{"id":1750,"date":"2009-06-07T16:06:45","date_gmt":"2009-06-07T15:06:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1750"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio\/1750\/","title":{"rendered":"Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio"},"content":{"rendered":"<p>La propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades esenciales existen, no porque lo establezca la Iglesia (canon 1056) o una determinada confesi\u00f3n religiosa, sino porque dimanan de la naturaleza humana, de la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico\/546\/\"> din\u00e1mica natural del amor conyugal<\/a>; esto quiere decir que se viven de una manera espont\u00e1nea y no forzada o impuesta y esto lo entienden muy bien todos aquellos que saben amar y respetar a su c\u00f3nyuge, es decir, \u00a0a esa persona elegida para compartir juntos el futuro y\u00a0un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-bien-de-los-conyuges-es-juridicamente-posible\/1504\/\">proyecto de vida com\u00fan.<\/a><\/p>\n<p>La<strong> unidad<\/strong> hace referencia a que el matrimonio s\u00f3lo puede darse entre un hombre y una mujer, no entre un hombre con varias mujeres (poligamia) o entre una mujer con varios hombres (poliandria). El amor verdadero es exclusivo y precisamente en esta exclusividad radica\u00a0la justicia y la\u00a0garant\u00eda de la igualdad\u00a0real entre el hombre y la mujer, adem\u00e1s de ayudar\u00a0a proteger\u00a0la dignidad de la persona porque nadie\u00a0acepta la infidelidad cuando ama sinceramente, ni nadie la \u00abpadece\u00bb cuando es amado de verdad.\u00a0La <strong>indisolubilidad<\/strong> tambi\u00e9n es consecuencia de la justicia\u00a0que\u00a0implica la\u00a0relaci\u00f3n conyugal, porque amar conyugalmente es aceptar al otro(a) en su entera persona, abarcando no s\u00f3lo su dimensi\u00f3n afectiva, sexual, corporal, espiritual&#8230; sino tambi\u00e9n su dimensi\u00f3n temporal,\u00a0ya que\u00a0la persona necesariamente existe y se desarrolla durando en el tiempo; de modo que la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%c2%a1alianza\/832\/\">mutua entrega <\/a>no ser\u00eda total (no ser\u00eda matrimonial) si no se entregara tambi\u00e9n el futuro, comprometi\u00e9ndolo definitivamente.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed est\u00e1 claro es que desde hace muchos siglos\u00a0en\u00a0nuestra cultura occidental se ha protegido pac\u00edficamente la unidad del matrimonio (la monogamia). La gran mayor\u00eda de los pa\u00edses de Occidente establecen la prohibicion de la poligamia o la poliandria y penalizan la bigamia como un delito. No sucede lo mismo con la indisolubilidad, puesto que en la casi totalidad de las legislaciones civiles est\u00e1 previsto el divorcio.<\/p>\n<p>No voy a extenderme en las propiedades esenciales del matrimonio, ni en las caracter\u00edsticas del verdadero amor conyugal, ni tampoco en\u00a0la relaci\u00f3n familiar de<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-conyuges-son-los-pimeros-parientes\/342\/\"> parentesco que supone la relaci\u00f3n conyugal\u00a0<\/a>, pues de estos temas ya\u00a0he escrito bastante en este blog. Pero s\u00ed voy a detenerme en un\u00a0hecho\u00a0real que se\u00a0repite \u00a0-y con no poca frecuencia-\u00a0respecto a los\u00a0supuestos matrimonios simult\u00e1neos que derivan de algunas situaciones concretas, las cuales\u00a0intentar\u00e9 describir brevemente y que, posiblemente, ya habr\u00e1n experimentado\u00a0en \u00abcarne propia\u00bb uno que otro\u00a0de mis asiduos lectores,\u00a0quienes me las han\u00a0planteado en\u00a0varias de las consultas jur\u00eddicas que me hacen.