{"id":179,"date":"2008-07-26T17:11:17","date_gmt":"2008-07-26T16:11:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=179"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-guarda-y-custodia-compartida-versus-el-sindrome-de-alienacion-parental\/179\/","title":{"rendered":"\u00bfLa Guarda y Custodia Compartida versus el S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental?"},"content":{"rendered":"<p>Espa\u00f1a est\u00e1 adquiriendo un \u201cr\u00e9cord\u201d nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 90.000 divorcios por a\u00f1o, seg\u00fan algunas estad\u00edsticas. Es una cifra muy preocupante para los profesionales que nos dedicamos a los temas del derecho matrimonial y del derecho de familia. De esta elevada cifra de divorcios, son pocos los que se consiguen de mutuo acuerdo y m\u00e1s los que se logran de manera contenciosa.<\/p>\n<p>Los puntos de mayor discordia entre los esposos que quieren divorciarse hacen referencia al tema econ\u00f3mico y al tema de los hijos. Cada uno quiere sacar un mayor beneficio econ\u00f3mico y reclamar m\u00e1s derechos pecuniarios de los que estrictamente les corresponde y, lamentablemente, este mismo deseo de provecho lo ponen -en no pocas ocasiones- al mismo nivel de los hijos. Es triste tener que explicar a veces en un proceso jur\u00eddico de divorcio que nada tiene que ver el \u201cinter\u00e9s\u201d econ\u00f3mico, con el \u201cinter\u00e9s\u201d de los hijos. Est\u00e1n en un nivel muy diferente y, aunque esto parezca una \u201cverdad de Perogrullo\u201d, sucede a veces que alg\u00fan(a) miembro de la pareja \u2013o los dos- no lo tienen tan claro.<\/p>\n<p>En el reparto de los bienes econ\u00f3micos cada uno de los esposos que se divorcia se queda con la parte \u201cque le corresponde\u201d, la cual es s\u00f3lo suya y no tiene por qu\u00e9 compartirla con el otro o la otra. Pero no sucede lo mismo con los hijos: los hijos son de los dos y en un divorcio los hijos no tienen por qu\u00e9 quedarse sin padre o sin madre, sino que los siguen teniendo a ambos.<\/p>\n<p>Lo conveniente ser\u00eda que una pareja que se quiere divorciar y que se encuentra en condiciones normales para hacerse cargo de sus hijos y educarlos adecuadamente, la guardia y la custodia de sus hijos fuese compartida. Actualmente los jueces espa\u00f1oles son cada vez m\u00e1s proclives a declarar la guarda y custodia compartida pensando en el inter\u00e9s y beneficio de los hijos menores, incluso as\u00ed lo deciden algunas veces, aunque los padres no lo hubieran solicitado expresamente. Pero todav\u00eda sigue siendo muy com\u00fan que los jueces y fiscales est\u00e9n de acuerdo en otorgar la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.<\/p>\n<p>Cuando los ex esposos est\u00e1n bien avenidos y tienen relaciones cordiales y educadas entre ellos, no importa tanto que la guarda y custodia de los hijos menores se la den a la madre o que sea una guarda y custodia compartida, puesto que ambos padres quieren lo mejor para sus hijos y cada uno cumplir\u00e1 muy bien su papel como padre o como madre.<\/p>\n<p>El problema est\u00e1 cuando nos encontramos ante una pareja de divorciados en la que ambas partes o una de ellas no tiene un sano equilibrio psicol\u00f3gico o ps\u00edquico, guarda un odio visceral hacia su \u201cex\u201d y pretende transmitir esos malos sentimientos de rencor y odio a sus hijos, a quienes \u201cmanipula\u201d para vengarse de su ex pareja, consiguiendo que los hijos no quieran ver a su padre o a su madre. Esto es lo que se llama el S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental cuyas v\u00edctimas directas e inocentes son los hijos.<\/p>\n<p>Generalmente, aunque no siempre,\u00a0en estos casos patol\u00f3gicos de divorcios complicados, es la madre quien qued\u00e1ndose con la guardia y custodia de los hijos menores y padeciendo serios trastornos psicol\u00f3gicos o de personalidad incide mayormente en esta conducta de alienaci\u00f3n parental, \u201cusando\u201d a sus hijos menores para instrumentalizarlos como l\u00e1tigo para sus ex parejas. Puede que esto dicho as\u00ed suene bastante duro, pero la realidad \u2013que no es tan infrecuente- es m\u00e1s dura y triste, si cabe. Todos conocemos del incremento de situaciones de hijos v\u00edctimas del S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental a trav\u00e9s de la jurisprudencia, las noticias, la televisi\u00f3n, etc. que nos hacen sentir una pena muy profunda por esos ni\u00f1os(as) manipulados de tal manera que quedan afectados profundamente en su personalidad, en su estabilidad emocional y en su salud ps\u00edquica con graves consecuencias para el resto de sus vidas, puesto que estos ni\u00f1os caen en graves conflictos de lealtad teniendo que ponerse a favor de uno de sus progenitores y en contra del otro. Nadie tiene por qu\u00e9 obligarlos a ello ni mucho menos uno de sus padres. Esto