{"id":1646,"date":"2009-05-04T10:38:16","date_gmt":"2009-05-04T09:38:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1646"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar\/1646\/","title":{"rendered":"La problem\u00e1tica atribuci\u00f3n del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar"},"content":{"rendered":"<p>La persona humana, como ser \u00fanico e irrepetible, tiene unos atributos inherentes a su personalidad y a su individualidad. Uno de estos atributos es el <strong>domicilio <\/strong>que, en t\u00e9rminos generales, es el sitio donde puede ser localizada, donde ejerce sus derechos y obligaciones, donde\u00a0fija su residencia con \u00e1nimo de permanecer en ella. Cuando la\u00a0persona es capaz y mayor de edad, puede decidir\u00a0voluntariamente su domicilio.<\/p>\n<p>Aunque existen varias clases de domicilio, voy a referirme espec\u00edficamente al domicilio familiar, tambi\u00e9n conocido como domicilo conyugal, el cual es decidido por los esposos de com\u00fan acuerdo. El domicilio conyugal es ese espacio f\u00edsico llamado vivienda familiar ocupado por los esposos y los hijos, si los hay, cuya titularidad comparten los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Pero no es simplemente\u00a0un espacio f\u00edsico, sino que es mucho m\u00e1s que una vivienda: el domicilio conyugal o familiar\u00a0es un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-vivienda-familiar-ha-de-ser-un-hogar-armonioso\/759\/\">hogar para la convivencia familiar armoniosa<\/a>, es\u00a0ese lugar de cobijo cada vez m\u00e1s propio y m\u00e1s \u00edntimo. Cuando fijamos nuestra permanencia, nuestro afincamiento, nuestro asiento, es porque tenemos un hogar en el que <em>\u201cechar ra\u00edces<\/em>\u201d, pues el\u00a0hogar nace cuando la persona se estabiliza y fija su vida y sus metas.\u00a0De aqu\u00ed\u00a0la necesidad de lograr matrimonios s\u00f3lidos y\u00a0duraderos para conseguir estabilidad en nuestra vida personal y familiar y en\u00a0la de nuestros hijos. Pero, desafortunadamente, por diferentes factores no siempre se\u00a0puede cumplir\u00a0este deseo.<\/p>\n<p>Proteger la vivienda familiar es proteger a la familia, ya\u00a0que esta vivienda\u00a0es un patrimonio preferente al servicio de la familia.\u00a0La vivienda familiar es un\u00a0bien familiar,\u00a0porque es la familia la que tiene el uso, el disfrute y \u00a0la atribuci\u00f3n de esa vivienda. Hasta aqu\u00ed no hay problema y todos estamos de acuerdo. La problem\u00e1tica se presenta cuando, en casos de separaci\u00f3n, divorcio o <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">nulidad matrimonial<\/a>,\u00a0se tiene que \u00abdecidir\u00bb qui\u00e9n de los ex-c\u00f3nyuges se queda con la vivienda familiar (ll\u00e1mese casa, chalet o piso). Todo ordenamiento jur\u00eddico debe proteger la vivienda familiar, tanto en la situaci\u00f3n estable\u00a0del matrimonio como en\u00a0una situaci\u00f3n de crisis o fracaso matrimonial.<\/p>\n<p>Es cierto\u00a0que\u00a0las sentencias de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial las dictan los Jueces, pero tambi\u00e9n es cierto que son los mismos c\u00f3nyuges los que pueden decidir conjuntamente todas las medidas provisionales como, por ejemplo,\u00a0qui\u00e9n y c\u00f3mo se queda con el uso y atribuci\u00f3n\u00a0de lo que <strong>era<\/strong> el domicilio conyugal (art\u00edculo 90, literal\u00a0c del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol), puesto que si ya est\u00e1n divorciados o separados no tendr\u00eda sentido seguirlo llamando domicilio conyugal.<\/p>\n<p>Cuando el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-civil-de-divorcio\/639\/\">divorcio<\/a> o la separaci\u00f3n es de mutuo acuerdo,\u00a0pueden pactarse todas las medidas previas\u00a0mediante el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-convenio-regulador-y-su-contenido\/1955\/\">convenio regulador<\/a>; y si no es de mutuo acuerdo, el medio m\u00e1s id\u00f3neo para <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/solucion-a-los-conflictos-familiares-%C2%BFpor-via-judicial-o-por-mediacion-familiar\/1217\/\">solucionar los conflictos familiares<\/a>, ser\u00eda el de la mediaci\u00f3n familiar o\u00a0el de la negociaci\u00f3n, para lo cual\u00a0los Abogados de familia podemos desempe\u00f1ar un\u00a0papel fundamental, ayudando a que\u00a0temas tan importantes como son\u00a0el acuerdo sobre la vivienda familiar, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">la pensi\u00f3n de alimentos<\/a>, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFla-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental\/179\/\">guarda y custodia compartida <\/a>o el r\u00e9gimen de visitas de los padres, la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-a-ver-a-sus-nietos\/328\/\">visita de los abuelos<\/a>, etc. sean decididos\u00a0de com\u00fan acuerdo por las partes implicadas. Es tambi\u00e9n una manera de ayudar a\u00a0\u00abdescargar\u00bb a los Jueces de todas\u00a0estas cuestiones inherentes a la sentencia de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>Lo que no decida\u00a0la pareja\u00a0entre\u00a0s\u00ed, lo tendr\u00e1 que decidir el Juez\u00a0(art\u00edculo 103,2 del C\u00f3digo Civil), con las consecuentes desaveniencias entre las partes.