{"id":1941,"date":"2009-07-11T15:54:04","date_gmt":"2009-07-11T14:54:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=1941"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"supuestos-de-los-delitos-familiares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/","title":{"rendered":"Supuestos de los delitos familiares"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">\u00bfCu\u00e1ndo se incurre en los llamados delitos\u00a0contra las relaciones familiares? \u00bfSon los mismos que\u00a0otros llaman delitos contra los derechos y deberes familiares?\u00a0\u00bfY cu\u00e1les son estos delitos familiares? Los delitos familiares son todas aquellas acciones u omisiones cometidas voluntaria o imprudentemente en el \u00e1mbito\u00a0familiar y que est\u00e1n\u00a0penadas por la ley. Se puede\u00a0comprender que este tipo de delitos son m\u00e1s reprobables, dado que atentan contra la familia y el hogar que\u00a0son el n\u00facleo m\u00e1s \u00edntimo de la persona\u00a0y\u00a0el lugar de refugio y de defensa para sus miembros, su espacio de protecci\u00f3n. El \u00e1mbito de la vida familiar es el \u00e1mbito de la vida privada, por eso<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-hogar-como-refugio-y-defensa-de-nuestra-vida-privada\/340\/\"> el hogar es el sitio de inmunidad por excelencia<\/a>. De ah\u00ed que toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n contra las relaciones familiares son, si cabe, todav\u00eda m\u00e1s repudiables.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, en su T\u00edtulo XII del Libro II agrupa, bajo el t\u00edtulo \u00abdelitos contra las relaciones familiares\u00bb, todas aquellas conductas que\u00a0vulneran\u00a0el bien jur\u00eddico protegido\u00a0de los derechos y deberes familiares, conductas tipificadas en los art\u00edculos 217 a 233\u00a0que se fundamentan en los art\u00edculos 32 y 39 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, referentes a\u00a0la protecci\u00f3n jur\u00eddico-penal de la familia. Se estructura en tres cap\u00edtulos: \u00abDe los matrimonios ilegales -Cap\u00edtulo I, arts. 217 a 219-, \u00abDe la suposici\u00f3n de parto y alteraci\u00f3n de la paternidad, estado o condici\u00f3n del menor -Cap\u00edtulo II, art\u00edculos 220 a 222-, \u00abDe los delitos contra los deberes familiares\u00bb -Cap\u00edtulo III-, a su vez, dividido en dos secciones: \u00abDel quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducci\u00f3n de los menores al abandono del domicilio\u00bb -Secci\u00f3n 1.\u00aa, arts. 223 a 225- y \u00abDel abandono de familia, menores o incapaces\u00bb -Secci\u00f3n 2.\u00aa, arts. 226 a 233-.<\/p>\n<p><strong>I. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>1. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La bigamia es un delito. <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio\/1750\/\">La monogamia y el matrimonio est\u00e1n protegidos <\/a>en las legislaciones de los pa\u00edses de Occidente y es por esto que contraer un nuevo matrimonio, estando vigente un v\u00ednculo anterior, est\u00e1 contemplado como delito, lo mismo que contraer matrimonios con fines\u00a0il\u00edcitos,\u00a0cuyos castigos est\u00e1n especificados en los art\u00edculos 217, 218 y 219 del c\u00f3digo de derecho penal espa\u00f1ol:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o (Art\u00edculo 217).<\/p>\n<p>El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inv\u00e1lido ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. El responsable quedar\u00e1 exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado (Art\u00edculo 218, 1 y 2)<\/p>\n<p>El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico de dos a seis a\u00f1os. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena ser\u00e1 de suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico de seis meses a dos a\u00f1os (Art\u00edculo 219, 1 y 2)<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que existe otra situaci\u00f3n de matrimonios ilegales que son los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-presuncion-de-los-matrimonios-de-conveniencia-o-complacencia\/124\/\">llamados matrimonios de conveniencia o de complacencia<\/a>,\u00a0\u00a0que no aparecen en el c\u00f3digo penal, pero s\u00ed\u00a0est\u00e1n sancionados.<\/p>\n<p><strong>2.