es una tremenda forma de maltrato psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Hay situaciones tan graves que parecieran sacadas de un \u201cculebr\u00f3n\u201d, en donde el progenitor y \u201cex\u201d del otro(a), quien es tambi\u00e9n v\u00edctima de esta alienaci\u00f3n, no s\u00f3lo sufre al ver a sus hijos manipulados psicol\u00f3gicamente en su contra por el otro(a) sino que, adem\u00e1s, es denunciado falsamente por su ex pareja como agresor sexual de sus hijos o por intentar lesionar f\u00edsicamente a su ex pareja. Una denuncia por abuso sexual a un hijo conlleva autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n cautelar del r\u00e9gimen de visitas para el padre o la madre durante un periodo largo de tiempo e impide que se le pueda conceder la custodia compartida. Aunque sea una denuncia falsa, crea en el hijo menor una situaci\u00f3n de p\u00e1nico de ver a su padre o a su madre falsamente denunciados. Los ni\u00f1os son los grandes perjudicados de estas incre\u00edbles situaciones.<\/p>\n<p>Expertos psic\u00f3logos en el tema dicen que en los casos de alienaci\u00f3n severa, el comportamiento de la persona alienadora se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia del da\u00f1o que causa hacia su propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos y familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones. Los psic\u00f3logos sostienen que la \u00fanica terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador.\u00a0 Despu\u00e9s del cambio de custodia y con el tiempo se puede ir normalizando la situaci\u00f3n del hijo con el progenitor alienador, aunque se debe realizar con un \u00abacceso limitado y supervisado para que no reprograme al ni\u00f1o\u00bb. Los mismos psic\u00f3logos avisan sobre el riesgo de que los progenitores que reciben la custodia se conviertan a su vez en alienadores \u00abdespu\u00e9s de tantos a\u00f1os de rabia contenida\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfLa soluci\u00f3n para estos dif\u00edciles casos ser\u00eda entonces la guarda y custodia compartida? Pareciera una soluci\u00f3n adecuada, pero en realidad no lo es puesto que el concederla\u00a0implicar\u00eda un proceso judicial largo: que no existan denuncias de abusos o maltratos, que el juez entienda que hay acuerdo entre los padres, que el ministerio fiscal d\u00e9 su\u00a0opini\u00f3n favorable, un informe\u00a0positivo de los servicios psicosociales, etc. \u00bfLa custodia compartida s\u00f3lo deber\u00eda contemplarse en aquellos casos en que ambos progenitores est\u00e9n de acuerdo? Preservando siempre el inter\u00e9s del hijo menor que es, en definitiva, el bien jur\u00eddico a proteger, puede responderse a esta pregunta acertadamente.<\/p>\n<p>En todo caso, antes de acordar el r\u00e9gimen de guarda y custodia, el Juez deber\u00e1 recabar informe del Ministerio Fiscal y o\u00edr a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petici\u00f3n del Fiscal, de las partes o de los\u00a0miembros del Equipo T\u00e9cnico Judicial o del propio menor; el Juez tambi\u00e9n debe\u00a0valorar las alegaciones de las partes dadas en la comparecencia, la prueba practicada en ella y la relaci\u00f3n que los padres mantengan entre s\u00ed y con sus hijos para determinar su idoneidad con el r\u00e9gimen de guarda y custodia compartida.<\/p>\n<p>Con la guarda y custodia compartida, el menor se mantiene en compa\u00f1\u00eda de su padre y de su madre de forma alterna, y ambos tendr\u00e1n que atenderle y asistirle. Tras el divorcio de los esposos, el tiempo de estancia con uno u otro progenitor se repartir\u00e1 en una proporci\u00f3n cercana al cincuenta por ciento. En la pr\u00e1ctica, los menores pueden permanecer en el domicilio familiar y ambos progenitores mantener domicilios diferentes, acudiendo en momentos distintos el padre o la madre y, seg\u00fan lo establecido, al domicilio com\u00fan para hacerse cargo del cuidado de los hijos. Esto puede resultar muy conveniente para el menor, pero requiere mucho entendimiento, madurez, buena relaci\u00f3n y flexibilidad entre el padre y la madre. Podr\u00eda tambi\u00e9n requerir como medida de prudencia y comprensi\u00f3n una cierta renuncia a mantener una nueva vida familiar con terceras personas, porque no ser\u00eda adecuado que si alguno de los progenitores inicia una nueva\u00a0relaci\u00f3n\u00a0de pareja, esa tercera persona acuda tambi\u00e9n al domicilio familiar cuando el progenitor tenga que hacerse cargo de los hijos, ya que esto podr\u00eda ser motivo de conflicto para el otro progenitor o los ni\u00f1os y alterar\u00eda el acuerdo adoptado.