regimen-economico-matrimonial\/2126\/\">procedimiento de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/a>.\u00a0Tras la liquidaci\u00f3n, debe\u00a0anotarse\u00a0en el Registro de la Propiedad el cambio de la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyan a cada c\u00f3nyuge, tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados ante la Consejer\u00eda de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma competente. Tambi\u00e9n deber\u00e1 satisfacerse ante el Ayuntamiento, \u00a0el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (\u00abPlusval\u00eda\u00bb).<\/p>\n<p><strong>2. EL R\u00c9GIMEN DE PARTICIPACI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>r\u00e9gimen de participaci\u00f3n<\/strong> consiste en el derecho que tiene cada c\u00f3nyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del r\u00e9gimen (a efectos de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio se estar\u00e1 a lo dispuesto para el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes).\u00a0A cada c\u00f3nyuge le corresponde la administraci\u00f3n, el disfrute y la libre disposici\u00f3n de los bienes que le pertenecen cuando comienza el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias, as\u00ed como los que adquiera durante el mismo por cualquier t\u00edtulo como compraventa, donaci\u00f3n, herencia, etc. Si se adquiere junto con el c\u00f3nyuge alg\u00fan bien o derecho, les pertenecer\u00e1 a los dos. El r\u00e9gimen de participaci\u00f3n se extingue por las mismas causas que el r\u00e9gimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p>Cuando se extingue el <strong>r\u00e9gimen de participaci\u00f3n<\/strong>, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el patrimonio final que tenga cada c\u00f3nyuge. El <span style=\"text-decoration: underline;\">patrimonio inicial<\/span> est\u00e1 compuesto por:\u00a0 a) El activo: Los bienes que pertenezcan al c\u00f3nyuge al empezar el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n y los adquiridos despu\u00e9s por cualquier t\u00edtulo (compra, herencia, donaci\u00f3n, legado&#8230; etc.). b)\u00a0El pasivo: Del activo anterior deben restarse las cantidades que tenga que satisfacer el c\u00f3nyuge porque las tuviera pendientes al empezar el r\u00e9gimen o las que se deriven de la adquisici\u00f3n de los nuevos bienes, ya sea por compra o por herencia, donaci\u00f3n o legado siempre que estos gastos no sean superiores al importe de lo adquirido. Si el pasivo es superior al activo, se entiende que no existe patrimonio inicial. El <span style=\"text-decoration: underline;\">patrimonio final<\/span> est\u00e1 formado por: a) El activo: Los bienes y derechos de los que sea titular cada c\u00f3nyuge cuando termine el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n. b) El pasivo: Debe deducirse del activo, las obligaciones que todav\u00eda no se han satisfecho. Tambi\u00e9n debe incluirse en el patrimonio final, el valor de los bienes de los que cada uno de los c\u00f3nyuges hubiera donado o regalado sin el consentimiento del otro c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>A los bienes que constituyan el patrimonio final se les debe dar el valor que tuviesen en el momento de la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen; y los que se vendieron o regalaron fraudulentamente, se les da tambi\u00e9n el valor que seg\u00fan su estado, hubiesen tenido a la fecha de la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de participaci\u00f3n. Los cr\u00e9ditos que uno de los c\u00f3nyuges tenga frente al otro, tambi\u00e9n se incluyen en el patrimonio final como activo en el caso del titular del cr\u00e9dito y como pasivo en el caso del c\u00f3nyuge deudor. La <strong>ganancia <\/strong>ser\u00e1 la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro c\u00f3nyuge, si arrojan un resultado positivo.\u00a0Pero si el\u00a0resultado positivo es el mismo en ambos casos, no existir\u00e1 ganancia y, por tanto, los c\u00f3nyuges no tendr\u00e1n nada que repartir.<\/p>\n<p>Si el resultado positivo es mayor en uno de los\u00a0patrimonios de los c\u00f3nyuges respecto al otro, el que ha obtenido un resultado menor recibe la mitad de la diferencia entre el incremento de su patrimonio y el del otro c\u00f3nyuge.\u00a0Si s\u00f3lo uno de los patrimonios arroja un resultado positivo, el derecho a la participaci\u00f3n consistir\u00e1 para el c\u00f3nyuge que no ha obtenido beneficios, en la mitad del incremento que haya experimentado el patrimonio del otro c\u00f3nyuge. Puede pactarse que la participaci\u00f3n en las ganancias entre los c\u00f3nyuges, sea distinta al 50%, pero tendr\u00e1 que aplicarse a los dos c\u00f3nyuges por igual y en la misma proporci\u00f3n para ambos patrimonios, siempre y cuando\u00a0no existen hijos no comunes.