\u00a0DE LA SUPOSICI\u00d3N DE PARTO Y DE LA ALTERACI\u00d3N DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICI\u00d3N DEL MENOR:<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n penal tambi\u00e9n protege la filiaci\u00f3n y castiga situaciones delictivas\u00a0que alteren la paternidad o maternidad y la condici\u00f3n del menor como la de inventarse un embarazo para suplantar la maternidad y quedarse con un ni\u00f1o que no es suyo; o\u00a0 la\u00a0entrega de un beb\u00e9 a quien no es su madre ni su padre,\u00a0sea o\u00a0no sea a cambio de un precio; o la venta\u00a0y el tr\u00e1fico nacional e internacional\u00a0de menores;\u00a0o la sustituci\u00f3n de un\u00a0ni\u00f1o por otro. Este tipo de delitos esat\u00e1n tipificados en los art\u00edculos 220, 221 y 222 del c\u00f3digo penal espa\u00f1ol:<\/p>\n<p>1. La suposici\u00f3n de un parto ser\u00e1 castigada con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. 2. La misma pena se impondr\u00e1 al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiaci\u00f3n. 3. La sustituci\u00f3n de un ni\u00f1o por otro ser\u00e1 castigada con las penas de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os. 4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopci\u00f3n, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podr\u00e1n ser castigados adem\u00e1s con la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os. 5. Las sustituciones de un ni\u00f1o por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificaci\u00f3n y custodia, ser\u00e1n castigadas con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o (Art\u00edculo 220).<\/p>\n<p>1.\u00a0 Los que, mediando compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopci\u00f3n, con la finalidad de establecer una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la de filiaci\u00f3n, ser\u00e1n castigados con las penas de prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os y de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a\u00a0diez a\u00f1os. 2. Con la misma pena ser\u00e1n castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en pa\u00eds extranjero. 3. Si los hechos se cometieren utilizando guarder\u00edas, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan ni\u00f1os, se impondr\u00e1 a los culpables la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis a\u00f1os y se podr\u00e1 acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os (Art\u00edculo 221).<\/p>\n<p>El educador, facultativo, autoridad o funcionario p\u00fablico que, en el ejercicio de su profesi\u00f3n o cargo, realice las conductas descritas en los dos art\u00edculos anteriores, incurrir\u00e1 en la pena en ellos se\u00f1alada y, adem\u00e1s, en la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico, profesi\u00f3n u oficio, de dos a seis a\u00f1os. A los efectos de este art\u00edculo, el t\u00e9rmino facultativo comprende los m\u00e9dicos, matronas, personal de enfermer\u00eda y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria (Art\u00edculo 222).<\/p>\n<p><strong>3. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>A. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO:<\/strong><\/p>\n<p>El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificaci\u00f3n para ello, cuando fuere requerido por ellos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito m\u00e1s grave (Art\u00edculo 223).<\/p>\n<p>El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. En la misma pena incurrir\u00e1 el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el r\u00e9gimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa (Art\u00edculo 224).<\/p>\n<p>Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos art\u00edculos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad f\u00edsica o libertad sexual, el hecho ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a\u00a0veinticuatro meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas (Art\u00edculo 225).<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sustraccion-internacional-de-menores\/4939\/\">B. DE LA SUSTRACCI\u00d3N DE MENORES:<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os. 2. A los efectos de este art\u00edculo, se considera sustracci\u00f3n:\u00a0 a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. b) La retenci\u00f3n de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resoluci\u00f3n judicial o administrativa. 3. Cuando el menor sea trasladado fuera de Espa\u00f1a o fuese exigida alguna condici\u00f3n para su restituci\u00f3n, la pena se\u00f1alada en el apartado 1 se impondr\u00e1 en su mitad superior. 