<\/p>\n<p>Con esta medida se evitar\u00eda que el ni\u00f1o estuviera cambiando continuamente de domicilio familiar, lo cual podr\u00eda crearle\u00a0sensaci\u00f3n de\u00a0inestabilidad. Pero, como ya lo hemos dicho anteriormente, tendr\u00edan los padres que tener bastante madurez emocional y afectiva, muy buenas y\u00a0cordiales relaciones interpersonales entre ellos, respeto y aprecio por el otro; cualidades \u00e9stas que evidentemente no se dan en una pareja o un miembro de la pareja que incurre en el S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental, afectado ya de por s\u00ed psicol\u00f3gica y afectivamente por una frustraci\u00f3n y odio hacia su ex pareja.<\/p>\n<p>Obviamente la f\u00f3rmula que acabamos de describir requiere ciertamente de un buen nivel de ingresos econ\u00f3micos para sostener el domicilio familiar donde est\u00e1n los hijos, adem\u00e1s del domicilio donde vivir\u00e1n cada uno de los ex c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Otra f\u00f3rmula m\u00e1s habitual cuando se da un r\u00e9gimen de custodia compartida es aquella en que ambos progenitores mantienen domicilios separados y es el menor el que cambia de domicilio constantemente, ya sea cada tres d\u00edas, cada semana o\u00a0cada mes. El inconveniente ser\u00eda que el hijo o los hijos menores tendr\u00edan que estar cambiando continuamente de domicilio. El padre y la madre tendr\u00edan que vivir cerca para que los ni\u00f1os pudieran ir al colegio y mantener las mismas actividades extraescolares y tendr\u00edan que relacionarse padre y madre\u00a0 con frecuencia para intercambiar puntos de vista y unificar pautas de conducta hacia los hijos, lo que implicar\u00eda mucho m\u00e1s trato y relaci\u00f3n entre los \u201cex\u201d de lo que ser\u00eda normal si la custodia no fuera compartida.<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula de custodia compartida es un sistema de \u00abalternancia\u00bb que reparte a los hijos\u00a0en los tiempos y estancias diferentes de los padres divorciados y que puede llevar a casos muy curiosos, como por ejemplo, al de una reciente Sentencia de un Juzgado de Barcelona en la que se decidi\u00f3 que no fuera por semanas alternas la custodia compartida de los hijos, sino por d\u00edas, en casa del padre o de la madre, altern\u00e1ndose los fines de semana: lunes y martes con la madre, mi\u00e9rcoles y jueves con el padre (contando las noches), vacaciones de navidad, semana santa, verano por mitad entre ambos progenitores. \u00bfY los ni\u00f1os podr\u00e1n sobrellevar tantas \u00abalternancias\u00bb?<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed es claro es que la separaci\u00f3n, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia\/2092\/\">No es lo mismo la \u00abguardia y custodia\u00bb que la \u00abpatria potestad\u00bb. <\/a>Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y s\u00f3lo se priva de ella al padre o a la madre en casos excepcionales como los malos tratos, la no prestaci\u00f3n de alimentos, si alguno de los c\u00f3nyuges tiene alg\u00fan tipo de adicci\u00f3n, enfermedad mental o un tipo de vida desordenada, etc. No proceder\u00e1 la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos que convivan con ambos o cualquier otro <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\">tipo de delito familiar<\/a>. Tampoco proceder\u00e1 cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>Los Tribunales acordar\u00e1n el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando as\u00ed lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resoluci\u00f3n, adoptar\u00e1 las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del r\u00e9gimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos ni a otros miembros importantes de la familia como los abuelos, por ejemplo. (Puede leer en este mismo blog un art\u00edculo sobre el tema \u00ab<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-a-ver-a-sus-nietos\/328\/\">Los abuelos tambi\u00e9n tienen derecho a ver a sus nietos<\/a>\u00ab).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol se refiere, en sus 9 numerales, a la guarda y custodia compartida, como una novedad aportada por la Ley 15\/2005, de 8 de julio, en materia de separaci\u00f3n y divorcio.<\/p>\n<p>Es evidente\u00a0que el r\u00e9gimen de guarda y custodia compartida no es el ant\u00eddoto para los casos de S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental porque ambos supuestos conllevan realidades familiares muy diversas\u00a0respecto\u00a0a la estabilidad emocional y afectiva,\u00a0a la educaci\u00f3n y salud mental de los ex-c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Puede leer un reciente art\u00edculo sobre <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida\/2877\/\">la ley pionera aragonesa de guarda y custodia compartida.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, <strong>Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Espa\u00f1a est\u00e1 adquiriendo un \u201cr\u00e9cord\u201d nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 90.000 divorcios por a\u00f1o, seg\u00fan algunas estad\u00edsticas. 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