<\/p>\n<p>El importe de la participaci\u00f3n en las ganancias debe abonarse en dinero, aunque judicialmente puede otorgarse un aplazamiento\u00a0que no debe ser superior a\u00a0tres a\u00f1os; debe asegurarse\u00a0que el pago de la deuda y de los intereses que genere\u00a0dicho\u00a0aplazamiento queden suficientemente garantizados (puede ser un\u00a0aval bancario). Tambi\u00e9n puede abonarse el importe de la participaci\u00f3n en las ganancias mediante la adjudicaci\u00f3n de bienes concretos al c\u00f3nyuge, ya sea porque as\u00ed lo han acordado las partes o porque lo determina una resoluci\u00f3n judicial. Si en el patrimonio del c\u00f3nyuge deudor que debe abonar la participaci\u00f3n no hubiera suficientes bienes para satisfacer la cantidad que corresponda, el c\u00f3nyuge acreedor podr\u00e1 impugnar las donaciones que hubiese realizado sin su consentimiento o en fraude de sus derechos; para realizar esta impugnaci\u00f3n, el c\u00f3nyuge dispone de\u00a0dos a\u00f1os desde que se extinga el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n en las ganancias.<\/p>\n<p><strong>3. El\u00a0R\u00c9GIMEN DE SEPARACI\u00d3N DE BIENES:<\/strong><\/p>\n<p>En el <strong>r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes<\/strong> cada c\u00f3nyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el c\u00f3nyuge que genera los rendimiento se entiende que es el \u00fanico titular, al igual que lo ser\u00e1 de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En\u00a0caso de que no sea posible acreditar a cu\u00e1l de los c\u00f3nyuges pertenece alg\u00fan bien o derecho concreto, corresponder\u00e1 a ambos por mitad. Se aplica el sistema de separaci\u00f3n de bienes, cuando lo hayan pactado los c\u00f3nyuges\u00a0en forma expresa en las capitulaciones matrimoniales manifestando que no desean regirse por el r\u00e9gimen de gananciales.\u00a0Y cuando as\u00ed lo disponga el derecho foral, si \u00e9ste existiera,\u00a0en el lugar\u00a0donde se celebra el matrimonio, como sucede por ejemplo\u00a0en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Los principales efectos del r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes son los siguientes: Los dos c\u00f3nyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporci\u00f3n a sus respectivos recursos econ\u00f3micos; el trabajo realizado\u00a0en el hogar familiar, es considerado como contribuci\u00f3n a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/compensacion-por-trabajo-en-el-hogar-en-regimen-de-separacion-de-bienes\/5759\/\">reconocer a favor del c\u00f3nyuge que trabaja en el hogar, una compensaci\u00f3n\u00a0econ\u00f3mica<\/a> que se fijar\u00e1 judicialmente cuando se extinga el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes; si uno de los c\u00f3nyuges realiza la gesti\u00f3n de los bienes del otro, se entiende que act\u00faa como un mandatario y se le puede exigir responsabilidades por esta actuaci\u00f3n. No se rinden cuentas de la administraci\u00f3n de los frutos o rentas obtenidos de estos bienes si se destinan al mantenimiento de la familia. Las obligaciones que cada uno de los c\u00f3nyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.<\/p>\n<p>En los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/articulos-del-codigo-civil-espanol-referentes-al-regimen-economico-matrimonial\/1770\/\">art\u00edculos 1315 a 1444 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol<\/a>, est\u00e1 contemplado todo lo referente al R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Matrimonial, a su disoluci\u00f3n y a su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resultar\u00eda poco rom\u00e1ntico que en plena ceremonia nupcial,\u00a0cuando los novios se est\u00e1n dando el s\u00ed quiero, alguien pensara:\u00a0\u00ab\u00bfy qu\u00e9 r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial habr\u00e1n elegido los esposos para su matrimonio?\u00bb En ese momento todos estamos participando de alegr\u00eda de los novios, familiares y amigos, estamos admirando el bello vestido de la novia, su precioso ramo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,1,280,278,277],"tags":[608,605,607,604,606,609,601,602,454,600,603],"class_list":["post-1626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-general","category-herencias","category-matrimonio","category-obligaciones-contratos","tag-administracion-bienes-matrimoniales","tag-bienes-privativos","tag-capitulaciones-matrimoniales","tag-deudas-de-los-conyuges","tag-inventario-bienes-conyugales","tag-liquidacion-sociedad-de-gananciales","tag-regimen-de-gananciales","tag-regimen-de-participacion","tag-regimen-economico-matrimonial","tag-separacion-de-bienes","tag-sociedad-conyugal"],"aioseo_notices":[],"views":313319,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}