4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracci\u00f3n con el compromiso de devoluci\u00f3n inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedar\u00e1 exento de pena. Si la restituci\u00f3n la hiciere, sin la comunicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la sustracci\u00f3n, le ser\u00e1 impuesta la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os. Estos plazos se computar\u00e1n desde la fecha de la denuncia de la sustracci\u00f3n. 5. Las penas se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas (Art\u00edculo 225 bis).<\/p>\n<p><strong>C. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES:<\/strong><\/p>\n<p>No hay propiamente\u00a0un delito de abandono del hogar; s\u00ed hay, en cambio, el delito de abandono de familia. Existe el deber de convivencia entre los c\u00f3nyuges. Por esto,\u00a0si uno de los c\u00f3nyuges se\u00a0va del hogar,\u00a0debe seguir contribuyendo al cuidado y alimentaci\u00f3n de sus hijos y de su c\u00f3nyuge y presentar una demanda de separaci\u00f3n o de divorcio al Juez: el plazo de presentaci\u00f3n es de 30 d\u00edas. Transcurrido ese tiempo el c\u00f3nyuge que sigue en el domicilio puede denunciar a su pareja por abandono del hogar. Si ninguno lo denuncia y no acuden a los Tribunales, el abandono de hogar se convierte en cese efectivo de la convivencia conyugal o separaci\u00f3n de hecho. Los c\u00f3nyuges pueden llegar a un acuerdo verbal para que ambos se tomen un tiempo de reflexi\u00f3n, sin que ninguno interponga demanda de separaci\u00f3n judicial o de divorcio. El riesgo de esta decisi\u00f3n verbal es que uno de ellos rompa el pacto y denuncie al otro.<\/p>\n<p>El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia, si el que sale del hogar sigue cumpliendo sus deberes de manutenci\u00f3n para con sus hijos y los miembros de su familia con los que est\u00e9 obligado a hacerlo. Para incurrir en el delito de abandono de familia, deben darse las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>&#8211; Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones econ\u00f3micas con los descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge, que se encuentren necesitados.<\/p>\n<p>&#8211; Impago de pensiones: Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el convenio regulador de separaci\u00f3n o divorcio en favor de su c\u00f3nyuge o sus hijos (pensi\u00f3n compensatoria, pensi\u00f3n de alimentos, etc.). La reparaci\u00f3n del da\u00f1o procedente del delito de impago de pensiones comportar\u00e1 siempre el pago de las cuant\u00edas adeudadas.\u00a0 S\u00f3lo se perseguir\u00e1n previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqu\u00e9lla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambi\u00e9n podr\u00e1 denunciar el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>&#8211; Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados.<\/p>\n<p>Estas situaciones est\u00e1n contempladas en los art\u00edculos 226 a 231 del c\u00f3digo de derecho penal espa\u00f1ol, con sus respectivas penas:<\/p>\n<p>1.\u00a0 El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge, que se hallen necesitados, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podr\u00e1 imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os (Art\u00edculo 226).<\/p>\n<p>1.\u00a0 El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de su c\u00f3nyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluci\u00f3n judicial en los supuestos de separaci\u00f3n legal, divorcio, declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio, proceso de filiaci\u00f3n, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena ser\u00e1 castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida de forma conjunta o \u00fanica en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparaci\u00f3n del da\u00f1o procedente del delito comportar\u00e1 siempre el pago de las cuant\u00edas adeudadas (Art\u00edculo 227).<\/p>\n<p>Los delitos previstos en los dos art\u00edculos anteriores, s\u00f3lo se perseguir\u00e1n previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqu\u00e9lla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, tambi\u00e9n podr\u00e1 denunciar el Ministerio Fiscal (Art\u00edculo 228).