\u00a0Es\u00a0verdad que los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sentido-etica-y-profesionalidad-del-abogado-de-familia\/405\/\">Abogados de familia podemos ayudar mucho a la protecci\u00f3n del matrimonio y de la familia,<\/a> porque <em>intuimos <\/em>cu\u00e1ndo un\u00a0matrimonio se encuentra simplemente frente a\u00a0una normal <em>\u00abcrisis matrimonial<\/em>\u00ab,\u00a0haci\u00e9ndole ver\u00a0a quien acude a nuestro despacho en busca de asesor\u00eda jur\u00eddica,\u00a0que la\u00a0soluci\u00f3n no es siempre\u00a0el divorcio.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">El art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol , expresa: \u00abEn defecto de acuerdo de los c\u00f3nyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compa\u00f1\u00eda de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolver\u00e1 lo procedente. No habiendo hijos, podr\u00e1 acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al c\u00f3nyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su inter\u00e9s fuera el m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al c\u00f3nyuge no titular se requerir\u00e1 el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorizaci\u00f3n judicial.\u00bb<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Esto quiere decir que primero se estar\u00e1\u00a0a lo que los c\u00f3nyuges hubiesen decidido en el convenio regulador en los supuestos de divorcio o separaci\u00f3n de mutuo acuerdo,\u00a0el cual\u00a0ellos han firmado antes de presentar la respectiva demanda y\u00a0el Juez lo aprueba en la sentencia, si considera que quedan protegidos los intereses de las partes, especialmente de los hijos menores cuando los haya, previo informe\u00a0del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Si\u00a0no hay convenio regulador\u00a0y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez atribuir\u00e1 el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al c\u00f3nyuge en cuya compa\u00f1\u00eda queden. El ajuar familiar son los enseres dom\u00e9sticos y todos aquellos objetos de uso ordinario de la casa (muebles, decoraci\u00f3n, electrodom\u00e9sticos). Cuando no existan hijos, se atribuir\u00e1 la vivienda familiar al c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado, aunque \u00e9sta sea propiedad privativa del\u00a0otro.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean independientes econ\u00f3micamente, no se har\u00e1 efectiva una petici\u00f3n de cambio en la atribuci\u00f3n del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que \u00e9sta les estar\u00e1 atribuida\u00a0legalmente a los hijos y al c\u00f3nyuge que tenga, o hubiese tenido en el supuesto de que los hijos hubiesen alcanzado la mayor\u00eda de edad, la guarda y custodia de los hijos.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Pero s\u00ed es\u00a0posible solicitar el cambio en la atribuci\u00f3n del uso y disfrute de la vivienda familiar cuando no existan hijos en el matrimonio o, si los hay, cuando ya han alcanzado la mayor\u00eda de edad y la independencia econ\u00f3mica, siempre que pueda acreditarse, con posterioridad a la sentencia, una <strong>alteraci\u00f3n sustancial y notable\u00a0de las circunstancias<\/strong> que se tuvieron en cuenta\u00a0para atribuirla a uno de los c\u00f3nyuges. No s\u00f3lo puede pedirse un cambio de usuario de la vivienda familiar para el otro(a) ex-c\u00f3nyuge, sino que tambi\u00e9n puede pedirse un uso compartido en forma alterna y temporal, o\u00a0que no sea para ninguno de los dos para as\u00ed poder alquilarla o venderla.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">De gran trasecendencia resulta ser la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almer\u00eda, el 19 de marzo de 2007, porque abri\u00f3 otra posibilidad para acreditar una alteraci\u00f3n sustancial y notable de las circunstancias para solicitar\u00a0la extinci\u00f3n\u00a0de la atribuci\u00f3n, uso y disfrute de la vivienda familiar:\u00a0es la <strong>convivencia<\/strong> de uno de los progenitores con otra persona en\u00a0la\u00a0vivienda familiar que le ha sido atribuido a \u00e9l (o ella) y a sus hijos menores para su uso y disfrute.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Con esto queda claro que las medidas provisionales tomadas en los procesos de\u00a0nulidad matrimonial, separaci\u00f3n\u00a0o divorcio, hayan sido\u00a0decididas por mutuo acuerdo de las partes en el convenio regulador, o en forma contenciosa por\u00a0sentencia judicial, pueden ser modificadas solicit\u00e1ndolo previamente al\u00a0Juez, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): \u00abArt. 