<\/p>\n<p>Me refiero a que a pesar de que la monogamia est\u00e1 protegida legalmente, posiblemente se nos escapa el importante control que debe hacerse cuando se celebran matrimonios religiosos; la falta de este control que podr\u00edamos llamar \u00abcontrol administrativo\u00bb genera que se puedan celebrar matrimonios simult\u00e1neos, esto es, que personas que est\u00e1n \u00abactualmente\u00bb casadas, no les aparezca\u00a0su matrimonio\u00a0registrado en el\u00a0correspondiente Registro Civil\u00a0(con lo que se presumir\u00eda que su estado\u00a0civil es soltero o soltera) y podr\u00edan celebrar otro matrimonio, incurriendo \u00absupuestamente\u00bb en el delito\u00a0de bigamia y en la<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales\/980\/\"> nulidad del matrimonio por impedimento <\/a>de ligamen o v\u00ednculo anterior.<\/p>\n<p>Me limitar\u00e9 a describir estas situaciones reales en el \u00e1mbito de nuestro territorio espa\u00f1ol, donde <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reconocimiento-civil-del-matrimonio-de-otras-religiones-en-la-nueva-ley-de-jurisdiccion-voluntaria\/5761\/\">pueden celebrarse en forma religiosa\u00a0cuatro tipos de matrimonio:\u00a0cat\u00f3lico,\u00a0evang\u00e9lico, jud\u00edo y\u00a0musulm\u00e1n<\/a>.<\/p>\n<p><strong>1.\u00a0Matrimonio Can\u00f3nico:<\/strong><\/p>\n<p>a) En Espa\u00f1a, no es el Encargado del Registro Civil el que se reserva la tramitaci\u00f3n del expediente prematrimonial sino que es el\u00a0p\u00e1rroco competente, con lo que\u00a0podr\u00eda posibilitarse la celebraci\u00f3n de un matrimonio can\u00f3nico, subsistiendo anteriormente otro celebrado en forma civil que no se ha disuelto ni declarado nulo.<\/p>\n<p>b) Si un matrimonio can\u00f3nico no se inscribe en el Registro Civil, quien dolosamente quisiera podr\u00eda celebrar un nuevo matrimonio en forma civil, al no existir constancia de la existencia del celebrado cat\u00f3licamente.<\/p>\n<p>c)\u00a0Las Sentencias\u00a0de nulidad declaradas por los Tribunales Eclesi\u00e1sticos y las Decisiones Pontificias de los matrimonios ratos y no consumados, deben ser\u00a0reconocidas por el Estado Espa\u00f1ol\u00a0para que puedan tener\u00a0eficacia en el \u00e1mbito civil.\u00a0Pero sucede que\u00a0cuando estas decisiones de nulidad\u00a0y de\u00a0disoluci\u00f3n matrimonial de los Tribunales Eclesi\u00e1sticos ya son firmes,\u00a0quien ha obtenido la nulidad puede celebrar un nuevo matrimonio can\u00f3nico,\u00a0sin que muchas veces\u00a0 se haya reconocido\u00a0la eficacia civil de la sentencia eclesi\u00e1stica de nulidad.<\/p>\n<p>Antes de pasar a los otros matrimonios religiosos, es necesario aclarar\u00a0que la Iglesia Cat\u00f3lica, a diferencia\u00a0de las otras confesiones religiosas, firma con los respectivos Estados los llamados Concordatos, puesto que la Santa Sede\u00a0es tambi\u00e9n un\u00a0Estado (<a href=\"http:\/\/www.vatican.va\/vatican_city_state\/index_sp.htm\">El Estado Vaticano<\/a>), el cual tiene una reconocida connotaci\u00f3n pol\u00edtica internacional y una Diplomacia Internacional acreditada: los diferentes Estados tienen sus Embajadores ante la Santa Sede y \u00c9sta a su vez tiene ante los Estados sus propias Nunciaturas\u00a0y Delegaciones Apost\u00f3licas.<\/p>\n<p><strong>2.\u00a0Matrimonios Evang\u00e9licos y Jud\u00edos:<\/strong><\/p>\n<p>a) Falta de inscripci\u00f3n de estos matrimonios. Seg\u00fan\u00a0los Acuerdos frmados con el Estado Espa\u00f1ol, se establece que\u00a0dichos matrimonios deben celebrarse antes de transcurridos\u00a0se\u00eds meses desde la perfecci\u00f3n del expediente de capacidad por parte del Encargado del Registro Civil. Si transcurrido\u00a0los se\u00eds meses\u00a0no se procediera a la inscripci\u00f3n del matrimonio, se entiende que \u00e9ste no se ha celebrado y, entonces, es posible tramitar\u00a0nuevamente un\u00a0expediente de capacidad\u00a0para permitir un nuevo matrimonio.\u00a0Es decir,\u00a0\u00a0no existe constancia de lo que\u00a0sucede una vez tramitado el expediente de capacidad por parte del \u00d3rgano competente estatal.