<\/p>\n<p>1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os. 2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de dieciocho meses a tres a\u00f1os. 3. Se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad f\u00edsica o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito m\u00e1s grave (Art\u00edculo 229).<\/p>\n<p>El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz ser\u00e1 castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el art\u00edculo anterior (Art\u00edculo 230).<\/p>\n<p>1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educaci\u00f3n de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento p\u00fablico sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, ser\u00e1 castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad f\u00edsica o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os (Art\u00edculo 231).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es delito, \u00abutilizar\u00bb a los menores para dedicarlos la <strong>\u00abmendicidad\u00bb:<\/strong><\/p>\n<p>1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la pr\u00e1ctica de la mendicidad, incluso si \u00e9sta es encubierta, ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o. 2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidaci\u00f3n, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os (Art\u00edculo 232).<\/p>\n<p>1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atenci\u00f3n a las circunstancias del menor, podr\u00e1 imponer a los responsables de los delitos previstos en los art\u00edculos 229 al 232 la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez a\u00f1os. 2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico, se le impondr\u00e1 adem\u00e1s la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de dos a seis a\u00f1os. 3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instar\u00e1 de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protecci\u00f3n del menor (Art\u00edculo 233).<\/p>\n<p><strong>II. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES:<\/strong><\/p>\n<p>Existe otro tipo de delitos deleznables contra los menores que son m\u00e1s despreciables y graves si se cometen en el \u00e1mbito familiar, como es de la explotaci\u00f3n sexual de los ni\u00f1os(as) por parte de sus padres o de sus familiares; y todav\u00eda \u00a0m\u00e1s aberrante y punible, si se trata de abusos sexuales de menores y de corrupci\u00f3n sexual por parte de los padres contra sus hijos(as) o de otros parientes (t\u00edos, abuelos, cu\u00f1ados, primos, padrastros, etc.) contra sus familiares menores;\u00a0es c\u00f3mplice de estos delitos la madre o el pariente que conociendo estos hechos, se calla y no los denuncia.\u00a0Son delitos que\u00a0conllevan circunstancias agravantes por cometerse en el \u00e1mbito familiar y dentro de las relaciones de parentesco:<\/p>\n<p>Son <strong>circunstancias<\/strong> <strong>agravantes<\/strong>: Art\u00edculo 22.8: Obrar con abuso de confianza.<\/p>\n<p>De la <strong>circunstancia mixta de parentesco<\/strong>: Art\u00edculo 23:\u00a0Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, seg\u00fan la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado c\u00f3nyuge o persona que est\u00e9 o haya estado ligada de forma estable por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopci\u00f3n del ofensor o de su c\u00f3nyuge o conviviente.<\/p>\n<p><strong>1. DE LAS AGRESIONES SEXUALES:<\/strong><\/p>\n<p>El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidaci\u00f3n ser\u00e1 castigado como responsable de agresi\u00f3n sexual con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os (Art\u00edculo 178).<\/p>\n<p>Cuando la agresi\u00f3n sexual consista en acceso carnal por v\u00eda vaginal, anal o bucal, o introducci\u00f3n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras v\u00edas, el responsable ser\u00e1 castigado como reo de violaci\u00f3n con la pena de prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os (Art\u00edculo 179).<\/p>\n<p>1. Las anteriores conductas ser\u00e1n castigadas con las penas de prisi\u00f3n de cuatro a diez a\u00f1os para las agresiones del art\u00edculo 178, y de doce a quince a\u00f1os para las del art\u00edculo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando la violencia o intimidaci\u00f3n ejercidas revistan un car\u00e1cter particularmente degradante o vejatorio. Cuando los hechos se cometan por la actuaci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s personas. Cuando la v\u00edctima sea <span style=\"text-decoration: underline;\">especialmente vulnerable, por raz\u00f3n de su edad, enfermedad o situaci\u00f3n<\/span>, y, en todo caso, cuando sea menor de trece a\u00f1os. Cuando, para la ejecuci\u00f3n del delito, <span style=\"text-decoration: underline;\">el responsable se haya prevalido de una relaci\u00f3n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, con la v\u00edctima<\/span>. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los art\u00edculos 149 y 150 de este C\u00f3digo Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. 2. Si concurrieren dos o m\u00e1s de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n en su mitad superior (Art\u00edculo 180).<\/p>\n<p><strong>2. DE LOS ABUSOS SEXUALES:<\/strong><\/p>\n<p>1. El que, sin violencia o intimidaci\u00f3n y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, ser\u00e1 castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece a\u00f1os, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. 3. La misma pena se impondr\u00e1 cuando el consentimiento se obtenga prevali\u00e9ndose el responsable de una situaci\u00f3n de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la v\u00edctima. 4, Las penas se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n en su mitad superior cuando la v\u00edctima sea <span style=\"text-decoration: underline;\">especialmente vulnerable, por raz\u00f3n de su edad, enfermedad o situaci\u00f3n<\/span>, y, en todo caso, cuando sea menor de trece a\u00f1os. Cuando, para la ejecuci\u00f3n del delito, <span style=\"text-decoration: underline;\">el responsable se haya prevalido de una relaci\u00f3n de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopci\u00f3n, o afines, con la v\u00edctima<\/span>.(Art\u00edculo 181).<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Los delitos de <strong>exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual<\/strong> (articulos 185 y 186 del c\u00f3digo penal) y los relativos a la <strong>prostituci\u00f3n y corrupci\u00f3n de menores<\/strong> (art\u00edculos 187 y 188 del c\u00f3digo penal)\u00a0 son castigados con m\u00e1s gravedad cuando se utilicen a ni\u00f1os menores de 13 a\u00f1os y cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz (art\u00edculo 189 del c\u00f3digo penal). El mismo art\u00edculo 189 establece otras dos circunstancias agravantes: a) El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evoluci\u00f3n o desarrollo de la personalidad de \u00e9ste, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o. b) El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostituci\u00f3n o corrupci\u00f3n, no haga lo posible para impedir su continuaci\u00f3n en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis meses o multa de seis a\u00a0doce meses.<\/p>\n<p>Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o c\u00f3mplices en la perpetraci\u00f3n de estos delitos, ser\u00e1n castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. El Juez o Tribunal podr\u00e1 imponer razonadamente, adem\u00e1s, la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo p\u00fablico o ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio, por el tiempo de seis meses a seis a\u00f1os (Art\u00edculo 192, 1 y 2).<\/p>\n<p><strong>III. OTROS DELITOS FAMILIARES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong>\u00a0\u00a0La <strong>explotaci\u00f3n laboral de los menores,<\/strong> que\u00a0se agrava si se comete dentro del\u00a0\u00e1mbito familiar y\u00a0por alguno de sus parientes.\u00a0La Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en su art\u00edculo\u00a09, dice que \u00abel ni\u00f1o debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotaci\u00f3n. No ser\u00e1 objeto de ning\u00fan tipo de trata.\u00a0 No deber\u00e1 permitirse al ni\u00f1o trabajar antes de una edad m\u00ednima adecuada; en ning\u00fan caso se le dedicar\u00e1 ni se le permitir\u00e1 que se dedique a ocupaci\u00f3n o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educaci\u00f3n o impedir su desarrollo f\u00edsico, mental o moral\u00bb.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> El <strong>incesto<\/strong> (relaci\u00f3n carnal entre parientes dentro de los grados en que est\u00e1 prohibido el matrimonio), as\u00ed se trate de relaciones sexuales consentidas entre parientes consangu\u00edneos\u00a0mayores de 16 a\u00f1os, ha sido universalmente considerado como una pr\u00e1ctica prohibida e inmoral.