775, 1: Modificaci\u00f3n de las medidas definitivas: El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los c\u00f3nyuges podr\u00e1n solicitar del Tribunal la modificaci\u00f3n de las medidas convenidas por los c\u00f3nyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.\u00bb De igual modo, el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil, dice: \u00ab&#8230; Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los c\u00f3nyuges, podr\u00e1n ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias&#8230;\u00bb Lo\u00a0mismo reafirma el art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Civil cuando expresa taxativamente en su parte final: \u00ab&#8230; Estas medidas podr\u00e1n ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias\u00bb.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Actualmente, sigue siendo muy frecuente que los jueces atribuyan el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a las madres divorciadas o separadas, por lo que\u00a0los padres separados o divorciados se ven en la dif\u00edcil situaci\u00f3n de tener que\u00a0conseguir otra vivienda sin dejar de pagar la hipoteca, los gastos de la comunidad, el IBI y\u00a0los\u00a0seguros de la que fuera su vivienda familiar, adem\u00e1s de tener que conseguir a veces otro coche, todo ello\u00a0con\u00a0la consecuente precariedad econ\u00f3mica en la que quedan, a lo que se les suma la \u00ablucha\u00bb por la custodia de sus hijos, el derecho\u00a0de visita de los abuelos paternos,\u00a0etc.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Por esto mismo, la posibilidad de vender el que fuera\u00a0domicilio conyugal, podr\u00eda ser beneficioso para todos, en determinadas circunstancias y estudiando caso por caso.\u00a0El padre o la madre,\u00a0podr\u00edan adquirir el otro 50% de la vivienda familiar a un mejor precio y esta venta estar\u00eda exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El padre o la madre que se ha quedado con el dinero de esa venta, podr\u00eda adquirir otra vivienda y hacer frente a los gastos de sus hijos.\u00a0Los hijos se beneficiar\u00edan porque ninguno de sus progenitores, una vez vendida la casa,\u00a0se pelear\u00edan \u00a0por su custodia\u00a0para obtener el uso de la vivienda y ajuar familiar, sino que se llegar\u00eda a convenir la guarda y custodia compartida, con la venaja de que\u00a0las decisiones sobre los asuntos de sus hijos como colegios, m\u00e9dicos, educaci\u00f3n religiosa, viajes, etc. se asumir\u00edan conjuntamente.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">As\u00ed se\u00a0har\u00eda efectivo\u00a0el anhelado principio de igualdad, consagrado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola:\u00a0\u00abLos espa\u00f1oles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n o cualquier otra circunstancia personal o social\u00bb y en el art\u00edculo 9.2 de la misma Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que\u00a0establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Lo mismo se dice en Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en sus art\u00edculos 1 a 4.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">Obviamente, no siempre es posible la guarda y custodia compartida, porque \u00e9sta depende tambi\u00e9n de las condiciones personales\u00a0y\u00a0ps\u00edquicas, tanto del padre como de la madre, que los hagan capaces\u00a0de ejercerla en beneficio de los hijos.\u00a0Es claro tambi\u00e9n que actualmente, con la grave crisis econ\u00f3mica e inmobiliaria que estamos padeciendo en Espa\u00f1a, es muy dif\u00edcil vender la vivienda familiar,\u00a0por lo que\u00a0ahora se\u00a0est\u00e1 llegando a pactar en los convenios reguladores\u00a0cosas tan \u00abcuriosas\u00bb como <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-insolito-divorcio-de-vivir-bajo-el-mismo-techo-pero-en-diferente-lecho\/509\/\">seguir viviendo bajo el mismo techo una vez divorciados<\/a>, mientras se logra vender el piso o la casa.<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 10pt;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La persona humana, como ser \u00fanico e irrepetible, tiene unos atributos inherentes a su personalidad y a su individualidad. Uno de estos atributos es el domicilio que, en t\u00e9rminos generales, es el sitio donde puede ser localizada, donde ejerce sus derechos y obligaciones, donde\u00a0fija su residencia con \u00e1nimo de permanecer en ella. Cuando la\u00a0persona es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1234,275,279,281,278,277],"tags":[595,453,594,718,598,599,596,597,488],"class_list":["post-1646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-guarda-y-custodia","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-matrimonio","category-obligaciones-contratos","tag-ajuar-familiar","tag-convenio-regulador","tag-domicilio-conyugal","tag-enseres-domesticos","tag-igualdad-entre-hombres-y-mujeres","tag-paridad","tag-quien-se-queda-con-vivienda-familiar","tag-uso-y-disfrute-vivienda-familiar","tag-vivienda-familiar"],"aioseo_notices":[],"views":346186,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}