<\/p>\n<p>b) Al no\u00a0saberse lo que\u00a0sucede transcurrido dicho plazo, cualquiera de los aspirantes podr\u00eda celebrar un nuevo matrimonio por\u00a0no existir un control de verificaci\u00f3n del anterior matrimonio (si\u00a0se ha celebrado o no). Si se ha celebrado ese primer matrimonio, pero no lo han inscrito en el Registro Civil, pueden volver a celebrar otro matrimonio subsistiendo el anterior,\u00a0el cual\u00a0no fue\u00a0inscrito porque el certificado de capacidad del primer matrimonio caduc\u00f3.<\/p>\n<p><strong>3. Matrimonio Isl\u00e1mico:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0Antes de celebrar este matrimonio,\u00a0no existe obligaci\u00f3n de tramitar\u00a0ante el Encargado del Registro Civil el expediente de capacidad, para que sea v\u00e1lido.<\/p>\n<p>b) Tampoco existe la obligaci\u00f3n de inscribir el matrimonio en el Registro Civil, puesto que la inscripci\u00f3n es voluntaria, ya que el Acuerdo firmado con el Estado Espa\u00f1ol dice:\u00a0\u00abquienes deseen inscribir su matrimonio\u00bb, permitiendo hacerlo en cualquier tiempo.<\/p>\n<p>c) El Acuerdo tambi\u00e9n establece que \u00abno podr\u00e1 practicarse la inscripci\u00f3n si han transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la expedici\u00f3n del certificado de capacidad\u00bb.\u00a0Estas cuestiones\u00a0permiten celebrar nuevos matrimonios sin haberse disuelto los celebrados anteriormente,\u00a0pues la inscripci\u00f3n del matrimonio es potestativa y puede realizarse en cualquier momento.<\/p>\n<p><strong>4. Matrimonios celebrados en el extranjero:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0Deben ser inscritos en el Registro Consular Espa\u00f1ol o Registro Civil. Si los\u00a0esposos\u00a0desean celebrar un nuevo matrimonio,\u00a0deben divorciarse o anularlo previamente\u00a0ante los\u00a0Tribunales espa\u00f1oles o extranjeros competentes. Si acuden a los Tribunales extranjeros, una vez obtenida la disoluci\u00f3n o nulidad de su matrimonio, deben tramitar el procedimiento de Exequ\u00e1tur\u00a0para que esas sentencias tengan eficacia en Espa\u00f1a (si son de\u00a0pa\u00edses que no pertenecen a la Uni\u00f3n Europea). Si las Resoluciones son emitidas\u00a0en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n, el procedimiento que se sigue para su recnocimiento y eficacia es diverso.<\/p>\n<p>b) Esto mismo puede originar la falta de inscripci\u00f3n del matrimonio en el Registro Consular espa\u00f1ol o Registro Civil,\u00a0permitiendo que los c\u00f3nyuges puedan celebrar\u00a0otro matrimonio\u00a0al no existir constancia en los Registros\u00a0de ese matrimonio\u00a0anterior.<\/p>\n<p>c) En cuanto al reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones extranjeras emitidas en pa\u00edses extranjeros,\u00a0el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol reconoce eficacia \u00aba las sentencias de separaci\u00f3n y divorcio dictadas por los Tribunales extranjeros desde la fecha de su reconocimiento conforme a los dispuesto en la Ley de enjuiciamiento Civil\u00bb (\u00a0art. 107 del C\u00f3digo Civil). Pero la ausencia de Exequ\u00e1tur de esas Resoluciones porque las partes no la han solicitado o por no ajustarse\u00a0\u00e9stas al ordenamiento del Estado espa\u00f1ol, permiten la celebraci\u00f3n de un nuevo matrimonio en el pa\u00eds en el que se procedi\u00f3 a la disoluci\u00f3n o nulidad del matrimonio, subsistiendo en Espa\u00f1a el celebrado anteriormente al no haberse reconocido efectos a esas Resoluciones extranjeras.<\/p>\n<p><strong>5. Hacia una b\u00fasqueda de posibles soluciones al problema de los matrimonios simult\u00e1neos:<\/strong><\/p>\n<p>a) Cuando se trate de <span style=\"text-decoration: underline;\">matrimonios religiosos<\/span>, lo m\u00e1s deseable ser\u00eda tramitar\u00a0el expediente previo de capacidad ante el Encargado del Registro Civil <strong>antes <\/strong>de la celebraci\u00f3n del matrimonio en forma religiosa y, una vez conclu\u00eddo,\u00a0\u00a0se remitir\u00eda\u00a0a la autoridad de la confesi\u00f3n religiosa respectiva, para que proceda a la celebraci\u00f3n del matrimonio. De esta manera s\u00f3lo tendr\u00eda efectos civiles en el Estado Espa\u00f1ol desde el momento de su celebraci\u00f3n, siempre y