\u00a0No es considerado propiamente como un delito, pero\u00a0est\u00e1n prohibidas las relaciones sexuales entre padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, primos hermanos, tios y sobrinos,\u00a0etc. Es delito si uno de estos parientes lo comete con un menor y se agrava si media violencia e intimidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Tambi\u00e9n son delitos familiares el <strong>conyugicidio<\/strong> (muerte causada por uno de los c\u00f3nyuges al otro) y el <strong>parricidio<\/strong> (muerte dada a un pariente pr\u00f3ximo, especialmente al padre, a\u00a0la madre, al hijo\u00a0o al hermano), los cuales son\u00a0delitos contra la vida, propiamente homicidios o asesinatos seg\u00fan el caso, con la circunstancia agravante\u00a0de\u00a0cometerse entre parientes.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> El <strong>aborto<\/strong> (interrupci\u00f3n deliberadamente provocada del embarazo), est\u00e1 penado no s\u00f3lo para los facultativos que lo\u00a0practican fuera de los casos permitidos\u00a0por la ley, sino tambi\u00e9n\u00a0para la mujer (la madre) que produjere su aborto (muerte de su hijo) o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, siendo castigada con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o o multa de seis a veinticuatro meses (Art\u00edculo 145). En el momento de redactar estas l\u00edneas,\u00a0existe un proyecto de ley del actual gobierno espa\u00f1ol que despenaliza el aborto y ampl\u00eda la posibilidad de realizarlo con m\u00e1s semanas de gestaci\u00f3n, adem\u00e1s, de permitir a las adolescentes de 16 a\u00f1os \u00a0el abortar sin el consentimiento ni conocimiento de sus padres. Este proyecto ha sido<a href=\"http:\/\/www.formatolegal.com\/foro2\/derecho-general\/aborto-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-t636.html\"> muy controvertido y ha tenido un fuerte rechazo<\/a>, no s\u00f3lo a nivel social sino tambi\u00e9n desde la <a href=\"http:\/\/www.formatolegal.com\/foro2\/derecho-general\/colmo-del-absurdo-hija-anos-puede-conducir-pero-puede-abortar-t562.html\">comunidad cient\u00edfica, acad\u00e9mica y jur\u00eddica<\/a>.<\/p>\n<p>(NOTA ACTUALIZADA A\u00a04 DE MARZO\/2010: Como novedad legislativa,\u00a0se ha promulgado la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en el Bolet\u00edn Oficial del Estado <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/03\/04\/pdfs\/BOE-A-2010-3514.pdf\">BOE N\u00famero 55 de 4 de Marzo de 2010<\/a>).<\/p>\n<p>(NOTA ACTUALIZADA A 25 DE JUNIO DE 2015:\u00a0La reforma de la ley del aborto del actual gobierno se limitar\u00e1 a la prohibici\u00f3n de las menores de abortar sin consentimiento paterno y no presentar\u00e1 ninguna enmienda que ampl\u00ede o modifique el vigente texto de la Ley Org\u00e1nica 2\/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo).<\/p>\n<p><strong>5<\/strong>. La <strong>violencia de g\u00e9nero<\/strong> es de los delitos familiares que m\u00e1s cuidado y repercusi\u00f3n han tenido en Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os.\u00a0La violencia contra la mujer en su relaci\u00f3n de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. Inicialmente la violencia de g\u00e9nero intent\u00f3 combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del \u00e1mbito dom\u00e9stico, convirti\u00e9ndola en un caso m\u00e1s dentro de las relaciones de subordinaci\u00f3n y dominio, en\u00a0 donde la mujer aparec\u00eda asociada a los seres m\u00e1s d\u00e9biles de las relaciones familiares, como los ni\u00f1os, incapaces y ancianos. Esto creaba una confusi\u00f3n entre violencia dom\u00e9stica y violencia de g\u00e9nero, los cuales\u00a0hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la violencia de g\u00e9nero, define la violencia de g\u00e9nero como aqu\u00e9lla que sufren las mujeres \u201ccomo manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres\u201d (art. 1).