cuando:<\/p>\n<p>1. Antes de los seis meses desde la terminaci\u00f3n\u00a0del certificado previo de capacidad, y una vez celebrado el matrimonio, se remita al Encargado del Registro Civil copia de la certificaci\u00f3n de celebraci\u00f3n del matrimonio, constando expresamente que el consentimiento se ha\u00a0emitido personalmente\u00a0por parte de los contrayentes ante m\u00ednimo\u00a0dos testigos mayores de edad y el Testigo cualificado (el Ministro confesional competente), <strong>dentro del plazo<\/strong> de seis meses desde la expedici\u00f3n de dicho\u00a0certificado. Adem\u00e1s, es muy importante que el Ministro confesional correspondiente o testigo cualificado\u00a0que ha\u00a0celebrado el matrimonio religioso y\u00a0los propios contrayentes, en un plazo m\u00e1ximo de <strong>cinco d\u00edas<\/strong>, presenten el certificado de la celebraci\u00f3n del matrimonio en el Registro Civil.<\/p>\n<p>2) Si el matrimonio religioso no se celebrara en el plazo de los seis meses, el Ministro confesional o testigo cualificado debe\u00a0notificarlo a la autoridad civil que tramit\u00f3 el expediente previo de capacidad .<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de\u00a0<span style=\"text-decoration: underline;\">matrimonios celebrados en el extranjero<\/span>, lo m\u00e1s conveniente ser\u00eda que:<\/p>\n<p>1. Una vez celebrado el matrimonio, el \u00d3rgano o autoridad competente remitera un certificado a la autoridad municipal\u00a0respectiva\u00a0de donde resid\u00edan los contrayentes en\u00a0Espa\u00f1a, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>b) Si el matrimonio\u00a0se ha anulado o disuelto, una vez\u00a0en <strong>firme la sentencia <\/strong>de nulidad o de disoluci\u00f3n emitida por los Tribunales extranjeros, \u00e9stos deber\u00e1n remitir copia de las mismas al Consulado m\u00e1s pr\u00f3ximo y \u00e9stos, a su vez, remitir\u00e1n esas Resoluciones al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que residieron los contrayentes para que se reconozca su\u00a0eficacia civil y, una vez reconocida\u00a0su eficacia en Espa\u00f1a, dicha Resoluci\u00f3n de reconocimento\u00a0del Juzgado Civil Municipal\u00a0debe inscribirse en el marginal del certificado de nacimiento de los implicados.<\/p>\n<p>Estas medidas proteger\u00edan adecuadamente el ejercicio del <em>ius connubii<\/em> y evitar\u00edan\u00a0la bigamia (conocida como impedimento de ligamen), prohibida tanto en la legislaci\u00f3n can\u00f3nica como en la legislaci\u00f3n civil y constitucional de los diversos pa\u00edses de nuestra cultura Occidental,\u00a0contribuyendo as\u00ed\u00a0a la preservaci\u00f3n\u00a0del orden p\u00fablico estatal y del derecho de libertad religiosa de los individuos, a la vez que asegurar\u00eda los efectos civiles de los matrimonios celebrados en forma religiosa.<\/p>\n<p>Considero que el Estado Espa\u00f1ol debe revisar estas situaciones planteadas de matrimonios simult\u00e1neos y\u00a0debe\u00a0hacer m\u00e1s control mediante la tramitaci\u00f3n previa del expediente de capacidad ante el Encargado del Registro Civil, exigiendo la inscripci\u00f3n del matrimonio tanto a los propios contrayentes como al testigo cualificado confesional que interviene, en un plazo de\u00a0cinco d\u00edas (art\u00edculo 71 de la Ley del Registro Civil).<\/p>\n<p>Ya lo dice el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol: \u00abLa inscripci\u00f3n del matrimonio celebrado en Espa\u00f1a en forma religiosa se practicar\u00e1 con la simple presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de la Iglesia o confesi\u00f3n respectiva, que habr\u00e1 de\u00a0expresar las circunstancias exigidas por la legislaci\u00f3n del Registro Civil. Se denegar\u00e1 la pr\u00e1ctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro\u00a0conste que el matrimonio no re\u00fane los requisitos que para su validez se exigen en este t\u00edtulo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad. 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