<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres\/2499\/\">violencia contra las mujeres<\/a> constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminaci\u00f3n estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales entre los sexos femenino y masculino. Con esta Ley se crean unos agravantes para tutelar de modo m\u00e1s intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja hombre; y se apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las t\u00e9cnicas pac\u00edficas en la resoluci\u00f3n de conflictos y el respeto de la dignidad y dem\u00e1s derechos b\u00e1sicos de la personalidad, sin diferencia alguna en raz\u00f3n de su sexo\u00a0o de\u00a0otras circunstancias personales. La mujer debe ser protegida de manera especial y exclusiva frente a su pareja, el hombre agresor, si es que se puede llamar \u00abhombre\u00bb al que pega y maltrata de palabra y de obra a su mujer o ejerce violencia psicol\u00f3gica sobre ella o la amenace o coaccione.<\/p>\n<p>El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del art\u00edculo 171.4 del C\u00f3digo Penal que castiga con m\u00e1s dureza las amenazas sin armas cuando la v\u00edctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. El citado art\u00edculo impone penas de seis meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas para \u00abel que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que est\u00e9 o haya estado ligada a \u00e9l por una an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad aun sin convivencia\u00bb. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un \u00e1mbito distinto de la pareja, es una falta. Lo mismo sucede con la coacci\u00f3n (Art\u00edculo 172)<\/p>\n<p>La orden de protecci\u00f3n constituye un instrumento legal dise\u00f1ado para proteger a la mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. Solicitando la orden de protecci\u00f3n es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protecci\u00f3n social establecidos a favor de la v\u00edctima por parte del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales. La orden de protecci\u00f3n puede pedirla la propia v\u00edctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, pudi\u00e9ndose acompa\u00f1ar partes m\u00e9dicos, denuncias o cualquier otro documento de inter\u00e9s. El <strong>tel\u00e9fono 016<\/strong> ofrece informaci\u00f3n gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de g\u00e9nero y asesoramiento jur\u00eddico especializado.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> La <strong>violencia dom\u00e9stica<\/strong>\u00a0se da cuando las v\u00edctimas del delito\u00a0de las agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopci\u00f3n o afinidad, propios o del c\u00f3nyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con \u00e9l convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del c\u00f3nyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relaci\u00f3n por la que se encuentre integrada en el n\u00facleo de su convivencia familiar, as\u00ed como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>El maltratador o la maltratadora\u00a0ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d\u00edas y, en todo caso, privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte de armas de un a\u00f1o y un d\u00eda a tres a\u00f1os. Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al inter\u00e9s del menor o incapaz, tambi\u00e9n le impodndr\u00e1 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia\/2092\/\">la patria potestad<\/a>, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Paricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1ndo se incurre en los llamados delitos\u00a0contra las relaciones familiares? \u00bfSon los mismos que\u00a0otros llaman delitos contra los derechos y deberes familiares?\u00a0\u00bfY cu\u00e1les son estos delitos familiares? Los delitos familiares son todas aquellas acciones u omisiones cometidas voluntaria o imprudentemente en el \u00e1mbito\u00a0familiar y que est\u00e1n\u00a0penadas por la ley. Se puede\u00a0comprender que este tipo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[279,1],"tags":[639,641,640,650,653,652,648,525,654,644,651,642,655,649,647,643,645,646],"class_list":["post-1941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-familia","category-general","tag-abandono-de-familia","tag-abandono-de-menores","tag-abandono-del-hogar","tag-aborto","tag-abusos-sexuales","tag-agresiones-sexuales","tag-alteracion-de-la-paternidad","tag-conyugicidio","tag-corrupcion-de-menores","tag-impago-de-pensiones","tag-incesto","tag-matrimonios-ilegales","tag-parricidio","tag-quebrantamiento-deber-de-custodia","tag-suposicion-de-parto","tag-sustraccion-del-menor","tag-violencia-de-genero","tag-violencia-domestica"],"aioseo_notices":[],"views":153369,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}